Antecedentes.
La Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, estipula que los proyectos, públicos o privados, consistentes en la realización de obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso.
A la vista de las características del proyecto, y con fecha 18 de junio de 2001, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental cualificó el proyecto como sometido a evaluación de impacto ambiental.
El proyecto tiene como objeto la adecuación, sellado y clausura del vertedero de residuos sólidos urbanos emplazado en el lugar denominado Poza da Lagoa, en el monte comunal de Campaíñas entre las parroquias de San Xurxo y San Xoán de Esmelle, en el municipio de Ferrol, con el fin de recuperar la zona degradada y reducir los efectos negativos sobre las aguas superficiales y subterráneas afectadas por la presencia del vertedero.
El vertedero se sitúa en la zona de mayor cota del monte extendiéndose hacia la ladera oeste y adaptándose a la vaguada existente. Junto al límite este del vertedero se localiza la antigua planta de compostaje de la mancomunidad de municipios de la ría de Ferrol.
En el vertedero se encuentran principalmente residuos urbanos enterrados e incinerados parcialmente, residuos hospitalarios e industriales sin selección ni segregación. También existen residuos voluminosos de electrodomésticos, muebles viejos y maderas. El volumen de estos residuos en el momento de la redacción del proyecto se estima en unos 552.000 m.
Se proyecta la adecuación de la masa de residuos para garantizar unas condiciones óptimas de estabilidad y proceder posteriormente a aislar los residuos acumulados, controlar y gestionar los gases generados, controlar las aguas superficiales como medida de reducción de lixiviados, captar, controlar y gestionar los lixiviados mediante la construcción de un depósito de lixiviados y de una unidad de depuración para su tratamiento, además de recuperar la calidad paisajística de la zona ocupada por el vertedero.
En la regeneración se plantea realizar una siembra de herbáceas y arbustivas, y una hidrosiembra de taludes con las siguientes especies: Poa pratensis (poa), Dactylis glomerata (dáctilo), Phleum pratense (fleo), Festuca ovina (festuca), Festuca rubra (festuca roja), Lotus corniculatus (cuernecillos), Trifolium repens y Trifolium subterraneum (tréboles). Además, se plantarán unidades de Erica arborea (brezo), Retama sphaerocarpa e Genista florida (piorno).
En el anexo I se resume la situación actual y la prevista tras la ejecución del proyecto, así como las medidas preventivas y correctoras contempladas en el estudio ambiental presentado.
El estudio ambiental del proyecto de adecuación, sellado y clausura del vertedero de residuos sólidos urbanos de Mougá se sometió al trámite de información pública, por un plazo de 30 días, mediante Resolución de 19 de junio de 2001, publicada en el Diario Oficial de Galicia nº 131, del 6 de julio. El certificado de exposición pública en la Delegación de la Consellería de Medio Ambiente en A Coruña se recibe con fecha 20 de agosto de 2001, no teniendo constancia de la presentación de alegaciones.
Con fecha 19 de junio de 2001 se consulta a la Dirección General de Salud Pública y al organismo Aguas de Galicia. No teniendo constancia de la emisión de estos informes en el plazo legalmente establecido, y a la vista del tiempo transcurrido, procede proseguir la tramitación de conformidad con el artículo 83 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Cumplimentada la tramitación, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, en ejercicio de sus competencias, formula a los únicos efectos ambientales la declaración de impacto ambiental (DIA) del proyecto de adecuación, sellado y clausura, del vertedero de residuos sólidos urbanos de Mougá, promovido por la Subdirección General de Calidad Ambiental y el Ayuntamiento de Ferrol.
El órgano sustantivo y ambiental para este proyecto es la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
En el cumplimiento de las condiciones de esta DIA se tendrá en cuenta que, según el convenio de colaboración entre la Consellería de Medio Ambiente de la Xunta de Galicia y el Ayuntamiento de Ferrol, la obligación de asumir el mantenimiento y conservación de las obras una vez recibidas será del Ayuntamiento
de Ferrol. Durante la fase de obras, esta obligación recaerá en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Declaración de impacto ambiental.
