El artículo 28.2º de la Constitución española reconoce como derecho fundamental de la persona el derecho a la huelga.
Las centrales sindicales UGT y CC.OO. convocaron una huelga en el sector de telemarketing en el ámbito de todo el territorio del Estado español, que se desarrollará entre las 00.00 horas y las 24 horas del día 20 de junio de 2001.
El ejercicio de este derecho en la Administración y en las empresas, entidades e instituciones públicas o privadas, que presten servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad en el ámbito y competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia, está condicionado al mantenimiento de los servicios esenciales fijados en el artículo 2 del Decreto 155/1988, de 9 de junio (DOG número 116, del 20 de junio), entre los que se encuentra la protección civil.
El artículo 3 del citado decreto faculta a los conselleiros competentes, por razón de los servicios esenciales afectados, para que, mediante orden, y ante cada situación de huelga, decidan el mínimo de actividad necesaria para asegurar el mantenimiento de tales servicios, así como para determinar el personal necesario para su prestación.
Como la que la huelga afecta al personal de la empresa adjudicataria del servicio de operación telefónica en la Central de Emergencias 112 SOS-Galicia, MK Plan 21 Proyectos de Marketing, S.L.L., que desarrolla sus funciones en el edificio de usos múltiples de San Marcos en Santiago de Compostela, y estos servicios mínimos resultan imprescindibles para evitar que se produzcan perjuicios irreparables a los ciudadanos que puedan afectar incluso a las vidas de las personas, teniendo en cuenta que estos servicios mínimos son los mismos que se fijaron para anteriores convocatorias de huelga y previa audiencia de los sindicatos convocantes,
DISPONGO:
Artículo 1º
La huelga en el sector de telemarketing convocada para el día 20 de junio de 2001, desde las 00.00 horas hasta las 24 horas en el ámbito territorial del Estado español, que afecta al personal de la empresa adjudicataria del servicio de operación telefónica en la Central de Emergencias 112- SOS- Galicia, MK Plan 21 Proyectos de Marketing S.L.L., se entiende condicionada al mantenimiento de los servicios mínimos siguientes:
50% del personal de los turnos de mañana y de tarde y 75% del personal del turno de noche.
Artículo 2º
La designación nominal del personal que deberá cubrir el servicio, lo realizará el gerente de la empresa adjudicataria del servicio procediéndose a su publicación en los tablones de anuncios del centro de trabajo.
Artículo 3º
Las alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios mínimos serán considerados ilegales a los efectos de lo establecido en el artículo 16.1º del Real decreto ley 17/1977, de 4 de marzo (BOE número 58, del 9 de marzo).
Artículo 4º
Lo dispuesto en los artículos anteriores no significará ningún tipo de limitación de los derechos que la normativa reguladora de la huelga le reconoce al pesonal en esta situación, ni tampoco sobre la tramitación a los efectos de las peticiones que la motiven.
Artículo 5º
Sin perjuicio de lo que establecen los artículos anteriores, se deberán observar las normas legales y reglamentarias vigentes en materia de garantías de los usuarios del Servicio de Emergencias 112 SOS-Galicia.
Disposición final
Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 18 de junio de 2001.
Antonio Pillado Montero
Conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales