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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 141 Viernes, 20 de julio de 2001 Pág. 9.933

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y POLÍTICA AGROALIMENTARIA

ORDEN de 9 de julio de 2001 por la que se establece un régimen de ayudas a la apicultura.

El Reglamento (CE) 1221/1997, del Consejo, de 25 de junio de 1997, por el que se establecen las

normas generales de aplicación de las medidas destinadas a mejorar la producción y comercialización de la miel, y el Reglamento 2300/1997, de la Comisión, que establece disposiciones de aplicación del anterior, consideran la cofinanciación comunitaria de las acciones previstas en el Programa Nacional Anual de medidas de ayuda a la apicultura.

Dicho programa nacional español para el año 2001, elaborado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y las comunidades autónomas en estrecha colaboración con las organizaciones representativas y las cooperativas del sector apícola, fue aprobado por la Comisión Europea en la Decisión de 19 de julio de 2000.

En el marco de dicho Programa Nacional Anual se establece un régimen de ayudas destinadas a mejorar la producción y comercialización de la miel, en el que la participación financiera corresponde en un 50% a la financiación comunitaria, el 25% corresponde a financiación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y el 25% restante a la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria.

Finalmente, y como en el artículo 3 del Reglamento (CE) número 1221/1997, del Consejo, se establece que los gastos de los Estados miembros deberán efectuarse como más tardar el 15 de octubre, fecha en la que deben haberse presentado los justificantes de gasto por parte del Estado miembro de la UE, es preciso que los gastos correspondientes a las acciones realizadas se justifiquen ante la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria en el plazo fijado en la resolución de concesión de la ayuda sin que en ningún caso pueda exceder del 1 de septiembre de 2001.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con el artículo 30.1.3 do Estatuto de autonomía de Galicia, y en el uso de las facultades que me confiere la Ley 1/1993, reguladora de la Xunta y de su presidente,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer un régimen de ayudas para el fomento de aquellas actividades destinadas a mejorar la producción y comercialización de la miel, conforme a las normas contenidas en la presente orden, garantizando los preceptos de igualdad, concurrencia y publicidad.

Artículo 2º.-Finalidad de las ayudas.

Podrán ser objeto de ayudas, conforme a lo dispuesto en el anexo I de la Decisión de la Comisión, de 19 de julio de 2000, aquellas actividades o inversiones que estén inexcusablemente ligadas a un programa sanitario, realizadas desde el 1 de enero de 2001, encaminadas a:

a) Prestar información y asistencia técnica: formación de apicultores (cursos iniciación y especialización, detección de enfermedades, control y prevención, diseño planes sanitarios y redes de alerta epizootio

lógica), formación de personal de centros de envasado y laboratorios de organizaciones apícolas, técnicas apícolas, asesoramiento técnico veterinario, divulgación.

b) Lucha contra la varroasis: asociación de defensa sanitaria, costes de tratamientos químicos, métodos de lucha biológica, mejora de las condiciones de tratamiento de las colmenas.

c) Racionalizar la trashumancia: Identificación de las colmenas y de los marcos, inversión en equipos (manipulación y transporte), divulgación de buenas prácticas de trashumancia, implantación de una red de alerta sanitaria, cría de reinas autóctonas para la renovación del censo, acondicionamiento de espacios, seguro de daños y responsabilidad civil.

d) Establecer medidas de apoyo para el análisis de la miel: creación de laboratorios de organizaciones apícolas y apoyo a los mismos, inversiones en equipos de laboratorio, funcionamiento de laboratorios, contrato de servicios de análisis por organizaciones apícolas, becas de formación.

Artículo 3º.-Beneficiarios.

Podrán optar a las medidas de ayuda prevista en el artículo 2º aquellas personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones apícolas, así como los laboratorios debidamente reconocidos. Será requisito para la obtención de las ayudas estar inscrito en el registro oficial apícola de la Comunidad Autónoma, al menos con anterioridad al primero de enero del año anterior al de la aplicación del programa nacional anual. Será preciso presentar la solicitud y documentación correspondiente según la siguiente relación:

1) Las personas físicas (apicultores) que realicen trashumancia integrados o no en una asociación u organización de apicultores presentarán solicitudes individuales, adjuntado la solicitud con la siguiente documentación:

a) En el caso de representación, se exigirá autorización para hacer la solicitud, firmada por el titular de la explotación apícola.

b) Justificación de la titularidad de la explotación apícola (certificación del registro de la explotación apícola).

c) Código de identificación fiscal y certificado de la cuenta bancaria.

d) Justificación de la identificación de las colmenas (declaración jurada y modo de identificación).

e) Programa de actuación que pretende desarrollar (memoria donde figuren los datos del apicultor, número de colmenas, descripción de las obras o inversiones y finalidad de las mismas para la movilidad de las colmenas, facturas proforma de las inversiones).

f) Disponibilidad de los terrenos en los que se pretenda hacer los asentamientos de los colmenares, así como permisos o licencias de las obras que pretenda

realizar para la colocación de las colmenas y/o adecuación o mejora de los accesos.

g) Memoria explicativa de la realización de la trashumancia (croquis y situación de los lugares donde pretende realizar la trashumancia).

h) Usos alternativos del remolque y tiempo de utilización para la actividad trashumante, en su caso.

