Antecedentes.
La Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, estipula que los proyectos, públicos o privados, consistentes en la realización de obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso.
A la vista de las características del proyecto, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental calificó el proyecto como sometido a evaluación de impacto ambiental con fecha 15 de junio de 2001.
El proyecto tiene como objeto la adecuación, sellado y clausura del vertedero de Cariño, localizado en el Monte Castrillón, parroquia de Cariño, en el municipio del mismo nombre.
En el vertedero se encuentran residuos urbanos y materiales inertes de construcción a partes iguales.
Se proyecta el estratificado de los residuos en capas de 2 a 3 metros de altura, alternando residuos sólidos urbanos y residuos inertes de construcción, controlar y gestionar los gases generados, controlar las aguas superficiales como medida de reducción de lixiviados, captar, controlar y gestionar los lixiviados producidos y recuperar la calidad paisajística de la zona ocupada por el vertedero.
En la regeneración se plantea realizar una hidrosiembra con las siguientes especies: Agropyrum cristatum (agropiro), Festuca rubra (festuca roja), Trifolium repens (trébol blanco), Lolium perenne (raigrás), Bromus inermis (bromo) y una plantación de Cytisus cantabricus (retama).
En el anexo I se resume la situación actual y la prevista tras la ejecución del proyecto, además de las medidas preventivas y correctoras contempladas en el estudio ambiental presentado.
El proyecto de clausura y sellado del vertedero de Cariño se somete al trámite de información pública, durante el plazo de 30 días, mediante Resolución de 19 de junio de 2001, publicada en el Diario Oficial de Galicia nº 132, del 9 de julio. El certificado de exposición pública en la delegación de la Consellería de Medio Ambiente en A Coruña se recibe con fecha 17 de agosto de 2001, no teniendo constancia de la presentación de alegaciones.
Con fecha 19 de junio de 2001 se procede a consultar la Dirección General de Salud Pública. No teniendo constancia de la emisión de los informes en el plazo legalmente establecido y a la vista del
tiempo transcurrido, se procede proseguir la tramitación de conformidad con el artículo 83 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Cumplimentada la tramitación, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, en el ejercicio de sus competencias, formula a los únicos efectos ambientales a la declaración de impacto ambiental (DIA) del proyecto de clausura y sellado de vertedero en Cariño, promovido por la Subdirección General de Calidad Ambiental y el Ayuntamiento de Cariño.
El órgano sustantivo y ambiental para este proyecto es la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
En el cumplimento de las condiciones de esta DIA se tendrá en cuenta que, según el convenio de colaboración entre la Consellería de Medio Ambiente de la Xunta de Galicia y el Ayuntamiento de Cariño, la obligación de asumir el mantenimiento y conservación de las obras una vez recibidas será del Ayuntamiento de Cariño. Durante la fase de obras, esta obligación recaerá en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Declaración de impacto ambiental.
Examinado el documento proyecto de clausura y sellado de vertedero en Cariño y teniendo en cuenta el carácter de corrección ambiental de las obras, se estima la necesidad de realizar el proyecto.
Sin embargo, con la finalidad de optimizar estas medidas y al objeto de minimizar las posibles afecciones ambientales negativas, se deberán aplicar además de las medidas que se proponen en el proyecto, las recogidas en la presente declaración de impacto ambiental, todo esto para cumplir con lo dispuesto en la Ley 10/1997, de residuos sólidos urbanos de Galicia.
En caso de que exista contradicción entre lo establecido en la documentación evaluada y la presente declaración, prevalecerá lo dispuesto en esta última.
Condicionado.
1. Ámbito de la declaración.
La presente declaración de impacto ambiental se refiere en exclusiva al proyecto de clausura y sellado del vertedero de Cariño.
2. Sobre el nivel sonoro ambiental.
Se aplicará lo dispuesto en la Ley 7/1997, de 11 de agosto, de protección contra la contaminación acústica (DOG del 20 de agosto), así como lo estipulado, en su caso, por la ordenanza municipal al respecto.
3. Sobre la calidad del aire.
Durante la adecuación de la masa de residuos, se considerarán las condiciones meteorológicas, evitando la remoción de residuos en presencia de viento, alta temperatura o elevada pluviosidad.
Asimismo, en la remoción de residuos se procederá a su aireación, al objeto de evitar explosiones.
