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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 117 Lunes, 18 de junio de 2001 Pág. 8.119

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 4 de junio de 2001 por la que se convocan los premios fin de carrera de la Comunidad Autónoma de Galicia para los alumnos que finalicen sus estudios universitarios en el año 2001, en las universidades del Sistema Universitario de Galicia.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 31, establece como competencia plena de la Comunidad Autónoma de Galicia la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias.

El Real decreto 1754/1987, de 18 de diciembre (BOE del 19 de enero de 1988, DOG del 17 de febrero) le ha transferido a la Comunidad Autónoma competencias en materia de universidades. Estas competencias han sido asumidas por la Comunidad Autónoma y asignadas a la Consellería de Educación en el Decreto 62/1988, de 17 de marzo (DOG del 8 de abril). La Ley 11/1989, de 20 de julio (DOG del 16 de agosto), de ordenación del sistema universitario de Galicia, determina la constitución del sistema universitario de Galicia con tres universidades: la Universidad de A Coruña, la de Santiago de Compostela y la de Vigo.

La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, a través de la Dirección General de Universidades, está llevando adelante una política de asistencia económica a los estudiantes que queda concretada en diversas acciones, con motivo de favorecer, dentro de las limitaciones presupuestarias, la calidad,

la competencia, la igualdad de oportunidades y la excelencia en el rendimiento académico.

Por lo que antecede, esta consellería

DISPONE:

Artículo 1º.-Objeto.

Se convocan premios fin de carrera de la Comunidad Autónoma de Galicia para los alumnos de las universidades gallegas que finalicen sus estudios en el año 2001.

El objeto de esta acción es hacer un reconocimiento expreso de la excelencia académica de aquellos estudiantes matriculados en el curso académico 2000/2001 en cualquiera de los centros pertenecientes a alguna de las tres universidades gallegas.

Artículo 2º.-Presupuesto.

La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria financiará estas ayudas con cargo a la partida presupuestaria 07.05.322C.480.2 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2001, con una cuantía máxima de 22.000.000 de pesetas.

Artículo 3º.-Cuantía.

Se le concederá un premio al mejor expediente académico por cada carrera cursada en escuelas universitarias, facultades o escuelas técnicas superiores de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Los que resulten premiados recibirán:

* Un diploma acreditativo de esta distinción.

* Una contribución en metálico de 400.000 pesetas.

Artículo 4º.-Período.

Las actividades que se subvencionan en esta convocatoria serán realizadas durante el curso académico 2000/2001.

Artículo 5º.-Solicitudes.

1. Las solicitudes según modelo ED 415A que se publica como anexo a la presente orden, firmada por el interesado, se presentarán en el registro general de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria dirigidas a la Dirección General de Universidades-Subdirección General de Universidades (edificio administrativo San Caetano, s/n, 15704 Santiago de Compostela), o bien en cualquiera de los centros previstos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999 (BOE del 14 de enero) para la presentación de instancias. Si en el uso de este derecho la solicitud es remitida por correo, se presentará en sobre abierto para que sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de certificarla.

2. Para efectos de información los interesados también podrán consultar la página web de la Xunta de Galicia.

3. El plazo de presentación de solicitudes será hasta el 15 de octubre de 2001 contado desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 6º.-Beneficiarios.

Podrán solicitar estas ayudas los alumnos que cumplan los siguientes requisitos:

-Poseer la nacionalidad española o ser nacional de uno de los estados miembros de la UE.

-Tener una puntuación media en su expediente académico igual o superior a 2,7 puntos, para alumnos de facultades y escuelas universitarias; y 2 puntos, para alumnos de escuelas universitarias técnicas y escuelas técnicas superiores.

-Tener acabada la carrera en el año 2001.

Artículo 7º.-Documentación.

Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Copia del DNI.

b) Certificación académica personal con especificación de las convocatorias o copia compulsada de ella. En caso de convalidación, deberá presentar también la certificación de la institución de origen. Los que accedan al segundo ciclo de una licenciatura a través del correspondiente curso de adaptación o complementos de formación, por estar en posesión de un título de diplomado o por tener realizado el primer ciclo de alguna titulación que permita el acceso, a efectos de determinar la media del expediente académico, deberán aportar, además de la certificación académica correspondiente al curso de adaptación o de los complementos de formación, 4º y 5º cursos, así como la referente a la diplomatura o a los estudios de 1º ciclo realizados.

c) Breve currículum vitae, en el que se indiquen, en su caso, los premios, becas, etc, que le hayan sido concedidos y otros méritos que quieran alegar, junto con la documentación correspondiente.

d) Documento facilitado por la entidad bancaria, a nombre del interesado, en el que conste el número de cuenta del cliente, los códigos que identifican el banco, la oficina, y el dígito de control.