2) Las personas jurídicas (cooperativas apícolas y organizaciones representativas con personalidad jurídica propia, integradas en su mayoría por apicultores que cumplan los requisitos establecidos en el apartado 1) del artículo 3º, aportarán la solicitud con la siguiente documentación:

a) Certificación del órgano competente en la que se especifique el acuerdo por el que se concede autorización para hacer la solicitud el firmante de ella. Si actuase en virtud de atribuciones fijadas en los estatutos, se indicará así en la solicitud, citando la disposición que recoge la competencia.

b) Certificación del órgano competente en la que se acredite el desempeño actual del cargo.

c) Acta de constitución de la asociación u organización.

d) Relación nominal de socios en programa actualizado.

e) Código de identificación fiscal y certificado de la cuenta bancaria.

f) Programa actualizado que se pretende desarrollar.

g) Copia del contrato con los veterinarios responsables de la ejecución del programa sanitario.

h) Declaración jurada de exclusividad de los veterinarios.

i) Justificación de que la mayor parte de los veterinarios contratados poseen formación específica y/o experiencia probada.

j) Justificación del cumplimiento del párrafo 1) del artículo 3º.

k) Justificación del reconocimiento del laboratorio de análisis de las características físico-químicas de la miel, en su caso.

3) Además, y para las medidas de ayuda previstas en la letra d) del artículo 2º, los beneficiarios podrán ser también los laboratorios debidamente reconocidos polos Servicios competentes de la Comunidad Autónoma que efectúen o puedan efectuar análisis de las características fisicoquímicas de la miel.

Artículo 4º.-Presentación de solicitudes.

Las solicitudes se ajustarán a los modelos que figuran como anexos I (solicitudes individuales de personas físicas que realicen la trashumancia) y II (general de personas jurídicas o laboratorios debidamente reconocidos). Se presentarán preferentemente en la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política

Agroalimentaria o en la forma prevista en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 5º.-Plazo de presentación.

El plazo para la presentación de solicitudes será de 20 días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 6º.-Resolución y recurso administrativo.

Recibidas las solicitudes de ayudas y su documentación, serán examinadas por los servicios técnicos, en caso de observar alguna deficiencia se concederá al solicitante un plazo de 10 días para subsanarlas de acuerdo con el artículo 71 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999. Transcurrido este plazo sin que se produjera la subsanación del expediente, se tendrá por desistido de su petición, después de su resolución.

Efectuadas las comprobaciones y estudios pertinentes, se formulará la correspondiente propuesta de resolución que contendrá una relación de los solicitantes para los que se propone la concesión de subvenciones y la cantidad, así como de aquellos para los que se propone la denegación de la subvención solicitada.

Dicha propuesta se elevará al director general de Producción Agropecuaria, a quien competerá la resolución de concesión o denegación de la ayuda en el plazo máximo de cuatro meses, contados desde el inicio del plazo para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se dictara resolución expresa, las solicitudes quedarán desestimadas por silencio administrativo. Contra dicha resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación.

La resolución se notificará en la forma prevista en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 7º.-Plazo de realización.

El plazo en el que debe realizarse la actividad ayudada finalizará el 1 de septiembre del año 2001.

Cuando el beneficiario considere que no puede rematar el proyecto dentro del plazo señalado, antes de finalizar éste, podrá solicitar una prórroga, exponiendo las razones por las que no puede cumplir con dicho plazo, y presentando una pequeña memoria en la que se especifique el grado de realización de la actividad ayudada.

El director general de Producción Agropecuaria dictará resolución por la que se apruebe o deniegue la prórroga solicitada; en caso de que sea aprobada no podrá exceder de un mes a partir de la finalización

del plazo establecido en la resolución de concesión de la ayuda. El incumplimiento del plazo de ejecución dará lugar a la revocación de la concesión de la ayuda.

Artículo 8º.-Pago de las ayudas.

1. El pago se tramitará previa justificación de la ejecución del proyecto en el plazo señalado o el que resultase como consecuencia de la prórroga concedida; para tal efecto el beneficiario deberá presentar la siguiente documentación por duplicado (original y fotocopia):

a) Memoria sencilla de realización de la actividad indicando fechas de realización, número de asistentes y otros aspectos de interés, a la que se adjuntará documentación relacionada con la actividad, tal como programas, folletos, notas de prensa y otros.

b) Facturas por duplicado de los originales o fotocopias compulsadas, de los gastos realizados, junto con una relación de las mismas con los importes agrupados por los conceptos que describieron en la memoria de solicitud. En el caso de pago de salario, gratificaciones, etc., deberá constar la retención correspondiente por el IRPF y la justificación de su ingreso en Hacienda.

c) Declaración responsable en la que se expresen las ayudas solicitadas, concedidas o percibidas para el mismo fin por cualquier organismo estatal, autonómico, local o institucional.

d) Certificación expedida por la Consellería de Economía y Hacienda acreditativa de que el beneficiario no tiene pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto con la administración Pública de la Comunidad Autónoma.

e) Certificación, expedida por el órgano competente, acreditativo de que el beneficiario se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social.

f) Si la actividad ayudada correspondiese a la publicación en formato impreso, audiovisual o multimedia de originales de material didáctico o de divulgación sobre temas apícolas, dirigidos a la formación en materia apícola, incluida su preparación y elaboración siempre que su finalidad sea la distribución gratis al público, se entregará además de lo establecido en el parágrafo anterior, un ejemplar original o una copia equivalente del material realizado o el 5% del número de ejemplares editados en el caso de que esté impreso, con una memoria que indique su destino y forma de distribución gratuita, justificando dicha distribución.

