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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 183 Jueves, 20 de septiembre de 2001 Pág. 12.522

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

RESOLUCIÓN de 31 de julio de 2001, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se publica la declaración de efectos ambientales de 25 de febrero de 2000 del proyecto de sellado del vertedero de San Vicente de Cerponzóns, en el ayuntamiento de Pontevedra, promovido por la mancomunidad para el servicio del vertedero de residuos sólidos urbanos de los ayuntamientos de Pontevedra y Sanxenxo.

Antecedentes.

Según lo previsto en el Programa de Regeneración de Espacios Degradados recogido en la Resolución del 28 de octubre de 1998, de la Secretaría General de la Consellería de Medio Ambiente, por la que se acuerda hacer pública la adaptación del Plan de Gestión de RSU de Galicia, cualquier actuación de clausura y sellado de vertederos requerirá una declaración de efectos ambientales si el volumen de los residuos es superior a 300.000 m.

Teniendo en cuenta que el volumen de residuos en el vertedero de O Rapadiño supera los 300.000 m, el proyecto de sellado ha sido calificado como sometido a la tramitación establecida en el Decreto 327/1991, de 4 de octubre, de evaluación de efectos ambientales para Galicia (DOG del 15 de octubre), que establece la obligación de formular declaración de efectos ambientales (DEA), con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, la autorización de la obra, instalación o actividad objeto del proyecto.

El proyecto de construcción del vertedero de El Rapadiño fue aprobado en sesión plenaria del Ayuntamiento de Pontevedra con fecha 22 de junio de 1985, presentándose el proyecto para su sellado ante la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, en fecha 25 de septiembre de 1998.

El proyecto tiene como objetivo reorganizar la actual masa de RSU, estabilizando sus laderas, para lo que se ocuparán terrenos situados entre la carretera PO-224 y el actual vertedero. Además, contempla la impermeabilización de su superficie para evitar infiltraciones de aguas pluviales, minimizando la producción de lixiviados que serán recogidos y evacuados a una planta de tratamiento físico-químico. Plantea también la extracción y quema de los gases generados en la masa de RSU y la regeneración de la cubierta mediante su replantación.

Actualmente, el vertedero está cubierto en parte por matorral, y los arroyos cercanos se encuentran afectados por la contaminación producida por los lixiviados.

En el anexo I se resume la situación actual y la prevista tras la ejecución del proyecto, además de las medidas correctoras contempladas en el estudio de efectos ambientales presentado.

En fecha de 23 de octubre de 1998 se solicita al promotor que presente un estudio de efectos ambientales del proyecto de sellado del vertedero de San Vicente de Cerponzóns, estudio que se presenta adecuadamente el 28 de octubre de 1999.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 2 punto 4º, del Decreto 327/1991, y con fecha 10 de enero de 2000 (DOG nº 5), se sometió a información pública el estudio de efectos ambientales del proyecto de sellado del vertedero de San Vicente de Cerponzóns mediante Resolución de 3 de diciembre de 2000. El resultado de este trámite se recibe el 18 de febrero de 2000, teniendo constancia de la presentación de una alegación por parte de Juan Martínez Fernández. En el anexo II aparece un resumen del contenido de esta alegación.

La alegación presentada, concretamente lo referente a los efectos ambientales sobre las aguas superficiales, ha sido tenida en cuenta en el punto 1.4. de la presente declaración.

El 10 de diciembre de 1999, se consulta a la Dirección General de Salud Pública, no habiéndose recibido informe en el plazo en que se solicitó.

Sobre el contenido del proyecto y del estudio de efectos ambientales presentados, y los resultados de información pública, este órgano ambiental impone en el condicionado de esta DEA las medidas y condiciones que se citan, encaminadas a definir los motivos por los que se resolvió la viabilidad del proyecto.

Efectuada la tramitación, conforme se establece en el artículo 2 apartado 5º del Decreto 327/1991, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, en el ejercicio de sus competencias, formula a los solos efectos ambientales la declaración de efectos ambientales del Proyecto de Sellado del Vertedero de San Vicente de Cerponzóns en el Ayuntamiento de Pontevedra, promovido por la mancomunidad para el servicio de vertedero de residuos sólidos urbanos de los Ayuntamientos de Pontevedra y Sanxenxo.

