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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 164 Viernes, 24 de agosto de 2001 Pág. 11.339

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

ORDEN de 31 de julio de 2001 por la que se regula el procedimiento para la concesión, uso y control de la marca Artesanía de Galicia, propiedad de la Xunta de Galicia.

El artículo 8 de la Ley 1/1992, de 11 de marzo, de artesanía de Galicia faculta a la Consellería de Industria y Comercio para que, después de la propuesta de la Comisión Gallega de Artesanía, dicte las normas precisas para crear distintivos que garanticen la procedencia de la producción artesanal gallega y posibiliten su identificación en los mercados.

Tras la entrada en vigor de la citada ley, un elemento indispensable para delimitar el sector artesanal es el reconocimiento oficial, por parte de la Xunta de Galicia mediante la inscripción en el Registro General de Artesanía de Galicia de la Consellería de Industria y Comercio, de las actividades artesanales que se ejercen en la Comunidad Autónoma, así como de las personas o unidades económicas que tengan la acreditación oficial de artesanos.

Sin embargo, para los consumidores no es posible en muchas ocasiones poder identificar los productores artesanos gallegos una vez que éstos acceden a los mercados, al no disponer de un distintivo que acredite su condición artesanal.

Para obviar esta dificultad, la Xunta de Galicia creó una imagen gráfica, que consiste en un símbolo y el logotipo Artesanía de Galicia, como distintivo de los productores artesanos de Galicia, y que fue registrada como marca en la Oficina Española de Patentes y Marcas.

Procede, por lo tanto, regular el procedimiento para la concesión, uso y control de la marca, propiedad de la Xunta de Galicia, y determinar la forma y contenidos de los modelos que utilicen la denominación Artesanía de Galicia.

En virtud y, en uso de las facultades que me han sido conferidas,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

Este reglamento tiene por objeto regular el procedimiento para la concesión, uso y control del distintivo de la marca que con la denominación de Artesanía de Galicia es propiedad de la Xunta de Galicia para identificar los productores artesanos de la Comunidad Autónoma gallega y acreditar que el producto que lo lleva se elaboró en un taller artesano inscrito en el Registro General de Artesanía de Galicia.

Artículo 2º.-Finalidad del distintivo de la marca.

Con este distintivo se pretende:

a) Dotar a la artesanía gallega de una imagen que la distinga e identifique.

b) Proteger y mantener el prestigio de los artesanos de Galicia y de sus obras.

c) Informar al consumidor sobre la producción artesanal.

d) Apoyar a los puntos de venta, ofreciendo información necesaria que distinga la obra artesanal.

e) Atender la demanda, cada vez mayor, de los mercados en materia de identificación.

Artículo 3º.-Beneficiarios.

El distintivo de la marca podrá ser utilizado en sus distintas versiones o modelos por los talleres artesanos inscritos en el Registro General de Artesanía de Galicia y por los establecimientos de venta de artesanía gallega que sean autorizados por la dirección general con competencias en materia de artesanía (en adelante dirección general).

Artículo 4º.-Características.

1. El distintivo de la marca consiste en un símbolo diseñado en color azul, pantone 2718 y el logotipo Artesanía de Galicia en color negro, tipo óptima, en su versión regular, en caja alta sin distorsiones, que se utilizará sobre fondo blanco o negro invirtiendo en este caso el color del logotipo. Excepcionalmente podrán admitirse otras versiones cuando no sea posible la reproducción en su color original.

2. Cualquier modificación, transformación o implantación de un nuevo tipo de marca o modelo sobre Artesanía de Galicia es exclusiva responsabilidad de la dirección general y, de llevarse a cabo, sería comunicada a los usuarios de ella.

Artículo 5º.-Aplicaciones.

1. El distintivo de la marca se aplicará en etiquetas y en elementos de promoción tales como bolsas, carteles, cajas, papel, así como en otros modelos que implante la dirección general.

2. Las etiquetas, para colgar, se diseñarán en tres tamaños y todas llevarán en su anverso el logotipo y el símbolo de Artesanía de Galicia y en su reverso el contenido que se indica a continuación:

a) La etiqueta de tamaño grande, con unas dimensiones mínimas de 51,2 mmx17 mm, y la etiqueta de tamaño mediano, con un mínimo de 35,8 mmx11,9 mm llevarán en su reverso un código de barras, una letra mayúscula con un número correlativo de cinco dígitos y los siguientes textos: «Este producto fue elaborado por un taller artesano inscrito en el Registro General de Artesanía de Galicia con el número 000» y el símbolo de copyright.

b) La etiqueta pequeña medirá como mínimo 22,5 mmx7,5 mm y llevará en el reverso el número

de registro de taller, una letra mayúscula con un número correlativo de cinco dígitos y el símbolo de copyright.

Artículo 6º.-Solicitud.

Los interesados en utilizar la marca deberán presentar solicitud según el anexo I en la dirección general, en la que harán constar el tipo de material o modelo en el que pretenden utilizar el distintivo, y en el caso de etiquetas el número de ejemplares que solicitan. Si la solicitud la hace un taller artesano deberá indicar el número de inscripción en el Registro General de Artesanía de Galicia. Si el solicitante es un establecimiento de venta de artesanía, además deberá adjuntar como mínimo declaración de 5 talleres artesanos inscritos en el Registro General de Artesanía de Galicia, según el anexo II. Asimismo, los solicitantes adjuntarán una fotocopia compulsada del último recibo del impuesto de actividades económicas.

Artículo 7º.-Concesión.

1. La dirección general podrá autorizar el uso de la marca a los talleres artesanos y a los establecimientos de venta de artesanía con carácter individual, así como a las cooperativas o asociaciones profesionales si disponen de taller inscrito en el Registro General de Artesanía de Galicia, en los siguientes términos:

a) Las etiquetas de la marca Artesanía de Galicia sólo podrán ser utilizadas de forma exclusiva por los talleres artesanos inscritos en el Registro General de Artesanía de Galicia debidamente autorizados por la dirección general. Dichos talleres podrán utilizar dicha marca una vez autorizados, además, en otros elementos de promoción, excepto otras etiquetas de cualquier tipo o modelo.

b) La aplicación de la marca Artesanía de Galicia en elementos de promoción, excepto las etiquetas, podrá ser autorizada por la dirección general para su uso por establecimientos de venta de artesanía, que comercializan artesanía de al menos 5 talleres artesanos inscritos en el Registro General de Artesanía de Galicia, circunstancia que deberán acreditar documentalmente según el anexo II.

2. La dirección general comunicará por escrito a los solicitantes que cumplan los requisitos establecidos en esta orden la autorización para utilizar la marca Artesanía de Galicia.

3. La concesión del uso del distintivo de la marca será por un período de 2 años, contados a partir de la fecha de su concesión y, para proceder a su renovación, el usuario deberá presentar una nueva solicitud con la que adjuntará, en su caso, la documentación que acredite la modificación de los datos que constan en el registro.

8º.-Utilización.

1. Las personas o entidades autorizadas para utilizar la marca Artesanía de Galicia podrán mencionar, en

todas las actuaciones de promoción y divulgación que realicen, que tienen concedido su uso por la dirección general.

2. Los usuarios podrán editar por su cuenta el material de promoción de la marca Artesanía de Galicia, excepto las etiquetas, para lo que deberán contar previamente con la autorización expresa de la dirección general. Por tal motivo, antes de su edición, deberán presentar a la dirección general una prueba de preimpresión en la que se respeten las características técnicas originales. En caso contrario, responderán de los perjuicios que se ocasionen.

Artículo 9º.-Registro de usuarios.

1. La dirección general llevará un registro en el que se anotarán los talleres artesanos y los establecimientos de venta de artesanía que sean autorizados por ella para utilizar la marca Artesanía de Galicia y la fecha de dicha autorización.

2. En este registro constarán, por cada cesión, los siguientes datos:

a) El nombre del usuario.

b) El tipo de material o modelo para el que se autoriza la utilización del distintivo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 5º y 7º de este reglamento.

c) Fecha de entrega.

d) Cantidad y numeración de las etiquetas.

Artículo 10º.-Compromiso de los usuarios.

La dirección general entregará junto a la autorización para utilizar la marca, un ejemplar de este reglamento al usuario, el cual deberá subscribir un documento en el que aceptará las condiciones de uso que en él se estipulan y asumirá el compromiso de presentar el último recibo del impuesto de actividades económicas en la dirección general dentro del primer trimestre de cada año.

Artículo 11º.-Distribución del material.

1. La dirección general podrá distribuir el material en el que se utilice la marca a los productores y establecimientos autorizados.

2. A dichos efectos, cada usuario deberá presentar su solicitud de acuerdo con las siguientes condiciones:

Cuando se trate de etiquetas el pedido mínimo no será inferior a los 1.000 ejemplares, en el caso de material promocional (bolsas, adhesivos, cajas) la petición no podrá ser inferior a los 400 ejemplares.

3. El solicitante deberá hacer frente a los gastos que origine, tanto la realización como la distribución de los ejemplares o material que solicite.

Artículo 12º.-Entidades colaboradoras.

1. La dirección general para facilitar y agilizar la entrega del material al que se refiere el artículo ante

rior, podrá autorizar su distribución por las entidades colaboradoras, públicas o privadas, que considere más adecuadas y que lo soliciten previamente.

2. Las entidades colaboradoras podrán editar por su cuenta el material de promoción de la marca Artesanía de Galicia, excepto las etiquetas, si cuentan con la autorización expresa de la dirección general. Por tal motivo, antes de su edición, deberán presentar a la dirección general una prueba de preimpresión en la que se respeten las características técnicas originales, respondiendo en caso contrario de los perjuicios que se ocasionen.

3. La dirección general firmará un contrato con las entidades colaboradoras en el que constarán las condiciones para la distribución y edición del material con la marca. Las citadas entidades estarán obligadas a informar a la dirección general trimestralmente, sobre las entregas realizadas, con referencia a las personas, material y unidades entregadas.

4. Todos los ingresos y gastos relacionados con la utilización de la marca serán gestionados y administrados por las entidades colaboradoras a través de una cuenta específica establecida al efecto y llevarán una contabilidad de la misma. Los ingresos se destinarán a sufragar los gastos que ocasione el uso de la marca.

5. Anualmente presentarán a la dirección general información detallada sobre la contabilidad generada por el uso de la marca.

6. La dirección general podrá solicitar cuanta información precise en relación con la distribución de la marca.

Artículo 13º.-Suspensión y retirada de la marca.

1. La dirección general podrá suspender la autorización para utilizar el distintivo de la marca, por un período de hasta seis meses y después de tramitar el correspondiente expediente con audiencia del interesado, por las siguientes causas:

a) La colocación de etiquetas o cualquier otro material con la marca Artesanía de Galicia, de manera accidental en objetos que no sean artesanos.

b) La colocación de las etiquetas en productos deficientes.

2. La dirección general podrá elevar hasta dos años el plazo de suspensión de la citada autorización por la realización de los siguientes hechos:

a) La reproducción total o parcial del material impreso con la marca sin autorización previa de la dirección general.

b) La alteración del número de las etiquetas.

c) El uso de las etiquetas en objetos no artesanos.

d) La cesión del uso de etiquetas o del material con la marca Artesanía de Galicia a otro usuario.

e) La negativa a dar la información requerida por la Consellería de Industria y Comercio, en cualquier momento.

f) La reiteración en las conductas señaladas en el apartado 1 de este artículo.

3. La dirección general podrá decretar la pérdida definitiva del derecho a la utilización de la marca en el caso de reincidencia en la comisión de los hechos señalados en el apartado anterior.

Artículo 14º.-Plazo de resolución.

A los efectos establecidos en el artículo 42.2º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, el plazo máximo para resolver las solicitudes correspondientes a este reglamento será de 6 meses contados a partir del día siguiente a la presentación en el registro de las solicitudes. Si en dicho plazo no se dictara resolución expresa se entenderán como desestimadas las solicitudes presentadas.

Artículo 15º.-Recursos.

Las resoluciones de la dirección general dictadas en aplicación de este reglamento, podrán ser objeto de recurso de alzada ante el conselleiro competente en materia de artesanía.

Disposiciones adicionales

Primera.-Transcurrido un año desde la entrada en vigor del presente reglamento, la dirección general efectuará una valoración de las experiencias adquiridas mediante un sondeo entre usuarios, comerciantes y consumidores, procediendo a aplicar, en su caso, las acciones correctoras necesarias.

Segunda.-La utilización de esta marca por parte de los talleres artesanos inscritos en el Registro General de Artesanía de Galicia compromete a dichas entidades a responder de los artículos por ellas producidas y a hacer frente a las reclamaciones que se susciten.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Programas Industriales e Infraestructuras Tecnológicas para que dicte las disposiciones necesarias para la aplicación de lo dispuesto en la presente orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 31 de julio de 2001.

Juan Rodríguez Yuste

Conselleiro de Industria y Comercio