Artículo 8º.-Selección.

La selección se hará ordenando todas las solicitudes que cumplan los requisitos en función del expediente académico y del currículum presentado.

Para efectos de selección, la valoración de la nota media del expediente académico se calculará de acuerdo con el siguiente baremo:

Matrícula de honor: 4 puntos.

Sobresaliente: 3 puntos.

Notable: 2 puntos.

Aprobado: 1 punto.

Según el plan de estudios que se haya cursado, esta nota media se calculará del modo que sigue:

a) Estudios organizados por materias:

Media=suma de notas de cada materia/nº total de convocatorias empleadas.

b) Planes de estudios estructurados por créditos:

Media=(N1.P1+N2.P2+...)/C1.N1+C2.N2+...)

Donde:

N1=número de créditos de cada materia.

P1=puntuación de cada materia.

C1=número de convocatorias empleadas en cada materia.

La comisión evaluadora podrá tener también en cuenta, para matizar la propuesta, el currículum vitae de los solicitantes y los méritos acreditados. En aquellos casos en que la comisión evaluadora lo considere oportuno, podrá proponer la concesión de accésit (sin dotación económica), o dejar el premio desierto.

Artículo 9º.-Comisión evaluadora.

La selección de los candidatos será realizada por una comisión evaluadora integrada por:

Presidente: el director general de Universidades o, por delegación el subdirector general de Universidades.

Vocales:

-Vicerrector de Estudiantes de la Universidad de A Coruña.

-Vicerrectora de Estudiantes de la Universidad de Santiago de Compostela.

-Vicerrector de Estudiantes de Docencia y Alumnado de la Universidad de Vigo.

-Un funcionario del Servicio de Apoyo y Orientación a los Estudiantes Universitarios.

-Un funcionario de la Dirección General de Universidades, que actuará como secretario con voz y voto.

Artículo 10º.-Tramitación.

Una vez comprobado que todas las solicitudes reúnen los requisitos establecidos en la presente orden de convocatoria, se expondrán las listas provisionales de las solicitudes admitidas y excluidas en los tablones de anuncios de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, en sus delegaciones provinciales, y en los vicerrectorados de estudiantes de las tres universidades gallegas, señalando, en su caso, las causas de exclusión.

Asimismo, estas listas también podrán ser consultadas en la página web de la Xunta de Galicia-Consellería de Educación y Ordenación Universitaria. www.xunta.es/CEOUG/DXU/. Las listas provisionales estarán expuestas desde el día 7 al día 17 de noviembre de 2001. Los interesados podrán, durante ese mismo plazo, formular las reclamaciones para subsanar errores y faltas de documentación ante la Dirección General de Universidades presentando, en su caso, la documentación necesaria.

Transcurrido este plazo sin que se subsanen las causas de exclusión se archivará el expediente sin más trámite.

Artículo 11º.-Resolución.

Efectuada la selección por la comisión, ésta elevará, a través de la Dirección General de Universidades, un informe-propuesta al conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, quien resolverá. Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el DOG, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 4/1999 (BOE del 14 de enero), de

modificación de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente el recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Artículo 12º.-Pago.

Para el pago de las ayudas convocadas en la presente orden, y de acuerdo con lo estipulado en el artículo 41 de la Ley 4/2000, de 27 de diciembre, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2001, se hará un pago único del premio concedido.

Disposiciones adicionales

Primera.-La concesión de ayudas reguladas en esta orden tendrá como límite global el crédito firmado en los presupuestos para este fin.

Segunda.-El incumplimiento total o parcial de cualquiera de las condiciones establecidas en la presente orden constituirá causa determinante de revocación de la ayuda y de su reintegro por el beneficiario o solicitante, según lo dispuesto en los artículos 4 y 19 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre (DOG del 11 de diciembre), por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Tercera.-Toda alteración de las condiciones que se hayan tenido en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Cuarta.-Si por cualquier causa, en el momento en que la comisión evaluadora, tenga que examinar las solicitudes, alguno de los componentes no pudiesen asistir, será sustituido por la persona que al efecto se nombre. Este nombramiento deberá recaer en otra persona de la dirección general, o de la universidad correspondiente, en virtud de su representación.

Quinta.-Para los efectos establecidos en el artículo 10 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre (DOG del 11 de diciembre), por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, el plazo máximo para resolver las solicitudes correspondientes a las acciones especificadas en esta orden, será de seis meses, contados a partir de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

Las solicitudes se entenderán desestimadas de no dictarse resolución expresa en el plazo señalado en el párrafo anterior.

Disposiciones finales

Primera.-Se autoriza al director general de Universidades para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de esta orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 4 de junio de 2001.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria