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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 79 Martes, 24 de abril de 2001 Pág. 5.395

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 9 de marzo de 2001, de la Delegación Provincial de A Coruña, por la que se dispone el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo para el personal laboral al servicio del Ayuntamiento de Pontedeume.

Visto el expediente del convenio colectivo para el personal laboral al servicio del Ayuntamiento de Pontedeume (código convenio nº 1503842) que tuvo entrada en esta delegación provincial con fecha 30-1-2001 posteriormente rectificado el 7-3-2001, suscrito en representación de la parte económica por la representación del ayuntamiento y de la parte social por el comité de empresa el día 30-6-2000 y aprobado por el Pleno del ayuntamiento en sesión celebrada el 22-2-2001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 9 de marzo de 2001.

María Silva Costoya

Delegada provincial de A Coruña

Convenio colectivo del personal laboral al servicio del Ayuntamiento de Pontedeume 2000-2001

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1.1.-Ámbito de aplicación personal.

Todos los acuerdos recogidos en el presente documento serán de aplicación al personal laboral que presta sus servicios en el Ayuntamiento de Pontedeume.

Queda exceptuado el personal eventual de libre designación al que se refiere el artículo 20.1º b) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.

Artículo 1.2.-Ámbito de aplicación temporal.

a) Vigencia del convenio: con independencia de la fecha en que sea firmado por las partes, aprobado por el Pleno de la corporación y publicado, este convenio entrará en vigor a todos los efectos el primero de enero de 2000, extendiéndose en su duración hasta el 31 de diciembre de 2001.

b) Denuncia del convenio: se efectuará de forma automática con un mes de antelación al término de su vigencia y se iniciarán las negociaciones del nuevo convenio en fecha posterior a los quince días naturales contados a partir de la fecha de la denuncia.

c) Prórroga del convenio: denunciado el pacto y mientras no se alcance un nuevo acuerdo expreso, se mantendrá en vigor el presente en todo su contenido normativo, excepto en el que afecta al capítulo de retribuciones en el que se estará a lo dispuesto en la Ley de presupuestos del Estado para cada año, e incluso en lo que respecta al calendario laboral aprobado por los órganos competentes, sin perjuicio de los condicionamientos específicos recogidos en este documento.

Artículo 1.3.-Carácter.

El acuerdo tiene un carácter necesario e indivisible a todos los efectos, en el sentido de que las condiciones pactadas constituyen un todo orgánico y, a los efectos de su aplicación práctica, serán consideradas global y conjuntamente vinculado a la totalidad, por lo que no podrán ser renegociadas, modificadas o reconsideradas parcialmente aisladas en su contexto, no pudiendo pretenderse la aplicación de partes de su articulado rechazando el resto, sino que siempre habrá de ser aplicado y observado en su totalidad.

Artículo 1.4.-Condiciones más beneficiosas.

Las mejoras establecidas en cualquier otra disposición de rango superior y todas aquellas situaciones colectivas que sean mejores que las del presente convenio serán de aplicación, de acuerdo con el principio de norma más favorable para el personal del Ayuntamiento de Pontedeume.

Artículo 1.5.-Irrenunciabilidad.

Se tendrá por nula o por no hecha la renuncia por parte de los trabajadores de cualquier beneficio establecido en el acuerdo. Asimismo se tachará de nulidad, entendiéndose como no dispuestos y sin efecto alguno cualquier acuerdo, resolución o cláusulas que impliquen condiciones menos beneficiosas para los trabajadores del Ayuntamiento de Pontedeume.

Artículo 1.6.-Comisión mixta de seguimiento, interpretación y aplicación.

Con la función de examinar y resolver cuantas cuestiones deriven de la interpretación, vigilancia y aplicación de este contexto se establece una comisión de seguimiento e interpretación que tendrá una composición paritaria que se constituirá en el plazo de 30 días a partir de la publicación de este convenio.

Esta comisión se reunirá cuantas veces sea necesario a petición de cualquiera de las partes.

Se deberá pronunciar por escrito sobre los asuntos que figuren en el orden del día los acuerdos surgidos en el seno de la misma tendrán el valor ejecutivo que estime la propia comisión.

Capítulo II

Jornada y calendario laboral

Artículo 2.1.-Jornada de trabajo ordinario.

2.1.1. La jornada laboral anual del personal al servicio del Ayuntamiento de Pontedeume tendrá una duración máxima de 37,5 horas semanales.

No se trabajará más de 5 jornadas continuadas, de lunes a viernes, salvo acuerdo con el comité de empresa.

2.1.2. Los horarios de trabajo específicos de cada servicio están recogidos en el anexo I del presente convenio.

2.1.3. Los empleados/as municipales dispondrán de un descanso de 20 minutos diarios en su jornada laboral, retribuidos y no recuperables.

Cada jefatura distribuirá este período de ocio atendiendo a las necesidades del servicio.

2.1.4. Aquellos servicios que hayan establecido un sistema de turnos rotativos o que, por específicas peculiaridades de su contenido no puedan gozar de dos días exentos de prestar servicio en el calendario laboral serán compensados en el cómputo anual de horas que resulten.

Artículo 2.2.-Trabajo en festivos.

Se entenderá por trabajo en festivos aquel que se realice en el tiempo que medie entre las veintidós horas de la víspera y las veintidós horas de cada domingo o festivo.

Artículo 2.3.-Trabajo a turnos.

Se entenderá por trabajo a turnos en aquellos servicios municipales que por la naturaleza de su actividad se deban organizar por turnos, sus empleados rotarán en cada turno.

Asimismo, se procurará que en las dependencias en las que la actividad se desarrolle en domingos, festivos o de noche, las jornadas trabajadas en dichas circunstancias sean repartidas equitativamente entre todos los trabajadores/as adscritos al servicio.

Artículo 2.4.-Pausa entre cada jornada.

Cualquiera que sea el régimen de organización del trabajo en cada servicio municipal, entre el término de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán como mínimo doce horas, salvo casos excepcionales de urgencia.

