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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 65 Lunes, 02 de abril de 2001 Pág. 4.122

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

DECRETO 312/2000, de 28 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía y Hacienda.

Por Real decreto 1748/1999, de 19 de noviembre, fueron transferidas a la Comunidad Autónoma de Galicia las competencias en materia de seguros, siendo asumidas por la Consellería de Economía y Hacienda, según lo dispuesto por el Decreto 321/1999, de 16 de diciembre, a través de la Dirección General de Política Financiera y Tesoro.

Esta sola circunstancia justificaría la adaptación de la estructura orgánica de dicha consellería a la nueva realidad. Sin embargo, la experiencia derivada de la actividad administrativa de los últimos años motiva que en este decreto se realice también, de acuerdo con los criterios de eficacia y de economía que siempre deben presidir la actuación y la organización administrativas, una nueva distribución de funciones en otras áreas.

La nueva estructura recogida en el presente decreto, en líneas generales, permitirá el reforzamiento de las actuaciones de investigación patrimonial así como el control del uso de los bienes inmuebles adscritos a las consellerías por parte de la Secretaría General y del Patrimonio. También se intensifican las actuaciones de auditoría y control financiero por parte de la Intervención General de la Comunidad Autónoma, profundizando en el seguimiento de las recomendaciones contenidas en los informes emitidos por los órganos que realizan el control externo y redistribuyéndose el ejercicio de la función interventora y control financiero sobre los organismos autónomos y demás entidades de la Administración institucional de la Comunidad Autónoma. El referido traspaso de competencias motiva la modificación de la estructura de la Dirección General de Política Financiera y Tesoro para permitir el ejercicio de las funciones de supervisión e inspección de las entidades y mediadores de seguros.

Finalmente, se redistribuyen las funciones en materia de planificación económica intensificando su coordinación con la política presupuestaria de la Xunta y las ayudas y fondos europeos.

De acuerdo con lo expuesto, a propuesta del conselleiro de Economía y Hacienda, tras los informes favorables de las consellerías de la Presidencia y Administración Pública y de Economía y Hacienda, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veintiocho de diciembre de dos mil,

DISPONGO:

Artículo 1º

La Consellería de Economía y Hacienda es el órgano de la Administración da Comunidade Autónoma de Galicia al que le corresponden las competencias y funciones que en materia de economía y hacienda se establecen en el Estatuto de autonomía.

Artículo 2º

1. Para el desempeño de sus funciones, la Consellería de Economía y Hacienda de la Xunta de Galicia se estructura en los siguientes órganos:

I. Conselleiro.

II. Secretaría General y del Patrimonio.

III. Intervención General de la Comunidad Autónoma.

IV. Dirección General de Tributos.

V. Dirección General de Presupuestos.

VI. Dirección General de Política Financiera y Tesoro.

VII. Dirección General de Planificación Económica y Fondos Comunitarios.

VIII. Delegaciones territoriales.

IX. Órganos colegiados.

2. Se adscriben a la Consellería de Economía y Hacienda las siguientes entidades:

-El Instituto Gallego de Estadística, organismo autónomo, se ajustará, en cuanto a sus fines, estructura y funcionamiento, a lo previsto en la Ley 9/1988, de 19 de julio, de estadística de Galicia; en la Ley 7/1993, de 24 de mayo, de modificación de la anterior, y en las demás normas que las desarrollan.

-El Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape), ente de derecho público, adscrito a la Consellería de Economía y Hacienda, se ajustará en cuanto a sus fines a la Ley 5/1992, de 10 de junio.

-El Centro Informático para la Gestión Tributaria, Económico-Financiera y Contable (CIXTEC), ente de derecho público, creado por la disposición adicional quinta de la Ley 2/1998, de 8 de abril.

-La Agencia Gallega de Desarrollo Rural, ente de derecho público, creada por la disposición adicional sexta de la Ley 5/2000, de 28 de diciembre.

I. El conselleiro.

Artículo 3º

El conselleiro es la autoridad superior de la consellería y con tal carácter está investido de las atribuciones que le confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente.

II. La Secretaría General y del Patrimonio.

Artículo 4º

1. A la Secretaría General y del Patrimonio le corresponden las competencias siguientes:

a) Las establecidas en el Decreto 119/1982, de 5 de octubre, así como aquellas que le sean encomendadas por delegación del titular de la consellería.

b) El ejercicio de las competencias que las normas reguladoras del patrimonio de la Comunidad Autónoma le atribuyen a la Consellería de Economía y Hacienda.

2. Para el ejercicio de sus funciones, la Secretaría General y del Patrimonio se estructura en las siguientes unidades:

2.1. La Vicesecretaría General Técnica, con nivel orgánico de subdirección general, que ejercerá las siguientes funciones:

a) Prestar asistencia al secretario general y del Patrimonio en cuantos asuntos éste le encomiende para la coordinación de los servicios.

b) Coordinar la elaboración del anteproyecto de presupuestos de la consellería, proponer las actuaciones concernientes al régimen interno de los servicios de la consellería y cuantas disposiciones afecten a su funcionamiento.

c) Las actuaciones en materia de acción social que tenga atribuidas la Consellería de Economía y Hacienda.

Para ello contará con las siguientes unidades con nivel orgánico de servicio:

2.1.1. El Servicio de Gestión de Personal.

Ejercerá las funciones de gestión, control y coordinación de personal de los servicios centrales y de las delegaciones de la consellería y programará las necesidades del persoal funcionario y no funcionario.

2.1.2. El Servicio de Gestión Económica y Control Presupuestario.

Llevará a cabo el seguimiento y la coordinación de la ejecución presupuestaria y de la contratación administrativa.

2.1.3. El Servicio de Régimen Interior.

Será el responsable del funcionamiento del registro general de la consellería y el encargado de la organización y estructuración de la biblioteca y archivos y, en general, de cuantos otros asuntos le sean encomendados en materia de funcionamiento de los servicios.

2.2. La Subdirección General del Patrimonio de la Comunidad Autónoma, que ejercerá las siguientes funciones:

a) La propuesta de las directrices en el tráfico jurídico de los bienes patrimoniales de la Comunidad Autónoma y la forma de utilización de los bienes de dominio público, así como la coordinación de la gestión de todos los asuntos concernientes a la administración y al tráfico de dichos bienes.

b) La propuesta de diseño y configuración del sector público empresarial de la Comunidad Autónoma y la confección de los programas de participación en entidades mercantiles.

c) El control de los ingresos y rendimientos que le proporcione a la Comunidad Autónoma su patrimonio, sin perjuicio de las competencias que le puedan corresponder a otros centros directivos de la consellería.

Para ello contará con las siguientes unidades con nivel orgánico de servicio:

2.2.1. El Servicio Técnico de Inventario.

Ejercerá las siguientes funciones:

a) Formación, actualización, valoración y mantenimiento del inventario general de bienes y derechos que integran el patrimonio de la Comunidad Autónoma.

b) Emisión de valoraciones, dictámenes e informes facultativos de naturaleza mobiliaria o inmobiliaria.

c) Investigación y deslindamiento de los bienes inmuebles que integran el patrimonio de la Comunidad Autónoma.

2.2.2. El Servicio de Investigación Patrimonial y Obras.

Ejercerá las siguientes funciones:

a) La realización de trabajos facultativos propios de las obras de construcción, reforma, conservación y reparación de los edificios adscritos a la Consellería de Economía y Hacienda y de aquellos otros que le encomiende la Secretaría General y del Patrimonio; el seguimiento y dirección de las obras que realice la Consellería de Economía y Hacienda; la recogida periódica de información sobre el parque edificado, tanto de la que no se disponga en el momento de la recepción como de aquélla ya reflejada que sea preciso actualizar y, en particular, la referente al estado de conservación, sistemas de seguridad y adecuación a la normativa vigente de los edificios.

b) El control e inspección de los usos por la propia Administración de los bienes inmuebles y derechos sobre ellos tanto demaniales como patrimoniales, en propiedad o arrendados, adscritos a las diversas consellerías u organismos públicos; la comprobación del correcto ejercicio de las facultades de conservación de los inmuebles atribuidas en la adscripción y de la conformidad del uso y disfrute que se hace de los mismos con los fines previstos en las resoluciones de afectación; la elaboración de propuestas para la mejor aplicación de los bienes y derechos de la Comunidad Autónoma, sobre las distribuciones y aprovechamiento de espacios, así como para la resolución de conflictos entre consellerías sobre la distribución de los espacios adscritos; el seguimiento del cumplimiento de las condiciones impuestas en las cesiones de bienes a terceros.

