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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 125 Jueves, 28 de junio de 2001 Pág. 8.710

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

ORDEN de 18 de junio de 2001 por la que se regula el sistema específico de vigilancia de las encefalopatías espongiformes transmisibles humanas en Galicia.

La vigilancia de las encefalopatías espongiformes transmisibles humanas (en adelante EETH), sobre todo la enfermedad de Creutzfeldt-Jakob (ECJ), comienza en España en 1995, con la creación del Registro Nacional de esta enfermedad en el Centro Nacional de Epidemiología del Instituto de Salud Carlos III, que recoge los casos que aparecen desde 1993, comunicados por las comunidades autónomas.

La Orden de 21 de febrero de 2001, por la que se regula la Red Nacional de Vigilancia Epidemiológica, en relación con las encefalopatías espongiformes transmisibles humanas establece, en su artículo único, que los registros de las encefalopatías espongiformes transmisibles en humanos de base poblacional, tanto nacional como autonómicos, recogerán los casos incidentes como posible/sospechoso, probable y confirmado, recomendadas por el Grupo Europeo de Vigilancia para estas enfermedades y adoptadas en España para la vigilancia epidemiológica de las mismas.

Dicha orden, teniendo en cuenta que la principal fuente de información de casos son los médicos, tanto del sector público como privado, dispone, en su artículo único, que aquellos que diagnostiquen, de acuerdo con los criterios de casos establecidos, tendrán la obligación de notificarlos obligatoriamente, en un plazo de cuarenta y ocho horas al diagnóstico de sospecha, al registro de su comunidad autónoma, en un cuestionario unitario y homogéneo que a tal efecto suministrará a dicho registro.

Como quedó establecido en el Decreto 177/1998, de 11 de junio, por el que se creó la Red Gallega de Vigilancia en Salud Pública, el Registro Gallego de Encefalopatías Espongiformes Transmisibles Humanas forma parte del sistema específico de vigilancia. Este registro tiene como objetivo recoger y gestionar la información necesaria para describir la

incidencia, evolución y características de las encefalopatías espongiformes transmisibles humanas en Galicia.

La obligación impuesta a los médicos está determinada en normativa básica estatal, y por lo tanto, de lo que se trata con esta orden es establecer una norma instrumental y de organización del Registro Gallego de Encefalopatías Espongiformes Transmisibles Humanas.

Por todo esto, y haciendo uso de las facultades que me confieren los artículos 34 y 38 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Vigilancia epidemiológica de las EETH.

La vigilancia epidemiológica de las encefalopatías espongiformes transmisibles humanas se llevará a cabo en Galicia a través del Registro Gallego de Encefalopatías Espongiformes Transmisibles Humanas.

Artículo 2º.-Registro Gallego de EETH.

El Registro Gallego de Encefalopatías Espongiformes Transmisibles Humanas recogerá información sobre los casos de encefalopatía espongiforme transmisible humana según la definición de caso vigente en el momento del diagnóstico. En todo caso la misma incluirá datos sobre cada un de los apartados que aparecen en el anexo I.

Artículo 3º.-Adscripción.

El Registro Gallego de Encefalopatías Espongiformes Transmisibles Humanas estará adscrito a la Dirección General de Salud Pública, como órgano encargado de su gestión.

Artículo 4º.-Notificación en caso de sospecha.

1. Todos los médicos/as en ejercicio en el ámbito territorial de la comunidad gallega están obligados a declarar la sospecha de encefalopatía espongiforme transmisible humana a la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales.

2. Esta notificación se hará, lo más tardar, 48 horas después de sospechar la enfermedad.

3. La notificación se hará al Sistema de Alerta Epidemiológica de Galicia (SAEG).

4. En los hospitales, la notificación se hará al Servicio de Medicina Preventiva, que inmediatamente se lo comunicará al SAEG.

Artículo 5º.-Notificación de informaciones relevantes.

1. En el seguimiento clínico de los enfermos en los que se sospecha una encefalopatía esponxiforme transmisible humana, todos los médicos/as responsables, en el ámbito territorial de la comunidad gallega, están obligados a declarar a la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales cualquiera información relevante para clasificar el caso como probable, confirmado o incluso descartarlo.

2. Esta notificación se hará, lo más tardar, 48 horas después de obtener dicha información.

3. La notificación se hará al Sistema de Alerta Epidemiológica de Galicia (SAEG).

4. En los hospitales, la notificación se hará al Servicio de Medicina Preventiva, que inmediatamente lo comunicará al SAEG.

Artículo 6º.-Notificaciones por parte de los laboratorios.

1. Todos los laboratorios que realicen pruebas diagnósticas o estudios anatomopatológicos relacionados específicamente con el diagnóstico de encefalopatía espongiforme transmisible humana están obligados a declarar los resultados de los estudios realizados.

2. Esta notificación se hará, lo más tardar, 48 horas después de tener los resultados.

3. La notificación se hará al Sistema de Alerta Epidemiológica de Galicia (SAEG).

Artículo 7º.-Régimen sancionador.

De acuerdo con lo especificado en el artículo 8 del Decreto 177/1998, de 11 de junio, por el que se crea la Red Gallega de Vigilancia en Salud Pública, el incumplimiento de lo previsto en esta orden constituirá infracción administrativa sanitaria tipificada como tal en el artículo 35 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad, atendiendo a los criterios establecidos en el artículo 34 de esta, que podría ser objeto de la sanción correspondiente, luego de la instrucción del oportuno expediente, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o disciplinarias que pudiesen concurrir.

Artículo 8º.-Confidencialidad de los datos.

De acuerdo con lo especificado en el artículo 7 punto 2º del Decreto 177/1998, de 11 de junio, por el que se crea la Red Gallega de Vigilancia en Salud Pública, la información que recoja el Registro Gallego de Encefalopatías Espongiformes Transmisibles Humanas se considerará estrictamente confidencial y se utilizará solo para fines exclusivamente sanitarios, de acuerdo con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, así como en el artículo 10 de la Ley 14/1986, de 26 de abril, general de sanidad.

Artículo 9º.-Obligación de información al Registro Nacional.

El Registro Gallego de Encefalopatías Espongiformes Transmisibles Humanas deberá enviar al Registro Nacional, ubicado y gestionado por el Centro Nacional de Epidemiología (Instituto de Salud Carlos III), la información recogida sobre nuevos casos con periodicidad mensual.

Disposición adicional

Las medidas oportunas para llevar a cabo la inscripción en la Agencia de Protección de Datos se adoptarán por la Dirección General de Salud Pública.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta a la Dirección General de Salud Pública para adoptar cuantas medidas sean necesarias en el desarrollo y ejecución de la presente orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor a los treinta días siguientes a su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 18 de junio de 2001.

José María Hernández Cochón

Conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales

ANEXO I

Información que debe figurar en la declaración de las encefalopatías espongiformes transmisibles humanas:

-Datos sobre la identificación del caso.

-Datos sociodemográficos.

-Datos sobre los factores de riesgo.

-Datos de laboratorio.

-Datos sobre el médico/a responsable del diagnóstico.