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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 91 Viernes, 11 de mayo de 2001 Pág. 6.338

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y POLÍTICA AGROALIMENTARIA

ORDEN de 26 de abril de 2001 por la que se hace público el estándar racial del Gicho o Quisquelo y se crea el libro genealógico de la raza.

Las distintas características sociales, culturales y ambientales en las que un pueblo lleva a cabo sus actividades, conlleva la aparición de razas animales que se adaptan a estas necesidades y al medio.

La Unión Europea y otras organizaciones internacionales como la FAO instan a los gobiernos a promover la protección, valoración y conservación de las razas de animales domésticos en peligro de extinción.

Dentro del Plan de mejora ganadera de Galicia, en el que se establecen la líneas generales para la recuperación y conservación de las razas autóctonas en peligro de extinción y, tras un período de documentación de estudio y de prospección del campo gallego en la búsqueda de animales de la especie canina, se comprobó la existencia de una población canina comunmente denominada por los criadores como Guicho o Quisquelo, compuesta por ejemplares que guardan entre sí unas características similares y diferenciadoras de otras razas ya descritas.

La situación social vivida en Galicia durante el último siglo, empujó a gran parte de nuestra población a la emigración, siendo el regreso de estos emigrantes unido a la mejora en la situación económica el motivo de la entrada de razas foráneas que en gran parte han desplazado a nuestras razas autóctonas, que actualmente se encuentran en grave peligro de extinción.

Debido al interés genético, social y cultural que supone para Galicia la recuperación, conservación y fomento de l a raza Guicho o Quisquelo, y encuadrado en su

programa de recuperación y conservación, resulta procedente la publicación de su estándar racial y la implantación de su libro genealógico, teniendo en cuenta el Real decreto 391/1992, de 21 de abril, por el que se regula el reconocimiento oficial de las organizaciones o asociaciones de criadores de animales de raza que lleven o creen libros genealógicos, que incorpora al ordenamiento jurídico interno la Directiva 91/174/CE, de 25 de marzo, relativa a las normas zootécnicas y genealógicas que regulan la comercialización de animales de raza y por la que se modifican las directivas 77/504/CEE y 90/425/CEE.

Por todo esto y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.1º.3 del Estatuto de autonomía de Galicia, y en uso de las facultades que me confiere la Ley 1/1983, reguladora de la Xunta y de su presidente.

DISPONGO:

Artículo único.-Se aprueba la reglamentación específica del Libro Genealógico de la Raza Guicho o Quisquelo y su estándar racial, que figuran respectivamente como anexo I y II de esta orden.

Disposición final

Se faculta al director general de Producción Agropecuaria para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y cumplimiento de la presente orden, que entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 26 de abril de 2001.

Juan Miguel Diz Guedes

Conselleiro de Agricultura, Ganadería

y Política Agroalimentaria

ANEXO I

REGLAMENTACIÓN ESPECÍFICA DEL LIBRO GENEALÓGICO DE LA RAZA GUICHO O QUISQUELO

1. Libro genealógico: registro, fichero o sistema informatizado donde se inscriben perros de raza pura Guicho o Quisquelo, haciendo mención de sus ascendientes, descendientes y los méritos recibidos en sus calificaciones morfológicas (fenotipo), como reproductor y de trabajo (si procede), siendo el órgano responsable y competente la Consellería de Agricultura Ganadería y Política Agroalimentaria, pudiendo delegar la gestión del mismo en organizaciones reconocidas oficialmente por dicha autoridad competente a tales efectos.

2. Gestión del Libro Genealógico de la Raza Guicho o Quisquelo.

La Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria será el órgano competente para llevar el Libro Genealógico de la Raza Guicho o Quisquelo.

No obstante, cuando un club de la raza Guicho o Quisquelo, con reconocimiento oficial, según Real decreto 391/1992, de 21 de abril, BOE del 24 de abril y demás legislación concordante; reúna las condiciones de medios e infraestructura para la correcta

gestión del libro genealógico, la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria le podrá encomendar a dicho club la llevanza del mismo. En todo caso, la propiedad, inspección e intervención del libro genealógico será competencia de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria.

