Examinado el expediente instruido a instancias de Gamesa Energía, S.A., con domicilio a efectos de notificaciones en avda. do Cruceiro de A Coruña 201-A, 15705 Santiago de Compostela, sobre autorización de las instalaciones del parque eólico denominado Masgalán-Campo do Coco; resultan los siguientes
Antecedentes de hecho.
Primero.-El 30 de noviembre de 1999, Luis Caamaño Martínez, en nombre y representación de Sistemas Energéticos Cando, S.A. solicitó la autorización administrativa, declaración de utilidad pública y aprobación del proyecto de ejecución, del parque eólico denominado Masgalán-Campo do Coco, de 49,5 MW, aportando la documentación establecida al efecto por el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas y 2619/1966, de 20 de octubre, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, ambos de aplicación al presente expediente en vigor en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria undécima del Real decreto 1995/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y el Decreto 205/1995, de 6 de julio, por el que se regula el aprovechamiento de la energía eólica en la Comunidad
Autónoma de Galicia.
Segundo.-El proyecto se sometió a información pública a los efectos previstos en los decretos 2617/1966, ya mencionado, 2619/1996, de 20 de octubre, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, artículos 53 y 54 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, artículo 25 de la Ley 10/1995, de ordenación del territorio de Galicia y Decreto 205/1995, mediante resolución de la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio Pontevedra de 27 de enero de 2000, publicado en el BOP de Pontevedra, del 16 de febrero de 2000, el diario La Voz de Galicia del 1 de marzo de 2000, en el Diario Oficial de Galicia del 1 de marzo de 2000 y en el BOE, del 21 de marzo de 2000 y en los tablones de anuncios de los ayuntamientos de Forcarei, Silleda y Lalín.
Se publicó una corrección de errores en el BOP de Pontevedra, de 20 de marzo de 2000, en el Diario Oficial de Galicia del 16 de marzo de 2000 y en el diario La Voz de Galicia, del 16 de marzo de 2000; en el BOE se publicó originalmente sin errores.
Tercero.-El 28 de agosto de 2000, Gamesa Energía, S.A., presentó un anexo al proyecto de ejecución que incluye una modificación en la subestación del parque consistente en la instalación de dos nuevas posiciones de línea, una de ellas de reserva.
Cuarto.-El 22 de noviembre de 2000, Luis Caamaño Martínez en nombre y representación de Gamesa Energía, S.A., presentó escrito de renuncia a la implantación de la máquina A-24 con ubicación en el ayuntamiento de Lalín, y la reemplaza por la R-1, localizada en terrenos del Ayuntamiento de Forcarei.
Quinto.-El 19 de diciembre de 2000, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental resolvió aprobar la declaración de efectos ambientales del citado parque eólico.
Sexto.-Durante el período de información pública se han recibido las siguientes alegaciones:
1. Las alegaciones ambientales han sido remitidas al órgano ambiental y contempladas en la declaración de impacto ambiental del citado parque.
2. María del Carmen Ramona Rascado Cachafeiro manifiesta que es propietaria de varias fincas afectadas por el parque que no figuran en la relación de bienes y derechos afectados.
3. Luis García Madriñán, en nombre propio y además en representación de la comunidad de propietarios del monte llamado Grobas manifiesta que:
a) La finca nº 22 no pertenece a la C.M.V.M.C. de Grobas sino que es de titularidad privada (monte llamado de Grobas).
b) La pista que atraviesa la finca es de titularidad privada y no puede ser usada sin permiso de los titulares y en caso de usarla, han de ser indemnizados.
c) Los datos que figuran en la notificación relativos a la afección de la finca no son correctos.
4. El Ayuntamiento de Lalín formula su oposición a la ejecución del parque.
Séptimo.-El 29 de diciembre de 2000, la Dirección General de Industria resolvió autorizar la instalación
de los equipos electromecánicos y aprobar el correspondiente proyecto de ejecución, cuyas características básicas son las siguientes:
Ubicación y coordenadas poligonales:
Nombre Municipio Vértices
Masgalán-Campo do Coco Forcarei X Y
Silleda 559.000 4.723.000
Lalín 562.000 4.723.000
562.000 4.722.000
560.000 4.721.000
560.000 4.719.000
561.000 4.718.000
561.000 4.717.000
562.000 4.716.000
561.500 4.715.000
560.500 4.715.000
559.500 4.715.500
559.500 4.714.500
562.500 4.713.500
562.000 4.712.000
559.000 4.712.000
558.500 4.714.000
557.500 4.716.000
556.000 4.717.000
556.000 4.718.000
557.000 4.719.000
558.000 4.718.000
558.000 4.719.000
557.000 4.721.000
558.000 4.722.500
559.000 4.722.000
Nº de aerogeneradores75
Potencia unitaria por aerogenerador660 kW
GeneradoresG47-660 de Gamesa Eólica
Potencia total instalada49,5 MW
Producción anual estimada145.926 MWh
Inversión prevista6.538.847.072 ptas.
