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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 134 Miercoles, 11 de julio de 2001 Pág. 9.340

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

ORDEN de 9 de julio de 2001 por la que se determinan los servicios mínimos que hay que mantener durante la huelga convocada en la empresa Transportes La Unión, S.A.

Ante la convocatoria de huelga presentada en la empresa Transportes La Unión, S.A. los días 12, 13, 14, 19, 20, 21, 26, 27 y 28 de julio, 2, 3, 4, 9, 10, 11, 16, 17, 18, 23, 24, 25, 30 y 31 de agosto de 2001 procede que, de conformidad a lo establecido en el artículo 3 del Decreto 155/1988, de 9 de junio, esta consellería determine los servicios mínimos que permitan, en sintonía con lo establecido en el artículo 28.2º de nuestra Constitución, compaginar el ejercicio legítimo de derecho a la huelga de los trabajadores con mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad.

En su virtud y de conformidad con lo establecido en el Decreto 6/1985, de 18 de abril, y en el Decreto 155/1988, de 9 de junio,

DISPONGO:

Artículo 1º

Los servicios mínimos que deberán mantenerse durante la huelga convocada por la empresa Transportes La Unión, S.A. serán los siguientes:

a) Servicios concesionales:

1. Concesión: V-7023; XG-397.

Concesionario: Transportes La Unión, S.A.

-Entre Pontevedra, Cangas, Bueu, Pontevedra, Vilagarcía de Arousa, con anexos.

* Marín-Cangas-Vigo, por la A-9.

Días laborables:

Salidas de Marín: 7.55 h.

* Bueu-Beluso-A Portela-Vigo, por la A-9.

Lunes a viernes laborables:

Salidas de Bueu: 7.25 h.

* Marín-Cadrelo-A Fraga-Moaña-Vigo, por la A-9.

Lunes a viernes laborables:

Salidas de Marín: 8.45 h.

Salidas de Vigo: 11 h.

* Pontevedra-Cangas, por la autovía de Marín.

Diario.

Salidas de Pontevedra: 11 h.

Salidas de Cangas: 9 y 20.30 h.

* Pontevedra-Couso, por el Alto de Dorrón y Armenteira.

Lunes a sábados laborables:

Salidas de Pontevedra: 12.30 y 19.45 h.

Salidas de Couso: 7.30 h.

* Cangas-Vigo (Bouzas).

Lunes a viernes laborables:

Salidas de Cangas: 6.50 y 20.30 h.

Salidas de Bouzas (Vigo): 6.50 y 21 h.

Sábados laborables:

Salidas de Cangas: 7.30 y 21.30 h.

Salidas de Bouzas (Vigo): 9 y 21.30 h.

Domingos y festivos:

Salidas de Cangas: 9 y 21.30 h.

Salidas de Bouzas (Vigo): 10 y 21.45 h.

* Pontevedra-Cangas, por Bueu.

Lunes a viernes laborables:

Salidas de Pontevedra: 7 y 20.40 h.

Salidas de Cangas: 6.45 y 20.30 h.

Sábados laborables:

Salidas de Pontevedra: 7.45 y 20.40 h.

Salidas de Cangas: 6.45 y 20.30 h.

Domingos y festivos:

Salidas de Pontevedra: 10.10 y 20.40 h.

Salidas de Cangas: 9.30 y 20.30 h.

* Pontevedra- O Grove, por Vilalonga y A Toxa.

Lunes a sábados laborables:

Salidas de Pontevedra: 7.45 y 21.10.

Salidas de O Grove: 6.30 y 21 h.

Domingos y festivos:

Salidas de Pontevedra: 9.30 y 21.10 h.

Salidas de O Grove: 8.30 y 21 h.

* Pontevedra-Portonovo:

Diario:

Salidas de Pontevedra: 8.20 h.

Salidas de Portonovo: 7.30 h.

* Pontevedra-Portonovo-A Lanzada-O Grove.

Lunes a sábados laborables:

Salidas de Pontevedra: 8.30 y 20.30 h.

Salidas de O Grove: 7 y 20.30 h.

* Pontevedra-Campelo-San Xoán de Poio.

Lunes a sábados laborables:

Salidas de Pontevedra: 7 y 19.30 h.

