Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 117 Lunes, 18 de junio de 2001 Pág. 8.118

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ORDEN de 6 de junio de 2001 por la que se clasifica como mixta la Fundación Deporte Galego.

Visto el expediente de clasificación de la Fundación Deporte Galego, con domicilio en Santiago de Compostela.

Supuestos de hecho.

1. Crisanto Jesús Lamela Rozas, en calidad de secretario de la fundación, en escrito de tres de mayo de 2001 formuló solicitud de clasificación a efectos de su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

2. La fundación fue constituida en escritura pública otorgada en Santiago de Compostela, el día cinco de mayo de 2001, ante el notario José Antonio Montero Pardo, con el número ochocientos veinticinco de su protocolo, por Eduardo Lamas Sánchez , Ramón Brigos Fernández, Crisanto Jesús Lamela Rozas, Luis Pena Neira y Óscar Estanislao Cacheiro Rocha; intervienen Eduardo Lamas Sánchez en nombre propio y, en el ejercicio de su cargo, en nombre y representación da Xunta de Galicia; los restantes comparecientes intervienen en nombre propio.

3. Según consta en el artículo 7 de sus estatutos, el objeto de la fundación es la afección de su patrimonio a la realización de fines deportivos de interés gallego, en el ámbito sectorial y territorial a que su denominación y fines se contraen, y la promoción de la práctica deportiva de interés gallego en la Comunidad Autónoma de Galicia y la gestión de instalaciones deportivas.

4. El patronato de la fundación estará integrado por Eduardo Lamas Sánchez como presidente, Ramón Brigos Fernández como vicepresidente, Crisanto Jesús Lamela Rozas como secretario, y Óscar Estanislao Cacheiro Rocha y Luis Pena Neira como vocales.

5. La comisión integrada por los secretarios generales de todas las consellerías eleva al conselleiro de la Presidencia y Administración Pública propuesta de clasificación como mixta de la Fundación Deporte Galego dado su objeto y finalidad, por lo que, viéndose cumplidos los requisitos exigidos en la Ley 7/1983, de 22 de junio, y en la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, de reforma de la ley anterior, de régimen de las fundaciones de interés gallego, y según establece el artículo 32.1º y 2º del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, procede su clasificación como mixta y su adscripción a la Consellería de la Presidencia y Administración Pública.

Fundamentos de derecho.

1. El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general de acuerdo con la ley, y el artículo 27.26º del Estatuto de autonomía para Galicia le otorga competencia exclusiva sobre el régimen de las fundaciones de interés gallego.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.2º c) del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, corresponde a esta consellería la clasificación de la fundación y la adscripción a la consellería correspondiente, que ejercerá plenamente el protectorado sobre ella.

3. A la vista de lo que antecede, se pueden considerar cumplidas las finalidades tanto legales como reglamentarias establecidas para el caso, de acuerdo con la propuesta realizada por la Comisión de Secretarios Generales en su reunión del día 5 de junio de 2001.

Vista la Constitución española de 1978, el Estatuto de autonomía de Galicia (Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril); la Ley 7/1983, de 22 de junio, y la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, de reforma de la anterior, de régimen de las fundaciones de interés gallego, así como las demás normas de desarrollo y de general aplicación.

En su virtud,

DISPONGO:

Clasificar como mixta la Fundación Deporte Galego adscribiéndola a la Consellería de la Presidencia y Administración Pública, que ejercerá plenamente el protectorado sobre ella.

Santiago de Compostela, seis de junio de dos mil uno.

Jaime Pita Varela

Conselleiro de la Presidencia y Administración Pública