El órgano sustantivo y ambiental para este proyecto es la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

El anexo I comprende el resumen del proyecto y de las medidas correctoras.

El anexo II incluye resumen de la alegación presentada en el trámite de información pública.

Declaración de efectos ambientales

Examinada la documentación que constituye el expediente, entre la que se encuentra la presentada por el promotor:

-Proyecto: sellado del vertedero de San Vicente de Cerponzóns. Año 1998.

-Estudio de impacto ambiental. Proyecto: sellado del vertedero de San Vicente de Cerponzóns. Octubre 1999.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental resuelve establecer por la presente declaración de efectos ambientales las siguientes condiciones, además de las incluidas en el estudio ambiental presentado, de modo que se asegure la minoración de los posibles impactos ambientales negativos, y a fin de que la realización del proyecto pueda considerarse ambientalmente viable.

En el caso de que exista contradicción entre lo establecido en el estudio ambiental presentado y la presente declaración, prevalecerá lo dispuesto en esta última.

1. Condiciones generales.

1.1. Ámbito de la declaración.

La presente declaración de efectos ambientales se refiere en exclusiva al proyecto de sellado del vertedero de O Rapadiño, situado en la parroquia de San Vicente de Cerponzóns, en el ayuntamiento de Pontevedra (Pontevedra).

1.2. Sobre el nivel sonoro ambiental.

Tanto en la fase de realización de las obras de sellado, en la que se realizarán voladuras, como en la fase postclausura, en la que funcionarán las bombas para la extracción de lixiviado, se cumplirá con lo dispuesto en la Ley 7/1997, de 11 de agosto, de protección contra la contaminación acústica (DOG de 20 de agosto), así como lo dispuesto, en su caso, en las ordenanzas municipales al respecto.

Teniendo en cuenta que para la realización de la plataforma de extendido de RSU se realizará excavación y voladura de la ladera de la montaña, deberá presentarse ante esta dirección general el estudio acústico indicado en el punto 2.1. de la DEA y, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 del capítulo III del Decreto 150/1999, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de protección contra la contaminación acústica, contendrá una memoria técnica, su presupuesto y una serie de planos:

En el caso de ruido aéreo:

-Definición del tipo de actividad.

-Horario previsto.

-Niveles sonoros de inmisión.

-Identificación de las fuentes sonoras más destacables de la actividad y valoración de su nivel acústico.

-Localización y descripción de las características de la zona más probable de recepción del ruido originado en la actividad, señalando expresamente los límites de ruido legalmente admisibles en dicha zona.

-Valoración, en función de los datos anteriores, de la necesidad del aislamiento acústico al ruido aéreo.

-Representación gráfica, en su caso, de la instalación acústica propuesta, con descripción de los materiales utilizados y detalles constructivos de su montaje.

-Justificación analítica de la validez de la instalación propuesta.

Planos:

-Plano de situación de la actividad, en relación con viviendas, instalaciones sanitarias o edificios docentes.

-Planos de aislamiento acústico 1/50, con detalles 1/5 de los materiales, espesores y juntas.

1.3. Sobre la calidad del aire.

En relación con las posibles alteraciones de la calidad del aire por emisiones de polvo a la atmósfera, especialmente durante la fase de realización de los trabajos de sellado, debidas a la acción de la maquinaria y a los movimientos de tierra y residuos, se deberá cumplir con los límites establecidos en el Decreto 833/1975, de 6 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 38/1972, de protección del ambiente

atmosférico, para lo que se procederá a la humectación de las zonas de explanación en los períodos de sequía, cuidando de no generar vertidos líquidos.

En cuanto a las emisiones de vehículos y maquinaria pesada a emplear durante la fase de obra, se reducirán mediante su adecuado mantenimiento.

Se tendrá especial cuidado con la generación de olores debidos al movimiento y compactación de los residuos, y al biogás evacuado a través de los pozos de desgasificación durante la fase postclausura del vertedero. Para ello se tendrá en cuenta la influencia de la climatología en la generación de olores, intentando que en el momento de realizar los movimientos de residuos, las condiciones sean de baja temperatura, ausencia de viento y pluviosidad mínima.

