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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 66 Martes, 03 de abril de 2001 Pág. 4.222

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y POLÍTICA AGROALIMENTARIA

ORDEN de 27 de marzo de 2001 por la que se convocan para el año 2001 las restituciones a la producción en el sector de los cereales, de acuerdo con las bases reguladoras establecidas en la Orden de 24 de mayo de 2000.

La orden de esta consellería de 24 de mayo de 2000 (DOG nº 106, del 1 de junio) regula el procedimiento para la concesión de restituciones a la producción en el sector de los cereales, conforme a lo previsto en los Reglamentos (CEE) 1766/1992, del Consejo, y 1722/1993, de la Comisión, y de acuerdo con las funciones que le corresponden al Instituto Lácteo y Ganadero de Galicia (Ilgga) para la ejecución de la política de la consellería en relación con las acciones derivadas de la aplicación de la política agrícola común (PAC) y para el funcionamiento de las distintas organizaciones comunes de mercados.

Dicha orden cumple los extremos previstos, para las bases reguladoras aplicables a la concesión de ayudas y subvenciones, en el artículo 78.6º del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, conforme a la redacción dada por la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y presupuestarias y de función pública y actuación administrativa, por lo que previstas las bases reguladoras de las restituciones a la producción en el sector de los cereales, con vigencia indefinida, en la Orden de 24 de mayo de 2000, es necesario establecer la convocatoria de dichas restituciones para el presente año, mediante la presente orden que cumple los requisitos exigidos en el artículo 8º.3 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Por lo tanto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.I.3. del Estatuto de autonomía de Galicia, y en uso de las facultades que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, modificada por la Ley 11/1998, y en el Decreto 25/1998, de 22 de enero.

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer la convocatoria, para el año 2001, de las restituciones a la producción en el sector de los cereales, de acuerdo con las bases reguladoras previstas en el Orden de 24 de mayo de 2000, publicadas en el Diario Oficial de Galicia nº 106, del 1 de junio de 2000.

Artículo 2º.-Condiciones y finalidad.

1. Para poder acceder a las restituciones a la producción en el sector de los cereales, se deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 2 de la Orden de 24 de mayo de 2000.

2. Dichas restituciones a la producción, junto con las demás medidas previstas en la organización común de mercados en el sector de los cereales, tienen por finalidad conseguir los objetivos de la política agrícola común, establecidos en el artículo 33 (versión con

solidada) del tratado constitutivo de la Comunidad Europea.

Artículo 3º.-Solicitudes de restitución.

Las solicitudes de pago de la restitución se presentarán en el plazo y forma establecidos en el artículo 5 de la Orden de 24 de mayo de 2000, y se formularán de acuerdo con el modelo del anexo VIII de dicha orden.

Artículo 4º.-Anticipos y garantías.

Utilizado el almidón y presentada la solicitud de pago de la restitución, el fabricante podrá solicitar el anticipo de su importe, aportando garantía, conforme se establece en el artículo 8 de la Orden de 24 de mayo de 2000.

Artículo 5º.-Créditos presupuestarios.

1. Para a concesión de las restituciones convocadas por la presente orden existe crédito ajustado y suficiente con cargo a los presupuestos generales de esta Comunidad Autónoma para el año 2001, en la aplicación presupuestaria 0960614A779, del presupuesto de gastos del Ilgga, por importe de veinte millones de pesetas.

2. En todo caso, la concesión de las restituciones se limitará a las disponibilidades presupuestarias, debiendo procederse a la tramitación del oportuno expediente de generación y ampliación de crédito en el caso de que la cantidad inicialmente consignada no resulte suficiente.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director del Ilgga para dictar las instrucciones precisas para el desarrollo y ejecución de esta orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor e día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 27 de marzo de 2001.

Juan Miguel Diz Guedes

Conselleiro de Agricultura, Ganadería y Política

Agroalimentaria