2.2.3. El Servicio de Administración y Gestión Patrimonial.

Ejercerá las siguientes funciones:

a) Coordinación, control e inspección de los bienes y derechos de dominio público; administración, gestión, control e inspección de los bienes y derechos patrimoniales que integren el patrimonio de la Comunidad Autónoma, así como su inscripción.

b) La tramitación de los expedientes de afectación, desafectación, mutación demanial y adscripción de los bienes y derechos demaniales y la de los de ena

jenación y adquisición, por cualquier título, de bienes y derechos patrimoniales y otros negocios jurídicos sobre ellos.

c) Control e inspección de los bienes y derechos demaniales y patrimoniales, de sus formas de utilización y explotación y tramitación de los expedientes de defensa extrajudicial del patrimonio de la Comunidad Autónoma.

d) Elaboración de estudios, dictámenes e informes en materia patrimonial, en relación con la tramitación de los expedientes reseñados en los apartados anteriores.

2.2.4. El Servicio de Administración Empresarial.

Ejercerá las siguientes funciones:

a) Gestión, tramitación, administración, conservación y elaboración de las propuestas de adquisición o enajenación de los títulos representativos de la participación de la Comunidad Autónoma en el capital de las sociedades públicas o participadas y de las de los organismos autónomos.

b) Proposición de las instrucciones que les deberá cursar la Secretaría General y del Patrimonio a los representantes del capital autonómico en los órganos sociales de gobierno de dichas entidades mercantiles.

2.2.5. El Servicio de Gestión de Riesgos y Seguros.

Ejercerá las siguientes funciones:

a) Análisis y valoración de riesgos que puedan amenazar a los distintos bienes y derechos que integren el patrimonio de la Comunidad Autónoma, así como de los riesgos no cubiertos por los sistemas de la Seguridad Social que afecten a la integridad física o al patrimonio de las personas al servicio de órganos y entes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia sometidos en su actuación al derecho público para los que la garantía a cargo de la Administración venga exigida convencional o legalmente. Con tal fin realizará los estudios y planes dirigidos a la prevención, control, gestión, supresión, minorización, retención, traslación o cobertura externa de los diversos riesgos, así como la garantía de éstos mediante la aplicación de técnicas actuariales o la contratación de seguros privados.

b) Coordinación de las informaciones necesarias relativas a los riesgos asegurados, estableciendo una base de datos de siniestralidad válida para la toma de decisiones.

c) Elaboración y difusión de manuales de prevención y tramitación de siniestros entre las distintas consellerías y organismos autónomos.

d) Centralización de la gestión de la contratación de seguros privados para la obtención de economías de escala.

2.3. El Servicio Técnico Jurídico.

Bajo la dependencia directa del secretario general y del Patrimonio, ejercerá las siguientes funciones:

a) El informe y tramitación de todos los proyectos de disposición de carácter general que elaboren los distintos centros directivos de la consellería, de las

compilaciones y refundiciones de normas y de las publicaciones y, en general, de todos aquellos asuntos que por razón de su competencia le sean encomendados por la Secretaría General y del Patrimonio.

b) El estudio y tramitación de los recursos presentados contra los actos emanados de la consellería cuando su resolución no esté atribuida a otro órgano por disposición legal, así como la preparación y el informe de los asuntos que se tengan que elevar al Consello de la Xunta de Galicia y el traslado de sus acuerdos.

c) La coordinación de la publicación de toda clase de disposiciones y actos administrativos dictados por los órganos de la consellería que deban ser publicados en el Diario Oficial de Galicia.

3. Integradas orgánicamente en la Secretaría General y del Patrimonio, con nivel orgánico de subdirección general, existirán las siguientes unidades:

a) La Asesoría Jurídica.

b) La Intervención Delegada.

c) Con dependencia funcional del conselleiro de Economía y Hacienda, la Inspección de Servicios, con categoría de subdirección general, realizará el estudio, análisis e informe sobre el funcionamiento de los servicios de la consellería, proponiendo directrices, métodos y medidas encaminadas a la mejora de su funcionamiento, y todo ello sin perjuicio de las competencias que le corresponden a la Inspección General de Servicios de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública.

Para el desarrollo de sus funciones contará con el Servicio de Métodos e Inspección.

III. La Intervención General de la Comunidad Autónoma.

Artículo 5º

1. Le corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Galicia las siguientes competencias:

a) Efectuar el control interno de la actividad económico-financiera de la Comunidad Autónoma de Galicia, mediante el ejercicio de la función interventora y del control financiero en la forma y con el contenido previstos en el capítulo I del título V de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

b) La dirección y gestión de la contabilidad pública en la forma y con el contenido previstos en los capítulos II y III del título V de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia y en la Orden de 1 de diciembre de 1989, por la que se implanta un nuevo sistema de información contable en la Administración de la Xunta de Galicia.

c) La gestión de la información económico-financiera y formulación de informes y propuestas de actuación derivadas del ejercicio de sus funciones contables y de control.

d) El ejercicio de las demás funciones que a dicho órgano le asigna la ley y demás normativa de aplicación.

2. La Intervención General de la Comunidad Autónoma desarrollará las funciones que son propias de su competencia por sí misma o a través de los siguientes órganos:

2.1. Las intervenciones delegadas en cada consellería.

2.2. Las intervenciones delegadas en los organismos autónomos, sociedades y en otros entes públicos de la Comunidad Autónoma.

2.3. Las intervenciones territoriales delegadas en las administraciones territoriales de la Comunidad Autónoma.

3. Son competencia exclusiva de la Intervención General, sin perjuicio, en su caso, de su delegación:

a) La fiscalización previa de los gastos siguientes:

-Los de cuantía indeterminada.

-Los que deben ser aprobados por el Consello de la Xunta de Galicia o afecten a más de una consellería.

-Aquellos que deban ser sometidos a informe de la Asesoría Jurídica General de la Xunta de Galicia o de otro alto órgano consultivo.

b) La facultad de avocar la intervención crítica o la fiscalización previa de cualquier acto o expediente.

c) El nombramiento de representantes de la Intervención General así como la designación de funcionarios asesores para la comprobación material de las cantidades destinadas a obras, suministros, adquisiciones y servicios, de conformidad con la normativa aplicable en cada caso.

4. De la Intervención General de la Comunidad Autónoma dependerán los siguientes órganos:

4.1. La Subdirección General de Fiscalización y Control Interno.

Ejercerá las funciones siguientes:

a) Formular propuestas de fiscalización previa de todos los actos de la Administración que sean competencia del interventor general de la Comunidad Autónoma.

b) Efectuar los nombramientos que procedan, para la designación de delegados de la Intervención General en las mesas de contratación.

c) El estudio y propuesta de resolución de las discrepancias.

d) Preparar los recursos y reclamaciones que la Intervención General tenga que presentar, así como conocer de los que interpongan las intervenciones delegadas.

e) Reclamar de quien corresponda, por delegación del interventor general, los asesoramientos jurídicos o los informes técnicos que considere necesarios para el ejercicio de las funciones encomendadas.

f) Ejercer las funciones que en relación a la fiscalización previa limitada le otorga la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia a la Intervención General de la Comunidad Autónoma y de conformidad con sus instrucciones.

g) Sustituir al interventor general en casos de ausencia, enfermedad o vacante.

De la Subdirección General de Fiscalización y Control Interno dependerán:

4.1.1. El Servicio de Fiscalización y Gestión.

Ejercerá las siguientes funciones:

a) Formular propuesta de informes de fiscalización previa.

b) Estudio y propuesta de resolución de las discrepancias que se susciten como consecuencia del ejercicio de la función fiscalizadora.

c) Estudio y propuesta sobre los recursos y reclamaciones en los supuestos recogidos en las disposiciones vigentes.

d) Estudio y proposición de informes en relación con la fiscalización previa limitada.

4.1.2. El Servicio de Control Interno:

Ejercerá las siguientes funciones:

a) Elaboración de normas e instrucciones para el ejercicio del control posterior en la función interventora de fiscalización previa limitada y por muestreo.

b) Estudio y coordinación de los informes de control posterior de la fiscalización previa limitada.

c) Estudio y seguimiento de las actuaciones en materia de fiscalización por muestreo.

d) Elaboración de informes unificados de las intervenciones delegadas en relación con los apartados anteriores para su integración.

4.2. La Subdirección General de Contabilidad.

Ejercerá las funciones siguientes:

a) Llevar y desarrollar la contabilidad financiera o externa de la Administración de la Xunta de Galicia.

b) Contabilizar todas aquellas operaciones que, dada su naturaleza específica, no tengan que ser registradas en alguna de las oficinas contables que conforman la organización contable de la Administración de la Xunta de Galicia.

c) Agregar e integrar la información deducida de la contabilidad de las demás oficinas contables.

d) Preparar y examinar las cuentas que a que se refiere el artículo 118.1 a), b) y c) de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, que la Intervención General le deba rendir al Consejo de Cuentas de Galicia y, en su caso, al Tribunal de Cuentas, así como formular las observaciones que se consideren necesarias.

e) Preparar la información que tenga que remitirse al Parlamento de Galicia.

f) Requerir las cuentas, estados y otros documentos que deban rendirse a través de la Intervención General.

g) Elaborar la información estadístico-contable que emita el centro.

h) Elaborar y suministrar la información contable que los órganos de dirección de la Xunta de Galicia precisen.

i) Preparar las posibles modificaciones y adaptaciones del Plan General de Contabilidad Pública para la Administración de la Comunidad Autónoma y elaborar los planes parciales o especiales conforme a dicho plan.

j) Organizar la contabilidad en cuantos centros, servicios y dependencias sea necesario.

k) Asesorar y proponer la emisión de dictámenes en materia contable, en todo lo que corresponde a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, como centro directivo de la contabilidad pública de Galicia.

De la Subdirección General de Contabilidad dependerán los servicios siguientes:

4.2.1. Servicio de Planificación y Gestión Contable.

Ejercerá las siguientes funciones:

a) Llevar y desarrollar la contabilidad financiera o externa de la Xunta de Galicia.

b) Contabilizar todas aquellas operaciones que, dada su naturaleza específica, no tengan que ser registradas en alguna de las oficinas contables que conforman la organización contable de la Administración de la Xunta de Galicia.

c) Preparar las posibles modificaciones y adaptaciones del Plan General de Contabilidad Pública para la Administración de la Comunidad Autónoma y elaborar los planes parciales o especiales conforme a dicho plan.

d) Organizar la contabilidad en cuantos centros, servicios y dependencias sea necesario.

e) Asesorar y proponer la emisión de dictámenes en materia contable, en todo lo que corresponde a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, como centro directivo de la contabilidad pública de Galicia.

f) La explotación del sistema de información contable, la concesión de autorizaciones para su uso, así como el establecimiento y modificación de las tablas del sistema.

g) El diseño, desarrollo e implantación de nuevos subsistemas.

4.2.2. Servicio de Cuentas y Análisis Financieros.

Ejercerá las siguientes funciones:

a) Agregar e integrar la información deducida de la contabilidad de las demás oficinas contables.

b) Preparar y examinar las cuentas a que se refiere el artículo 118.1 a), b) y c) de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, que la Intervención General le deba rendir al Consejo de Cuentas de Galicia y, en su caso, al Tribunal de Cuentas, así como formular las observaciones que se consideren necesarias.

c) Requerir las cuentas, estados y otros documentos que deban rendirse a través de la Intervención General.

d) Elaborar la información estadístico-contable que emita el centro.

e) Elaborar y suministrar la información contable que los órganos de dirección de la Xunta de Galicia precisen.

4.3. La Subdirección General de Control Financiero de la Administración de la Comunidad Autónoma.

Ejercerá las siguientes funciones:

a) El control financiero en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma por razón de subvenciones, créditos, avales y demás ayudas concedidas con cargo a los presupuestos generales de la comunidad.

b) Estudio y propuesta del plan de auditorías, con detalle de las que se vayan a realizar cada año.

c) Estudio y propuesta de informe de aquellas actuaciones de control financiero ordinario de los organismos autónomos en que así se determine.

d) Coordinar, de conformidad con las instrucciones emitidas por la Intervención General, los informes que se deriven de las actuaciones de control financiero.

e) Proponer normas o instrucciones que sean necesarias para el ejercicio del control financiero en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma.

De la Subdirección General de Control Financiero de la Administración de la Comunidad Autónoma dependerán:

4.3.1. El Servicio de Control Financiero de Operaciones Corrientes.

Ejercerá las siguientes funciones:

a) Elaborar informes que sirvan de base a propuestas de emisión de normas o instrucciones en relación con el control financiero.

b) Estudio y desarrollo de los trabajos previos precisos para elaborar la propuesta del Plan de Auditorías en lo relativo a las operaciones corrientes.

c) Realizar los trabajos necesarios para procurar una adecuada coordinación de los informes que se deriven de estas actuaciones de control financiero.

d) Realizar los trabajos conducentes a la propuesta de informe de los controles financieros correspondientes.

4.3.2. El Servicio de Control Financiero de Operaciones de Capital.

Ejercerá las siguientes funciones:

a) Elaborar informes que sirvan de base a propuestas de emisión de normas o instrucciones en relación con el control financiero.

b) Estudio y desarrollo de los trabajos previos precisos para elaborar la propuesta del Plan de Auditorías en lo relativo a las operaciones de capital.

c) Realizar los trabajos necesarios para procurar una adecuada coordinación de los informes que se deriven de estas actuaciones de control financiero.

d) Realizar los trabajos conducentes a la propuesta de informe de los controles financieros correspondientes.

4.4. La Subdirección General de Control Financiero de Sociedades Públicas Autonómicas.

Ejercerá las siguientes funciones:

a) El control financiero en el ámbito de las sociedades públicas autonómicas a que se refiere el artículo 12 de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, y aquellas otras asimiladas, por razón de la actividad que realizan.

b) Estudio y propuesta del plan de auditorías, con detalle de las que se vayan a realizar cada año.

c) Estudio y propuesta de informe de aquellas actuaciones de control financiero ordinario de las sociedades públicas autonómicas, en las que así se determine.

d) Coordinar, de conformidad con las intrucciones emitidas por la Intervención General, los informes que se deriven de las actuaciones de control financiero.

e) Proponer normas o instrucciones que sean necesarias para el ejercicio del control financiero en el ámbito de las sociedades públicas autonómicas o asimiladas a las que se refiere el artículo 12 de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

f) Preparar y examinar las cuentas a que se refiere el artículo 118.1 d) de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, que la Intervención General le deba rendir al Consello de Contas de Galicia y, en su caso, al Tribunal de Cuentas, así como formular las observaciones que se consideren necesarias.

De la Subdirección General de Control Financiero de Sociedades Públicas Autonómicas, dependerán:

4.4.1. El Servicio de Control Financiero de Sociedades Mercantiles.

Ejercerá las siguientes funciones:

a) Elaborar informes que sirvan de base a propuestas de emisión de normas o instrucciones en relación con este control financiero.

b) Estudio y desarrollo de los trabajos previos precisos para elaborar la propuesta del Plan de Auditorías en lo relativo a las sociedades mercantiles.

c) Realizar los trabajos necesarios para procurar una adecuada coordinación de los informes que se deriven de estas actuaciones de control financiero.

d) Realizar los trabajos conducentes a la propuesta de informe de los controles financieros correspondientes.

e) Preparar y examinar las cuentas de las sociedades mercantiles a que se refiere el artículo 118.1 d) de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, que la Intervención General deba rendir al Consejo de Cuentas de Galicia y, en su caso, al Tribunal de Cuentas, así como formular las observaciones que se consideren necesarias.

4.4.2. El Servicio de Control Financiero de Entes Públicos y Asimilados.

Ejercerá las siguientes funciones:

a) Elaborar informes que sirvan de base a propuestas de emisión de normas o instrucciones en relación con este control financiero.

b) Estudio y desarrollo de los trabajos previos precisos para elaborar la propuesta del Plan de Auditorías en lo relativo a los entes públicos y asimilados.

c) Realizar los trabajos necesarios para procurar una adecuada coordinación de los informes que se deriven de estas actuaciones de control financiero.

d) Realizar los trabajos conducentes a la propuesta de informe de los controles financieros correspondientes.

e) Preparar y examinar las cuentas de los entes públicos y asimilados a que se refiere el artículo 118.1 d) de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, que la Intervención General deba rendir al Consejo de Cuentas de Galicia y, en su caso, al Tribunal de Cuentas, así como formular las observaciones que se consideren necesarias.

4.5. La Subdirección General de Coordinación y Relaciones con el Consejo de Cuentas.

Ejercerá las siguientes funciones:

a) La coordinación de las subdirecciones generales de la Intervención General con competencias en materia de control financiero.

b) La coordinación de la Subdirección General de Contabilidad y de la Subdirección General de Fiscalización y Control Interno en las materias que le correspondan respecto a las relaciones con los órganos estatutarios y de otras administraciones.

c) Las propuestas correspondientes para el desarrollo y actualización de los sistemas de información dedicados a darle servicio en el ejercicio de sus funciones a la Dirección General de Presupuestos, a la Dirección General de Política Financiera y Tesoro y a la Dirección General de Tributos.

d) La coordinación fiscal y contable entre las distintas intervenciones delegadas y/o territoriales delegadas.

e) El estudio y propuestas de homogenización de normas y criterios aplicables en las distintas intervenciones.

f) Coordinar y preparar la información que tenga que remitirse al Parlamento de Galicia, al Consejo de Cuentas y, en su caso, al Tribunal de Cuentas y a los órganos estatutarios o a otras administraciones públicas.

g) Verificar el seguimiento de los informes emitidos por el Consejo de Cuentas u otros organismos en el ejercicio de sus funciones de control en la esfera de la Administración autonómica y elaborar las propuestas de actuación que se deriven de los mismos o del ejercicio del control interno.

De la Subdirección General de Coordinación y Relaciones con el Consejo de Cuentas dependerá:

4.5.1. El Servicio de Relaciones con el Consejo de Cuentas.

Ejercerá las siguientes funciones:

a) Preparar la información que tenga que remitirse al Parlamento de Galicia, al Consejo de Cuentas y, en su caso, al Tribunal de Cuentas y a los órganos estatutarios o a otras administraciones públicas.

b) Realizar los trabajos necesarios para el seguimiento de los informes emitidos por los órganos a los que se refiere el apartado anterior en el ejercicio de sus funciones de control.

c) Estudio y análisis de los informes emitidos por el Consejo de Cuentas para fundamentar las propuestas de actuación administrativa que de los mismos se deriven.

d) Realizar los trabajos conducentes a la elaboración de las propuestas de actuación administrativa.

e) Realizar los trabajos necesarios para procurar la coordinación de los órganos integrados o dependientes de la Intervención General.

4.6. Las intervenciones delegadas en las consellerías.

4.6.1. En todas las consellerías, con nivel orgánico de subdirección general, existirá una intervención delegada integrada orgánicamente en las secretarías generales, que ejercerán, bajo la dependencia funcional de la Intervención General y jerárquica del conselleiro de Economía y Hacienda, las siguientes funciones, excepto en el caso en que le estén expresamente atribuidas al interventor general o a los interventores territoriales delegados en las administraciones territoriales de la Comunidad Autónoma:

a) La fiscalización previa de todo acto, documento o expediente susceptible de generar compromiso de gastos o reconocimiento de obligaciones, dictados por los órganos competentes.

b) La fiscalización previa de todo acto, documento o expediente susceptible de producir derechos económicos que se originen como consecuencia de actos de gestión de la consellería, así como de la realización respecto a ellos de las actuaciones comprobatorias posteriores que se determinen de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97.6 de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

c) La emisión de informes preceptivos en los supuestos de omisión de fiscalización previa.

d) El ejercicio de las funciones de control financiero que, en su caso, le asigne la Intervención General.

e) La interposición de recursos y reclamaciones y la emisión de los informes previstos en las disposiciones vigentes.

f) Solicitar de los órganos competentes el asesoramiento jurídico o los informes técnicos que se precisen en función de la naturaleza de los actos.

g) El control de los fondos librados en firme o a justificar a favor de los diversos órganos de la consellería, así como examen y censura de las respectivas cuentas.

h) Llevar y desarrollar la contabilidad del presupuesto de gastos que se gestione en la consellería hasta la fase de propuesta de pago.

i) Formar los estados y anexos que se deban rendir al Consejo de Cuentas de Galicia y, en su caso, al Tribunal de Cuentas.

4.6.2. La Intervención Delegada de la Consellería de Economía y Hacienda, además de sus funciones propias como intervención delegada, ejercerá las siguientes:

a) La intervención formal de la ordenación del pago y la intervención material de ingresos y pagos propuestos y/o realizados por la Dirección General de Política Financiera y Tesoro.

b) El seguimiento del presupuesto de gastos de los órganos institucionales de la Comunidad Autónoma, siempre que dichos órganos no tengan sus propias oficinas contables.

c) La modificación de contratos de alquiler y la revisión de sus rentas.

4.6.3. Las intervenciones delegadas de todas las consellerías contarán con un Servicio de Fiscalización y Contabilidad.

Los interventores delegados podrán ser asistidos por interventores adjuntos o habilitados.

4.7. La Intervención Delegada de la Administración Institucional.

Ejercerá las siguientes funciones:

a) El ejercicio de la función interventora en los organismos autónomos y demás entidades de la Administración institucional de la Comunidad Autónoma en los que no esté establecido que deba ser ejercida por otro órgano, en los términos que determine la Intervención General.

b) El ejercicio de control financiero en el ámbito de los organismos autónomos y demás entidades de la Administración institucional de la Comunidad Autónoma en los que no esté establecido que deba ser ejercido por otro órgano, en los términos establecidos por la Intervención General.

c) El seguimiento del presupuesto de gastos de los órganos institucionales de la Comunidad Autónoma y su contabilidad en los términos que establezca la Intervención General, siempre que dichos órganos no tengan su propia oficina contable.

d) Solicitar de los órganos competentes el asesoramiento jurídico o los informes técnicos que precise para el ejercicio de sus funciones.

e) Interposición de recursos y reclamaciones, emisión de informes previstos en las disposiciones vigentes y demás funciones inherentes para el cumplimiento de sus competencias.

De la Intervención Delegada de la Administración Institucional dependerá:

4.7.1. El Servicio de Control Interno de la Administración Institucional.

Ejercerá las siguientes funciones:

a) La realización de las actuaciones preparatorias para el ejercicio de la función de fiscalización en aquellos casos que esté asignada a la Intervención Delegada.

b) La realización de actuaciones preparatorias para el ejercicio del control financiero en aquellos casos en que esté asignado a la Intervención Delegada.

c) Elaboración de los estudios preparatorios y actuaciones necesarias para la coordinación de la actividad contable de los organismos autónomos y demás entidades que integran la Administración institucional.

d) Contabilizar las operaciones del presupuesto de gastos de los órganos institucionales de la Comunidad Autónoma cuyo seguimiento lo tenga asignado la Intervención Delegada.

e) Elaborar los informes que sirvan de base para la interposición de recursos y reclamaciones que correspondan a la Intervención Delegada.

4.8. En organismos autónomos en que así se determine podrá existir una intervención delegada con nivel orgánico de subdirección general que ejercerá, bajo la dependencia funcional de la Intervención General, el control interno de la actividad económico-financiera de ellos.

Estas intervenciones delegadas podrán contar con un Servicio de Control Interno.

IV. La Dirección General de Tributos.

Artículo 6º

1. Le corresponden a la Dirección General de Tributos las siguientes competencias:

a) El análisis y diseño de la política global de ingresos públicos, en lo relativo a los tributos cedidos por el Estado a la Comunidad Autónoma y a los tributos propios y precios que ésta establezca.

b) La dirección, impulso, planificación, coordinación, control y ejecución de la gestión e inspección de los tributos cedidos, así como de la gestión e inspección de los tributos propios y precios que corresponden a la Xunta de Galicia, a sus organismos autónomos y demás entidades de derecho público dependientes de ella.

c) El impulso y coordinación de las relaciones de colaboración que en materia tributaria puedan establecerse con otras administraciones públicas.

d) La elaboración de las normas relativas a los ingresos de derecho público a que se refieren los apartados anteriores, así como la emisión de instrucciones y circulares para su cumplimiento.

e) La dirección de la gestión recaudatoria en sus dos períodos, así como la autorización de las cuentas restringidas de recaudación y su control, de acuerdo con lo previsto en la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, y en el Reglamento general

de recaudación, sin perjuicio de las actuaciones de coordinación que procedan, a estos efectos, con la Dirección General de Política Financiera y Tesoro.

f) Apoyo a las actuaciones del Tribunal Económico-Administrativo de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. Para el ejercicio de sus competencias, la Dirección General de Tributos se estructura en los siguientes órganos:

2.1. La Subdirección General de Impuestos Cedidos, que ejercerá las siguientes funciones:

a) La coordinación de los diferentes servicios dependientes de ella, así como la de los órganos periféricos de la Consellería de Economía y Hacienda, y oficinas liquidadoras de distrito hipotecario que ostenten las funciones de gestión e inspección relativas a impuestos cedidos.

b) La propuesta de adopción de medidas para la racionalización, normalización y unificación de los criterios que se vayan a utilizar en las actuaciones relativas a la gestión, valoración e inspección de los impuestos cedidos.

c) La coordinación con el Servicio Central de Recaudación en materias propias de la competencia de la subdirección general.

d) Aquellas otras que le encomiende el director general.