3. El Libro Genealógico de la Raza Guicho o Quisquelo constará de los siguientes registros:

1) Sección anexa:

1.1. Registro de Nacimientos.

1.1.1. Registro Auxiliar de Nacimientos (RAN).

1.2. Registro de Adultos.

1.2.1. Registro Fundacional (RF).

1.2.2. Registro Auxiliar de Adultos (RA).

2) Sección principal:

2.1. Registro de Nacimientos.

2.1.1. Registro Principal de Nacimientos (RN).

2.2. Registro de Adultos.

2.2.1. Registro Definitivo (RD).

2.2.2. Registro de Méritos (RM).

Secciones

Registros

Sección anexaSección principal

Registro de nacimientos Registro auxiliar de nacimientos (RAN) Registro principal de nacimientos (RN)

Registro de adultosRegistro

fundacional

(RF)

Registro

auxiliar

(RA)

Registro

definitivo

(RD)

Registro

de méritos

(RM)

Para la inscripción de un animal en cualquiera de los registros genealógicos que le corresponda, el titular o su representante legal deberá solicitarlo de forma expresa en impreso normalizado y aprobado al efecto, por la Comisión Rectora del Libro Genealógico de la Raza Guicho o Quisquelo y acreditando los criterios de inscripción especificados en la presente orden.

El pase de animales de un registro a otro se produce automáticamente según lo establecido en la presente reglamentación.

Como refrendo a los registros de este libro genealógico y para mayor garantía de inscripción e identificación de los ejemplares en ellos, la Comisión Rectora del Libro Genealógico podrá realizar las diligencias e investigaciones que estime pertinentes para aclarar cuantos extremos considere necesarios, pudiendo, asimismo, recurrir a la verificación del parentesco mediante las correspondientes pruebas de paternidad.

El libro genealógico de esta raza contará con dos secciones, sección anexa y sección principal, en cada una de las cuales habrá tres registros.

a) Sección anexa:

Podrán ser inscritos los perros que carecen total o parcialmente de documentación genealógica que acredite su ascendencia, pero que, por sus características étnicas, puedan contribuir a la mejora de la raza.

* Registro Auxiliar de Nacimientos (RAN): en el se inscribirán todos aquellos animales, de padres y/o abuelos registrados, en que al menos siempre uno de sus progenitores y abuelos se encuentre en el Registro Fundacional.

* Registro Fundacional (RF): se registrarán aquellos animales, mayores de 24 meses, con padres desconocidos o no registrados y que previamente hayan pasado la confirmación de raza.

Este registro tiene una vigencia limitada, que vendrá determinada por la Comisión Rectora de Libro Genealógico.

* Registro Auxiliar de Adultos (RA): incluirá aquellos animales inscritos en el Registro Auxiliar de Nacimientos que a partir de los 18 meses, obligatoriamente deberán pasar la confirmación de raza.

b) Sección principal:

Podrán ser inscritos los perros de raza pura.

* Registro Principal de Nacimientos (RN): se inscribirán todos aquellos animales que provengan de padres, abuelos y bisabuelos que estén inscritos en el Libro Genealógico de la Raza.

* Registro Definitivo (RD): los animales procedentes del Registro Principal de Nacimientos, para poder ser inscritos en este Registro Definitivo, deberán pasar la confirmación de raza a partir de los 18 meses.

* Registro de Méritos (RM): es para aquellos animales adultos, inscritos en el Registro Definitivo, que por sus cualidades morfológicas (fenotipo), reproductoras (genéticas) y de trabajo (si procede), destaquen significativamente sobre el resto de los animales registrados. Excepcionalmente y consensuado por el comité técnico y criadores del libro genealógico, previa autorización de la autoridad competente, podrían incluirse animales inscritos en el Registro Auxiliar de Adultos o en el Fundacional.

4. Comisión Rectora del Libro Genealógico.

Conforme a lo establecido en la presente reglamentación y como salvaguarda de las actividades del libro genealógico y garantía de su pureza racial, funcionará una comisión denominada Comisión Rectora del Libro Genealógico, de ejemplares, que tendrá la constitución y cometidos siguientes:

Composición de la Comisión Rectora del Libro Genealógico:

a) Presidente: el subdirector general de Sanidad y Producción Animal o la persona en la que delegue.

b) Inspector director técnico: el jefe del Servicio de Producción Animal o la persona en que delegue.

c) Secretario: un veterinario del Servicio de Producción Animal.

d) Vocales:

Un técnico cualificador de la raza nombrado, al efecto, por la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria.

El presidente del Club de la Raza Guicho o Quisquelo, reconocido oficialmente por la autoridad competente o persona en la que delegue.

