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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 68 Jueves, 05 de abril de 2001 Pág. 4.529

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO DOS DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

CÉDULA de notificación de sentencia (57/2000).

Gonzalo Jorge Cabaleiro de Saa, secretario del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de los de Santiago de Compostela, por esta cédula hago constar que en los autos de juicio de faltas 57/2000 ha recaído sentencia, cuyo encabezado y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

«Sentencia. En nombre del Rey. En Santiago de Compostela a 5 de octubre de 2000. Francisco Javier Míguez Poza magistrado-juez titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de esta ciudad ha dictado la presente resolución en el juicio de faltas seguido en este juzgado con la referencia 57/2000, en el que actuaron como partes, como denun

ciante José María Rodríguez Blanco asistido del letrado Alejandro Franco Martínez y como denunciado Ángel Manso Vila. Fue parte el Ministerio Fiscal.

Fallo que debo condenar y condeno a Ángel Manso Vila como autor de una falta del artículo 617 a la pena de 1 mes multa con cuota diaria de 200 pesetas, así como las costas procesales, y a que indemnice al denunciante José María Rodríguez Blanco en 75.000 pesetas por los días de incapacidad y secuelas.

Dicha pena deberá hacerla efectiva una vez firme esta resolución cuando sea requerida al efecto y de no hacerse efectiva se impone la pena privativa de libertad, a cumplir en centro penitenciario, de un día por cada dos cuotas diarias que dejare de pagar.

Contra esta sentencia podrán interponer los interesados recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial en el plazo de 5 días desde la notificación, mediante escrito de formalización en el que se expondrán ordenadamente las alegaciones sobre quebrantamiento de las normas y garantías procesales, error en la apreciación de las pruebas o infracción de precepto constitucional o legal en las que se base la impugnación, y se fijará el domicilio para notificaciones. Si en el recurso se pidiera la declaración de nulidad del juicio por infracción de normas o garantías procesales que causaren la indefensión del recurrente, en los términos tales que no pueda ser subsanada en la segunda instancia, se citarán las normas legales o constitucionales que se consideren infringidas y se expresarán las razones de la indefensión. Asimismo deberá acreditarse haberse pedido la subsanación de la falta o infracción en la primera instancia, salvo en el caso de que se hubieran cometido en momento en que

fuere ya imposible la reclamación. En el mismo escrito de formalización podrá el recurrente pedir la práctica de pruebas que no pudo proponer en primera instancia, de las propuestas que le fueron indebidamente denegadas, siempre que formulare la oportuna reserva, y de las admitidas que no fueron practicadas por causas que no le sean imputables, exponiendo las razones por las que la falta de aquellas diligencias de prueba ha producido indefensión.

Así por ésta mi senencia, juzgando definitivamente en la instancia, la pronuncio, mando y firmo».

Concuerda bien y fielmente con su original al que me remito y para que así conste, extiendo y firmo el presente testimonio en Santiago de Compostela a nueve de marzo de dos mil uno.

El secretario

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