De esta subdirección general dependerán los siguientes servicios:

2.1.1. El Servicio de Gestión Tributaria, que ejercerá las siguientes funciones:

a) El estudio, diseño y propuesta de los procedimientos de gestión de los impuestos cedidos.

b) La elaboración del sistema de información y estadística relativa a los resultados de la gestión de éstos.

2.1.2. El Servicio de Inspección Tributaria, que ejercerá las siguientes funciones:

a) El análisis y propuesta de los planes de inspección relativos a los impuestos cedidos.

b) El estudio, diseño y propuesta de los sistemas y procedimientos que se vayan a utilizar en las actuaciones de investigación y valoración tributaria.

c) La propuesta de elaboración del sistema de información y estadística relativa a los resultados de dichas actuaciones.

2.2. La Subdirección General de Tasas, Precios y demás Tributos Propios, que ejercerá las siguientes funciones:

a) La coordinación entre los órganos periféricos de la consellería y demás órganos o entes de la Comunidad Autónoma, que ostenten funciones de gestión e inspección de tasas, precios, tributos propios y demás ingresos de derecho público que no se traten de impuestos cedidos.

b) La propuesta de adopción de medidas para la racionalización, normalización y unificación de los criterios que se vayan a utilizar en las actuaciones relativas a la gestión, valoración e inspección de los ingresos a que se refire el apartado anterior.

c) La coordinación con el Servicio de Inspección Tributaria y el Servicio Central de Recaudación en materias propias de la competencia de la subdirección xeral.

d) Aquellas otras que le encomiende el director general.

De esta subdirección general dependerá:

2.2.1. El Servicio de Tasas, Precios y demás Tributos Propios, que ejercerá las siguientes funciones:

a) El estudio, diseño y propuesta de los sistemas y procedimientos de gestión de tasas, precios y demás tributos propios de la Comunidad Autónoma.

b) La elaboración del sistema de información y estadística relativa a los resultados de la gestión de dichos tributos y precios.

2.3. Con dependencia directa del director general de Tributos, existirá:

2.3.1. El Servicio de Asesoramiento Tributario, que ejercerá las siguientes funciones:

a) La propuesta e interpretación de la normativa legal y reglamentaria del régimen de los tributos y precios públicos.

b) La asistencia técnica al director general en materia tributaria.

c) El estudio de las resoluciones administrativas y judiciales, así como la propuesta de interposición de recursos contra ellas.

2.3.2. El Servicio Central de Recaudación, que ejercerá las siguientes funciones:

a) Estudio y propuesta de las directrices de la gestión recaudatoria de los ingresos de derecho público.

b) La gestión centralizada de la recaudación ejecutiva.

c) La coordinación entre los distintos órganos recaudadores de la Consellería de Economía y Hacienda.

2.3.3. El Servicio de Gestión de Reclamaciones Económico-Administrativas, que ejercerá las siguientes funciones:

a) Tramitación de los expedientes de las reclamaciones económico-administrativas, lo que incluye todas sus fases: recepción de los escritos; petición de expedientes; puesta de manifiesto; estudio y preparación de las resoluciones de las reclamaciones económico-administrativas, así como su notificación.

b) Colaboración con el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Galicia (Administración Estatal).

c) Remisión de expedientes al Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

d) Notificación de sentencias a los diferentes órganos de la Comunidad Autónoma.

V. La Dirección General de Presupuestos.

Artículo 7º

1. A la Dirección General de Presupuestos le corresponden las siguientes competencias:

a) Realización de estudios y actuaciones relativos a la determinación de los recursos económicos que

deben ser transferidos a la Comunidad Autónoma desde los presupuestos de otras administraciones públicas, salvo los que este decreto les asigne a otros centros directivos.

b) Elaboración del proyecto de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma, así como el desarrollo de las competencias atribuidas por la legislación vigente a la Consellería de Economía y Hacienda en materia presupuestaria.

c) Llevar a cabo el análisis económico-financiero de la evolución presupuestaria en su vertiente de ingresos y gastos, pudiendo, en su caso, proponer aquellas medidas que se consideren convenientes para el necesario equilibrio presupuestario. A tal efecto, podrá reclamar la información que precise de los centros directivos correspondientes.

d) El ejercicio de las competencias atribuidas por la legislación vigente a la Consellería de Economía y Hacienda en materia de retribuciones del personal, aprobación y modificación de anexos de personal, autorización de masa salarial en convenios y acuerdos colectivos, y, en general, en todas aquellas materias relacionadas con decisiones sobre el personal que tengan repercusión económica.

e) Por lo que se refiere al Servicio Gallego de Salud (Sergas), sin perjuicio de las competencias generales incluidas en los apartados precedentes, le corresponde a este centro directivo:

1. Establecer los criterios que se deben seguir en materia de gestión de recursos propios.

2. Conocer aquellos actos de control, inspección y evaluación de la gestión, tanto en centros o servicios sanitarios propios como concertados, efectuados por la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales y el Sergas que tengan contenido económico y que sean de interés para la Consellería de Economía y Hacienda.

3. Emitir informe sobre los proyectos de nuevas inversiones y nuevos servicios, en cuanto a su incidencia en los gastos recurrentes.

Asimismo, requerirán informe previo de la dirección general, el establecimiento de conciertos de vinculación, revisión de tarifas, u otras modificaciones en las condiciones económicas de los servicios concertados que impliquen la adquisición de nuevos compromisos financieros o que condicionen la asignación de los recursos económicos para futuros ejercicios.

2. La Dirección General de Presupuestos se estructura en las siguientes unidades:

2.1. La Subdirección General de Presupuestos . Tendrá encomendado el desarrollo de las actuaciones necesarias para la elaboración del proyecto de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma, y de las funciones que le corresponden a la Dirección General de Presupuestos en materia presupuestaria.

Asimismo, llevará a cabo el análisis y supervisión de las aplicaciones informáticas utilizadas para la elaboración de los presupuestos y para la instrumentación y seguimiento de las modificacións presupuestarias.

Para el ejercicio de sus funciones la Subdirección General de Presupuestos contará con las siguientes unidades:

2.1.1. Servicio de Programas Presupuestarios Generales.

Ejercerá las siguientes funciones:

a) Obtención, análisis y agregación de los datos, antecedentes, informes y estadísticas necesarias para la elaboración de los proyectos del presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma.

b) Recepción, informe y tramitación de los acuerdos sobre modificaciones presupuestarias.

c) Elaboración y cifrado de los programas integrados en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma, con especial atención a los respectivos conceptos de transferencias e inversiones.

d) Análisis y propuesta de las modificaciones de los programas y el control de realización de los objetivos asignados a cada programa.

2.1.2. Servicio de Programas Presupuestarios del Sergas.

Ejercerá las siguientes funciones:

a) Obtención, análisis y agregación de los datos, antecedentes, informes y estadísticas necesarias para la elaboración de los proyectos del presupuesto de gastos del Servicio Gallego de Salud.

b) Recepción, informe y tramitación de los acuerdos sobre modificacioness presupuestarias de los programas sanitarios.

c) Elaboración y cifrado de los programas integrados en el presupuesto del Servicio Gallego de Salud, con especial atención a los respectivos conceptos de transferencias e inversiones.

d) Análisis y propuesta de las modificaciones de los programas y control de realización de los objetivos asignados a cada programa de gasto integrado en el Servicio Gallego de Salud y en la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales.

2.2. La Subdirección General de Análisis Económico-Financiero.

Desarrollará las funciones relativas a la determinación de la participación de la Comunidad Autónoma en los ingresos del Estado y de los recursos económicos correspondientes a las competencias transferidas en materia de Seguridad Social.

Realizará el análisis periódico de la ejecución de los gastos e ingresos de la Comunidad Autónoma, y llevará a cabo la gestión presupuestaria de los recursos derivados de transferencias corrientes y de capital.

Asumirá las funciones señaladas en los puntos 2 y 3 del apartado e) de este artículo, así como aquellas otras que le sean encomendadas por la dirección general.

La Subdirección General de Análisis Económico-Financiero contará con la siguiente unidad:

2.2.1. El Servicio de Análisis y Sistemas de Financiación.

Ejercerá las siguientes funciones:

Desarrollará, especialmente, las actuaciones necesarias para llevar a cabo la gestión presupuestaria

de los capítulos IV y VII del presupuesto de ingresos, y el análisis de los estados financieros de los organismos autónomos, comerciales, industriales, financieros y análogos, así como los de las sociedades y demás entes públicos incluidos en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.