Durante la fase de obras, en todos los procesos de excavación de residuos se procederá a su aireación, a fin de evitar explosiones que podrían ser debidas a la generación de atmósferas explosivas.

Se dispondrán los elementos necesarios para garantizar que la recogida y tratamiento del biogás durante la fase postclausura se lleve a cabo de forma que se reduzca al mínimo el daño o deterioro del medio ambiente y el riesgo para la salud humana. Con este fin, la cubierta del vertedero incluirá una capa de drenaje de gases por debajo de la lámina de impermeabilización, debiendo adecuar los pozos de desgasificación para la extracción del gas recogido en esta capa drenante.

En lo referente al control del buen funcionamiento del sistema de extracción de gases, se vigilarán las condiciones de funcionamiento del sistema de desgasificación y de la planta de tratamiento de biogás, comprobándose la eficacia de estos sistemas y controlándose las emisiones de la antorcha de quema con el fin de valorar su incidencia en el ambiente atmosférico. Además, se realizará una analítica semestral que sea representativa de la composición del biogás extraído del vertedero, determinando la concentración de los siguientes compuestos y el caudal de gas quemado:

ParámetroUnidades

Metanomg/Nm

Monóxido de carbono mg/Nm

Dióxido de carbonomg/Nm

Sulfhídricomg/Nm

1.4. Sobre las aguas.

Para cualquier alteración en el dominio público hidráulico, zona de servidumbre y policía de cauces, consecuencia de la realización del proyecto, será preceptiva la autorización administrativa otorgada por Aguas de Galicia, lo que deberá ser tenido en cuenta al estar el regato Pozo Negro muy cerca del emplazamiento.

Durante la fase de obras, las aguas residuales generadas en los servicios higiénicos destinados a los ope

rarios se conducirán a un sistema de depuración de aguas fecales que garantice su adecuado tratamiento.

Se tendrá en cuenta en la ejecución de los movimientos de tierras y residuos que no se impida el libre flujo de agua, evitando la formación de encharcamientos o de otras formas que dificulten su circulación.

Las aguas vertientes superficiales se conducirán a través de los canales de intercepción proyectados, y con el fin de asegurar que su incorporación al medio se realice sin producir fenómenos erosivos, disponiéndose elementos disipadores de energía en los puntos de vertido. En estos puntos, los valores límite de vertido, para los parámetros que se indican a continuación, serán los siguientes:

Parámetro (unidades)Valor límite

pH5, 5-9, 5

Sólidos en suspensión (mg/l)80

Materiales sedimentables (ml/l)0,5

Sólidos gruesosAusentes

Durante la etapa postclausura del vertedero se garantizará el adecuado tratamiento de los lixiviados enviándolos a la estación depuradora de aguas residuales (EDAR) de Pontevedra, según lo indicado en el estudio ambiental. Estos lixiviados deberán controlarse mediante medida de su volumen y análisis semestral de los parámetros indicados en la siguiente tabla:

ParámetroUnidad

pH

Sólidos en suspensiónmg/l

Materias sedimentablesml/l

Sólidos gruesosmg/l

D.B.O. mg/l

D.Q.O.mg/l

ColorEstimada sobre 10 cm

de muestra diluida

Hierromg/l

Cobremg/l

Cincmg/l

Cloruros (mg/l)mg/l

Sulfuros (mg/l)mg/l

Sulfitos (mg/l)mg/l

Sulfatos (mg/l)mg/l

Fósforo total (mg/l)mg/l

Nitritosmg/l

Nitratosmg/l

Amoníaco no ionizadomg/l

Amoníaco ionizadomg/l

Aceites y grasas (mg/l)mg/l

ConductividadS/cm

En las aguas superficiales del regato Barbeita (afluente del río Rons) y del regato Pozo Negro (afluente del río Granda), que están afectadas por el vertedero, se efectuará una analítica semestral de los parámetros indicados en la siguiente tabla. Los puntos de toma de muestra en cada uno de los cursos afectados serán representativos de su calidad, y se situarán uno aguas arriba del vertedero y otro aguas abajo.