Tras la finalización de las obras se vigilará que las emisiones en las chimeneas de desgasificación no sean percibidas de forma habitual por las poblaciones del entorno y, en su caso, se recogerá este gas y se procederá a quemarlo.
4. Sobre las aguas.
Para cualquier afección al río Soutullo o al dominio público hidráulico, zona de servidumbre y policía de cauces, consecuencia de la realización del proyecto, así como para el vertido de efluentes, será preceptiva la autorización administrativa otorgada por Aguas de Galicia.
Se realizarán riegos para evitar la emisión de polvo de forma que se humecte el suelo, pero que no se formen encharcamientos ni riachuelos. Este aspecto también deberá ser tenido en consideración durante los movimientos de tierras y residuos.
Se tendrá en cuenta en la ejecución de los movimientos de tierras y residuos que no se impida el libre flujo de agua, evitando la formación de encharcamientos o de otras formas que dificulten su circulación.
Se garantizará el adecuado tratamiento de las aguas residuales generadas en los servicios higiénicos y en la balsa de limpieza de maquinaria.
Las aguas de escorrentía superficial se conducirán a través de los canales de interceptación proyectados, incorporándose al medio sin producir fenómenos erosivos mediante la colocación, en su caso, de elementos disipadores de energía en los puntos de vertido.
Se realizarán periódicamente labores de control y/o mantenimiento, a fin de asegurar el correcto funcionamiento de los sistemas de drenaje de aguas pluviales y de lixiviados.
Las reparaciones y cambios de aceite de la maquinaria móvil se realizarán en talleres autorizados.
5. Sobre el suelo.
De forma previa al comienzo efectivo de las obras, se procederá a delimitar el terreno afectado por éstas y la zona dedicada a las labores de mantenimiento y reparación de maquinaria, de manera que se minimice la afección del proyecto sobre el territorio, restringiéndose al movimiento de la maquinaria a las zonas destinadas al efecto.
Queda expresamente prohibido depositar cualquier tipo de residuo fuera de la superficie delimitada para el vertedero.
Los materiales sobrantes de excavaciones, los residuos de la obra y cualquier otro elemento contaminante, se gestionarán de acuerdo con su naturaleza y con la legislación vigente. Los residuos almacenados temporalmente a la espera de su entrega a gestor autorizado deberán ponerse en contenedores localizados en un lugar debidamente señalizado.
El suelo contaminado por lixiviados al pie de los taludes será sellado juntamente con los residuos. Este no podrá emplearse en la cubierta de protección a instalar sobre la impermeabilización.
Los materiales precisos para la adecuación y sellado del vertedero deberán tener su procedencia debidamente acreditada.
6. Sobre la restauración.
En la restauración se utilizarán especies autóctonas presentes en la zona.
Hasta asegurar la viabilidad de la siembra propuesta por el promotor, se procederá al riego regular y al abonado mineral de refuerzo anual, a la resiembra de las superficies en las que se aprecie la presencia de calvas y la reposición de marras en el caso de que se produzcan.
7. Sobre la protección y control de accesos.
Se adoptarán las medidas previstas en el proyecto para evitar la aparición de focos de vertido, tanto en la fase de adecuación y sellado como en la fase postclausura.
El cierre perimetral deberá asegurar su función en todo momento, debiendo ser repuesto en caso de deterioro.
8. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental (PVSA).
El objeto de este programa y el de garantizar, a lo largo del tiempo, el cumplimento de las medidas protectoras y correctoras contempladas en la documentación evaluada y en el condicionado de esta declaración. Asimismo, este programa permitirá detectar y cuantificar diferentes alteraciones que no se pudiesen prever en la evaluación del proyecto y llevar a cabo nuevas medidas correctoras acordes con las nuevas problemáticas surgidas.
Este programa tiene como objetivo incorporar procedimientos de autocontrol por parte del promotor. Todo los controles realizados en el seguimiento, así como todas las incidencias que se produzcan, se registrarán en el momento de su evaluación en un libro-registro que estará a disposición de la Administración competente. Estos registros deberán considerarse en la elaboración de los informes a remitir a esta dirección general.
Las analíticas a realizar serán efectuadas por laboratorio homologado según métodos oficiales de análisis. Este laboratorio deberá realizar también la toma de muestras.
La documentación indicada a continuación deberá presentarse por duplicado ante esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
8.1. Informe final de obras.
Además del seguimiento propuesto por el promotor se presentará antes de un (1) mes desde la finalización de los trabajos, comprendiendo, como mínimo los siguientes elementos:
a) Fecha de finalización de las obras.
b) Plano en planta a escala 1:1000 dotado de coordenadas UTM, en el que se localicen los elementos
construidos y las zonas donde se realizaron medidas protectoras o correctoras, así como la localización exacta de los dispositivos de control. Este plano se acompañará de relación de coordenadas UTM que defina el perímetro de la parcela.
c) Reportaje fotográfico de la zona, que refleje el estado final del lugar. Este reportaje se acompañará de un plano donde se indique la localización de los puntos desde los que se realizaron las tomas.
d) Documentación acreditativa de la entrega al gestor autorizado de los residuos generados durante la obra y que no pudieron ser objeto de depósito en el vertedero.
e) Documentación acreditativa de la gestión de los lixiviados presentes en el vertedero, según lo indicado en el punto 4 de la presente DIA.
f) Definición de imprevistos y contingencias acontecidas durante la realización de las obras, así como memoria de las medidas adoptadas para el control de acceso y vertido. Asimismo, se definirá el responsable del control ambiental requerido en el punto 9.2 de esta declaración.
8.2. Informe de seguimiento ambiental.
Se presentará con periodicidad semestral, a contar desde el final de las obras y hasta que esta dirección general informe de su finalización. Su contenido será el indicado en el punto 5 del anexo 13 Evaluación de impacto ambiental del vertedero de Cariño y de los trabajos para su clausura, debiendo incluir además la siguiente documentación:
a) Analítica en los lixiviados de los siguientes parámetros: pH, conductividad, sólidos en suspensión totales, D.Q.O., DBO5, fósforo, sulfatos, nitrógeno total Kjeldhal, amonio, nitratos, cloruros, hierro, cinc, cobre, aceites y grasas.
b) Analítica del efluente tratado a la salida de la planta de tratamiento teniendo en cuenta que los límites de vertido serán los de la tabla 3 del anexo al título IV del Real decreto 849/1986, de 11 de abril, por lo que se aprueba el Reglamento del dominio público hidráulico.
c) A fin de controlar la calidad de las aguas superficiales, se tomarán muestras en de los puntos del río Postillón, uno aguas arriba del vertedero y otro aguas abajo, analizándose los siguientes parámetros: pH, conductividad, sólidos en suspensión totais, D.Q.O., DBO5, fósforo, sulfatos, nitrógeno total Kjeldhal, amonio, nitratos, cloruros, hierro, cinc, cobre, aceites y grasas.
d) Reportaje fotográfico de la superficie sellada y revegetada, de las zonas en las que quedaron implantados los diversos elementos, del cierre perimetral y de la eficacia del sistema de disuasión de vertidos. Este reportaje se acompañará de un plano donde se indique la localización de los puntos desde los que se realizaron las tomas.
Si durante el período de control postclausura se produjese una variación significativa en la calidad de las aguas superficiales o en los lixiviados, o un incremento importante en la producción de estos últimos, deberá notificarse inmediatamente a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, a propuesta motivada de la entidad encargada del mantenimiento y control postclausura, o a la vista de los resultados obtenidos, podrá modificar la lista de los parámetros a controlar, así como la frecuencia de los controles a realizar.
9. Condiciones adicionales.
9.1. El Ayuntamiento de Cariño podrá solicitar al órgano ambiental la revisión de las medidas señaladas con el objeto de modificarlas o cambiarlas por otras, en aquellos supuestos que tecnológicamente presentasen graves dificultades para su implantación o implicasen modificaciones importantes en el desarrollo de la actividad y siempre y cuando las nuevas medidas propuestas, permitan alcanzar los objetivos y fines que se indican en la presente declaración.
En esta circunstancia, se efectuará la solicitud a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, aportando la documentación técnica que justifique las nuevas medidas propuestas. Estas solicitudes se remitirán en un plazo máximo de un (1) mes luego de ser notificada la presente declaración. Una vez recibida la solicitud y documentación mencionadas, el órgano ambiental las evaluará y le comunicará al ayuntamiento el acuerdo adoptado.
9.2. Al objeto de alcanzar la máxima coordinación y eficacia en el cumplimiento de la presente declaración, el antedicho ayuntamiento deberá designar un responsable de este, notificando su nombramiento a esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
9.3. Cualquier cambio que se pretenda introducir respecto de la documentación evaluada deberá ser notificado previamente a esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, quien lo evaluará e informará si procede o no la modificación de la declaración o la iniciación de un nuevo trámite de evaluación ambiental.
9.4. Si una vez emitida esta declaración, se manifestase algún otro tipo de impacto, severo o crítico sobre el medio ambiente, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental podrá paralizar cautelarmente la obra hasta determinar las causas que generan los mencionados impactos, hasta que sean corregidas.
9.5. Esta dirección general, a iniciativa propia podrá dictar en cualquier momento y a los únicos efectos ambientales, condicionados adicionales a la presente declaración en función de los resultados que se obtengan tanto en el desarrollo de las obras como de la fase posterior, o ante la manifestación de cualquier tipo de impacto en lo previsto actualmente.
9.6. Asimismo, el incumplimiento total o parcial de las condiciones impuestas en esta DIA podrá ser causa suficiente para proceder a adoptar las medidas oportunas en cumplimento de la legalidad vigente.
9.7. La presente resolución adoptada por esta dirección general no exime al promotor de solicitar todos los permisos necesarios a los organismos competentes,
para llevar a cabo la actividad o modificarla, incluidos en su caso, los de la Dirección General de Montes y Medio Ambiente Natural y el Plan General de Ordenación Urbana o normas subsidiarias.
9.8. Se cumplirán todas las disposiciones que se dicten con posterioridad, en relación con este tipo de actividades.
Santiago de Compostela, 7 de septiembre de 2001.
Francisco Pan-Montojo González
Director general de Calidad y Evaluación Ambiental
ANEXO I
Resumen del proyecto
Localización y descripción del vertedero
Localización Monte Castrillón, ayuntamiento de Cariño
Superficie de la parcela 28.279 m
Superficie ocupada por residuos 17.800 m
Superficie a sellar 5.494 m
Volumen de residuos actual 36.150 m
Tipos de residuos RSU y residuos inertes de la construcción
Tipo de vertedero Relleno del hueco
Situación actual y situación prevista
con la realización del proyecto
actual
Situación
Proyecto
Lixiviados Fondo impermeabilizado No, terreno natural No, terreno natural
Drenes lixiviados No Sí
Captación de lixiviados No Balsa cubierta
Tratamiento No (vertido directo) Sistema depurador in situ
Gases Drenes No Sí
Captación No 3 pozos de captación pasiva
Tratamiento No No
Pluviales Fosos de recogida perimetral No Sí
Punto de vertido No Al medio
Cubierta Lámina/capa impermeable No Sí
Tierra vegetal No 30 cm
Vegetación No Sí
Estabilidad Estabilidad Sí Sí
Accesos Posibilidad de acceso Sí No
Vigilancia ambiental Plan de vigilancia ambiental No Sí
Componentes del sistema de sellado
Superficie del vertedero
Capa de acondicionamiento 25 cm
Protección de la capa de impermeabilización Lama de PEAD de 400 g/m
Capa de impermeabilización Arcilla 20 cm + lámina de PEAD
Capa de drenaje Suelo no clasificado (20 cm)
Capa de cobertura 30 cm de tierra vegetal
Resumen de las medidas preventivas y correctoras.
-Preparación de pistas de accesos para restringir la circulación de la maquinaria.
-Utilización de la cubierta vegetal como cubrición en la capa final.
-Instalación de una balsa de limpieza de la maquinaria que tome contacto con los residuos.
-Se utilizará como préstamo las tierras de la excavación inicial o material excedente de construcción de carreteras y obras próximas.
-La fase de colocación de los residuos se llevará a cabo con condiciones meteorológicas adecuadas.
-En la medida que se muevan los residuos se irán aportando a la cubierta de regularización, lo que minimizará los olores.
-Se construirán gavias perimetrales de desvío de aguas de escorrentía.
-Se realizará una desratización previa a las obras.
-Se retirará y almacenará la tierra vegetal para a su reutilización en la revegetación.