2.3. Con dependencia directa del director general de Presupuestos existirán los siguientes servicios:

2.3.1. Servicio de Costes de Personal.

Ejercerá el desarrollo de las funciones correspondientes a competencias atribuidas a la Consellería de Economía y Hacienda en materia de retribuciones de personal, modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo y autorización de la masa salarial de los acuerdos o convenios colectivos de personal laboral, así como el informe preceptivo para la modificación de sus condiciones retributivas.

2.3.2. Servicio de Costes de Personal y Recursos Propios del Sergas.

Ejercerá las funciones arriba indicadas, referidas al personal del Sergas, así como las que correspondan a la Dirección General de Presupuestos en materia de gestión de recursos propios de dicho organismo.

VI. La Dirección General de Política Financiera y Tesoro.

Artículo 8º

1. La Dirección General de Política Financiera y Tesoro ejercerá las competencias siguientes:

a) El desarrollo y ejecución de las funciones que le corresponden a la Comunidad Autónoma en materia financiera, en especial las relativas a:

-Cajas de Ahorro y demás entidades financieras.

-Tutela financiera sobre corporaciones locales gallegas.

-Endeudamiento de la Comunidad Autónoma y, en cuanto este atribuido a la Comunidad, el de otros entes públicos.

-Centros de contratación de valores.

-Mutualidades de previsión social no integradas en la Seguridad Social.

-Ordenación del crédito, banca y seguros.

b) La gestión de la Tesorería de la Comunidad Autónoma y, en especial:

-La realización de los ingresos.

-La ordenación general de pagos en cuanto le hubiera sido delegada por el conselleiro de Economía y Hacienda.

-La ordenación general de pagos del Servicio Gallego de Salud, así como la periodificación de pagos y provisión de fondos de sus centros de gestión.

-La gestión de los depósitos y finanzas que deban constituirse en la Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma.

-Autorización de la apertura de cuentas en las entidades de crédito y ahorro, y su régimen de disposición, de acuerdo con lo establecido en la Ley de régimen

financiero y presupuestario de Galicia, sin perjuicio de aquellas que corresponden a la Dirección General de Tributos en función de lo previsto en el artículo 6.1. e).

2. Para el ejercicio de sus competencias, la Dirección General de Política Financiera y Tesoro se estructura en los siguientes órganos:

2.1. La Subdirección General de Operaciones Financieras y Seguros, que ejercerá las siguientes funciones:

a) Todas aquellas que tengan relación con las operaciones de endeudamiento de la Comunidad Autónoma, así como de las de garantía que corresponda aprobar por el Consello de la Xunta de Galicia.

b) Las que se refieran a actuaciones en materia de mutualidades de previsión social no integradas en la Seguridad Social.

c) Las relativas al desarrollo legislativo y ejecución en materia de seguros.

d) Las relativas a centros de contratación de valores.

e) La tutela financiera sobre las corporaciones locales.

De la Subdirección General de Operaciones Financieras y Seguros dependerán los siguientes servicios:

2.1.1. El Servicio de Operaciones Financieras, que ejercerá todas las funciones que tengan relación con las operaciones de endeudamiento y garantía que le correspondan a la subdirección general. Asimismo, ejercerá las funciones que tengan relación con la tutela financiera sobre las corporaciones locales gallegas y las que le correspondan a esta Comunidad Autónoma en materia de contratación de valores.

2.1.2. El Servicio de Supervisión e Inspección de Entidades y Mediadores de Seguros, que ejercerá todas las funciones que le correspondan a la Comunidad Autónoma en materia de supervisión, inspección y régimen sancionador de mutualidades de previsión social no integradas en la Seguridad Social y de otras entidades aseguradoras así como de mediación de seguros.

2.2. La Subdirección General del Tesoro, que ejercerá las siguientes funciones:

a) Las relacionadas con las acciones necesarias para la gestión de la Tesorería de la Comunidad Autónoma tanto en la realización de los ingresos como en la ejecución de los pagos, así como la autorización y régimen de las cuentas bancarias que le corresponda autorizar a esta dirección general.

b) La elaboración de los presupuestos de tesorería así como la realización trimestral de los cuadros de flujos financieros, de acordo con lo previsto en la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

c) La recepción, custodia y devolución de los depósitos y finanzas que se constituyan en los servicios centrales de la Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma.

De la Subdirección General del Tesoro dependerán los siguientes servicios:

2.2.1. El Servicio de Tesorería, que tendrá a su cargo:

a) La gestión de la Tesorería de la Comunidad Autónoma, tanto en la realización de los ingresos como en la ejecución de los pagos.

b) La elaboración de los presupuestos de tesorería y cuadros trimestrales de flujos financieros.

c) La constitución, custodia y devolución de los depósitos y fianzas constituidos en los servicios centrales de la Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma.

2.2.2. El Servicio de Programación de Pagos del Sergas, que tendrá a su cargo la propuesta de pagos del Servicio Gallego de Salud, así como elaborar su periodificación y la provisión de fondos de sus centros de gestión.

2.3. La Subdirección General de Supervisión de Cajas de Ahorro y Entidades Financieras, que ejercerá las siguientes funciones:

a) Las de análisis, supervisión, inspección financiera y sanción en materia de cajas de ahorro y otras entidades financieras.

b) Las relativas a la obra benéfico-social de las cajas de ahorro.

c) La llevanza de los registros existentes en la materia.

d) Las de protección a los clientes de estas entidades.

e) El informe de las consultas y la propuesta de resolución de autorizaciones y, en general, cuantas funciones le atribuya a la dirección general la legislación vigente sobre estas materias.

f) Aquellas otras que pudieran corresponde a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de ordenación de crédito y banca.

De la Subdirección General de Supervisión de Cajas de Ahorro y Entidades Financieras dependerán los siguientes servicios:

2.3.1. El Servicio de Análisis Financieros, que será el encargado de la realización de los informes periódicos sobre la evolución económico-financiera y la solvencia de las entidades, de la llevanza de los registros existentes, así como de informar sobre las consultas que se le formulen y elaborar las propuestas de resolución sobre las autorizaciones que procedan.

2.3.2. El Servicio de Supervisión e Inspección, que tendrá a su cargo el desempeño de las funciones sobre proteccción de la clientela, obra benéfico-social así como las de supervisión, inspección y régimen sancionador.

VII. La Dirección General de Planificación Económica y Fondos Comunitarios.

Artículo 9º

1. Le corresponden a la Dirección General de Planificación Económica y Fondos Comunitarios las siguientes competencias:

a) El ejercicio de todas las competencias que el Estatuto de autonomía le atribuye a la Comunidad Autónoma en materia de planificación económica.

b) La coordinación con la Dirección General de Presupuestos a efectos de la repercusión de la planificación económica en el cálculo del presupuesto. Asimismo, el seguimiento de actuaciones de política económica de la Administración autonómica.

c) La relación sobre materias relativas a la Unión Europea (UE) y a la política económica, tanto en el ámbito de la Comunidad Autónoma como de otras administraciones, a través de los órganos colegiados de coordinación que correspondan o de las diversas comisiones sectoriales establecidas. Asimismo, el mantenimiento de relaciones con otras administraciones públicas y con los sectores socioeconómicos y agentes sociales en cuanto se refiere al seguimiento de sus actuaciones inversoras, y con el Consello Económico y Social de Galicia.

d) La coordinación e impulso de actuaciones de la Administración autonómica en materias relacionadas con las políticas regionales y sectoriales de la UE.

e) El seguimiento del impacto económico a medio plazo de las políticas comunitarias, nacionales y regionales.

f) La elaboración de análisis y estudios sobre el impacto territorial de la actividad económica en general y del gasto público en particular, así como, en su caso caso, la instrumentación de propuestas para la corrección de los desequilibrios regionales, así como la evaluación de los programas económicos a medio plazo.

g) La coordinación de las relaciones con la Administración general del Estado y con la local y, en su caso, con la europea, en materias de coordinación de inversiones, en cuanto a la programación a medio plazo.

h) La coordinación de actuaciones tendentes a las demandas de información de las inspecciones técnicas y financieras comunitarias.