Salidas de San Xoán de Poio: 8.05 y 20.15 h.

* Pontevedra-Campañó de Arriba, por San Xoán de Poio.

Lunes a viernes laborables:

Salidas de Pontevedra: 7.35 y 19.30 h.

Salidas de Campañó de Arriba: 7.55 y 20 h.

Sábados laborables:

Salidas de Campañó de Arriba: 9 h.

* Pontevedra-Playa de Mogor-Playa de Aguete-Loira.

Lunes a sábados laborables:

Salidas de Loira: 19 y 20 h.

* Pontevedra-San Vicente do Mar-San Vicente, por la Lanzada.

Diario:

Salidas de San Vicente: 6.45 h.

* Pontevedra-Soutonovo, por San Xoán de Poio.

Lunes a viernes laborables:

Salidas de Pontevedra: 7 y 20 h.

Salidas de Soutonovo: 7.30 y 20.20 h.

Sábados laborables:

Salidas de Pontevedra: 7 h.

Salidas de Soutonovo: 7.30 h.

* Pontevedra-Portonovo-Aios-Noalla.

Lunes a viernes laborables:

Salidas de Pontevedra: 12 h.

Salidas de Noalla: 8.05 h.

* Pontevedra-Nanín.

Lunes a viernes laborables:

Salidas de Nanín: 7.40 h.

* Pontevedra-Cangas, por Moaña:

Lunes a viernes laborables:

Salidas de Pontevedra: 7 y 20.20 h.

Salidas de Cangas: 7.20 y 18.20 h.

Sábados laborables:

Salidas de Pontevedra: 12.15 y 20.20 h.

Salidas de Cangas: 8.40 y 21.30 h.

Domingos y festivos:

Salidas de Pontevedra: 12.15 y 20.20 h.

Salidas de Cangas: 21.30 h.

* Pontevedra-Vilalonga, polo Alto de Dorrón, Meaño, Xil y cruzamento de Castrelo.

Lunes a viernes laborables:

Salidas de Pontevedra: 13.05 y 18.45 h.

Salidas de Vilalonga: 7.30 h.

Sábados laborables, domingos y festivos:

Salidas de Pontevedra: 13.05 h.

Salidas de Vilalonga: 7.30 h.

* Pontevedra-Montecelo (Residencia).

Lunes a viernes laborables:

Salidas de Pontevedra: 7.30, 8.35, 18.35 y 21.30 h.

Salidas de Montecelo (Residencia): 8.15, 9, 18 e 19 h.

Sábados laborables:

Salidas de Pontevedra: 7.30 y 8.35 h.

Salidas de Montecelo (Residencia): 8.15, 9 y 18 h.

* San Vicente-Vigo, por la A-9.

Diario:

Salidas de San Vicente: 6.45 h.

* O Grove-Portonovo-Vigo, por la A-9.

Diario:

Salidas de O Grove: 9.45 h.

Salidas de Vigo: 9.30 y 19.15 h.

* Pontevedra-A Toxa-O Grove, por la A-9 y vía rápida do O Salnés.

Diario:

Salidas de Pontevedra: 13.15 h.

Salidas de O Grove: 7.30 h.

* Pontevedra-Sanxenxo.

Sábados laborables:

Salidas de Sanxenxo: 6 h.

b) Servicios regulares de uso especial para transporte de obreros.

Todos los servicios en las expediciones anteriores a las 9 horas y posteriores a las 18 horas.

c) Servicios regulares de uso especial para transporte de escolares y estudiantes

Se deberán mantener todos los servicios de escolares y estudiantes que afecten a niveles de enseñanza obligatoria en las expediciones normalmente establecidas de lunes a viernes lectivos.

Artículo 2º

El incumplimiento de la obligación de atender los servicios mínimos fijados en esta orden, serán sancionado de conformidad con la legislación vigente.

Artículo 3º

Lo dispuesto en la presente orden no supondrá ninguna limitación de los derechos que la normativa reguladora del derecho de huelga reconoce a los trabajadores.

Disposicion final

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 9 de julio de 2001.

José Cuíña Crespo

Conselleiro de Política Territorial,

Obras Públicas y Vivienda