Examinado el expediente instruido a instancias de Energía Ambientales, S.A. (Easa), con domicilio a efectos de notificaciones en Bugallal Marchesi 10, 1º izq, 15008 A Coruña, sobre autorización de las instalaciones del parque eólico denominado Monte Redondo, resultan los siguientes
Antecedentes de hecho.
Primero.-El 3 de marzo de 2000 Ignacio Aguiriano Ramudo, en nombre y representación de Easa, solicitó la autorización administrativa, declaración de utilidad pública y aprobación del proyecto de ejecución del parque eólico denominado Monte Redondo, de 49,5 MW, aportando la documentación establecida al efecto por el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas y el Decreto 205/1995, de 6 de julio, por el que se regula el aprovechamiento de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Galicia.
Segundo.-El proyecto con las características fundamentales de la instalación y la relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados se sometió a información pública por Resolución de 21 de marzo de 2000, a los efectos previstos en los decretos 2617/1966, ya mencionado, 2619/1966 sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, artículos 53 y 54 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico; artículo 25 de la Ley 10/1995, de ordenación del territorio de Galicia, y Decreto 205/1995 citado. La resolución se publicó en los siguientes medios: el diario El Ideal Gallego, del 31 de marzo de 2000, en el BOP de A Coruña, del 7 de abril de 2000, en el Diario Oficial de Galicia, del 18 de abril de 2000 y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Vimianzo, y se ha dado conocimiento a los afectados mediante la oportuna notificación individual.
Tercero.-Durante el período de información pública se presentaron las siguientes alegaciones:
1. Andrés Carballo, en representación de la Comunidad de Vecinos de La Gándara, y titulares de las fincas nº 28, 31, 187, 302 y 303, incluidas en la relación de afectados por el parque, reivindica también la titularidad de la finca nº 32, que en la relación de propietarios figura a nombre de Juan Castro Gándara, presidente de la Comunidad de Vecinos de Ogas.
2. Salvador Vázquez Gándara, en representación de Balbina Gándara Varela y Mª Pilar Gándara Varela, titulares de la finca nº 333, solicita que se le aclare exactamente la afección a la finca de sus representadas.
3. El Ayuntamiento de Vimianzo, por su parte, manifiesta:
-Que la normativa urbanística del ayuntamiento es contraria a la instalación del proyecto del parque, al ubicarse en una zona altamente protegida, tanto por su valor paisajístico, como histórico.
-Que en el estudio de impacto ambiental no se analiza el impacto acústico que va a producir en las poblaciones cercanas y que no se aportan mediciones reales, así como produce un importantísimo impacto electromagnético y paisajístico.
Cuarto.-El 25 de septiembre de 2000, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental resolvió aprobar la declaración de efectos ambientales del citado parque eólico, reduciéndose el número de aero
generadores de 66 a 63, dado que se considera los aerogeneradores nº 37, 38 y 39, en su actual posición no son compatibles con la defensa de los valores ambientales existentes así como los accesos proyectados para éste.
Quinto.-El 24 de noviembre de 2000, la Dirección General de Industria resolvió autorizar la instalación de los equipos electromecánicos de la primera fase del parque eólico denominado Monte Redondo, para una potencia de 47,25 MW, y aprobar el correspondiente proyecto de ejecución, cuyas características básicas son las siguientes:
Ubicación y coordenadas poligonales:
Nombre Municipio Vértices
Monte Redondo Vimianzo X Y
491.250 4.776.000
492.500 4.774.750
494.250 4.774.750
494.250 4.776.000
495.500 4.776.000
495.500 4.772.000
493.500 4.772.000
492.250 4.773.000
492.750 4.773.500
491.000 4.775.500
Nº de aerogeneradores63
Potencia unitaria por aerogenerador750 kW
Potencia total instalada47, 25 MW
Producción anual estimada131.423 MWh/año
Inversión prevista7.425.000.000 ptas.
Características técnicas de la infraestructura eléctrica de transformación e interconexión:
-63 aerogeneradores, mod. Ecotecnia 48/750, de 750 kW de potencia, montados sobre torres metálicas troncocónicas de 55 m de altura e rotores de 3 palas de 48 m de diámetro.
-Líneas de media tensión subterráneas para evacuación de energía a 20 kV, de interconexión entre centros de recogida de media tensión y subestación transformadora 20/66 kV.
-Subestación transformadora 20/66 kV para evacuación de energía, compuesta por un transformador principal 20/66 kV de 50 MVA de potencia nominal y un transformador para servicios auxiliares 20/0,4 kV de 100 kVA de potencia nominal con los correspondientes equipos de control, seccionamiento, maniobra, medida y protección
Fundamentos de derecho.
Primero.-La Consellería de Industria y Comercio es competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia, el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, el Decreto 132/1982, de 4 de noviembre y el Decreto 99/1998, de 26 de marzo, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consellería de Industria y Comercio, en relación con la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico y el Decreto 205/1995, por el que se regula el aprovechamiento de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Galicia.
Segundo.-A la vista de las alegaciones presentadas, de la contestación dada a las mismas por parte de la empresa promotora y del resto de documentación obrante en el expediente, queda de manifiesto que:
1. Con respecto a la alegación presentada por Andrés Carballo, cabe decir que será en el levantamiento de actas el momento en el que puede demostrar la titularidad de la citada finca, en litigio, aportando la documentación acreditativa necesaria.
2. En relación con la alegación presentada por Salvador Vázquez Gándara cabe manifestar que la finca nº 333 se excluye de la relación de fincas afectadas por el parque eólico.
3. Por último y en relación con la alegación presentada por el Ayuntamiento de Vimianzo, es necesario decir lo siguiente:
-Las alegaciones al proyecto sectorial serán consideradas en el momento de dictar la resolución correspondiente.
-Las alegaciones medioambientales fueron tenidas en cuenta en la Resolución de 25 de septiembre de 2000, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental por la que se aprobó la declaración de efectos ambientales del citado parque eólico.
Tercero.-En el expediente instruido al efecto se han cumplido los trámites reglamentarios.
Esta consellería, de acuerdo con lo que antecede y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas
RESUELVE:
Declarar la utilidad pública, en concreto, de las instalaciones de la primera fase del parque eólico Monte Redondo, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.
Contra la presente resolución, que es definitiva en vía administrativa, cabe interponer, en su caso, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de A Coruña, en el plazo de dos meses contados a partir de la citada fecha.
Santiago de Compostela, 15 de enero de 2001.
Juan Rodríguez Yuste
Conselleiro de Industria y Comercio

