Yo, Juan Rey Pita, secretario del Juzgado de lo Social, número tres de A Coruña, doy fe y certifico que en este juzgado se siguien autos nº 829/2000 a instancia de Fernando Díaz Gómez contra la empresa Cervalín, S.L. sobre salarios, en los que recayó sentencia en fecha 8-3-2001 que copiada en los particulares necesarios dice así:
Que, estimando la demanda formulada por Fernando Díaz Gómez contra la empresa Cervalín, S.L., condeno a la misma a abonarle la cantidad de doscientas treinta y seis mil cuarenta y cinco pesetas (236.045 pesetas) que le adeuda en concepto de salarios.
Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.
Así, por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación a los autos originales para su notificación y cumplimiento, juzgando, lo pronuncio, lo mando y lo firmo.
Y para que conste, a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia a fin de que sirva de notificación en forma a la empresa Cervalín, S.L., expido y firmo la presente cédula en A Coruña, 8 de marzo de 2001.
El secretario judicial
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