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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 189 Viernes, 28 de septiembre de 2001 Pág. 12.924

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

RESOLUCIÓN de 10 de septiembre de 2001, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se publica la declaración de impacto ambiental, de 27 de agosto de 2001, del proyecto de clausura y sellado de los vertederos municipales de As Pontes de García Rodríguez y Cedeira (A Coruña), promovido por los ayuntamientos de As Pontes de García Rodríguez y Cedeira y por la Subdirección General de Calidad Ambiental.

Antecedentes.

Según el artículo 1.2º de la Ley 6/2001, de 8 de mayo de modificación del Real decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, los proyectos, públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de este real decreto legislativo, sólo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso.

A la vista de las características del proyecto, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental calificó el proyecto como sometido a evaluación de impacto ambiental con fecha de 7 de junio de 2001.

El proyecto consiste en el transporte de los residuos más recientes (hasta 20-25 años) del vertedero de Cedeira hasta el de As Pontes de García Rodríguez, con el fin de minimizar la principal patología del primero y abordar el sellado conjunto en el emplazamiento de este último.

En el vertedero de Cedeira hay 13.806 m de residuos repartidos en tres bancos, los dos superiores con 7.854 m de RSU incinerados y un tercer banco,

de 5.952 m de los que el 20% son RSU, totalmente incinerados siendo el resto material de excavación. El vertedero de As Pontes de García Rodríguez, presenta dos zonas de vertido, una de RSU incinerados o en incineración, con un volumen de 18.031 m y otra en la que se evaluaron 8.775 m de inertes y residuos de obra o excavación.

La explotación del vertedero de Cedeira se realiza en área y terraplén predominando la primera. Este vertedero se encuentra en una zona de costa acantilada, de alto valor paisajístico y ecológico en una vaguada de gran pendiente en la ladera oeste del Monte Candelaria. Se encuentra dentro del ámbito del espacio natural denominado Costa Ártabra, declarado provisionalmente como espacio natural en régimen de protección general y propuesto para su inclusión en la Red Natura 2000, en virtud de la Orden de 28 de octubre de 1999 (DOG nº 216, del 9 de noviembre), prorrogada por la Orden de 7 de noviembre de 2000 y revisada en las propuestas de LIC publicadas en la Orden de 7 de junio de 2001.

En las proximidades del vertedero se encuentra una antigua cantera a cielo abierto, aunque inactiva, el ayuntamiento de Cedeira arranca puntualmente áridos para las obras municipales. La vegetación más abundante en la zona son los tojos y las retamas, al sur del vertedero se observan explotaciones de pinos y eucaliptos.

En el caso del vertedero de As Pontes de García Rodríguez, se trata de una explotación en área, aún que previo al vertedero se realizó una excavación en trinchera con motivo de una explotación minera, resultando el emplazamiento actual en un relleno parcial del hueco generado. Se encuentra en el margen derecho del embalse de Ribeira (río Eume) y al N-NE de la capital del municipio. El entorno más próximo se encuentra alterado por la existencia previa de una explotación minera. La vegetación, fuera de los límites de la citada explotación está constituida por monte bajo y repoblaciones de eucaliptos, pinos y mixtos de ambos.

El proyecto define las medidas destinadas al confinamiento y sellado de la masa de vertido depositada en los citados vertederos en condiciones de estabilidad, así como a la mejora de los factores ambientales afectados en las proximidades del vertedero y propone una gestión de los lixiviados que se puedan generar y de los gases procedentes de la descomposición de la materia orgánica, así como el control de las aguas de escorrentía y las tareas de acondicionamiento general con el fin de reducir el impacto ambiental de los citados depósitos.

Con el objeto de recuperar el emplazamiento se prevé realizar en el vertedero de As Pontes de García Rodríguez hidrosiembra en los taludes más pronunciados (616 m) y una siembra en el resto del emplazamiento alterado (10.582 m). En ambos casos se utilizarán las siguientes especies: tojo (Ulex europaeus, 5%), retama (Citysus scoparius, 5%), dáctilo (Dactilys glomerata, 30%), raigrás (Lolium perenne, 15% y Lolium multiforum, 15%), festuca roja (Festuca

rubra, 5%), trébol (Trifolium pratense, 10%), hierba triga (Holcus lanatus, 5%) y avena (Avena sp., 5%). Además, se plantarán 100 estaquillas de sauce (salix spp.) en los taludes de cierre y 419 unidades de pino gallego (Pinus pinaster) en la zona de depósito de restos de obra y productos de excavación (2.516 m), donde también se realizará siembra, esta última zona no cuenta con sellado.

En el caso del vertedero de Cedeira se realizará siembra en 3.579 m, con las mismas especies que en el de As Pontes de García Rodríguez.

En el anexo I se resume la situación actual y la prevista tras la ejecución del proyecto, además de las medidas preventivas y correctoras contempladas en el estudio ambiental presentado.

El estudio de impacto ambiental del proyecto de clausura y sellado de los vertederos municipales de As Pontes de García Rodríguez y Cedeira se sometió a trámite de información pública, por plazo de 30 días, mediante Resolución de 15 de junio de 2001, publicada en el Diario Oficial de Galicia nº 130, del 5 de julio. El certificado de exposición pública en la Delegación de la Consellería de Medio Ambiente en A Coruña se recibe con fecha 14 de agosto de 2001, no teniendo constancia de la presentación de alegaciones.

Con fecha 19 de junio de 2001 se consulta a la Dirección General de Salud Pública, a la de Montes y Medio Ambiente Natural, a la Demarcación de Costas de Galicia y a Aguas de Galicia. Los informes elaborados por la Dirección General de Montes y Medio Ambiente Natural se reciben el 19 de julio y el 24 de agosto de 2001. No teniendo constancia de la emisión de los informes de la Dirección General de Salud Pública, de la Demarcación de Costas de Galicia y de Aguas de Galicia en el plazo legalmente establecido, y a la vista del tiempo transcurrido, se procede a proseguir la tramitación de conformidad con el artículo 83 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

En el anexo II se resume el contenido del informe de la Dirección General de Montes y Medio Ambiente Natural.

Cumplimentada la tramitación, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, en el ejercicio de sus competencias, formula a los únicos efectos ambientales la declaración de impacto ambiental (DIA) del proyecto de clausura y sellado de los vertederos municipales de As Pontes de García Rodríguez y Cedeira (A Coruña), promovido por la Subdirección General de Calidad Ambiental y los ayuntamientos de As Pontes de García Rodríguez y Cedeira.

El órgano sustantivo y ambiental para este proyecto es la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

En el cumplimento de las condiciones de esta DIA se tendrá en cuenta que, según el convenio de colaboración entre la Consellería de Medio Ambiente de

la Xunta de Galicia y los ayuntamientos de As Pontes de García Rodríguez y Cedeira, la obligación de asumir el mantenimiento y la conservación de las obras una vez recibidas será de los ayuntamientos de As Pontes de García Rodríguez y Cedeira. Durante la fase de obras, esta obligación recaerá en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Declaración de impacto ambiental.

Examinado el documento clausura y sellado de los vertederos municipales de As Pontes de García Rodríguez y Cedeira. Abril 2000 y teniendo en cuenta el carácter de corrección ambiental de las obras, se estima la necesidad de realizar el proyecto.

Sin embargo, con la finalidad de optimizar estas medidas y con el objeto de minimizar las posibles afecciones ambientales negativas, se deberán aplicar además de las medidas que se proponen en el proyecto, las recogidas en la presente declaración de impacto ambiental, todo esto para cumplir con lo dispuesto en la Ley 10/1997, de residuos sólidos urbanos de Galicia.

En caso de que exista contradicción entre lo establecido en la documentación evaluada y la presente declaración, prevalecerá lo dispuesto en esta última.

Condicionado.

1. Ámbito de la declaración.

La presente declaración de impacto ambiental se refiere en exclusiva al proyecto de clausura y sellado de los vertederos de As Pontes de García Rodríguez y Cedeira.

2. Sobre el nivel sonoro ambiental.

Se aplicará lo dispuesto en la Ley 7/1997, de 11 de agosto, de protección contra la contaminación acústica (DOG del 20 de agosto), así como lo estipulado, en su caso, por la ordenanza municipal al respecto.

3. Sobre la calidad del aire.

Durante la adecuación de la masa de residuos, se considerarán las condiciones meteorológicas, evitando la remoción de residuos en presencia de viento, alta temperatura o elevada pluviosidad.

Tras la finalización de las obras se vigilará que las emisiones en las chimeneas de desgasificación no sean percibidas de forma habitual por las poblaciones del entorno, y en su caso, se recogerá este gas y se procederá a quemarlo.

Asimismo, en la excavación de residuos se procederá a su aireación, con el objeto de evitar explosiones.

Los vehículos a emplear para el transporte de residuos desde el vertedero de Cedeira al de As Pontes de García Rodríguez, se cubrirán con una lona o similar antes de iniciar su traslado, con el fin de evitar la generación de volantes.

4. Sobre las aguas.

Para cualquier vertido de efluentes, será preceptiva la autorización administrativa otorgada por Aguas de Galicia.

En el caso de que la ejecución del proyecto afecte al dominio público marítimo-terrestre es necesaria la autorización otorgada por la Demarcación de Costas de Galicia.

Los riegos previstos para evitar la emisión de polvo se efectuarán de manera que se humecte el suelo, pero que no se formen encharcamientos ni riachuelos. Este aspecto también deberá ser tenido en consideración durante los movimientos de tierras y residuos, de tal manera que no se impida el libre flujo de agua.

Los lixiviados acumulados en la arqueta durante el mantenimiento posterior a la clausura se retirarán cuando se alcance como máximo las 3/4 partes de su capacidad y serán entregados a gestor autorizado, para su traslado hasta una estación depuradora de aguas residuales. Teniendo en cuenta que en el proyecto se indica que se procederá al vaciado del depósito cada quince días, se tendrá especial cuidado de que no se produzcan salidas de lixiviados por rebose.

En el caso de existir acumulaciones de lixiviados sobre el terreno serán recogidos y entregados a un gestor autorizado si superan los límites de vertido recogidos en la tabla 3 del anexo al título IV del Real decreto 849/1986, de 11 de abril, por lo que se aprueba el Reglamento del dominio público hidráulico.

Se garantizará el adecuado tratamiento de las aguas residuales generadas en los servicios higiénicos.

Las aguas de escorrentía superficial se conducirán a través de los canales de intercepción proyectados. Para evitar la erosión en la incorporación de las aguas a la red natural de drenaje, se deberán colocar sistemas de disipación de energía (encachados de piedra, pequeños diques, etcétera) en los puntos de vertido. Asimismo, en estos puntos se deben impedir los fenómenos de encharcamiento o deposición.

Se realizarán periódicamente labores de mantenimiento con el fin de asegurar el correcto funcionamiento de los sistemas de drenaje de aguas pluviales y de lixiviados.

5. Sobre el suelo.

De manera previa al comienzo efectivo de las obras, se procederá a delimitar el terreno afectado por estas, y la zona dedicada a las labores de mantenimiento y reparación de maquinaria de manera que se minimice la afección del proyecto sobre el territorio y se restrinja el movimiento de la maquinaria a las zonas destinadas al efecto.

Previamente a la realización de tareas de mantenimiento y reparación de maquinaria, deberán disponerse en la zona los medios necesarios para evitar la llegada de vertidos accidentales al suelo, facilitando su recogida.

Los materiales sobrantes de excavaciones, los residuos de la obra y cualquier otro elemento contaminante, se gestionarán de acuerdo con su naturaleza y con la legislación vigente. Los residuos almacenados temporalmente a la espera de su entrega al gestor autorizado deberán ponerse en contenedores localizados en un lugar debidamente señalizado.

Queda expresamente prohibido depositar cualquier tipo de residuo fuera de la superficie delimitada para el vertedero.

Los materiales precisos para la adecuación y sellado del vertedero deberán tener su procedencia debidamente acreditada.

6. Sobre la restauración.

En la superficie a revegetar se empleará una dosis mínima de semillas de 300 kg/ha.

Las especies a utilizar en la revegetación deben ser autóctonas de la zona.

Hasta asegurar la viabilidad de la siembra y de la plantación, se procederá al riego regular y al abonado mineral de refuerzo anual, a la resiembra de las superficies en las que se aprecie la presencia de calvas y a la reposición de marras en el caso de que se produzcan.

7. Sobre la protección y control de accesos.

Se adoptarán las medidas precisas para evitar la aparición de focos de vertido, tanto en la fase de adecuación y sellado como en la fase posclausura.

Según el proyecto, se planifica un el cierre perimetral con un acceso en cada uno de los vertidos, a este respecto, deberá asegurarse la funcionalidad de este cierre en todo momento, así como limitar la entrada por los accesos solamente a personal autorizado.

8. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental (PVSA).

El objeto de este programa es el de garantizar, a lo largo del tiempo, el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras contempladas en la documentación evaluada y en el condicionado de esta declaración. Asimismo, este programa permitirá detectar y cuantificar diferentes alteraciones que no se pudiesen prever en la evaluación del proyecto, y llevar a cabo nuevas medidas correctoras acordes con las nuevas problemáticas surgidas.

Este programa tiene como objetivo incorporar procedimientos de autocontrol por parte del promotor. Todos los controles realizados en el seguimiento, así como todas las incidencias que se produzcan, se registrarán en el momento de su evaluación en un libro-registro que estará a disposición de la administración competente. Estos registros deberán considerarse en la elaboración de los informes a remitir a esta dirección general.

Las analíticas a realizar serán efectuadas por laboratorio homologado según métodos oficiales de análisis. Este laboratorio deberá realizar también la toma de muestras.

La documentación indicada a continuación deberá presentarse por duplicado delante de esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

8.1. Informe final de obras.

Se presentará antes de un (1) mes desde el final de los trabajos, comprendiendo, como mínimo los siguientes elementos:

a) Fecha de finalización de las obras.

b) Plano en planta a escala 1:500 dotado de coordenadas UTM, en el que se localicen los elementos construidos y las zonas donde se realizaron medidas protectoras o correctoras, así como la localización exacta de los dispositivos de control. Este plano se acompañará de relación de coordenadas UTM que defina el perímetro de la parcela.

c) Reportaje fotográfico de las dos zonas, que refleje el estado final. Este reportaje se acompañará de un plano donde se indique la localización de los puntos desde los que se realizaron las tomas.

d) Documentación acreditativa de la entrega al gestor autorizado de los residuos generados durante la obra, y que no pudieron ser objeto de depósito en el vertedero y del destino final de los lixiviados acumulados en el hogar.

e) Definición de imprevistos y contingencias acontecidas durante la realización de las obras, así como memoria de las medidas adoptadas para el control de acceso y vertido. Asimismo, se definirá el responsable del control ambiental requerido en el punto 9.2. de esta declaración.

8.2. Informe de seguimiento ambiental.

Se presentará con periodicidad semestral, a contar desde el final de las obras y hasta que esta dirección general informe de su finalización. Su contenido será el indicado en el anexo 13. Plan de seguimiento ambiental del proyecto, debiendo incluir además la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa de la entrega de los lixiviados a gestor autorizado, indicando el volumen y sus características.

b) Reportaje fotográfico de la superficie sellada y revegetada, de las zonas en las que quedaron implantados los diversos elementos, del cierre perimetral y de la eficacia del sistema de disuasión de vertidos. Este reportaje se acompañará de un plano donde se indique la localización de los puntos desde los que se realizaron las tomas.

c) Volumen de lixiviados recogidos en el depósito, y analítica de los siguientes parámetros: pH, conductividad, sólidos en suspensión totales, DQO, DBO, fósforo, sulfatos, nitrógeno total Kjeldhal, amonio, nitratos, cloruros, hierro, cinc, cobre, aceites y grasas.

Si durante el período de control posclausura se produjese una variación significativa en la calidad de las aguas superficiales o en los lixiviados, o un incremento importante en la producción de estos, deberá notificarse inmediatamente a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, a propuesta motivada de la entidad encargada del mantenimiento y control posclausura, o a la vista de los resultados obtenidos, podrá modificar

la lista de los parámetros a controlar, así como la frecuencia de los controles a realizar.

9. Condiciones adicionales.

9.1. Los ayuntamientos de As Pontes de García Rodríguez y Cedeira podrán solicitar al órgano ambiental la revisión de las medidas señaladas con el objeto de modificarlas o cambiarlas por otras, en aquellos supuestos que tecnológicamente presentasen graves dificultades para su implantación o implicasen modificaciones importantes en el desarrollo de la actividad, y siempre y cuando las nuevas medidas propuestas permitan alcanzar los objetivos y fines que se indican en la presente declaración.

En esta circunstancia, se efectuará la solicitud a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, aportando la documentación técnica que justifique las nuevas medidas propuestas. Estas solicitudes se remitirán en un plazo máximo de un (1) mes después de ser notificada la presente declaración. Una vez recibida la solicitud y documentación mencionadas, el órgano ambiental las evaluará y le comunicará a los ayuntamientos el acuerdo adoptado.

9.2. Con el objeto de alcanzar la máxima coordinación y eficacia en el cumplimiento de la presente declaración, los antedichos ayuntamientos deberán designar un responsable de esta, notificando su nombramiento a esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

9.3. Cualquier cambio que se pretenda introducir respecto de la documentación evaluada deberá ser notificado previamente a esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, quien lo evaluará e informará si procede o no la modificación de la declaración o la iniciación de un novo trámite de evaluación ambiental.

9.4. Si una vez emitida esta declaración, se manifestase algún otro tipo de impacto, severo o crítico sobre el medio ambiente, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental podrá paralizar cautelarmente la obra hasta determinar las causas que generan los mencionados impactos, hasta que sean corregidas.

9.5. Esta dirección general, por iniciativa propia podrá dictar en cualquier momento y para los únicos efectos ambientales, condicionados adicionales a la presente declaración en función de los resultados que se obtengan tanto en el desarrollo de las obras como de la fase posterior, o ante la manifestación de cualquier tipo de impacto no previsto actualmente.

9.6. Asimismo, el incumplimiento total o parcial, de las condiciones impuestas en esta DIA, podrán ser causa suficiente para proceder a adoptar las medidas oportunas en cumplimento de la legalidad vigente.

9.7. La presente resolución adoptada por esta dirección general, no exime al promotor de solicitar todos los permisos necesarios a los organismos competentes, para llevar a cabo la actividad o modificarla, incluidos en su caso, los de la Dirección General de Montes y Medio Ambiente Natural y el Plan General de Ordenación Urbana o Normas Subsidiarias.

9.8. Se cumplirán todas las disposiciones que se dicten con posterioridad, en relación con este tipo de actividades.

Santiago de Compostela, 10 de septiembre de 2001.

Francisco Pan-Montojo González

Director general de Calidad y Evaluación Ambiental

ANEXO I

Resumen del proyecto

Localización y descripción del vertedero

As Pontes de García RodríguezCedeira

EmplazamientoMunicipio de As Pontes de García RodríguezMonte Candelaria, municipio de Cedeira

Superficie de la parcela27.912 m

Superficie a sellar8.829 m

Volumen de residuos actual26.806 m13.806 m

Volumen de residuos a trasladar7.854 m

Volumen de residuos a sellar25.885 m

Tipos de residuos

RSU incinerados, inertes y RDC

RSU incinerados y material de excavación del propio emplazamiento

Tipo de vertederoHueco de antigua canteraCombinado área-terraplén

Uso del vertedero30 años

Situación actual y situación prevista del vertedero de As Pontes de García Rodríguez con la realización del proyecto

Situación

actual

Proyecto

LixiviadosFondo impermeabilizadoNo, terreno natural

Solo en las nuevas a ocupar

Drenes lixiviadosNo

Captación de lixiviadosNo

TratamientoNoDepósito de almacenamiento de lixiviados y traslado a EDAR

GasesDrenesNo

CaptaciónNoSi, 1 pozo

TratamientoNoInstalación básica

PluvialesGavias de recogida perimetralNo

Punto de vertidoNoAl medio

CubiertaLámina/capa impermeableNo

Tierra vegetalParcialmente, con una capa de 10-15 cm30 cm

VegetaciónNo

EstabilidadEstabilidad

AccesosPosibilidad de accesoNo

Vigilancia ambientalPlan de vigilancia ambientalNo

Componentes del sistema de sellado en el vertedero de As Pontes de García Rodríguez

Superficie del vertedero

Capa de drenaje de gasesGrava estendida sin compactar con una lámina de geotextil en la superficie superior (0,5 m)

Superficie del vertedero

Capa de impermeabilizaciónArcila compactada (0,9 m)

Capa de drenaje de augasGrava sin compactar con unha lámina de geotextil en la superficie superior (0,5 m)

Capa de coberturaSuelo seleccionado (0,8 m) y tierra vegetal (0,3 m)

Situación actual y situación prevista del vertedero de Cedeira con la realización del proyecto.

La regeneración del emplazamiento del vertedero de Cedeira consiste en un traslado de 7.854 m de residuos al vertedero de As Pontes de García Rodríguez con el fin de proceder a su sellado conjunto en este último, un remodelado del terreno, aporte y extendido de tierra fértil, y a una siembra.

Resumen de las medidas preventivas y correctoras.

-Minimizar y controlar el agua de las precipitaciones.

-Impedir la entrada de agua superficial en el vertedero.

-Recoger adecuadamente los lixiviados.

-Controlar la acumulación de gases en el vertedero.

-Evitar la dispersión de residuos y el transporte de volantes.

-Evitar el riesgo de incendios.

-Suprimir la proliferación de parásitos, roedores e insectos.

-Adecuar la superficie para la revegetación y regeneración del área.

-Impedir el acceso al emplazamiento y evitar el vertido incontrolado de residuos.

ANEXO II

Resumen del informe

La Dirección General de Montes y Medio Ambiente Natural emite los siguientes informes:

En el primero de ellos indica:

Examinada la documentación del expediente del proyecto de clausura y cierre de los vertederos municipales de As Pontes de García Rodríguez y Cedeira, es necesario hacer las siguientes consideraciones:

-El informe se efectúa en virtud de las competencias atribuidas a este centro directivo en materia de costas por el Decreto 482/1997, de 30 de diciembre, en relación con el Decreto 151/1995, de 18 de mayo.

-Para la emisión del informe con carácter general, es imprescindible que el proyecto contenga los documentos que señala el artículo 88 del reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley de costas al objeto, entre otros extremos, de determinar la competencia autonómica en materia de costas.

-El artículo 25 de la Ley de costas prohibe expresamente en la servidumbre de protección de dominio público marítimo-terrestre el vertido de residuos sólidos de construcción y demolición, por lo tanto de

incidir el proyecto en dicha zona, se considera que con el mismo se trata de dar cumplimento a la normativa costera, ya que tiene por objeto la recuperación de un espacio degradado por la presencia de un vertedero incontrolado.

-Por último, es necesario recordar la necesidad de autorización de la Demarcación de Costas de Galicia si la ejecución del proyecto afecta al dominio público marítimo-terrestre.

En lo siguiente indica:

La documentación entregada está integrada por los documentos titulados:

-Clausura y sellado de los vertederos municipales de As Pontes de García Rodríguez y Cedeira. Tomo 1 de 2: memoria, pliego y presupuesto.

-Clausura y sellado de los vertederos municipales de As Pontes de García Rodríguez y Cedeira. Tomo 2 de 2: planos.

En base a esta documentación y al informe del Servicio Provincial de Medio Ambiente Natural se emite informe en el que se recoge:

-Las actuaciones que se prevén recaen sobre de los vertederos distintos: el de Cedeira, está situado en una zona de costa acantilada en la ladera oeste del Monte Candelaria; el otro es el de As Pontes de García Rodríguez.

-El objetivo del proyecto previsto es definir las medidas destinadas al confinamiento y sellado de la masa de vertido depositada en los citados vertederos en condiciones de estabilidad, así como de los factores ambientales afectados en las proximidades de los vertederos y proponer soluciones a una adecuada gestión de los efluentes (biogás y lixiviados), las aguas de escorrentía y tareas de integración ambiental en general.

-Revisada la documentación presentada se expone que los objetivos que se persiguen, así como su planteamiento y desarrollo, imprimen una calidad adecuada para la precisa integración ambiental. No cabe polo tanto más que referir que se adecue la ejecución y seguimiento posclausura a lo establecido en el proyecto y estudio ambiental para así mantener los impactos negativos a un nivel de aceptabilidad.

-En todo caso, y con independencia de lo previsto en el plan de vigilancia del estudio ambiental, durante el replanteo y ejecución se deberán efectuar los controles oportunos para garantizar que no se produzcan impactos imprevistos. En el momento en que se detecte un posible impacto se tomarán las medidas necesarias para evitarlo, comunicando al correspondiente servicio de Medio Ambiente Natural tal situación, así como las medidas que se planifica adoptar. En todo caso, se paralizarán aquellas obras susceptibles de producir dicha afección. En tanto el organismo competente no se pronuncie.

Se informa esto siempre dentro del ámbito competencial que le es propio, sin perjuicio de las comunicaciones, autorizaciones u otros informes que sean precisos.