Competencias de la Comisión Rectora del Libro Genealógico.

a) Aprobar, si procede, las solicitudes de inscripción de animales en los distintos registros del libro genealógico.

b) Expedir los respectivos documentos genealógicos.

c) Atender las incidencias que surjan del normal funcionamiento del libro genealógico, así como resolver las reclamaciones que pudieran presentarse.

d) Proponer las modificaciones del prototipo racial o de la reglamentación específica del libro genealógico que consideren convenientes.

e) Validar los técnicos cualificadores de la raza.

f) Dictar las instrucciones oportunas y establecer los documentos necesarios para el correcto funcionamiento del régimen interno del libro genealógico.

5. Criterios de inscripción.

El criador deberá inscribir la camada nacida en el plazo de 6 meses.

1. Para que los perros de raza pura puedan ser inscritos en la sección principal deberán:

a) Provenir de padres, abuelos y bisabuelos que estén inscritos en el libro genealógico de la raza reconocido oficialmente por la autoridad competente.

b) Haber sido declarada la cubrición y la notificación del nacimiento de la camada, en un plazo de 30 días a partir de la fecha de nacimiento, en impresos firmados por los propietarios de los progenitores, y autorizados a tal fin por la Comisión Rectora del Libro Genealógico, detallando el número total de cachorros nacidos.

c) Haber sido identificados después del nacimiento, previa verificación del cumplimiento de los requisitos contenidos en la presente orden.

d) En el momento de formalizar la solicitud de inscripción de las camadas, el criador deberá aportar los datos correspondientes a la identificación de cada uno de los cachorros. No obstante, si por alguna razón el criador no puede aportar los datos de identificación de alguno de los cachorros nacidos, se le hará entrega de un resguardo provisional de inscripción en el que figurará la obligación que adquiere el criador o el nuevo propietario de identificarlo y justificar la identificación ante la Comisión Rectora del Libro Genealógico, en el plazo máximo de 9 meses desde la fecha de nacimiento.

e) Cumplir el estándar racial y los requisitos mínimos de la raza conforme a lo previsto en la presente orden.

2. Para que los perros de raza puedan ser inscritos en la sección anexa deberán:

a) Ajustarse al estándar de la raza.

b) Haber sido declarada la cubrición y la notificación del nacimiento de la camada, en un plazo de 30 días a partir de la fecha de nacimiento, en impresos firmados por los propietarios de los progenitores, y autorizados a tal fin por la Comisión Rectora del Libro Genealógico, detallando el número total de cachorros nacidos.

c) Ser identificados después del nacimiento, de acuerdo con los requisitos previstos en la presente orden.

d) En el momento de formalizar la solicitud de inscripción de las camadas, el criador deberá aportar los datos correspondientes a la identificación de cada uno de los cachorros. No obstante, si por alguna razón, el criador no puede aportar los datos de identificación de alguno de los cachorros nacidos, se le hará entrega de un resguardo provisional de inscripción en el que figurará la obligación que adquiere el criador o el nuevo propietario de identificarlo y justificar la identificación ante la Comisión Rectora del Libro Genealógico, en el plazo máximo de 9 meses desde la fecha de nacimiento.

e) Reunir las características mínimas de conformidad con los requisitos previstos en la presente orden.

3. Los animales deberán ser sometidos al proceso de confirmación de raza requerido, realizado por personal experto, nombrado a tal efecto por la Comisión Rectora del Libro Genealógico, con el objeto de comprobar su aptitud para la cría y la ausencia de defectos zootécnicos y psíquicos de carácter transmisible.

Será preceptivo un resultado positivo en la confirmación de raza, para capacitar a los ejemplares con fines reproductivos e inclusión de su futura descendencia en el libro genealógico de la raza.

6. Identificación de ejemplares.

Todo animal inscrito será identificado, a efectos del libro genealógico, mediante un transponder (microchip), implantado subcutáneamente en el lado izquierdo del cuello o subsidiariamente el tatuaje en la cara interna de la oreja derecha, o por el método que apruebe la Comisión Rectora del Libro Genealógico.

El transponder o microchip tendrá prioridad sobre el tatuaje y deberá ajustarse a la Norma ISO 11784, pudiendo ser leído por un lector englobado en la Norma ISO 11785.

ANEXO II

ESTÁNDAR RACIAL DEL GUICHO O QUISQUELO

Origen: Galicia. España. Europa.

