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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 134 Miercoles, 11 de julio de 2001 Pág. 9.341

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE CULTURA, COMUNICACIÓN SOCIAL Y TURISMO

ORDEN de 22 de junio de 2001 por la que se convocan las subvenciones a salas de exhibición cinematográfica situadas en zonas rurales o de baja rentabilidad.

Las salas de exhibición cinematográfica son un foro cultural particularmente importante en la sociedad actual. Es sabido que en la actualidad el sector de la exhibición cinematográfica atraviesa una importante crisis, que tiene como principal efecto el creciente cierre de salas, principalmente en zonas rurales.

La Ley 6/1999, de 1 de septiembre, del audiovisual de Galicia, a fin de procurar la pervivencia de las salas de exhibición cinematográfica sitas en las zonas rurales o de baja rentabilidad establece que se adoptarán medidas de fomento para la exhibición de cine en las citadas salas mediante un régimen de ayudas.

Por todo ello,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto y partida presupuestaria.

Se convocan subvenciones a salas de exhibición cinematográfica situadas en zonas rurales o de baja rentabilidad mediante régimen de concurrencia competitiva, con cargo a la aplicación presupuestaria 10.04.353B.770 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2001, en los que existe un crédito para este efecto por un importe de 5.000.000 de pesetas.

Artículo 2º.-Beneficiarios.

Podrán optar a las subvenciones los titulares de salas de exhibición cinematográfica siempre que cumplan las siguientes condiciones:

-Que las salas estén situadas fuera de capitales de provincia y en localidades con población inferior a 50.000 habitantes.

-Que durante el año 2000 tuviesen actividad, al menos, durante cuatro meses, obteniendo una recaudación bruta anual inferior a 5.000.000 de pesetas.

-Que estén inscritas en el Registro de Empresas del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.

Artículo 3º.-Plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes deberán presentarse, según los modelos que figuran en los anexos, en el plazo de treinta días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Si el último día del plazo resultase ser sábado o festivo, se podrá presentar al siguiente día hábil.

Artículo 4º.-Solicitudes.

Las solicitudes se harán mediante instancia dirigida al conselleiro de Cultura, Comunicación Social y

Turismo, según el modelo que figura como anexo de esta orden, y la presentarán en el registro general de la Consellería de Cultura y Comunicación Social, o en los registros de sus delegaciones provinciales, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4º de la vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Se adjuntarán los siguientes documentos:

a) Fotocopia del DNI del solicitante.

b) Acreditación compulsada de su titularidad sobre la sala.

c) Documentación compulsada acreditativa de la inscripción de la sala en el registro de empresas del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.

d) Fotocopia compulsada del documento acreditativo de estar al día en el pago del impuesto de actividades económicas.

e) Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal.

f) Acreditación de la actividad mediante la presentación de fotocopia compulsada en formato DIN-4 de los partes-declaración de exhibición semanal debidamente cubiertos por la Sociedad General de Autores de España.

g) Relación en la que se indique el número de semanas de actividad indicando la recaudación bruta por semana.

h) Declaración de solicitudes efectuadas o ayudas concedidas, para el mismo fin, de las distintas administraciones públicas.

Si la solicitud de subvención no reúne los requisitos señalados anteriormente, el interesado será requerido para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o presente los documentos necesarios, con indicación de que, si no lo hiciese, se considerará que desiste de su petición, archivándose sin más trámite.

Artículo 5º.-Resolución.

Las solicitudes y documentación presentadas serán analizadas por los servicios competentes de la Dirección General de Comunicación Social e Audiovisual y la directora general de Comunicación Social e Audiovisual elevará la correspondiente propuesta al conselleiro de Cultura, Comunicación Social y Turismo, que resolverá, agotando la vía administrativa.

A los efectos establecidos en el artículo 42.2º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, el plazo máximo para resolver las solicitudes correspondientes a las acciones especificadas en esta orden será de tres meses, contados a partir del día siguiente a la publicación de esta orden. De no notificarse resolución favorable en este plazo, se entenderá desestimada la petición correspondiente.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar

lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

Artículo 6º.-Obligaciones del beneficiario.

De igual manera el beneficiario estará obligado a facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de ayudas.

Artículo 7º.-Cuantía de la ayuda.

La cuantía de las ayudas será proporcional al número de semanas de actividad realizada por cada sala durante el año 2000, sin que, en ningún caso, ese importe pueda ser superior a la recaudación bruta obtenida en dicho año.

Artículo 8º.-Pago.

Una vez resuelta y notificada la concesión de la subvención se hará efectiva la cantidad adjudicada siempre a través de pago único.

Para proceder a cualquier pago los beneficiarios deberán presentar:

-Certificaciones acreditativas del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y no tener pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, según lo dispuesto en el artículo 79 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, modificado por la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y presupuestarias, de función pública y de actuación administrativa.

-Certificado de la entidad bancaria de existencia de la cuenta, acreditando que la titularidad de la misma corresponde al solicitante subvencionado.

Artículo 9º.-Pérdida de la subvención.

El incumplimiento por parte del beneficiario de cualquier requisito de esta orden facultará a la Consellería de Cultura, Comunicación social y Turismo para instruir expediente sancionador, conforme a lo previsto en el artículo 79 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, modificado por la Ley 8/1999, del 30 de diciembre, de medidas fiscales y presupuestarias, de función pública y de actuación administrativa y en la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común; si procede, anulará los beneficios concedidos y solicitará la devolución de las cantidades percibidas, si las hubiere, según el procedimiento que establece el Reglamento general de recaudación.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta a la directora general de Comunicación Social y Audiovisual para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones considere precisas para el desarrollo de esta orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 22 de junio de 2001.

Jesús Pérez Varela

Conselleiro de Cultura, Comunicación Social y Turismo