2. La Dirección General de Planificación Económica y Fondos Comunitarios estará integrada por las siguientes unidades, que ejercerán las funciones que se indican:

2.1. La Subdirección General de Planificación Económica, que tendrá a su cargo:

a) La realización y dirección de estudios y trabajos conducentes a la planificación, elaboración, seguimiento, actualización e instrumentación de la programación económica a medio plazo.

b) El análisis de los planes sectoriales y de los presupuestos de las administraciones públicas en relación con la programación económica de la Xunta de Galicia, así como la coordinación del régimen de ayudas públicas.

c) La realización, coordinación y análisis de las evaluaciones previas, intermedias, complementarias y posteriores de las intervenciones comunitarias.

d) La coordinación y el análisis de estudios referentes a la coyuntura económica y la elaboración de previsiones sobre el comportamiento de la economía gallega.

e) La instrumentación de mecanismos de obtención y generación de indicadores y seguimiento de la planificación anual y plurianual de la Xunta de Galicia.

f) La coordinación administrativa y el seguimiento del cumplimiento de los acuerdos de la Comisión Delegada de la Xunta para Asuntos Económicos y, en particular, de los contratos-programa aprobados por la citada comisión.

g) Las relaciones técnicas de cooperación y seguimiento de los trabajos del Consello Económico y Social de Galicia y de otros organismos públicos.

La Subdirección General de Planificación Económica contará con tres servicios:

2.1.1. El Servicio de Metodología y Seguimiento, que ejercerá las siguientes funciones:

a) La aplicación de métodos e indicadores así como la recogida de datos necesarios para el seguimiento de la planificación económica anual y plurianual.

b) La instrumentación y el seguimiento de los acuerdos y planes socioeconómicos relativos a la economía regional.

c) La realización de los análisis de los planes sectoriales y de los presupuestos de las administraciones públicas en relación con la programación a medio plazo de la Xunta de Galicia.

2.1.2. El Servicio de Evaluación y Análisis, que ejercerá las siguientes funciones:

a) La realización, coordinación y análisis de las evaluaciones previas, intermedias, complementarias y posteriores de todas las formas de intervención comunitaria.

b) La coordinación y análisis de estudios e informes relativos al comportamiento de la economía gallega y las relaciones con el Instituto Gallego de Estadística (IGE).

c) La elaboración de propuestas, estrategias y prioridades para el aprovechamiento de los recuros financieros provinientes de las ayudas comunitarias con posible incidencia regional.

2.1.3. El Servicio de Coordinación de Políticas Comunitarias, que ejercerá las siguientes funciones:

a) La relación con el departamento encargado de la Acción Exterior de la Xunta, así como la participación y el seguimiento de actividades y programas relacionados directamente con la política regional comunitaria.

b) La tramitación y coordinación administrativa derivada de la Secretaría Técnica de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos y de la adscripción del Consejo Económico y Social de Galicia a la Consellería de Economía y Hacienda.

c) La coordinación del régimen de ayudas públicas y la elaboración de informes sobre la normativa comunitaria de aplicación.

2.2. La Subdirección General de Coordinación de Inversiones, que tendrá a su cargo:

a) El estudio, coordinación y elaboración de propuestas de aplicación de la política regional comunitaria y los fondos estructurales y de cohesión y, en particular, la formulación de instrucciones para la coordinación de la programación de los proyectos de inversiones de la Xunta de Galicia que configuran el Fondo de Compensación Interterritorial (FCI), Fondos Estructurales, Fondo de Cohesión e Iniciativas Comunitarias de la Unión Europea, así como la programación y gestión del Fondo de Cooperación Local (FCL).

b) La participación y representación, compartidas con los órganos sectoriales de la Administración autonómica, en los órganos y comités de seguimiento relativos a los fondos citados en el apartado anterior, y en otros órganos colegiados con competencias en Fondos Europeos, así como la elaboración de los informes y propuestas a dichos órganos.

c) La coordinación técnica con el Comité de Inversiones Públicas respecto a la materialización de la programación de Inversiones Públicas en Galicia y, en particular, del Fondo de Compensación Interterritorial.

d) El apoyo técnico a la Subcomisión Permanente de Régimen Económico y Financiero de la Comisión Gallega de Cooperación Local, órgano asesor del Fondo de Cooperación Local.

e) El seguimiento y certificación de las inversiones cofinanciadas con dichos fondos, ante las correspondientes administraciones, para los respectivos reembolsos a la Comunidad Autónoma.

f) La coordinación y elaboración de los informes y propuestas relativas a las inspecciones técnicas y financieras que realicen las autoridades comunitarias, referidas a los citados fondos.

g) La emisión periódica de informes sobre la gestión del FCI y Fondos Estructurales y de Cohesión, y, en particular, las previsiones de ingresos.

La Subdirección General de Coordinación de Inversiones contará con tres servicios:

2.2.1. El Servicio de Cooperación Local, que ejercerá las siguientes funciones:

a) El diseño de la normativa reguladora del FCL, en cuanto no este atribuida a otros centros directivos.

b) Los trabajos de secretaría de la Subcomisión Permanente de Régimen Económico y Financiero de la Comisión Gallega de Cooperación Local.

c) La gestión de los expedientes del FCL, así como la coordinación entre las distintas administraciones a estos efectos.

2.2.2. El Servicio de Gestión de Fondos, que ejercerá las siguientes funciones:

a) La coordinación de la programación y de la gestión del FCI, FEDER, FEOGA y Fondo de Cohesión.

b) La gestión y tramitación ante la Administración del Estado y ante la UE de los reembolsos de los fondos citados en el apartado anterior.

2.2.3. El Servicio de Gestión de Inversiones, que ejercerá las siguientes funciones:

a) El seguimiento y estudios de la ejecución de las actuaciones inversoras de las administraciones públicas en Galicia.

b) La coordinación de la programación y de la gestión del Fondo Social Europeo (FSE), del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (IFOP) y de las Iniciativas Comunitarias.

c) La gestión y tramitación ante la Administración general del Estado y ante la UE de los reembolsos de los fondos citados en el apartado anterior.

2.3. Con dependencia directa del director general de Planificación Económica y Fondos Comunitarios existirá:

2.3.1. Servicio de Programación y Coordinación Presupuestaria.

Ejercerá las siguientes funciones:

a) La coordinación de la programación económica con la política presupuestaria de la Xunta.

b) La preparación y articulación de la programación económica derivada de las ayudas comunitarias

c) La realización de informes comparativos de Galicia respecto de las otras comunidades autónomas y el Estado, relativos a las inversiones financiadas con fondos europeos.

VIII. Delegaciones territoriales.

Artículo 10º.-Delegaciones territoriales y ámbito de actuación.

1. Las delegaciones de la Consellería de Economía y Hacienda se sitúan en A Coruña, Lugo, Ourense, Pontevedra y Vigo; el ámbito territorial será delimitado por la respectiva provincia, excepto las delegaciones de Pontevedra y Vigo, correspondiéndole a la Delegación Territorial de Pontevedra todos los ayuntamientos de la provincia con excepción de Vigo, Baiona, Gondomar y Nigrán, los cuales conforman el ámbito territorial de la Delegación de Vigo.

2. Al frente de cada delegación territorial existirá un delegado del que dependerán todos los servicios, unidades o centros de la consellería que se sitúen en el ámbito territorial de su competencia.

3. Los delegados territoriales dependen orgánica y funcionalmente del conselleiro, sin perjuicio de las directrices que, en el orden funcional, puedan emanar del secretario general y del Patrimonio y de los directores generales de la consellería.

Artículo 11º

En su ámbito de actuación, cada delegación territorial tendrá, además de las competencias previstas en el Decreto 5/1987, de 14 de enero, y las derivadas de la desconcentración de competencias, efectuada en virtud de los decretos 87/1990 y 88/1990, ambos de 15 de febrero, las siguientes:

a) Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales relativas a las competencias de la Consellería de Economía y Hacienda.

b) El control, seguimiento y la inspección de las oficinas liquidadoras de su ámbito territorial.

c) La concesión de aplazamientos y fraccionamientos dentro de los límites fijados por las disposiciones vigentes.

d) El ejercicio de las funciones propias de la Tesorería así como las que correspondan a la Caja General de Depósitos.

e) La propuesta, puesta en práctica y el control de ejecución de planes y programas de actuación de la Consellería de Economía y Hacienda, y elaboración de estudios e informes de carácter general o sectorial necesarios para los mismos.

f) El asesoramiento sobre todas las cuestiones de su competencia que le sometan los órganos centrales de la consellería.

g) Elaborar el anteproyecto de presupuestos de la delegación, así como emitir informe sobre las actuaciones de la consellería en su ámbito territorial.

h) El ejercicio de las competencias que, mediante los decretos 5/1987, de 14 de enero, y 87/1990 y 88/1990, ambos de 15 de febrero, resulten desconcentradas, así como cualquier otra competencia o atribución que las leyes y demás disposiciones generales le confieran o le sean delegadas por el conselleiro.