Artículo 2.5.-Horas extraordinarias.

2.5.1. Ante la grave situación de paro laboral existente en Galicia, agudizada en esta comarca, y con el fin de favorecer la creación de empleo, se acuerda la conveniencia de reducir al mínimo indispensable

la realización de horas extras, esto es, las realizadas fuera de la jornada de trabajo ordinario, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Horas extraordinarias habituales, supresión total y absoluta.

b) Horas extra excepcionales o originadas por producirse imprevistos, ausencias, interrupciones del servicio, alteraciones de turnos del personal u otras circunstancias de carácter puntual derivadas de la actividad o servicio de que se trate.

En el campo apuntado en el párrafo anterior, siempre que el personal municipal haya realizado o se prevea que vaya realizar semestralmente un número de horas extras igual o superior al 30% de horas que corresponde a la jornada semestral individual del ayuntamiento, este quedará obligado a contratar tantos trabajadores/as como resulten del exceso de horas de la operación antedicha.

El número de horas extras individuales no superará, en ningún caso, el tope establecido en la legislación vigente (80 horas/año). En aquellos servicios donde haya personal con jornada reducida las horas extraordinarias que realice el personal de estos servicios se convertirán en aumento de su jornada; de forma que las horas extraordinarias realizadas a lo largo del año se convertirán en el equivalente a la jornada siguiente, teniendo como criterio la antigüedad.

2.5.2. El sistema de franqueo.

Compensatorio por horas libres computadas como de trabajo efectivo dentro de la jornada laboral, a razón de dos horas de libranza por cada hora trabajada, si fuese diurna, y tres horas libres si fuese en jornada festiva o nocturna. Se entiende también como festiva los días libres, aunque no consten en el calendario como tales, y como horas nocturnas las comprendidas entre las 22 y las 6 horas.

En casos excepcionales, y por actividades extraordinarias se podrá cambiar el sistema de compensación por el de retribución.

2.5.3. El sistema de retribución.

El criterio aplicado será que una hora diurna valdrá el doble de una hora normal, y una hora nocturna o festiva el triple, hasta un máximo mensual equivalente al 30% del salario total, en tal caso serán abonadas las cuantías e incluidas inexcusablemente en la nómina de haberes del mes siguiente al de su efectiva realización, sin perjuicio de lo establecido en el apartado siguiente.

El módulo para su cálculo es el siguiente:

Salario anual/1.568 h = valor hora ordinario.

Valor hora normalx2 = valor hora extra diurna.

Valor hora normalx3 = valor hora extra nocturna o festiva.

Sin embargo, por acuerdo entre el trabajador/a o grupo de trabajadores/as y jefe de servicio o unidad administrativa, las horas de compensación se podrán acumular hasta llegar a completar una o más jornadas

de trabajo que sólo podrán ser acumulables a las vacaciones anuales si el servicio lo permite.

A estos efectos, siempre que un empleado/a o grupo de ellos de un servicio o unidad administrativa haya hecho horas extraordinarias, se elaborará una relación en la que conste la identificación del personal, número, fecha y cuantificación de las horas extraordinarias realizadas, que será remitida al negociado del Personal o a los órganos de representación laboral, además de entregarles parte escrito a los trabajadores/as que las realizasen.

2.5.4. Los responsables de los servicios o unidades administrativas responderán personalmente de la certeza y efectividad de la realización de las horas extraordinarias, así como de la veracidad de los condicionamientos aludidos que justifiquen la realización de las mismas siempre que haya consignación presupuestaria.

2.5.5. Específicamente, tendrán la consideración de horas extraordinarias las empleadas por los trabajadores/as municipales en asistencia a juicios o comparecencias derivadas de la prestación de servicios fuera de la jornada de trabajo. El tiempo invertido deberá ser justificado mediante certificado expedido por el juzgado u organismo correspondiente y se contabilizará como media jornada por cada asistencia.

Artículo 2.6.-Calendario laboral.

2.6.1. El calendario laboral que regirá para el personal al servicio del Ayuntamiento de Pontedeume será el establecido con carácter general por los organismos competentes de la Administración central, autonómica y local siendo negociado entre la corporación y el comité de empresa antes del 1 de diciembre de cada año.

Capítulo III

Vacaciones, permisos, licencias y situaciones administrativas

Artículo 3.1.-Vacaciones.

3.1.1. El personal municipal tendrá derecho al disfrute de un período de vacaciones anuales que no será renunciable ni sustituible por compensación económica. Tendrán la duración de un mes o la parte proporcional correspondiente si el tiempo de servicios prestados fuese inferior a un año, excepto en el caso del personal jubilado que cogerá el mes completo de vacaciones antes de la fecha de su jubilación.

Se disfrutarán en los meses de junio a septiembre ambos inclusive a mes natural y completo, excepto petición expresa del interesado/a de disfrutarlas fuera de este período. El turno de las vacaciones será rotatorio en cada servicio, salvo acuerdo expreso de los interesados/as.

3.1.2. Las vacaciones anuales se podrán fraccionar también en dos turnos.

3.1.3. La duración del período vacacional del personal que no alcancen un año de servicio activo será proporcional al tiempo de servicios que medie desde la fecha de su ingreso a razón de dos días y medio

por mes o fracción del mes trabajado, redondeando o resultado en días por exceso.

Artículo 3.2.-Calendario de vacaciones.

3.2.1. Los calendarios de vacaciones anuales de cada servicio se expondrán en los tablones de anuncios antes del 30 de abril de cada año, y deberán ser negociados con el comité de empresa.

3.2.2. El período vacacional quedará suspendido cuando se presente una situación de baja médica o durante su disfrute; las vacaciones se reanudarán cuando el alta médica sea efectiva.

Artículo 3.3.-Permisos y licencias.

