Yo, Agustín Ignacio Pena López, secretario del Juzgado de lo Social número uno de A Coruña, hago saber que en los autos 775/2000 seguidos por la instancia de Isabel Fernández Martínez y otras contra Exclusivas Módulo, S.L. sobre salarios, la magistrada-jueza de este juzgado, María Antonia Rey Eibe, dictó sentencia, en la fecha 26-2-2001, con la siguiente parte dispositiva:
Que estimando la demanda interpuesta por Isabel Fernández Martínez, José María Mallo López y José García Corral, contra la emprea Exlusivas Módulo, S.L. debo condenar y condeno a dicha demandada a que haga el pago a los actores de las siguientes cantidades: a Isabel Fernández Martínez 275.900 pesetas, a José
María Mallo López 318.472 pesetas y a José García Corral 361.796 pesetas, con la absolución del fondo de garantía salarial, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria que pudiera corresponderle.
Notifíqueseles esta resolución a las partes, a las que se hará saber que, contra la referida sentencia, cabe recurso de suplicación, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, que deberá anunciarse ante este juzgado en el plazo de cinco días, a contar desde la notificación de esta resolución, y en el propio término si el recurriente fuese patrón deberá mostrar resguardo acreditativo del depósito en la Cuenta de Consignaciones de este juzgado, abierta en el Banco Bilbao-Vizcaya, la cantidad objeto de la condena, nº identificador 5602-60, y el depósito especial de 25.000 pesetas, en la misma cuenta, nº identificador 5602-65, sin cuyos requisitos no podrá tenerse por anunciado el recurso.
Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, lo mando y lo firmo.
Y para que sirva de notificación a Exclusivas Módulo, S.L., que tuvo su último domicilio conocido en c/ Médico Durán, 16, bajo, A Coruña, y que en la actualidad se desconoce, y con el fin de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, expido y firmo este edicto en A Coruña a 26 de febrero de 2001.
El secretario judicial
Rubricado