ParámetroUnidades

TemperaturaºC

Oxígenomg/lO

pH

Sólidos en suspensiónmg/l

D.B.O. mg/l

D.Q.O.mg/l

Fósforo totalmg/l P

Nitritosmg/l/NO

Nitratosmg/l NO

Amoníaco no ionizadomg/l NH

Amonio totalmg/l NH

Cloro residual totalmg/l

Cinc totalmg/l Zn

Cobre solublemg/l Cu

ConductividadS/cm

Se realizarán periódicamente labores de mantenimiento, con el fin de asegurar el correcto funcionamiento de los sistemas de drenaje de aguas pluviales y de bombeo de lixiviados, garantizándose el correcto estado del depósito de lixiviados y de las estructuras asociadas.

1.5. Sobre el suelo.

La impermeabilización del vertedero cumplirá con lo establecido en el anexo II del Decreto 260/1998 por el que se regula la autorización de gestor de residuos sólidos urbanos y la inscripción en el Registro General de Gestores de Residuos Sólidos Urbanos.

Se dispondrán los elementos necesarios para realizar un adecuado control del asentamiento del vertedero (señalizaciones topográficas).

Queda expresamente prohibido depositar cualquier residuo fuera de los terrenos del vertedero.

Las materias sobrantes de excavaciones, los residuos de la obra y cualquier otro elemento contaminante, se gestionarán de acuerdo con su naturaleza y con la legislación vigente, debiendo disponer el promotor de la correspondiente documentación acreditativa. En el caso de pertenecer a los clasificados como no peligrosos, y no poderse eliminar en el propio vertedero, se dispondrán los medios necesarios para su recogida en contenedores adecuados que se entregarán a un gestor autorizado, que se hará cargo de ellos. En tanto no se produzca la entrega al gestor, estos contenedores se almacenarán en un lugar debidamente señalizado.

1.6. Sobre la restauración.

En relación con la restauración, se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:

Los aportes de tierra vegetal deberán contar con su procedencia y aptitud debidamente justificadas.

La profundidad mínima de la capa superficial de tierras en el sellado será de 100 cm, de los que como mínimo los 40 cm superiores serán de tierra vegetal.

En toda la superficie del vertedero (51.500 m), se procederá a la realización de una siembra de protección con una mezcla de semillas de gramíneas y

leguminosas en proporción 80:20, y con una dosis de siembra de 150-200 kg/ha, de modo que se alcance una protección suficiente contra la erosión por el agua y el viento y se minimice la infiltración del agua de lluvia.

Se plantarán también en esta superficie arbustos de dos savias de especies autóctonas de fácil arraigo y rápido crecimiento tipo rubus, ulex, cytisus, vinca, etcétera.

Con el fin de alcanzar la integración paisajística del vertedero repoblado, la distribución de los arbustos se realizará formando bosquetes excepto en los bordes y pies de las elevaciones en los que será lineal. La densidad mínima de plantación será de 0,5 ud/ha.

Las labores de siembra se realizarán en otoño o primavera, en función de los ecotipos seleccionados, mientras que la plantación de las especies arbustivas se llevará a cabo a finales del invierno o principios de otoño dependiendo de las precipitaciones y el riesgo de heladas (coincidiendo con la parada vegetativa).

Hasta asegurar la viabilidad de la plantación se procederá al riego regular y al abonado mineral de refuerzo anual y a la resiembra de las superficies en las que se aprecie la presencia de calvas. Y en el caso de que el porcentaje de marras supere el 10% se procederá a su reposición.

1.7. Sobre la protección y control de accesos.

Además de la caseta metálica del equipo de bombas y de cierre de protección de la antorcha de quema, contemplados en el proyecto, se realizará un cierre perimetral del vertedero que permita controlar el libre acceso de personas durante la ejecución de las obras y con posterioridad dificultar la aparición de nuevos vertidos. El sistema de control de accesos deberá incluir un programa de medidas para detectar y disuadir del vertido ilegal en el emplazamiento.

2. Documentación adicional.

Previamente al inicio de obras, se presentarán ante la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, dos (2) copias de la documentación en la forma y con los contenidos referidos a continuación:

2.1. Estudio acústico, de acuerdo con lo indicado en el punto 1.2., en el que se determine el nivel sonoro existente antes de las obras objeto de la presente DEA.

2.2. Plan de replantación de la superficie del vertedero, que contendrá lo indicado en el punto 1.6. de la presente DEA y en el que se expliciten: especies vegetales a emplear, densidad de plantación y dosis de semillas, abonado, fertilización, riegos, técnicas empleadas en la implantación de la vegetación y cualquier otro dato que se considere necesario para definir la replantación. El plan incluirá el presupuesto correspondiente.

2.3. Planos:

a) Plano de detalle en el que quede especificada la solución dada a las aguas evacuadas por la capa de drenaje de pluviales a pie de talud.

b) Nuevo plano de detalle de los pozos de desgasificación teniendo en cuenta la necesidad de extraer los gases de la capa de drenaje impuesta en el punto 1.3. de esta DEA.

c) Plano en coordenadas UTM, a escala 1:2.500, en el que se indique la localización de los puntos de muestra de aguas superficiales según el punto 1.4., y justificación de la elección de estos puntos.

2.4. Análisis de las aguas superficiales en los puntos de muestra de acuerdo con lo indicado en el punto 1.4. de esta DEA. Los resultados de este análisis servirán como blanco para el seguimiento de la calidad de estas aguas.

2.5. Estudio de viabilidad económica del aprovechamiento del biogás producido por los residuos del vertedero, que es enviado a la antorcha de combustión.

Será necesaria la aprobación de los planos, estudios e informes recogidos en este punto, por parte de esta dirección general, quien consultará con los organismos competentes sobre su adecuación. Una vez hecha esta evaluación, se le remitirá al promotor el resultado, no pudiendo proceder al inicio de la actividad hasta contar con el informe favorable de esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Además, el promotor deberá presentar en un plazo mínimo de 48 horas antes del inicio de las obras de construcción el plan de obras indicando la fecha exacta para su inicio.

3. Programa de vigilancia y seguimento ambiental (PVSA).

El objetivo de este programa es el de garantizar a lo largo del tiempo el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras contempladas en el estudio de efectos ambientales y del condicionado general y específico de la presente declaración. El programa puede permitir detectar y corregir diferentes alteraciones que no se pudiesen prever en el estudio o en el condicionado de la declaración, permitiendo determinar o cuantificar impactos no previsibles y llevar a cabo nuevas medidas correctoras acordes con las problemáticas surgidas.

El objetivo del programa de vigilancia que se expone a continuación es el de procurar incorporar en la mayor medida los procedimientos de autocontrol por parte del promotor.

A continuación se indica la periodicidad y documentación que deberá ser presentada ante esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, a fin de cumplir el PVSA.

3.1. Informe final de obras.

Se presentará antes de un (1) mes desde la finalización de los trabajos, comprendiendo, como mínimo los siguientes elementos:

a) Resultado de las mediciones del nivel de ruido de acuerdo con el estudio acústico a presentar.

b) Fecha de finalización de las obras.

c) Plano en planta a escala 1:500 o mayor detalle donde aparezcan los elementos construidos y las zonas donde se han realizado medidas protectoras o correctoras, así como la localización exacta de los dispositivos de control (chimeneas, señalizaciones topográficas para controlar posibles asentamientos, ...).

d) Reportaje fotográfico de las zonas en las que han quedado implantados los diversos elementos.

e) Documentación acreditativa de la entrega a gestor autorizado de los residuos producidos durante la obra, y que no puedan ser objeto de depósito en el vertedero.

f) Definición de imprevistos y contingencias ocurridas durante la realización de las obras.

3.2. Informe de seguimiento ambiental.

Se presentará con periodicidad semestral, a contar desde el final de las obras y hasta que esta dirección general informe de su finalización. Su contenido será como mínimo el siguiente:

a) Control de los siguientes datos meteorológicos: volumen de precipitaciones (diario y mensual), temperatura media mensual mínima y máxima, evaporación diaria y mensual, y media mensual de la humedad atmosférica.

b) Reportaje fotográfico semestral, en el que se refleje la evolución del vertedero sellado.

c) Resultado de la inspección visual del terreno, estudiando su asentamiento y el de la capa de sellado, referenciándolo a los testigos construidos al efecto.

d) Estado del canal de intercepción de las aguas vertientes, y actuaciones de mantenimiento.

e) Para gases emitidos: análisis semestrales realizados por un laboratorio homologado, incluyéndose información sobre caudales de gases y composición según lo indicado en el punto 1.3. de la presente declaración. Además, se informará sobre las condiciones de funcionamiento del sistema de desgasificación y del sistema de tratamiento del biogás.

f) Para las aguas superficiales: se realizará una toma de muestra en cada uno de los puntos de muestreo, y se analizarán los parámetros que se indican en el punto 1.4. de la DEA.

g) Para los lixiviados: se realizará un control mensual del volumen de lixiviados generados y semestralmente una toma de muestra en el depósito de recogida analizándose los parámetros según lo indicado en el punto 1.4. de esta DEA.

h) Documentación que acredite la entrega a gestor autorizado de los lixiviados recogidos en el depósito y, en su caso, de los fangos que se puedan acumular en el depósito de lixiviados.

i) Resultado de la inspección de la replantación del vertedero, y actuaciones de mantenimiento llevadas a cabo.

Si durante el período de control postclausura se produjese una variación significativa en la calidad de las aguas superficiales o en los lixiviados, o un incremento importante en la producción de estos últimos, deberá notificarse inmediatamente a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

4. Condiciones adicionales

Las condiciones señaladas en esta Declaración de efectos Ambientales son de cumplimiento obligatorio para el promotor. Sin embargo, el promotor podrá solicitar al órgano ambiental la revisión de las medidas señaladas con el objetivo de modificarlas o cambiarlas por otras, en aquellos supuestos que tecnológicamente presentasen graves deficiencias para su implantación o implicasen modificaciones importantes en el desarrollo de la actividad, y siempre y cuando las nuevas medidas propuestas, permitan alcanzar los objetivos y fines que se indican en la presente declaración.

En esta circunstancia, el promotor solicitará a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, aportando la documentación técnica que justifique las nuevas medidas propuestas. Estas solicitudes se remitirán en un plazo máximo de un (1) mes después de ser notificada la presente declaración. Una vez recibida la solicitud y documentación mencionadas, el órgano ambiental las evaluará y le comunicará al promotor el acuerdo adoptado.

Cualquier cambio en la documentación evaluada del Proyecto de sellado del vertedero de San Vicente de Cerponzóns, deberá ser notificado explícitamente a esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, quien lo evaluará e informará si procede o no la modificación de la declaración o la iniciación de un nuevo trámite de evaluación ambiental.

Con el objetivo de alcanzar la máxima coordinación y eficacia en el cumplimiento de la presente declaración, el promotor deberá designar un responsable de este, notificando su nombramiento a esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Si una vez emitida esta declaración, se manifestase algún otro tipo de impacto, severo o crítico sobre el medio ambiente, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental podrá suspender cautelarmente la actividad hasta determinar las causas que generan los mencionados impactos, y hasta que sean corregidas.

Esta dirección general, por iniciativa propia podrá dictar, en cualquier momento y a los únicos efectos ambientales, condicionados adicionales a la presente declaración en función de los resultados que se obtengan tanto en el desarrollo de las obras como de la explotación, o ante la manifestación de cualquier tipo de impacto no previsto actualmente.

Asimismo, el incumplimiento total o parcial por parte de la empresa promotora, de las condiciones impuestas en esta DEA, podrá ser causa suficiente para proceder a la solicitud de cierre cautelar y adoptar las medidas oportunas en cumplimiento de la legalidad vigente.

La presente resolución, adoptada por esta dirección general, no exime a la empresa promotora de solicitar todos los permisos necesarios a los organismos competentes, para llevar a cabo la actividad o modificarla. En materia urbanística, el proyecto estará al amparo de lo dispuesto en la Ley 1/1997, del suelo de Galicia.

La empresa promotora queda obligada a cumplir todas las disposiciones que se dicten con posterioridad, en relación con este tipo de actividades.

