La orden de esta consellería, de 16 de octubre de 2000 (DOG nº 206, del 24 de octubre) regula el procedimiento para la concesión de ayudas en el sector de los forrajes desecados, conforme a lo previsto en los reglamentos (CE) 603/1995, del Consejo, de 21 de febrero, y 785/1995, de la comisión, de 6 de abril, y en el Real decreto 283/1999, de 22 de febrero, y de acuerdo con las funciones que le corresponden al Instituto Lácteo y Ganadero de Galicia (Ilgga) para la ejecución de la política de la consellería en relación con las acciones derivadas de la aplicación de la política agrícola común (PAC) y para el funcionamiento de las distintas organizaciones comunes de mercados.
Dicha orden cumple los extremos previstos, para las bases reguladoras aplicables a la concesión de ayudas y subvenciones, en el artículo 78.6º del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, conforme a la redacción dada por la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y presupuestarias y de función pública y actuación administrativa, por lo que previstas las bases reguladoras de las ayudas en el sector de los forrajes desecados, con vigencia indefinida, en la Orden de 16 de octubre de 2000, es necesario establecer la convocatoria de dichas restituciones para el presente año, mediante la presente orden que cumple los requisitos exigidos en el artículo 8.3º del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Por lo tanto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.I.3. del Estatuto de autonomía de Galicia, y en uso de las facultades que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta
y de su presidente, modificada por la Ley 11/1998, y en el Decreto 25/1998, de 22 de enero.
DISPONGO:
Artículo 1º.-Objeto.
La presente orden tiene por objeto establecer la convocatoria para el año 2001 de las ayudas en el sector de los forrajes desecados, de acuerdo con las bases reguladoras previstas en el Orden de 16 de octubre de 2000, publicadas en el Diario Oficial de Galicia nº 206, del 24 de octubre.
Artículo 2º.-Condiciones y finalidad.
1. Para poder acceder a las ayudas en el sector de los forrajes desecados, las empresas de transformación autorizadas deberán cumplir los requisitos establecidos en los artículos 3 y 8 de la Orden de 16 de octubre de 2000.
2. Dichas ayudas, junto con las demás medidas previstas en la organización común de mercados en el sector de los forrajes desecados, tienen por finalidad conseguir los objetivos de la política agrícola común, establecidos en el artículo 33 (versión consolidada) del tratado constitutivo de la Comunidad Europea.
Artículo 3º.-Solicitudes de ayuda.
Las solicitudes de ayuda se presentarán en el plazo y forma establecidos en el artículo 15 de la Orden de 16 de octubre de 2000, y se formularán de acuerdo con el modelo del anexo III de dicha orden.
Artículo 4º.-Anticipos y garantías.
Después de que los forrajes desecados abandonaran la empresa transformadora, esta podrá solicitar el anticipo previsto en el artículo 18 de la Orden de 16 de octubre de 2000, adjuntando las garantías que, para cada supuesto, se señalan en los puntos 1, párrafo segundo, y 3 de dicho artículo.
Artículo 5º.-Créditos presupuestarios.
1. Para la concesión de las restituciones convocadas por la presente orden existe crédito ajustado y suficiente con cargo a los presupuestos generales de esta Comunidad Autónoma para el año 2001, en la aplicación presupuestaria 0960614A779, del presupuesto de gastos del Ilgga, por importe de treinta millones de pesetas.
2. En todo caso, la concesión de las ayudas se limitará a las disponibilidades presupuestarias debiendo procederse a la tramitación del oportuno expediente de generación y ampliación de crédito en el caso de que la cantidad inicialmente consignada no resulte suficiente.
Disposiciones finales
Primera.-Se faculta al director del Ilgga para dictar las instrucciones precisas para el desarrollo y ejecución de esta orden.
Segunda.-La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 27 de marzo de 2001.
Juan Miguel Diz Guedes
Conselleiro de Agricultura, Ganadería y Política
Agroalimentaria