3.3.1. El trabajador/a, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración por alguno de los motivos y tiempos siguientes:

a) Por matrimonio propio o formación de pareja, el trabajador/a tendrá derecho a una licencia retribuida de 15 días naturales ininterrumpidos, pudiendo acumularlos a las vacaciones y sin que puedan ser absorbidos por estas.

b) Por gestación y parto, según la legislación vigente.

c) Protección del embarazo. Previa prescripción facultativa, se concederá permiso para asistir a las clases de preparación para el parto durante la jornada de trabajo, justificando esta asistencia cada semana en el negociado de Personal.

La trabajadora gestante podrá optar a ocupar un puesto de trabajo distinto del suyo dentro del mismo servicio cuanto sus circunstancias físicas así lo aconsejen, con la prescripción facultativa correspondiente, a propuesta de la representación del personal y siempre que el servicio lo permita.

Este cambio no supondrá en ningún caso modificación de su categoría, ni de sus retribuciones.

d) Por paternidad, cuatro días

e) Por adopción, licencia de dieciséis semanas de acuerdo con el artículo 48.4º de la Ley 39/1999, de 5 de noviembre.

f) Por enfermedad grave o fallecimiento del cónyuge, hijos o personas que convivan con el trabajador/a, cinco días.

En caso de enviudar teniendo hijos/as menores de 6 años o mayores disminuidos físicos, psíquicos o sensoriales a su cargo: diez días naturales desde su nuevo estado civil.

g) Por fallecimiento o enfermedad grave de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad dos días cuando el suceso se produzca en Pontedeume y cuatro días cuando suceda fuera de la localidad.

h) Por intervención quirúrgica de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad dos días (ampliables y a estudiar en cada caso concreto).

i) Quien, por razones de guarda legal, tenga a su cuidado algún menor de seis años o mayor disminuido físico, psíquico o sensorial tendrá derecho a la dis

minución de su jornada de trabajo en el tiempo que el interesado/a estime preciso, con la reducción proporcional de sus retribuciones.

j) Por traslado del domicilio habitual un día si es en la misma localidad y tres días si es a una distancia superior a 10 kilómetros.

k) Para concurrir a exámenes y demás pruebas de aptitud o evaluación en centros oficiales, los días de su celebración.

l) El trabajador/a con un hijo menor de 12 meses tendrá derecho a una hora diaria de ausencia del trabajo, período de tiempo que podrá dividir en dos fracciones.

3.3.2. Se concederán además los siguientes permisos:

a) Por asuntos propios, se podrá conceder permiso sin retribución de una duración determinada que no podrá exceder de tres meses cada dos años.

b) Se podrán conceder permisos para la realización de estudios directamente relacionados con la Administración pública. En estos casos el trabajador/a tendrá derecho a percibir todas las retribuciones.

c) Para las funciones sindicales, de formación sindical o de representación del personal, en el tiempo y forma establecido en el presente convenio.

d) Por acudir a consultas, tratamientos o exploraciones médicas (debidamente justificadas) se percibirán las retribuciones íntegras.

e) Se podrá conceder permiso para asistencia a eventos colectivos de carácter técnico, científico, profesional, colegial, asociativo o sindical. Si la asistencia fuese promovida por el propio ayuntamiento o organismos oficiales por tratarse de materias de interés para el mismo, este permiso será retribuido y el trabajador/a tendrá derecho a indemnización por dietas, gastos de viaje, inscripción y otros.

f) Se dispondrá de 28 horas de permiso al año para asuntos particulares sin justificación y retribuidos, previamente autorizados por cada responsable de servicio y serán notificadas para su control en la oficina del personal.

3.3.3. En las referencias hechas en el presente capítulo a días de permiso o licencias, se entenderán hechas a días naturales, sean laborables o no, excepto en lo relativo a los permisos por asuntos particulares que se entenderán siempre como días de trabajo.

En todo caso, los días de permiso por: traslado de domicilio, concurrencia a exámenes, enfermedades o fallecimiento de familiares deberán coincidir necesariamente con el día en que se produzca el evento.

Artículo 3.4.-Tramitación.

Cualquier resolución negativa de permisos para asuntos particulares deberá ser debidamente motivada y argumentada. Antes de la adopción de cualquier resolución denegatoria deberá ser oído el interesado/a y los órganos de representación sindical, siempre que lo hubiesen solicitado, con dos días de antelación.

Capítulo IV

Asistencia sanitaria

Artículo 4.1.

El Ayuntamiento de Pontedeume garantizará una asistencia sanitaria digna a todos los trabajadores/as municipales.

Capítulo V

Mejoras sociales, asistenciales y profesionales

Artículo 5.-Partida de mejoras sociales.

Artículo 5.1. Anticipos.

5.1.1. A petición del interesado, el ayuntamiento concederá a sus empleados y hasta el límite consignado en la correspondiente partida presupuestaria anticipos de cantidades sobre el sueldo, la devolución de los cuales se efectuará mediante deducción mensual en nómina sin que generen ningún tipo de interés.

5.1.2. La cuantía de los citados anticipos será de hasta cuatro mensualidades, con un tope máximo hasta 500.000 pesetas para todos los empleados, incluidos aqeullos cuyas cuatro mensualidades no alcancen dicha cantidad.

5.1.3. El período normal de devolución de los anticipos se establece en relación con importe respectivo según el siguiente baremo:

-Una o dos mensualidades, a devolver en 12 meses.

-Tres mensualidades, a devolver en 18 meses.

-Cuatro mensualidades, a devolver en 24 meses.

5.1.4. Cuando un empleado solicite y le sea concedido el tope máximo, tal y como se establece en el punto 2 de este artículo, podrá optar por su amortización entre:

Una cantidad fija de amortización de 12 mensualidades/año por un tiempo no superior a cuatro años.

Plazos porcentuales en 12 mensualidades/año, fijados como sigue:

Primer año: 20% de 500.000 100.000 8.333

Segundo año: 29% de 400.000 116.000 9.667

Tercer año: 47% de 284.000 133.000 11.124

Cuarto año: resto por amortizar 150.250 12.544.

