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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 79 Martes, 24 de abril de 2001 Pág. 5.390

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

ORDEN de 17 de abril de 2001 por la que se regula el proceso de integración en el régimen estatutario de determinado personal del Hospital Santa María Nai Madre de Ourense.

Con base en los principios establecidos en la Ley general de sanidad, que configuran la existencia de una sanidad integral, y asimismo en la Ley 1/1989, de creación del Servicio Gallego de Salud, organismo que abarca la gestión de la totalidad de los centros y servicios hospitalarios existentes en la Comunidad Autónoma de Galicia, se fueron produciendo las trasferencias de los centros de las corporaciones locales a la Comunidad Autónoma de Galicia con su adscripción al citado organismo.

El personal de los centros transferidos se caracteriza por una vinculación jurídica, de carácter funcionarial o laboral, diferente de la que conforma el personal del Servicio Gallego de Salud, que es de carácter estatutario. Por tal motivo se produce la convivencia de tres clases distintas, que, dada su diferente regulación, traen como resultado un conjunto de situaciones jurídicas diversas, con los consiguientes problemas de gestión y organización del trabajo.

Las diferencias existentes entre los colectivos hacen necesaria su homologación e integración funcional en la red sanitaria en la búsqueda de la concordia imprescindible que garantice una convivencia pacífica y ordenada entre el personal de los centros, debidamente cohonestada con la organización del trabajo.

A tal fin, después de la negociación con las organizaciones sindicales legitimadas, se publica el Decreto 447/1996, de 26 de diciembre, (DOG nº 148, del 7 de enero de 1997), en el que se establecen las bases para la homologación e integración funcional del personal transferido a la Xunta de Galicia de los centros sanitarios de las corporaciones locales, de personal perteneciente al Servicio Gallego de Salud con vínculo jurídico funcionarial de los cuerpos y escalas de la Administración especial sanitaria y cuerpos generales y de otro personal con vínculo laboral fijo.

En la disposición final del citado decreto se faculta a la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales para adoptar las medidas necesarias en orden al desarrollo y ejecución del mismo, y dictar las disposiciones que formalicen los procesos de homologaciones que afecten a los distintos colectivos de personal, con la secuencia temporal que considere conveniente.

Así las cosas, por el Decreto 22/1993, de 28 de enero, se transfiere a la Comunidad Autónoma de Galicia el personal funcionario y laboral de la institución sanitaria Hospital Santa María Nai de Ourense, dependiente de la Diputación Provincial de Ourense, con sede en Ourense.

Posteriormente, por Resolución conjunta de 29 de julio de 1994 (DOG nº 160, del 19 de agosto), de la Secretaría General de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales y de la Dirección General de Recursos Humanos del Sergas, se dispone la publicación del acuerdo suscrito por la Administración Sanitaria y los representantes del Comité de Empresa y la Junta de Personal del Hospital Santa María Nai de Ourense, por el que se regulan determinadas condiciones de trabajo y retributivas del personal que presta servicios en dicho centro sanitario, estableciendo en su apartado primero que el acuerdo será de aplicación al personal funcionario y laboral que presta sus servicios en el Hospital Santa María Nai de Ourense, así como al personal que, con posterioridad a la adopción de éste, pase, por cualquier vínculo a prestar servicios en el centro.

La presente orden, pues, dentro del marco normativo expuesto, posibilita, con opción voluntaria, la integración del personal del Hospital Santa María Nai de Ourense, tanto funcionarial como laboral, en los regímenes estatutarios, sin afectación ni menoscabo de los derechos normativamente reconocidos.

En su virtud, esta consellería

DISPONE:

Artículo 1º

El personal funcionario de carrera transferido a la Comunidad Autónoma de Galicia por el Decreto 22/1993 y/o el personal laboral fijo del Hospital Santa María Nai de Ourense, bien sea, en este último supuesto, el transferido a la Comunidad Autónoma de Galicia por el Decreto 22/1993, o bien el de nuevo ingreso en virtud del Decreto 246/1995, de 28 de julio, por el que se aprueba la oferta pública de empleo del personal laboral del Complejo Hospitalario Santa María Nai-Dr. Cabaleiro Goás de Ourense para el año 1995, se podrá homologar al régimen estatutario e integrarse en el correspondiente estatuto de personal de la Seguridad Social, en los términos y condiciones que se establezcan en la presente norma, siempre que reúna los requisitos de titulación exigidos por la legislación vigente y que a su entrada en vigor se encuentren en algunos de los supuestos siguientes:

A. En situación de servicio activo.

B. En situación que implique la suspensión en la relación de servicios laboral o funcionarial, con reserva de puesto de trabajo, por alguna de las causas establecidas en la legislación vigente, así como en situación de servicios especiales, en el caso de personal funcionario.

C. En situación de excedencia voluntaria, siempre que no transcurriese el tiempo máximo de esa excedencia prevista legalmente para cada caso. En este supuesto la integración se efectuará en la situación de excedencia voluntaria y la posterior situación de servicio activo se obtendrá de conformidad con lo previsto en la Ley 30/1999, de selección y provisión de plazas de personal estatutario de los Servicios de Salud. La opción de integración se podrá formular

en el momento de solicitar el reingreso o en el plazo previsto para el ejercicio de la opción que se establezca en esta norma.

Artículo 2º

No podrá ejercer el derecho de opción el personal con vínculo temporal, de carácter funcionarial o laboral, cualquiera que sean las características de tal vínculo, que estén prestando servicios en el Hospital Santa María Nai de Ourense.

Artículo 3º

El personal que ejerza el derecho de opción de la forma establecida en el artículo 8 de la presente norma se homologará en las categorías básicas del régimen estatutario que corresponda, con su integración en el estatuto de personal aplicable según las características de la plaza originaria y la estatutaria de referencia.

A tal efecto, será de aplicación la tabla de homologaciones que figura en el anexo I de esta orden.

No obstante, se expedirá, en el momento en que se resuelva la solicitud de homologación e integración, un nombramiento adicional al personal que desempeñe puestos de trabajo de jefatura adquiridos en virtud de un concurso o libre designación, en el puesto equivalente de carácter estatutario. Este nombramiento podrá ser definitivo, si el originario tuviera tal condición al ser obtenido por concurso o concurso-oposición, o bien provisional, si aquel fue expedido en virtud del sistema de libre designación.

Al personal que resulte homologado en los regímenes estatutarios de la Seguridad Social se les respetarán, a todos los efectos, la antigüedad que ostente a la entrada en vigor de la presente resolución, si bien los trienios que se le reconozcan con posterioridad a la fecha en que tenga efectividad la integración lo serán de acuerdo con lo previsto en la Disposición 2ª.2 del Real decreto-ley 3/1987, de 11 de setiembre, y normativa de desarrollo aplicable.

Artículo 4º

El personal que resulte homologado en el régimen estatutario se integrará en el estatuto que resulte de aplicación, según el grupo y categoría a la que pertenezca dentro de los tres existentes para el personal estatutario:

Estatuto Jurídico del Personal Médico, Estatuto de Personal Sanitario no Facultativo y Estatuto de Personal no Sanitario.

El régimen económico y jurídico del personal que resulte integrado será el correspondiente al estatuto del personal que en cada caso sea de aplicación, y a su prestación de servicios se adecuará a la estructura asistencial de las instituciones sanitarias del Sergas.

Artículo 5º

De conformidad con lo dispuesto en el apartado cuarto de la Resolución conjunta de 29 de julio de 1994, por la que se dispone la publicación del acuerdo suscrito por la Administración Sanitaria y los representantes del comité de empresa y de la junta de

personal del Hospital Santa María Nai de Ourense, al personal que prestaba servicios en el centro y que, como consecuencia de la aplicación del citado acuerdo, experimentase una disminución en el total de las retribuciones anuales que venía percibiendo, se le reconocerá un complemento personal y transitorio consistente en la diferencia de retribuciones, por lo que dichos complementos se mantendrán con el mismo régimen y condiciones con los que fueron reconocidos hasta su definitiva absorción o extinción, conforme a lo previsto en la normativa en la que se basó su reconocimiento.

Asimismo, y de conformidad con lo dispuesto en los apartados primero y segundo del citado acuerdo, al personal que, con posterioridad a la adopción del mismo, pasó, por cualquier vínculo, a prestar servicios en el centro ya le fueron aplicadas las mismas condiciones retributivas que, con carácter general, corresponden al personal estatutario de las instituciones sanitarias del Sergas, por lo que respecto de estos trabajadores no se procederá a reconocimiento alguno de complemento personal y transitorio.

Artículo 6º

Al personal que no se integre en los estatutos del personal de la seguridad social, se les respetará el régimen económico y jurídico que se derive de su situación de origen con la dependencia orgánica y funcional del Sergas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del Decreto 447/1996, de 26 de diciembre.

Respecto de las lagunas que se produzcan en la regulación del colectivo laboral, se aplicará por analogía el estatuto de personal de la Seguridad Social relativo al grupo y categoría de personal equiparable.

La prestación de servicios de este personal no integrado se adaptará a las características de funcionamiento de la institución sanitaria del Sergas, donde está adscrito, con plena imbricación en la estructura y organización del trabajo. A tal fin, la dirección del centro adoptará las medidas de gestión y organización adecuadas para alcanzar la plena adaptación e integración de este personal en él.

Artículo 7º

El personal funcionario que se integre en los regímenes estatutarios de la Seguridad Social será declarado, de conformidad con lo establecido en el artículo 55.1º de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia, en la situación de excedencia voluntaria por incompatibilidad en su cuerpo o escala de origen.

Igualmente, el personal laboral que se integre en los mismos regímenes será declarado en la situación de excedencia voluntaria por incompatibilidad en su categoría.

Artículo 8º

Sin perjuicio de lo establecido en el inciso final del artículo 1º, el ejercicio de la opción de integración deberá realizarse con carácter individual, en el plazo de diez días contados a partir del día siguiente al

de la entrada en vigor de esta disposición, según modelo de instancia que se adjunta como anexo II.

Los profesionales que no formulen opción expresa de integración se entenderá que optan por la situación prevista en el artículo 6º.

Las solicitudes debidamente diligenciadas por la dirección del centro, se dirigirán a la División de Recursos Humanos del Sergas, a la Dirección Provincial del Sergas de Ourense o al Registro del Hospital Santa María Nai de Ourense, sin menoscabo de lo establecido en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

El personal que realice la opción aportará, junto con su solicitud, los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada de la titulación académica o, en su caso, del libro de escolaridad.

b) El personal médico aportará, asimismo, fotocopia compulsada del título de especialista que posea y que lo habilite para ejercer la plaza que viene desempeñando.

Artículo 9º

Las opciones serán resueltas por la División de Recursos Humanos en el plazo máximo de un mes desde que finalice el plazo de presentación de instancias para formular la opción de integración. Lo anteriormente expuesto se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso final del artículo 1º de esta orden.

Disposiciones adicionales

Primera.-De acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria segunda de la Orden de 26 de diciembre de 1986 (BOE del 12 de enero de 1987) y según lo dispuesto en la disposición adicional 2ª del Decreto 447/1996, de 26 de diciembre, al personal que se homologue a la categoría de auxiliar de enfermería no le será exigido el título de formación profesional de primer grado rama sanitaria, siempre que a su entrada en vigor se encontrase prestando servicios en plaza de esa categoría y que resulten debidamente acreditados.

A tal fin, se expedirá por el centro hospitalario certificación de los servicios prestados.

Segunda.-Los puestos de trabajo de origen del personal que opte por la integración en los regímenes estatutarios se considerarán amortizados y reconvertidos a los correspondientes estatutarios que se determina para cada caso en la tabla de homologaciones.

Las vacantes que se produzcan de personal laboral o funcionario que no se integren en los regímenes estatutarios de la Seguridad Social y que no estén afectados por las situaciones previstas en el artículo 1 B de esta disposición se declararán necesariamente a extinguir después de su amortización y, en su caso, sustitución por plazas de personal estatutario del Sergas.