Artículo 12º

Para el cumplimiento de sus funciones, las delegaciones territoriales contarán con las siguientes unidades, con nivel orgánico de servicio:

1. Secretaría de la delegación.

La secretaría de la delegación ejercerá las siguientes funciones:

a) La gestión de todos los asuntos relativos a personal, habilitación, material y régimen interior.

b) El registro general, la información al público y el archivo de documentos.

c) La realización de las tareas que, relacionadas con la gestión del patrimonio de la Comunidad Autónoma en el ámbito territorial de la delegación, le sean encomendadas por la Secretaría General y del Patrimonio.

d) La realización de las tareas materiales relacionadas con las funciones encomendadas a las oficinas liquidadoras de su ámbito territorial.

El titular de la secretaría de la delegación sustituirá al delegado en el caso de vacante, ausencia o enfermedad.

2. Servicio de Gestión Tributaria.

El Servicio de Gestión Tributaria ejercerá las siguientes funciones:

a) La recepción de toda clase de declaraciones, recursos, consultas y demás documentos con transcendencia tributaria, así como su examen y tramitación, y la realización de los requerimientos que procedan en cada caso.

b) La comprobación formal de los datos consignados en los documentos tributarios y la realización de las tareas preparatorias para el tratamiento mecanizado de la información.

c) La función de liquidación de los tributos cedidos y propios que corresponden a la Consellería de Economía y Hacienda.

d) La resolución de los recursos de reposición contra actos dictados por el propio servicio.

e) Las demás funciones que le puedan corresponder según la legislación vigente.

3. Servicio de Inspección Tributaria.

El Servicio de Inspección Tributaria ejercerá las siguientes funciones:

a) Las previstas en el artículo 140 de la Ley general tributaria y en el Reglamento de la inspección de los tributos aprobado por el Real decreto 939/1986, de 25 de abril.

b) Las facultativas y de valoraciones de bienes, derechos o actividades así como las de confección, conservación y actualización de censos y registros fiscales no incluidas en el punto 4.a) de este artículo.

c) La emisión de dictámenes, propuestas y otras actuaciones facultativas.

d) La preparación, confección y seguimiento de planes de inspección.

4. Servicio de Valoraciones.

El Servicio de Valoraciones ejercerá las siguientes funciones:

a) Las facultativas de valoración y reconocimiento de bienes, derechos y actividades de naturaleza inmobiliaria, así como las de confección, conservación y actualización de los censos y registros fiscales correspondientes.

b) La emisión de dictámenes y otras actuaciones relacionadas con su servicio.

c) La coordinación y el control de las valoraciones que se realicen en las distintas oficinas liquidadoras.

5. Intervención Territorial-Delegada.

5.1. Integrada orgánicamente en la delegación territorial de la Consellería de Economía y Hacienda, la Intervención Territorial, como órgano delegado de la Intervención General, de la que dependerá funcionalmente, ejercerá en el ámbito de las competencias de las delegaciones provinciales o territoriales de las respectivas consellerías o de las jefaturas o delega

ciones provinciales o territoriales de los organismos autónomos, las siguientes funciones:

a) La función interventora respecto de todos los actos, documentos y expedientes de los que pudiesen derivarse derechos y obligaciones de contenido económico.

b) La interposición de recursos y reclamaciones y la emisión de los informes previstos en las disposiciones vigentes.

c) Solicitar de los órganos competentes el asesoramiento jurídico o os informes técnicos que se precisen en función de la naturaleza del acto.

d) Llevar y desarrollar la contabilidad del seguimiento del presupuesto de gastos e ingresos.

e) Llevar la contabilidad de los ingresos y pagos no presupuestarios.

f) Formar los estados y cuentas que les tengan que rendir los delegados territoriales o provinciales al Consejo de Cuentas de Galicia y al Tribunal de Cuentas del Estado a través de la Intervención General.

g) Suministrar información para los delegados y directores provinciales.

5.2. Al frente de la Intervención Territorial existirá, con nivel orgánico de xefe de servicio A, un interventor territorial delegado ante la Administración territorial o provincial.

5.3. El interventor territorial delegado podrá estar asistido por los siguientes interventores habilitados, con nivel orgánico de xefe de servicio B:

-Un interventor habilitado para ingresos.

-Un interventor habilitado para gastos.

5.4. Serán funciones de los interventores habilitados las siguientes:

a) Asistir en el ámbito de sus funciones al interventor territorial delegado.

b) Preparar y proponerle al interventor territorial delegado los informes fiscales que proceda emitir en relación con los expedientes recibidos.

c) El estudio y propuesta al interventor territorial delegado de cuantos actos competan en razón del ejercicio de la función interventora.

d) Organizar y dirigir, de acuerdo con las instrucciones dictadas por el interventor territorial delegado, las tareas que correspondan en cada área y cualquier otra función que, en el ámbito de su competencia, le sea encomendada por el interventor territorial delegado.

6. Servicio de Recaudación.

El Servicio de Recaudación ejercerá las siguientes funciones:

a) La gestión recaudatoria en sus dos períodos.

b) Dictar providencias de apremio.

c) La relación con las entidades colaboradoras en la recaudación, sin perjuicio de aquellas que correspondan a otros órganos.

d) La tramitación y propuesta de resolución de los expedientes de aplazamientos y fraccionamientos de pago.

Artículo 13º

Además de lo dispuesto en el artículo anterior, la Delegación Territorial de la Consellería de Economía y Hacienda en A Coruña contará con las siguientes unidades:

1. Unidad Regional de Valoraciones, que, con nivel orgánico de jefatura de servicio A, ejercerá las siguientes funciones:

a) La dirección técnica de los equipos de trabajo que la Consellería de Economía y Hacienda dedique al estudio e investigación del valor de mercado de los inmuebles.

b) El estudio, análisis y propuesta de las condiciones técnicas necesarias para la explotación de la información catastral.

c) El análisis y propuesta de los criterios técnicos a utilizar por los servicios territoriales de valoraciones en el desarrollo de sus actuaciones.

d) El desarrollo de las tareas necesarias para la modificación de los programas informáticos utilizados en las actuaciones de valoración.

2. Servicio de Relaciones con Oficinas Gestoras, que, con nivel orgánico de jefatura de servicio B, ejercerá las siguientes funciones:

a) La coordinación de las relaciones de la Delegación Territorial con las oficinas liquidadoras de distrito hipotecario.

b) El seguimiento de las actuaciones realizadas por dichas oficinas.

c) La coordinación de las actuaciones realizadas por otras oficinas de gestión tributaria dependientes de la Delegación Territorial.

Artículo 14º

Adscritos a la consellería existirán los órganos colegiados siguientes:

1. El Tribunal Económico-Administrativo de la Comunidad Autónoma de Galicia creado por la Ley 13/1991, de 9 de diciembre, y regulado por el Decreto 34/1997, de 20 de febrero.

2. La Comisión Presupuestaria de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, creada por el Decreto 206/1996, de 24 de mayo.

3. La Comisión de Fondos Comunitarios, creada por el Decreto 13/1997, de 23 de enero.

4. La Comisión especial para la introducción del euro, creada por acuerdo del Consello de la Xunta de 28 de mayo de 1998.

5. La Comisión de Nóminas, creada por acuerdo del Consello de la Xunta de 3 de marzo de 2000.

6. La Comisión de Seguimiento y Control del Gasto Corriente, creada por acuerdo del Consello de la Xunta de 19 de mayo de 2000.

Disposiciones adicionales

Primera.-Existirán dos asesores técnicos, con nivel orgánico de xefe de servicio A, que podrán situarse en las delegaciones territoriales de la consellería, y tendrán como función el apoyo a estas unidades en las materias relacionadas con las competencias de la consellería.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en el presente decreto y, expresamente, las siguientes:

-Decreto 13/1997, de 23 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía y Hacienda.

Disposiciones finales

Primera.-La estructura orgánica que se establece en este decreto modifica el artículo 2 del Decreto 351/1997, de 10 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia.

Segunda.-La estructura orgánica que se establece en el presente decreto no supondrá aumento de gasto.

Tercera.-Se faculta al conselleiro de Economía y Hacienda para dictar las disposiciones que sean necesarias para la reestructuración de los puestos y acomodación del personal a la estructura establecida en el presente decreto o derivada de la misma, así como las que sean necesarias para su desarrollo y ejecución.

Cuarta.-Las consellerías de Presidencia y Administración Pública y Economía y Hacienda realizarán las modificaciones que procedan en la relación de puestos de trabajo de la Consellería de Economía y Hacienda, derivadas de la estructura orgánica objeto del presente decreto.

Quinta.-Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, veintiocho de diciembre de dos mil.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

José Antonio Orza Fernández

Conselleiro de Economía y Hacienda