5.1.5. En cualquier momento, la cuantía pendiente de amortización podrá ser liquidada por el trabajador.

5.1.6. En todo caso, el período máximo de devolución solicitado por los trabajadores/as, dentro de las opciones anteriormente señaladas, no podrá superar la fecha de jubilación.

5.1.7. No se concederán nuevos anticipos si el empleado/a no amortizó, por lo menos, el 75% de lo que tenía concedido con anterioridad, salvo por causa debidamente justificada, así lo estime da comisión del fondo de ayuda social.

Artículo 5.2.-Anticipos de mensualidades con derecho a retribución.

Sin perjuicio de lo establecido anteriormente, los empleados municipales podrán percibir, en caso de

urgente necesidad, un anticipo de hasta el 75% de las retribuciones mensuales, lo cual se hará efectivo con carácter inmediato y la cantidad correspondiente le será descontada automáticamente en la nómina del mismo mes.

Artículo 5.3.-Asistencia jurídica y responsabilidad civil.

5.3.1. El ayuntamiento garantizará la prestación de asistencia jurídica especializada a todos los trabajadores/as que la precisen por razón de conflictos con terceros derivados de la prestación del servicio.

5.3.2. Asimismo, asumirá las posibles responsabilidades civiles que pudieran derivar de la prestación del servicio por sus trabajadores/as.

5.3.3. A estos efectos se subscribirá una póliza de seguros que garantice una cobertura suficiente de las responsabilidades civiles, previo estudio de las ofertas presentadas entre la corporación y los representantes del personal.

Artículo 5.4.-Incapacidad temporal.

5.4.1. Dentro de los tres primeros días siguientes de no asistencia al trabajo a causa de enfermedad o accidente laboral se presentará en el registro general el correspondiente volante de baja médica oficial y quicenalmente oportunos partes de confirmación de baja médica.

El parte de alta laboral se presentará en el registro el día de la incorporación al trabajo.

Los trabajadores/as del ayuntamiento percibirán durante el período de IT o accidente el 100% de las retribuciones.

Artículo 5.5.-Pólizas de seguros.

El ayuntamiento subscribirá, previa consulta y acuerdo con los representantes del personal las pólizas que cubran los siguientes riesgos:

a) Muerte por accidente de trabajo. Cobertura de dicho riesgo a todos los empleados en caso de surgir accidentes de trabajo o accidentes cuando el trabajador de desplaza al centro de trabajo desde su casa o viceversa, siempre que se produzca en el itinerario lógico correspondiente. A este efecto, habrá un período de carencia de 1 hora, tanto a la entrada como a la salida del trabajo.

b) Muerte natural o por accidente no laboral.

c) Invalidez permanente, total y absoluta. El mismo que en el apartado a).

d) Retirada del carné de conducir. Que cubra posible retirada, temporal o definitiva, del carné de conducir a todo conductor, cuando la misma derive de realizar cualquier tarea o función al servicio del ayuntamiento, sea o no de este último la propiedad del vehículo utilizado.

e) Responsabilidad civil. Que garantice y cubra las posibles responsabilidades civiles que pudiesen derivar de lo establecido en el punto anterior y en el

artículo precedente y otras circunstancias, según lo establecido en la legislación aplicable.

El ayuntamiento concertará con primas íntegras a su cargo una póliza de seguros en orden a la cobertura de riesgos anteriormente citados y que garantice el percibo de la indemnización siguiente:

2.000.000 de pesetas en caso de fallecimiento del trabajador.

4.000.000 de pesetas en caso de invalidez permanente absoluta o gran invalidez si cesa en el ayuntamiento.

Artículo 5.6.-Disminución de la capacidad.

5.6.1. Los trabajadores/as municipales que tengan disminuida su capacidad física o psíquica para el desempeño de su puesto de trabajo por razones de edad, accidente, enfermedad, etc, tendrán derecho a ser trasladados a puestos de trabajo de segunda actividad, siempre que el servicio lo permita y previo estudio conjunto del caso entre la representación corporativa y sindical.

En caso de no poder realizar función alguna, o no existir el puesto adaptado, se iniciará el correspondiente expediente de jubilación o invalidez. Durante la instrucción de este proceso hasta que finalice el ayuntamiento completará las retribuciones del trabajador en el porcentaje correspondiente a la prestación de IT hasta el 100% de las retribuciones.

5.6.2. Se atenderá preferentemente las peticiones de los trabajadores/as mayores de 55 años, con especial atención a las condiciones de penosidad, peligrosidad y toxicidad del puesto de trabajo que esté desempeñando el solicitante.

5.6.3. En cualquier caso, el traslado de puesto de trabajo deberá ser asumido voluntariamente por el interesado/a.

Artículo 5.7.-Prima por jubilación.

Los trabajadores/as municipales tendrán derecho al disfrute de un permiso retribuido de un día laborable por cada año de servicios prestados al Ayuntamiento de Pontedeume en el último año de trabajo previo a la fecha de jubilación que se podrán acumular al correspondiente mes de vacaciones anuales, o cantidad económica equivalente.

Artículo 5.8.-Integración de los minusválidos.

5.8.1. En las convocatorias para plazas de la oferta de empleo público del ayuntamiento no se establecerán exclusiones por limitaciones físicas o psíquicas, excepto en los casos en los que estas sean incompatibles con el normal desarrollo de las funciones propias del puesto de trabajo objeto de la convocatoria.

5.8.2. El ayuntamiento velará por el estricto cumplimiento de la Ley 13/1982, de integración social de minusválidos y específicamente del artículo 5, párrafo 1º y 2º del Real decreto 152/1985 sobre la oferta de empleo público.

5.8.3. En las pruebas selectivas se establecerán para personas minusválidas que así lo soliciten adapta

ciones de tiempo y medios para su realización, de tal forma que gocen de igualdad de oportunidades respecto a los demás participantes.

Artículo 5.9.-Quebranto de moneda.

El ayuntamiento garantizará el quebranto de moneda que se produzca a causa de las actividades que impliquen manejo de dinero efectivo, siempre que no exista conducta dolosa o negligente por parte del personal que realiza estas funciones.

Capítulo VI

Seguridad y salud laboral

Artículo 6.1.

En el plazo de vigencia de este convenio el ayuntamiento se compromete a constituir los servicios de prevención según la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales (BOE nº 269, del 10 de noviembre).

Artículo 6.2.

Todo el personal del Ayuntamiento tendrá derecho y obligación de realizar una revisión médica anual.

Capítulo VII

Derechos y garantías sindicales

A) Derecho a representación colectiva

Artículo 7.1.

Los delegados del comité de empresa así como los delegados sindicales gozarán de todos los derechos y garantías reconocidas en la legislación vigente y en el presente convenio.

Artículo 7.2.

La representación colectiva del personal al servicio del Ayuntamiento de Pontedeume ejercerá por parte del comité de empresa, válidamente constituido, según la Ley 8/1980, del Estatuto de los trabajadores y por las secciones sindicales acreditadas.

Artículo 7.3.

Aparte de lo recogido en la legislación vigente, el comité de empresa del Ayuntamiento de Pontedeume tendrá derecho a lo siguiente:

a) Previa solicitud por escrito podrán consultar e informarse de todas las cuestiones relacionadas con el personal municipal, disponiendo a tal fin de libre acceso, consulta y reproducción gratuita de toda la documentación relativa a dichas cuestiones, dentro de los límites de reserva y no abuso. La negativa de autorización deberá darse por escrito con las motivaciones que la justifiquen.

b) Exhibir y difundir libremente, en horas y lugares de trabajo, cualquier tipo de información, prensa, propaganda y publicaciones de carácter sindical o de interés laboral, profesional o cultural.

A estos efectos se utilizarán los tablones de anuncios de uso sindical, que deberán ser incrementados.

c) Convocar y celebrar reuniones y asambleas de todo o parte del personal, durante la jornada de trabajo o fuera de ella, dentro de las dependencias municipales, de conformidad con los requisitos establecidos respecto al ejercicio del derecho de reunión.

d) El crédito de horas sindicales del que podrán disponer todos los miembros de los órganos sindicales será de 30 horas. En el cómputo de horas sindicales se excluirá el tiempo de asistencia a reuniones con órganos de la Corporación.

e) Los representantes sindicales electos y los delegados/as sindicales podrán hacer acumulación de su crédito mensual de horas comunicando con una antelación mínima de dos días al Negociado de Personal y debiendo especificar en la misma el nombre de los/las cedentes y de los/las beneficiarios/as.

f) La Corporación facilitará a los representantes sindicales y a las secciones sindicales representativas las actas y órdenes del día de la Comisión de Régimen Interno, Comisión de Gobierno y Pleno.

Artículo 7.4.

El comité de empresa tendrá a su disposición un local en las dependencias del ayuntamiento.

B) Derechos de negociación y participación colectiva

Artículo 7.5.

La negociación colectiva y la participación para determinar las condiciones de trabajo de los empleados/as del Ayuntamiento de Pontedeume se efectuará mediante la capacidad representativa reconocida a las organizaciones sindicales en la Ley 11/1985, de libertad sindical, Ley 8/1980, del Estatuto de los trabajadores, y Ley 7/1990, sobre negociación colectiva.

Artículo 7.6.

El comité de empresa podrá solicitar asistir a las reuniones de la comisión municipal de régimen interno con un representante.

Consecuentemente la negativa a esa asistencia deberá ser motivada por escrito.

Artículo 7.7.

Conforme a lo establecido en la Ley 2/1991, de enero, sobre los derechos de información de los representantes de los trabajadores/as en materia de contratación, el ayuntamiento entregará a los órganos de representación sindical una copia básica de todos los contratos de relación laboral que realice en su ámbito institucional.

C) Asambleas.

Los empleados/as públicos podrán ejercer su derecho a reunirse en asamblea. Dispondrán de un máximo de 36 horas anuales, al margen de que cumplan para discutir o aprobar el presente convenio.

Están legitimados a convocar asambleas: los delegados/as de personal del comité de empresa, los delegados/as de las secciones sindicales o un mínimo del 30% de los trabajadores/as.

La petición de asamblea será por escrito con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, señalándose el día, la hora, convocantes y el lugar en donde se va a celebrar.

La asamblea se celebrará dentro de la jornada laboral; preferentemente fuera del horario de atención al público, excepto en los casos de huelga. La convocatoria podrá afectar a la totalidad del personal al que afecta el presente convenio. Los delegados/as de personal o miembros sindicales podrán convocar reuniones sectoriales, en los mismos términos y requisitos. No podrán exceder de doce horas anuales por sector.

Capítulo VIII

Selección del personal, provisión de puestos de

trabajo y fomento de la promoción y formación

A) Selección del personal.

Artículo 8.1.

El ingreso del personal al servicio del Ayuntamiento de Pontedeume se realizará mediante convocatoria pública a través del sistema de oposición o concurso-oposición en los que se garantizarán los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.

Las plazas que se pretendan cubrir deberán estar incluidas en la relación de puestos de trabajo del ayuntamiento en la correspondiente oferta pública de empleo.

Artículo 8.2.

La oferta pública de empleo y las bases de la convocatoria de provisión de plazas laborales serán negociadas anualmente con el comité de empresa, quedando a expensas de lo que determine el Pleno corporativo en última instancia.

Artículo 8.3.

El comité de empresa del ayuntamiento participará en los tribunales de selección con voz y voto, por lo que se nombrará un representante en el tribunal de cada convocatoria.

Artículo 8.4.

Para potenciar el empleo del idioma gallego en el Ayuntamiento de Pontedeume y garantizar el derecho de los administrados al uso del gallego en sus relaciones con la Administración pública, en las pruebas selectivas que se realicen para el acceso a las plazas se incluirá una prueba de conocimiento de la lengua gallega, conforme al Plan de Normalización del Ayuntamiento de Pontedeume y disposiciones legales superiores.

