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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 66 Martes, 03 de abril de 2001 Pág. 4.273

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

RESOLUCIÓN de 1 de marzo de 2001, de la Delegación Provincial de Lugo, de notificación de la propuesta de resolución del expediente incoado por infracción de la Ley de pesca fluvial P-210/2000, devuelto por el servicio de correos.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se les notifica a las personas que en el anexo se mencionan que, con esta fecha, resolví publicar la propuesta de resolución del procedimiento sancionador que se instruye por infracción de la Ley 7/1992, de pesca fluvial.

El pago voluntario pondrá fin al expediente. De no efectuarlo voluntariamente, disponen los interesados de un plazo de quince (15) días, contados a partir del siguiente al de publicación de esta notificación, para formular cuantas alegaciones consideren pertinentes.

Lo que se les comunica de acuerdo con la normativa antes citada, así como con lo establecido en el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto (BOE nº 189, del 9 de agosto) y en el Decreto 482/1997, de 30 de diciembre (DOG del

8-1-1998), por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente.

Lugo, 1 de marzo de 2001.

Luis González Vázquez

Delegado provincial de Lugo

ANEXO

Expediente nº: P-210/2000.

Denunciado: Alfonso Rodríguez González.

DNI: 34.921.059-K.

Domicilio: c/ López de Vallado, nº 5-3º F. Oviedo. Asturias.

Hecho denunciado: practicar el deporte de la pesca con caña sin estar en posesión de la preceptiva licencia de la CC.AA de Galicia. Hechos constatados el día 8-7-2000, a las 12.10 h en el río Miño-embalse de Belesar. Friamonde. Taboada. Lugo.

Precepto sancionador: 34.1º de la Ley 7/1992, de pesca fluvial en Galicia.

Sanción: 50.001 pesetas de multa.

Inhabilitación para obtener la licencia de pesca y para el ejercicio de esta actividad por un período de un año.