Características técnicas de la infraestructura eléctrica de transformación e interconexión:
-75 centros de transformación de 775 kVA de potencia unitaria y relación de transformación 0,69/20 kV, instalados en el interior de la torre con los elementos de protección y auxiliares necesarios.
-Líneas de media tensión subterráneas para evacuación de energía a 20 kV, de interconexión entre centros de recogida de media tensión y subestación transformadora 20/220 kV.
-Subestación transformadora 20/220 kV para evacuación de energía, compuesta por un transformador principal 20/220 kV de 50 MVA de potencia nominal y un transformador para servicios auxiliares 20/0,38 kV de 50 kVA de potencia nominal con los correspondientes equipos de control, seccionadores, maniobra, medida y protección.
Fundamentos de derecho.
Primero.-La Consellería de Industria y Comercio es competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia, el
Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, el Decreto 132/1982, de 4 de noviembre y el Decreto 99/1998, de 26 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Industria y Comercio, modificado por el Decreto 181/1999, de 17 de junio, en relación con el Real decreto 1995/2000, de 1 de diciembre, la Ley 54/1997, de 27 de noviembre y el Decreto 205/1995, de 6 de julio, ya citados.
Segundo.-El artículo 52 de la Ley 54/1997, reguladora del sector eléctrico declara de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía, con los efectos que se determinan en el artículo 54 de la misma norma.
Tercero.-A la vista de las alegaciones presentadas, de la contestación dada a las mismas por parte de la empresa promotora y del resto de documentación obrante en el expediente, queda de manifiesto que:
1. No podemos aceptar la alegación formulada por María del Carmen Ramona Rascado Cachafeiro, por no ser el momento procedimental oportuno, no obstante, ésta será tenida en cuenta cuando se proceda al levantamiento de actas, momento en el que puede demostrar la titularidad de las mismas, aportando la documentación acreditativa necesaria.
2. En cuanto a la alegación formulada por Luis García Madriñán, cabe decir que:
a) Con respecto al posible error en la titularidad de las finca afectada por la instalación del proyecto, cabe decir que la empresa beneficiaria tomará razón de la misma, no obstante será en el levantamiento de actas el momento en el que puede demostrar la titularidad de la misma, aportando la documentación acreditativa necesaria.
b) No se toma en consideración la alegación referida a la valoración de la afección de la parcela, por no ser objeto de esta fase del expediente, correspondiendo esta valoración a la fase de justiprecio.
c) Con respecto a los posibles errores en la determinación de servidumbre así como en la naturaleza de los terrenos afectados esta se tomará en consideración cuando se proceda al levantamiento de actas de ocupación incluyéndose en la correspondiente hoja de aprecio.
3. En relación con la alegación formulada por el Ayuntamiento de Lalín, cabe decir que el promotor presentó escrito de renuncia a la implantación de la máquina A-24 con ubicación en el ayuntamiento de Lalín, y la reemplaza por la R-1, localizada en terrenos del Ayuntamiento de Forcarei, por lo que deja de estar afectado el citado ayuntamiento.
Cumplidos los trámites establecidos en los artículos 9, 10, y 11 del Decreto 2619/1966 que aprueba el reglamento de la Ley 10/1966, de expropiación forzosa y sanción en materia de las instalaciones eléctricas, y cumplidos los trámites reglamentarios en el expediente instruido al efecto.
Esta consellería, de acuerdo con lo que antecede
y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas,
RESUELVE:
Declarar la utilidad pública, en concreto, de las instalaciones del parque eólico Masgalán-Campo do Coco, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.
Contra la presente resolución, que es definitiva en la vía administrativa, cabe interponer, en su caso, recurso potestativo de reposición de acuerdo con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, modificado por la Ley 4/1999, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en A Coruña, en el plazo de dos meses contados a partir de la citada fecha, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Santiago de Compostela, 15 de febrero de 2001.
Juan Rodríguez Yuste
Conselleiro de Industria y Comercio