En los programas de las pruebas de selección del personal del Ayuntamiento de Pontedeume se incluirá el conocimiento de la Ley 3/1983, de normalización lingüística de Galicia, el Plan de Normalización Lingüística del Ayuntamiento de Pontedeume y cuantas disposiciones en materia de normalización lingüística establezca el Ayuntamiento de Pontedeume.

Artículo 8.5.

Para lo no dispuesto en el presente capítulo será de aplicación la Ley 4/1988, de la función pública y la legislación vigente en lo que respecta al personal laboral.

B) Provisión de puestos de trabajo.

Artículo 8.6.

La representación corporativa y el comité de empresa redactarán un Reglamento interno de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional en el que se contemplará el procedimiento a seguir para la adscripción del personal laboral a las vacantes que se produzcan en el catálogo o relación de puestos de trabajo vigentes en cada año. Dicho reglamento se negociará con el comité de empresa.

C) Fomento de la promoción interna.

Artículo 8.7.

La provisión de vacantes en el ayuntamiento se hará por concursos de méritos entre los empleados y, cuando no sea posible, por convocatoria pública (concurso oposición). En todo caso, se hará conforme a la legislación vigente.

Artículo 8.8.

El baremo para la promoción interna contemplará como méritos de necesaria consideración los siguientes, entre otros.

a) Cursos de formación y perfeccionamiento.

b) Antigüedad a valorar en primer lugar en el servicio y en segundo lugar en el ayuntamiento.

c) En todos los puestos se tendrá en cuenta el nivel de competencia lingüística en gallego. Para ello el ayuntamiento diseñará, en colaboración con los representantes de los trabajadores, los perfiles lingüísticos para todos los puestos de trabajo (que se establecerán con la proporcionalidad razonable) y proporcionará los medios de formación adecuada.

d) Para asistir a los cursos de formación y establecer un control de los mismos deberá estar suficientemente justificado que estos estén directamente relacionados con su actividad profesional, estarán repartidos proporcionalmente entre los trabajadores con derecho a los mismos en función de las partidas presupuestarias asignadas.

Artículo 8.9. Órganos de selección.

En toda convocatoria para puestos de trabajo y ascensos deberá figurar la composición del órgano calificador, quien, en todo caso, contará con la presencia de, al menos, un representante sindical, con voz y voto.

Capítulo IX

Derechos lingüísticos

Artículo 9.1.

Los trabajadores/as al servicio del Ayuntamiento de Pontedeume tienen el derecho y el deber de desarrollar su actividad laboral y profesional en el idioma gallego,

como lengua oficial de la Comunidad Autónoma y, en particular, del Ayuntamiento de Pontedeume, y de acceder a vías de formación lingüística en relación con el servicio público y con el perfil del puesto de trabajo, en el marco de las disposiciones contenidas en el Estatuto de autonomía, Ley 3/1983, de normalización lingüística de Galicia, y Ley 5/1988, que reglamenta el uso del gallego en las entidades locales.

Artículo 9.2.

El Ayuntamiento de Pontedeume establecerá, de acuerdo con las disposiciones normativas mencionadas y con las que pudieran dictarse en ese ámbito, las medidas adecuadas para garantizar a sus empleados/as el ejercicio pleno y sin restricciones de los derechos contemplados en este capítulo, en los niveles oral y escrito del uso del idioma gallego.

Estas medidas incluirán necesariamente entre otras, las siguientes:

a) La elaboración de un Plan de Formación Lingüística para el personal.

b) La reglamentación de la evaluación del conocimiento del idioma gallego a los efectos de acceso, promoción interna y provisión de puestos de trabajo.

c) La implantación de sistemas de trabajo que aseguren el ejercicio del derecho de los trabajadores/as del ayuntamiento a desarrollar su actividad laboral en gallego.

d) La adopción de las medidas imprescindibles tendentes a garantizar el derecho de los administrados/as a ser atendidos en la lengua oficial de Galicia.

Capítulo X

Régimen disciplinario

Artículo 10.1.

Transitoriamente y entre tanto no sea aprobado un Reglamento de régimen disciplinario específico para los empleados/as de la Administración local o de la Administración autónoma, regirá en el Ayuntamiento de Pontedeume el Reglamento de régimen disciplinario de los funcionarios de la Comunidad Autónoma de Galicia, aprobado por el Decreto 94/1991, y las normas establecidas en la Ley 8/1980, del Estatuto de los trabajadores.

Artículo 10.2.

La Corporación Municipal se compromete a agotar la vía del diálogo y de la información reservada previa iniciación de expediente disciplinario a cualquier trabajador/a del Ayuntamiento de Pontedeume.

Artículo 10.3.

El comité de empresa y las secciones sindicales correspondientes podrán estar presentes en los expedientes disciplinarios que se incoen contra trabajadores/as del ayuntamiento, tanto en la fase de instrucción como en la de resolución del mismo, siempre que exista petición expresa en este sentido por parte del inculpado/a.

En este campo el comité de empresa deberá ser notificado de la iniciación, tramitación y resolución de todos los expedientes disciplinarios que se incoen al personal laboral.

Artículo 10.4.

En cualquier caso, en cualquiera de las fases del procedimiento se guardará total reserva en cuanto al desarrollo del expediente disciplinario.

Artículo 10.5.

Siempre que se inicie expediente disciplinario se deberá poner fin al procedimiento con la correspondiente resolución por parte del órgano competente. La resolución deberá ser motivada y en ella no se podrán aceptar hechos distintos de los que sirvieron de base al pliego de cargos y a la propuesta de resolución, sin perjuicio de una distinta valoración jurídica.

Capítulo XI

Retribuciones

a) Normas comunes.

Artículo 11.1.

La ordenación del pago de gastos de personal tendrá preferencia sobre cualquier otro que se deba realizar con cargo al presupuesto ordinario del ayuntamiento.

b) Retribuciones salariales.

La estructura salarial está constituida por los siguientes conceptos:

Salario base

Plus de antigüedad

Plus complemento convenio

Pagas extraordinarias

Son retribuciones complementarias:

Plus de nocturnidad

Plus de festividad

Plus de productividad

Artículo 11.2.-Salario base.

El salario base será el establecido en las tablas salariales anexas a este convenio

Artículo 11.3.-Plus de antigüedad.

1. Todo el personal tendrá un plus de antigüedad por trienio consolidado que será retribuido según aparece en las tablas salariales anexas a este convenio.

2. A los efectos de cálculo de trienios se computará el tiempo correspondiente a la totalidad de los servicios prestados en cualquier Administración pública, tanto en régimen de laboral o funcionario.

Pagas extraordinarias:

Serán de tres al año por un importe cada una de ellas de una mensualidad completa, percibiéndose en la nómina de los meses de marzo, junio y diciembre.

Artículo 11.4.-Retribuciones complementarias.

11.4.1. Plus de nocturnidad y festividad:

a) El valor del plus de nocturnidad tendrá un cómputo anual de 134.726 pesetas brutas.

11.4.2. Complemento de productividad:

a) El complemento de productividad o extra retribuirá el especial rendimiento y el interés o iniciativa con que el empleado desempeñe su trabajo. Será establecido con carácter mensual y concedido en función de un protocolo estricto que garantice la justificación, trasparencia y sirva de aspiración u objetivo para todos los trabajadores.

b) El complemento de productividad podrá ser retirado temporalmente, por baja laboral o incumplimiento de lo establecido en el apartado a) de este artículo. Podrá ser retirado, asimismo, en el mes correspondiente, por dos ausencias al trabajo consecutivas o tres alternas durante el período de un mes o cinco en un semestre, siempre que no sean debidamente justificadas.

c) Deberá retribuirse por defecto, esto es, será de obligada inclusión salvo incumplimiento de lo dispuesto en el apartado a) y protocolo correspondiente.

11.4.3. Servicios especiales.

a) El complemento por servicios especiales retribuirá automáticamente funciones específicas que no se consideren correspondientes al puesto de trabajo encargado de grupo, servicio, sección, etc. y dejará de percibirse en el momento de producirse el cese en las mismas. En ningún caso podrá ser obligado el trabajador a realizar estas funciones sin percibir estos emolumentos.

b) Cuando su desempeño tuviera una duración mínima de seis meses en el período de un año u ocho meses en dos años, se aplicará lo dispuesto en el Estatuto de los trabajadores.

c) Si son de inferior categoría mediará acuerdo previo con el trabajador, informe a los representantes sindicales y será sin menoscabo de los haberes económicos del puesto de origen.

11.4.1. Indemnizaciones.

Se retribuirán por este concepto.

a) Indemnización por asistencia a sesiones de órganos de Administración o reuniones similares promovidas por la Corporación, o para formar parte de tribunales o comisiones de selección o promoción en el empleo público.

Las cuantías de esta indemnización se ajustarán a lo establecido en el R.D. 236/1988, de 4 de marzo, y a la Resolución de 22 de marzo de 1993, sin perjuicio de su actualización por posterior norma.

b) Dietas: se entenderá por dieta la cantidad diariamente devengada para satisfacer los gastos originados por la estancia y manutención fuera de la residencia habitual, por razones de servicio.

c) Gastos de desplazamiento: tendrán la consideración de gastos de desplazamiento las cantidades devengadas por el personal del ayuntamiento con motivo de los gastos ocasionados en la utilización de cualquier medio de transporte en razón del servicio encomendado.

Cláusulas adicionales

Primera.-Las tablas salariales serán revisadas anualmente, con efecto del 1 de enero teniendo en cuenta que en el año 2003 se haya equiparado el personal laboral al funcionario que realice las mismas funciones.

Segunda.-El ayuntamiento de acuerdo con el comité de empresa se compromete a presentar un catálogo de puestos de trabajo dentro del año siguiente a la firma de este convenio teniendo en cuenta como criterio para su elaboración el de a igual trabajo, igual salario.

Tercera.-En el próximo ejercicio se integrará en el sueldo el 40% del plus de transporte, quedando otro 30% para ser integrado en el ejercicio de 2002 y otro 30% para el 2003.

ANEXO I

Horarios específicos:

1. Personal de limpieza de vías públicas.

De 3 horas a 9 horas.

2. Brigada de vías, obras, parques y jardines.

De 7 horas a 14.30 horas de lunes a viernes.

3. Personal de administración.

De 8 horas a 15.30 horas, de lunes a viernes.

4. Personal de limpieza de edificios municipales

Harán su jornada de forma continuada o partida teniendo en cuenta la situación específica de los centros donde presten su servicio.

4. Personal de recogida de basura: se establecen dos turnos y alternarán semanalmente.

Turno diurno: de lunes a viernes de 7 horas a 14.30 horas.

Turno nocturno: miércoles, jueves y viernes de 22 horas a 5.30 horas.

Sábado de 24 horas a 7.30 horas.

Los festivos no se trabajan, cuando coincidan dos festivos seguidos se trabajará el segundo.

ANEXO II

Jornadas especiales

Jornada especial limpieza de calles: librando cada trabajador un día por el medio de la semana, más un sábado o domingo alternativamente, cobrando el correspondiente plus de nocturnidad y festividad. El trabajador encargado de la limpieza del feirón librará de forma fija el viernes y el domingo, ya que el sábado deberá comenzar su jornada una vez finalizado éste.

Jornada auxiliar policía local: se establecerá el horario en el plazo de 15 días como máximo, una vez firmado el presente acuerdo.

En todos los casos de jornada nocturna el ayuntamiento aplicará las medidas oportunas con el fin

de que no sea necesaria su realización el 24 ni el 31 de diciembre (noche de Navidad y Año Viejo).

Todas las jornadas especiales son susceptibles de ser anuladas y aplicar la jornada normalizada del resto del personal laboral previo acuerdo de los representantes del ayuntamiento y el comité de empresa.