Los puestos de trabajo vacantes ocupados por el personal temporal del artículo 2 de esta norma se considerarán amortizados y reconvertidos en plazas de personal estatutario, por lo que el personal que los ocupa cesará en su desempeño.

Sin embargo, con efectos el día siguiente al del cese, se les expedirá el nombramiento que corresponda para ocupar la equivalente plaza de personal estatutario, con el mismo carácter temporal.

Tercera.

1. El personal de la categoría de operario podrá integrarse en las categorías de celador, peón y pinche, según sea su adscripción a los diferentes servicios/unidades o las funciones que vengan realizando de manera estable y regular en la organización del trabajo del centro y resulten debidamente acreditadas mediante certificación expedida por la dirección del mismo.

2. En todo caso será condición imprescindible reunir los requisitos de titulación exigidos por la legislación vigente para cada categoría de integración.

Disposiciones transitorias

Primera.-El personal facultativo que se integre en el régimen estatutario ejercerá, en el momento que

la formalice, la opción por el régimen de dedicación normal o de dedicación exclusiva al sector público sanitario, con la consiguiente renuncia o solicitud de percepción del complemento específico, según lo previsto en el Decreto 11/1995, de 20 de enero, por el que se regula el régimen de percepción del complemento específico para el personal estatutario del Servicio Gallego de Salud y se establecen los plazos para formular solicitudes y renuncias.

La mencionada opción se resolverá, conjuntamente con la solicitud de homologación, en el plazo establecido en esta norma.

Disposición final

El proceso de integración regulado en la presente disposición no determinará incremento de gasto en el capítulo I del presupuesto de gastos del Servicio Gallego de Salud.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 17 de abril de 2001.

