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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 163 Jueves, 23 de agosto de 2001 Pág. 11.327

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO TRES DE A CORUÑA

CÉDULA de notificación de sentencia (351/2001).

Juan Rey Pita, secretario del Juzgado de lo Social número tres de A Coruña, da fe y certifica que en este juzgado se siguen autos nº 351/2001, seguidos a instancia de Dolores Verán Mayo, contra A.G. Formación Informática, S.L., sobre despido, en los que ha recaido sentencia en fecha 6-7-2001 que, copiada en los particulares necesarios, dice así:

«Que, estimando la demanda formulada por Dolores Verán Mayo, declaro la improcedencia de su despido y condeno a la empresa A.G. Formación Informática, S.L., a que, a su elección, que debe efectuar en el plazo de cinco días, la readmita en su puesto y condiciones de trabajo o la indemnice con la cantidad de 80.581 pesetas, con abono en todo caso de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de la notificación de esta sentencia, y que hasta la fecha ascienden a la cantidad de 372.400 pesetas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra ella cabe interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de

Justicia de Galicia, Sala de lo Social, debiendo anunciarlo previamente ante este Juzgado de lo Social, en el plazo de cinco días hábiles a partir del día siguiente al de su notificación.

Se previene a la empresa demandada de que, para recurrir, deberá acreditar haber ingresado en la c/c de consignaciones, código 5604.0000.60 351-01, del Banco de Bilbao Vizcaya de esta ciudad, denominada cuenta del Juzgado de lo Social número tres, el importe de la condena y 25.000 pesetas en concepto de depósito, requisitos sin los cuales no será admitido a trámite el recurso, quedando firme la sentencia.

Asimismo, se advierte a la parte demandada de que, si hace uso de tal derecho, optando por la readmisión, durante la sustanciación del procedimiento, deberá abonar a la parte actora el mismo salario que percibiría, estando obligada ésta a prestar sus servicios a la demandada a menos que esta prefiera hacer uso de tal abono sin percibir compensación alguna por parte de la actora.

Así, por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación a los autos originales para su notificación y cumplimiento, juzgando lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que conste a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia a fin de que sirva de notificación en forma a la empresa A.G. Formación Informática, S.L., expido y firmo la presente en A Coruña, a 6 de julio de 2001.

El secretario judicial

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