ANEXO I

Resumen del proyecto y de las medidas correctoras

Ubicación y descripción

EmplazamientoParroquia de San Vicente de Cerponzóns, ayuntamiento de Pontevedra

Superficies41.700 m a impermeabilizar y 51.500 m a replantar

Volumen (m) RSU) 300.000 m

Tipos de RSU (normal/mixto)RSU

Tipo de vertederoEn terraplén

Tiempo de utilizaciónDesde 1985

Situación actual y situación prevista

con la realización del proyecto

Situación

actual

Proyecto

LixiviadosDrenaje perimetral

Fondo impermeabilizadoGranitoGranito

Drenes lixiviadosNo

Captación de lixiviadosNo

TratamientoNoBombeo y traslado para tratamiento en EDAR

GasesDrenes de gasesNo

Captación de gasesNo

TratamientoNoSí, antorcha de quema

CubiertaLámina/capa impermeableNo

Tierra vegetalNo

VegetaciónParte cubierta de matorral

Estabilidad
Pendiente1H:1V3H:1V

Accesos
Posibilidad de accesosImpuesto en la DEA

Resumen de las medidas correctoras.

En la fase de ejecución de las obras proponen:

Regar adecuadamente la superficie de las tierras y áridos, con el fin de impedir o minimizar la emisión de polvo.

Las emisiones de aguas de la zona de RSU ocasionadas por posibles lluvias durante la ejecución de las obras, pueden ser recogidas en su mayor parte en el canal perimetral actual del vertedero y conducidas a su balsa de lixiviados, donde se pueden transportar a la EDAR.

En la fase posterior a la ejecución del sellado del vertedero proponen:

Llevar a cabo el programa de vigilancia ambiental propuesto en el estudio ambiental.

ANEXO II

Resumen de la alegación recibida

Juan Martínez Fernández, vecino de la zona baja del lugar de Liborei, perteneciente a la parroquia de

San Vicente de Cerponzóns, hace las siguientes alegaciones:

1. El afluente de aguas públicas llamado Rons se encuentra por debajo del terreno del vertedero, y posiblemente los residuos que bajen con las lluvias y el viento afectarán a sus aguas. Además, este afluente tiene su recorrido en bajada de aproximadamente cinco kilómetros y medio hasta su desembocadura en el río Gándara, en el lugar de San Caetano de Alba, aguas que pasan por el juncal de Lérez y llegan a la ría de Pontevedra.

2. Las aguas más afectadas por este vertedero son el riachuelo de Barbeita, que a muy corta distancia baja con sus aguas en vertiente al viento oeste, recibiendo la mayor parte de estas impurezas. Estas aguas son recibidas por el río Gándara en las inmediaciones de Pozo Negro que también en su bajada de aproximadamente seis kilómetros y medio une sus aguas con el antes mencionado afluente Rons, en San Caetano, continuando cinco kilómetros más en su recorrido aguas abajo.

3. La zona más peligrosa del vertedero es la zona oeste, esta parte está enfrente del camino y frecuentemente salen en la parte más baja aguas de color café muy negro, aumentando cuando está el tiempo de lluvias, lo que se puede observar en la cuneta del camino que por allí pasa. El vertedero está en zona alta y enfrente de una gran vertiente, por lo tanto si llega a caer la basura, pueden producirse desgracias en personas y la basura se extendería por el monte y propiedades privadas y con las intensas lluvias se producirían lodos bajando por el río Gándara, zona de Castrado, San Caetano, Xunqueira, y ría, por todo esto, en esta zona debe tenerse especial cuidado.

4. Las aguas contaminadas del vertedero O Rapadiño perjudicaron a plantas cerca de las orillas del río Gándara, por ello se puede probar que este río está mucho más perjudicado por los residuos del vertedero y sus lixiviados que el conocido afluente Rons, por lo tanto el referido como Rons y el riachuelo Barbeita, que lleva todo lo que baja en líquidos, hasta el río Gándara que no se menciona en el proyecto. Materiales y trabajo con garantía.

5. El proyecto técnico está elaborado por persona experta y de gran prestigio personal. Debe regenerarse el río Gándara. El río Gándara y el riachuelo Barbeita deben hacerse constar como los más afectados.

6. Para mayor divulgación de la información pública sería conveniente que directamente se notificara a la Junta Rectora de la Comunidad de Montes de Cerponzóns, ya que actualmente sería necesaria la ampliación del plazo. (Se adjunta mapa señalando en color verde el río Gándara y color rosa el Rons).

Suplicando la admisión de estas alegaciones a los efectos procedentes y dar información en su día de la resolución expresa que se estime conveniente.

Santiago de Compostela, 31 de julio de 2001.

Francisco Pan-Montojo González

Director xeral de Calidad y Evaluación Ambiental