Función zootécnica o de la raza: perro de caza.

A. Breve resumen histórico.

I. Origen de la raza.

De origen indoeuropeo, posiblemente sea una de las razas más antiguas de la Península Ibérica, traído probablemente por los pueblos precélticos atlánticos

y los celtas junto con el resto de las invasiones nórdicas y germánicas (suevos, britanos, visigodos y normandos), debido a sus grandes semejanzas y origen común, posiblemente esta emparentado con el västgötaspets sueco o perro de los visigodos, así como también con los corgi galeses cardigan y pembroke.

En este sentido, hay que señalar que ya en tiempos precélticos, en la edad del bronce, los oestrymnios mantenían unas relaciones marítimas comerciales con Irlanda, oeste de Inglaterra (Britannia), Bretaña (Armórica), Países Bajos y Dinamarca, era la vieja ruta megalítica, con la explotación del estaño de los montes y oro de los ríos se estableció un comercio en el que se exportaba estaño, cobre, oro, plata, pieles y cerámica; así piezas de la metalurgia gallega (armas, objetos utilitarios, joyería de oro y bronce) han sido encontradas a todo lo largo de la costa atlántica.

Con relación a este tipo de perros, los celtas de la zona del País de Gales y Cornualles (britanos) utilizaban estos perros para la cacería y apreciaban mucho sus dotes de inteligencia y vigilancia, por lo que lo admitían en sus casas confiándole la custodia de los niños.

II. Área de origen y de dispersión.

Su origen se extiende por todo el área noroccidental de la Península Ibérica, con montañas de 600 m a 800 m sobre el nivel del mar, con zonas de monte con espesa vegetación arbustiva, del tipo del tojo, brezo, carrasca, jara, codesos, retama, etc., que conforman un monte bajo, muy cerrado, quebrado y arbolado.

Actualmente se distribuye fundamentalmente por todas las zonas de conejo de monte de Galicia, en las provincias de Pontevedra (Silleda, Lalín, Rodeiro, Dozón, Agolada, etc.), Ourense (Oímbra, Verín, A Mezquita, etc.) y aparecen también de manera esporádica algunos ejemplares por la zona centro de las provincias de Lugo y A Coruña. Son muy solicitados y requeridos por los cazadores.

B. Prototipo racial.

1) Características generales.

Apariencia general.

Animal de tipo lupoide, de perfil recto, de pequeño tamaño, de 30-42 cm a la cruz, mesomorfo, armonioso en sus proporciones, con las orejas erguidas, de donde toma el nombre (Guicho). Las hembras son ligeramente más menudas y de proporciones más longilíneas.

Temperamento y comportamiento.

Presenta un carácter inquieto y vivaz que junto a su rusticidad, combatividad, bravura, arrojo, agilidad, resistencia y tenacidad sobre el terreno gallego (es un perro totalmente adaptado a los tojos, zarzas y monte bajo) y su particular forma de perforar los aulagares, lo hacen inmejorable para la caza del conejo de monte en Galicia, donde otras razas no son capaces de trabajar, pudiendo ser utilizado en ocasiones para

encontrar y levantar de la cama al zorro e incluso al jabalí; siendo por esto enormemente valorado por los cazadores.

Animal silencioso en la búsqueda de la caza, en el momento de encontrar el rastro reciente y fresco, muy próximo al conejo, lo avisa de una forma sonora característica junto con los típicos movimientos ostensibles y muy rápidos de la cola.

2) Características regionales.

Cabeza.

La cabeza es de tamaño medio y bien proporcionada con el resto del cuerpo, en su forma y aspecto recuerda, en ocasiones, al zorro, con una expresión vivaz e inteligente. Cráneo ancho y plano entre las orejas. La depresión fronto-nasal es nítida pero moderadamente marcada, el hocico se reduce gradualmente hasta la nariz, siendo algo más corto que el cráneo. Nariz normal. Los labios son normales con tendencia a ser muy apretados y la mordida es en forma de tijera. Los ojos son medianos, ovalados y de color en relación con la capa.

La característica más destacable es que presentan las orejas totalmente erguidas (Guichas), evidenciándose todavía más durante la caza que es su gran pasión; son de tamaño mediano, puntiagudas, rígidas hacia las puntas, móviles y recubiertas de pelo muy fino.

Cuello.

Presenta un cuello de buen porte, musculoso, de tamaño medio y proporcionado con la cabeza y cuerpo del animal.

Tronco.

El tronco es compacto, armónico. La línea dorso-lumbar no debe ser demasiado alargada, siendo recta y ligeramente descendente, sin formar concavidad; con el dorso recto y musculoso, con un lomo corto y fuerte. Grupa corta, fuerte, ancha y poco caída. Tórax amplio, profundo, con costillas redondeadas, el perímetro torácico suele sobrepasar en Œ la alzada a la cruz. Vientre no voluminoso que se recoge levemente hasta las ingles. La cola normalmente la lleva baja u horizontal, levantándola cuando está en acción pero sin enroscarla.

Extremidades.

Las extremidades deben ser rectas, fuertes, bien aplomadas y derechas, proporcionadas tanto en longitud como en grosor al tronco y al resto del animal, dando en conjunto una impresión de armonía que caracteriza a estos animales. El pequeño tamaño no va en contra de la armonía de sus formas ni del conjunto general del animal.

Extremidades anteriores.

La escápula debe formar un ángulo de 45º respecto al plano horizontal y con el brazo forma una inclinación de 90º. Los codos están bien implantados y adheridos a las costillas, con libertad de movimientos. Las patas deben ser lo más derechas posibles. Los pies son de tamaño pequeño, cortos y ovalados, con almoha

dillas plantares robustas y bien redondeadas. Uñas cortas y duras.

Extremidades posteriores.

Nalga fuerte y flexible. Muslo musculoso y ligeramente más largo que la distancia del corvejón al suelo. Los corvejones son derechos y paralelos. Estructura ósea fuerte. Los pies son de tamaño pequeño, cortos y ovalados, con almohadillas plantares robustas y bien redondeadas. Uñas cortas, en ocasiones algunos ejemplares presentan espolones y/o sexta uña en las extremidades posteriores.

Movimiento.

Sueltos, activos y rápidos.

Manto.

Capa (color).

En lo referente a las capas (colores), se pueden encontrar prácticamente todas, desde las arenas, amarillas, canelas, chocolate/hígado, etc.; normalmente con un color uniforme o también binarios o ternarios, en estos casos presentando los otros colores en las extremidades, cuello, hocico y/o cara (hígado-canela, negro-canela, arena-blanco, negro-canela-blanco, etc), así como también ejemplares alobados (pelos de color amarillo y en las puntas negros), atigrados oscuros o grises, con pelo de cobertura oscuro en el dorso, el cuello y en la espalda, descendiendo hacia las costillas; zonas de gris claro o amarillas en el hocico, garganta, pecho y pies. Las particularidades blancas se localizan fundamentalmente en las extremidades y dedos, pecho, cuello, cara, hocico y borlón de la cola.

Pelo.

El pelo es denso, tupido y de longitud media, en ocasiones se encuentran animales con un pelo de cobertura algo más largo y con subpelo, siendo preferidos por algunos cazadores por estar mejor protegidos frente a las heladas del alba.

Tamaño y peso.

Alzada a la cruz.

Machos de 34-42 cm; hembras de 30-38 cm.

Peso.

Machos 8-12 kg; hembras 6-10 kg.

C. Faltas, defectos y faltas y defectos descalificables.

C.1. Faltas.

Cualquier desviación de los criterios mencionados.

C.2. Defectos.

Origina la disminución más o menos acusada de alguna función determinada del animal, pudiendo ser total, parcial o regional, dependiendo del grado en que se vea menoscabada la aptitud esencial del animal:

-Cojeras en extremidades.

-Ablaciones o mutilaciones en orejas y cola.

-Ausencia de piezas dentarias por extracciones.

-Traumatismos en los ojos con pérdida de visión.

C.3. Faltas y defectos descalificables.

Son aquellas características que en absoluto se ajustan a los criterios mencionados en el estándar racial y son excluyentes por sí mismas:

-Anomalías psíquicas.

-Defectos anatómicos o de tipo, ligados a genes indeseables:

Inestabilidades o desequilibrios de carácter.

Agresividad extrema sin provocación.

Epilepsia.

Monorquidia y criptorquidia.

Displasia de cadera.

Enanismo acondroplásico.

Atrofia progresiva de la retina.

Exoftalmia.

Cierres incorrectos de las arcadas dentarias: enognatismos y prognatismos.

Ausencia de más de dos premolares.

Albinismos.