José María Hernández Cochón

Conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales

ANEXO I

VÍNCULOPUESTO DE TRABAJO H. SANTA MARÍA NAIADSCRIPCIÓN/FUNCIONES*CATEGORÍA BÁSICA DE HOMOLOGACIÓN

FJEFE SERVICIO CON CEFACULTATIVO ESPECIALISTA DE ÁREA

FJEFE SERVICIO SIN CEFACULTATIVO ESPECIALISTA DE ÁREA

FJEFE SERVICIO SIN CEFACULTATIVO JERARQUIZADO MEDICINA GENERAL

FJEFE UNIDAD URGENCIASFACULTATIVO ESPECIALISTA DE ÁREA

FJEFE SECCIÓN CON CEFACULTATIVO ESPECIALISTA DE ÁREA

FJEFE SECCIÓN CON CEFACULTATIVO JERARQUIZADO MEDICINA GENERAL

FJEFE SECCIÓN SIN CEFACULTATIVO ESPECIALISTA DE ÁREA

FJEFE SECCIÓN SIN CEFACULTATIVO JERARQUIZADO MEDICINA GENERAL

FFACULTATIVO JERARQUIZADO MEDICINA GENERALFACULTATIVO JERARQUIZADO MEDICINA GENERAL

FFACULTATIVO GERARQUIZADO MEDICINA GENERALFACULTATIVO ESPECIALISTA DE ÁREA

FPERSONAL TÉCNICO SUPERIORPSICÓLOGO

FGRUPO TÉCNICO DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVAGRUPO TÉCNICO F. ADMINISTRATIVA

FJEFE SECCIÓN ADMINISTRATIVOGRUPO ADMINISTRATIVO

FJEFE GRUPO AUX. ADMINISTRATIVOAUXILIAR ADMINISTRATIVO

FJEFE PERSONAL SUBALTERNO HOSPITALCELADOR

FAUXILIAR ADMINISTRATIVOAUXILIAR ADMINISTRATIVO

FCOSTURERACOSTURERA

FTELEFONISTATELEFONISTA

FCELADOR ATENCIÓN DIRECTA AL ENFERMOCELADOR

FCELADOR SIN AT. DIRECTA AL ENFERMOCELADOR

FFOGONEROFOGONERO

FLAVANDERALAVANDERA

FLIMPIADORALIMPIADORA

FOPERARIOCELADORCELADOR

FOPERARIOPEÓNPEÓN

FPINCHEPINCHE

FSUPERVISOR DE ÁREAATS

FSUPERVISOR DE UNIDADATS

FSECRETARIA ESTUDIOS ESCUELA ENFERMERÍAATS

FATS UNIDAD HOSPITALIZACIÓNATS

FFISIOTERAPEUTAFISIOTERAPEUTA

FTÉCNICO ESPECIALISTATÉCNICO ESPECIALISTA

FAUXILIAR ENFERMERÍA FUNCIÓN TÉCNICOAUXILIAR ENFERMERÍA

FAUXILIAR ENFERMERÍA UNIDAD HOSPITALIZACIÓNAUXILIAR ENFERMERÍA

LCAPELLÁN IICAPELLÁN 1/2 JORNADA

LFACULTATIVO JERARQUIZADO MEDICINA GENERAL CEFACULTATIVO JERARQUIZADO MEDICINA GENERAL

LFACULTATIVO JERARQUIZADO MEDICINA GENERAL SIN CEFACULTATIVO JERARQUIZADO MEDICINA GENERAL

VÍNCULOPUESTO DE TRABAJO H. SANTA MARÍA NAIADSCRIPCIÓN/FUNCIONES*CATEGORÍA BÁSICA DE HOMOLOGACIÓN

LFACULTATIVO JERARQUIZADO MEDICINA GENERAL SIN CEFACULTATIVO ESPECIALISTA DE ÁREA

LADJUNTO ESPECIALISTA ÁREA CEFACULTATIVO ESPECIALISTA DE ÁREA

LJEFE SERVICIO-GRUPO TÉCNICOGRUPO TÉCNICO F. ADMINISTRATIVA

LGRUPO TÉCNICO FUNCIÓN ADMINISTRATIVAGRUPO TÉCNICO F. ADMINISTRATIVA

LJEFE SECCIÓN GRUPO GESTIÓNINGENIERO TÉCNICO

LASISTENTE SOCIALASISTENTE SOCIAL

LGRUPO GESTIÓNGRUPO GESTIÓN

LJEFE GRUPO ADMINISTRATIVOGRUPO ADMINISTRATIVO

LGRUPO ADMINISTRATIVOGRUPO ADMINISTRATIVO

LCOCINEROCOCINERO

LJEFE GRUPO AUX. ADMINISTRATIVOAUXILIAR ADMINISTRATIVO

LAUXILIAR ADMINISTRATIVOAUXILIAR ADMINISTRATIVO

LAUX. ADMINISTRATIVO EQUIPO MECANIZADOAUXILIAR ADMINISTRATIVO

LCARPINTEROCARPINTERO

LCONDUCTORCONDUCTOR

LPELUQUEROPELUQUERO

LTELEFONISTATELEFONISTA

LJARDINEROJARDINERO

LAUXILIAR AUTOPSIAS (CELADOR)CELADOR

LCELADOR ATENCIÓN DIRECTA AL ENFERMOCELADOR

LCELADOR DE QUIRÓFANOCELADOR

LCELADOR ENCARGADO TURNO AT. DIRECTACELADOR

LOPERARIOCELADORCELADOR

LOPERARIOPINCHEPINCHE

LOPERARIOPEÓNPEÓN

LPINCHEPINCHE

LDIRECTOR TÉCNICO ESCUELA ENFERMERÍAATS

LSUPERVISOR DE ÁREAATS

LSUPERVISOR DE UNIDADATS

LATS UNIDAD HOSPITALIZACIÓNATS

LFISIOTERAPEUTA ÁREAFISIOTERAPEUTA

LTÉCNICO ESPECIALISTATÉCNICO ESPECIALISTA

LAUXILIAR ENFERMERÍA UNIDAD HOSPITALIZACIÓNAUXILIAR ENFERMERÍA

(*) Según la disposición adicional 3ª de esta orden.