2. La cuantía de las ayudas podrá ser satisfecha mediante pagos parciales, una vez realizadas las inversiones previstas en cada caso, tras su comprobación por parte de los servicios correspondientes de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria.

3. El incumplimiento de las obligaciones asumidas por el beneficiario supondrá la pérdida total o parcial

de la ayuda, así como la obligación de restituir las cantidades percibidas, sin perjuicio de otras responsabilidades en que pudiesen incurrir los beneficiarios.

Artículo 9º.-Otras condiciones.

En toda documentación publicada relacionada con las actividades objeto de la ayuda se hará constar la frase «Esta actividad fue realizada con una ayuda económica de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria, Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y Unión Europea», con los correspondientes logotipos institucionales. En los ejemplares de distribución gratis se hará constar impreso en ellos la frase «Ejemplar gratis».

Artículo 10º.-Anticipos.

Podrán realizarse, a petición de los interesados, los anticipos correspondientes a la contratación de los técnicos responsables del seguimiento de los distintos subprogramas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41.Dos.3. de la Ley 4/2000, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para 2001.

Artículo 11º.-Concurrencia con otras ayudas.

La obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales, o internacionales y la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

Artículo 12º.-Inspección y control.

Los beneficiarios de las ayudas contempladas en la presente orden están obligados a facilitar todas las labores de inspección al personal técnico de las distintas administraciones que cofinancian el programa, aportando todos los datos que sobre el particular le sean solicitados.

El beneficiario tiene la obligación de facilitar toda la información que le sea requerida por el órgano gestor, así como por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Consejo de Cuentas y el Tribunal de Cuentas en el ejercicio de las funciones de fiscalización y control.

La Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria se reserva la facultad de realizar las comprobaciones, inspecciones y controles que considere oportunos, verificando el cumplimiento de la finalidad de la ayuda. A tal fin, el beneficiario deberá comunicar por escrito, en su caso, las fechas y horas de realización de las actividades objeto de ayuda con plazo suficiente para poder efectuar las comprobaciones que se consideren oportunas.

En el supuesto de que una vez notificada la resolución de concesión hubiera alguna variación en el calendario, en los plazos de ejecución de la actividad señalados en la memoria de la solicitud, o cualquier otra modificación, será comunicada a la Dirección

General de Producción Agropecuaria con la antelación suficiente para que pueda realizar las comprobaciones que considere necesarias, a efectos de aprobar o denegar dicha modificación.

Artículo 13º.-Financiación y adjudicación de las ayudas.

Las ayudas establecidas en esta orden tienen el carácter de cofinanciadas por la UE, el MAPA y la Comunidad Autónoma, en virtud del Reglamento (CE) 1221/1997, del Consejo y el R.D. 521/1999, de 26 de marzo, por el que se regula el régimen de ayudas a la apicultura en el marco de los programas nacionales anuales.

La cuantía de las ayudas, por importe máximo de 80.000.000 de pesetas, se hará con cargo a los créditos del Plan Apícola gallego, con que se dote el concepto presupuestario 09.03.613A.773.0.

La adjudicación de la cuantía de las ayudas se realizará de acuerdo con el programa de mejoras de la producción y comercialización de la miel presentado por España de conformidad con el Reglamento (CE) Nº 1221/97 del Consejo, aprobado por Decisión de la Comisión de 19 de julio de 2000 donde se establecen las cuantías en función de las medidas de actuación objeto de la ayuda estando contempladas en el artículo 2 de la presente orden (información y asistencia técnica, lucha contra la varroasis, racionalización de la trashumancia y análisis de la miel).

Asimismo, dentro de la cuantía disponible para cada línea de actuación se procederá al reparto proporcional entre los beneficiarios aplicando el mismo porcentaje al importe debidamente justificado de las inversiones realizadas. En el caso de la existencia de remanentes en otras líneas de actuación, incrementarán el presupuesto de la línea de actuación, información y asistencia técnica.

Disposición adicional

Primera.-Los peticionarios de las ayudas presentarán, con la solicitud inicial, una declaración de conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas, para el mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes, excepto en el caso de expedientes ya iniciados como consecuencia de normas en vigor, en los que no se exigirá la misma.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Producción Agropecuaria para dictar las instrucciones precisas para el desarrollo de la presente orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 9 de julio de 2001.

Juan Miguel Diz Guedes

Conselleiro de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria