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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 164 Viernes, 24 de agosto de 2001 Pág. 11.375

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE CULTURA, COMUNICACIÓN SOCIAL Y TURISMO

CÉDULA de 5 de julio de 2001, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se notifica el acuerdo de iniciación de 6 de junio de 2001 relativo al expediente sancionador PO-58/2001, por infracción en materia de turismo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º da la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE del 14-1-1999), se le notifica a la persona que seguidamente se relaciona, el acuerdo de iniciación de la delegación provincial de Cultura, Comunicación Social y Turismo relativo al expediente sancionador en materia de turismo número PO-58/2001, incoado al titular del establecimiento denominado café-bar Cunninghan's, situado en la calle Arenal, 78, de Vigo, ya que intentada por los medios habituales no pudo practicarse.

Los interesados dispondrán del plazo de quince días, conforme a lo establecido en el artículo 16.1º del R.D. 1398/1993, de 4 de agosto, contados a partir del siguiente al de su publicación, para aportar ante el Instructor del expediente, cuantas alegaciones, documentos, o informaciones estime convenientes, y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse.

De no formular alegaciones en el plazo de quince días, contados a partir del siguiente al de su publicación, el acuerdo de iniciación se considerará propuesta de resolución, con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

Expediente: PO-58/2001.

Instructor: Mª Ángeles Herrero Pérez.

Infractor: Serpentine, S.L.

Establecimiento: café-bar Cunnighan's.

Domicilio: calle Arenal, 78.

Localidad: Vigo.

Acuerdo de iniciación: 6 de junio de 2001.

Precepto infringido: artículo 87.7º de la Ley 9/1997.

Sanción: multa de cien mil una (100.001) pesetas.

Pontevedra, 5 de julio de 2001.

Pilar Rojo Noguera

Delegada provincial de Pontevedra