PuestoSueldoPlus

transporte

Plus.

asist.

Plus

noct.

Plus

activ.

Plus

conv.

Plus

Product.

Retrib.

tot.

De actividad permanente
Auxiliar administrativo1.197.48175.797202.4400270.22219.933122.4001.888.273
Limpiadora1.055.10575.797202.4400019.93301.353.275
G.F.1213.241.548

Animador social1.784.078000259.52919.93302.063.540
Educador social1.784.078000259.52919.93302.063.540
Auxiliar administrativo1.408.228000259.52919.93301.687.690
Psicólogo2.112.061000259.52919.93302.391.523
Asistente social1.340.7500001.262.801668.76003.272.311
G.F. 31311.478.604

Limpiadora (œ jornada)527.55637.898101.2200019.9330686.607
Gerente3.812.858000317.73619.93304.150.527
Auxiliar administrativo1.535.802000019.93301.555.735
Ordenanza1.403.700000019.93301.423.633
G.F. 3217.816.502

Conserje esc. (Andrade)1.097.93375.797202.440137.424105.88819.93301.639.415
Limpiador (Couceiro)(œ jornada)527.55637.898101.2200019.9330686.607
Limpiador (Couceiro+biblioteca)(œ jornada)527.55637.898101.2200019.9330686.607
Oficial de 1ª (conj. Couceiro)1.125.96075.797202.4400019.93301.424.130
G.F. 4224.436.759

Oficial de 1ª1.125.96075.797202.4400122.24419.93301.546.374
Oficial de 1ª (jardinero)1.125.96075.797202.4400019.93301.424.130
Oficial de 1ª1.125.96075.797202.4400254.19619.93301.678.326
Peón1.055.10575.797202.4400019.93301.353.275
Peón1.055.10575.797202.440137.424019.93301.490.699
Jardinero1.965.084000019.93301.985.017
Encargado obras y serv.2.346.000000019.93302.365.933
G.F. 43211.843.754

Peón1.055.10575.797202.440137.424019.93301.490.699
Conductor1.125.96075.797202.4400122.24419.93301.546.374
Peón1.055.10575.797202.440137.424019.93301.490.699
Peón1.055.10575.797202.440137.424233.18619.93301.723.885
Peón1.055.10575.797202.440137.424019.93301.490.699
Peón1.055.10575.797202.4400019.93301.353.275
Peón1.055.10575.797202.440137.424019.93301.490.699
Conductor1.125.96075.797202.440137.424122.24419.93301.683.798
Conductor1.125.96075.797202.440137.424122.24419.93301.683.798
Peón1.055.10575.797202.4400019.93301.353.275
Peón1.055.10575.797202.440137.424019.93301.490.699
Peón1.055.10575.797202.440137.424019.93301.490.699
Peón1.055.10575.797202.4400019.93301.353.275
Peón1.055.10575.797202.440137.424019.93301.490.699
Peón1.055.10575.797202.440137.424019.93301.490.699
G.F. 44222.623.272

Auxiliar administrativo (œ jornada)598.74137.898101.2200135.11119.9330892.903
G.F. 451892.903

Técnico informático2.703.696000019.93302.723.629
Normalizadora lingüística1.515.828000671.93319.933147.9962.355.690
G.F. 1215.079.319

Auxiliar policía municipal1.055.10575.797202.440137.42464.88419.93301.555.583
Auxiliar policía municipal1.055.10575.797202.440137.42464.88419.93301.555.583
Auxiliar policía municipal1.055.10575.797202.440137.42464.88419.93301.555.583
G.F. 2224.666.749

Asistente social1.314.221000019.93301.334.154
G.F. 3131.334.154

Auxiliar doméstica934.260000019.9330954.193
Auxiliar doméstica934.260000019.9330954.193
Auxiliar doméstica934.260000019.9330954.193
Auxiliar doméstica934.260000019.9330954.193
Auxiliar doméstica934.260000019.9330954.193
Auxiliar doméstica934.260000019.9330954.193
Auxiliar doméstica934.260000019.9330954.193
Auxiliar doméstica934.260000019.9330954.193
G.F. 3147.633.544

Maestro foremdes2.102.184000019.93302.122.117
Aux. inform. foremdes1.627.248000019.93301.647.181
Aux. admtvo. xonxa II1.535.802000019.93301.555.735
A.D.L. foremdes2.028.721000019.93302.048.654
G.F. 3217.373.687

Educador de calle984.9960000274.12801.259.124
G.F. 3231.259.124

Limpiadora1.055.10575.797202.4400019.93301.353.275
Ordenanza (œ jornada)548.74837.898101.2200019.9330707.799
G.F. 4122.061.074

PuestoSueldoPlus

transporte

Plus.

asist.

Plus

noct.

Plus

activ.

Plus

conv.

Plus

Product.

Retrib.

tot.

Limpiador (Couceiro)(œ jornada)527.55637.898101.2200019.9330686.607
Limpiador (Andrade)(œ jornada)527.55637.898101.2200019.9330686.607
Limpiador (Couceiro)(œ jornada)527.55637.898101.2200019.9330686.607
Limpiador (6 h)(Couceiro+S.Soc.)791.32856.849151.8300019.93301.019.940
Limpiadora (Biblioteca)(œ jornada)527.55637.898101.2200019.9330686.607
G.F. 4223.766.368

Oficial de 2ª1.097.54475.797202.4400019.93301.395.714
Oficial de 1ª1.125.96075.797202.4400122.24419.93301.546.374
Arquitecto1.074.88137.898101.2200453.88819.93301.687.820
G.F. 4324.629.908

Peón1.055.10575.797202.440137.424019.93301.490.699
Peón1.055.10575.797202.440137.424019.93301.490.699
Peón1.055.10575.797202.440137.424019.93301.490.699
G.F. 4424.472.097

Auxiliar administrativo1.408.224000259.52919.93301.687.686
G.F. 7511.687.686

Total general106.297.052