Examinado el documento titulado de proyecto de adecuación, sellado y clausura del vertedero de residuos sólidos urbanos de Mougá (Ferrol). Tomos I y II. Junio de 2001 y teniendo en cuenta el carácter de corrección ambiental de las obras, se estima la necesidad de realizar el proyecto.
Sin embargo, con la finalidad de optimizar estas medidas y con objeto de minimizar las posibles afecciones ambientales negativas, se deberán aplicar además de las medidas que se proponen en el proyecto, las recogidas en la presente declaración de impacto ambiental, todo esto para cumplir con lo dispuesto en la Ley 10/1997, de residuos sólidos urbanos de Galicia.
En caso de que exista contradicción entre lo establecido en la documentación evaluada y la presente declaración, prevalecerá lo dispuesto en esta última.
Condicionado.
1. Ámbito de la declaración.
La presente declaración de impacto ambiental se refiere en exclusiva al proyecto de adecuación, sellado y clausura del vertedero de Mougá (Ferrol).
2. Sobre el nivel sonoro ambiental.
Se aplicará lo dispuesto en la Ley 7/1997, de 11 de agosto, de protección contra la contaminación acústica (Diario Oficial de Galicia del 20 de agosto), así como lo estipulado, en su caso, por la ordenanza municipal al respecto.
3. Sobre la calidad del aire.
La maquinaria utilizada en la obra cumplirá con la normativa de emisiones de aplicación, debiendo disponer de documentación acreditativa al respecto.
Durante la adecuación de la masa de residuos, se considerarán las condiciones meteorológicas, evitando la remoción de residuos en presencia de viento, alta temperatura o elevada pluviosidad.
Asimismo, en la excavación de residuos se procederá a su aireación, con el objeto de evitar explosiones.
Se procederá a quemar el biogás tal como se contempla en el proyecto.
Con los datos obtenidos en las analíticas propuestas en el proyecto, se realizará un estudio de viabilidad económica del aprovechamiento del biogás que es enviado a la antorcha de combustión, y en función del resultado de este estudio, se procederá a realizar el aprovechamiento energético de este gas.
4. Sobre las aguas.
Para el vertido de efluentes, será preceptiva la autorización administrativa otorgada por el organismo Aguas de Galicia.
Se efectuarán riegas para evitar la emisión de polvo de forma que se humecte el suelo, pero se evitará que se formen encharcamientos y riachuelos.
Se tendrá en cuenta en la ejecución de los movimientos de tierras y residuos, que no se impida el libre flujo de agua, evitando la formación de encharcamientos o de otras formas que dificulten su circulación.
Los lixiviados recogidos en la balsa serán conducidos hasta el sistema depurador proyectado.
Se garantizará el adecuado tratamiento de las aguas residuales generadas en los servicios higiénicos.
Las aguas de escorrentía superficial se conducirán a través de los canales de intercepción proyectados, incorporándose al medio sin producir fenómenos erosivos mediante la colocación, en su caso, de elementos disipadores de energía en los puntos de vertido.
Se realizarán periódicamente labores de mantenimiento, con el fin de asegurar el correcto funcionamiento de los sistemas de drenaje de las aguas pluviales y de lixiviados.
Las reparaciones y cambios de aceite de la maquinaria móvil se realizarán en talleres autorizados.
Los condensados obtenidos en el equipo compacto de aspiración-combustión deberán ser gestionados como lixiviados.
5. Sobre el suelo.
De manera previa al comienzo efectivo de las obras, se procederá a delimitar el terreno afectado por estas, de manera que se minimice la afección del proyecto sobre el territorio y se restrinja el movimiento de la maquinaria a las zonas destinadas al efecto.
Los materiales sobrantes de excavaciones, los residuos de la obra y cualquier otro elemento contaminante, se gestionarán de acuerdo con su naturaleza y con la legislación vigente. Los residuos almacenados temporalmente a la espera de su entrega a gestor autorizado, deberán ponerse en contenedores localizados en un lugar debidamente señalizado.
Queda expresamente prohibido depositar cualquier tipo de residuo fuera de la superficie delimitada para el vertedero.
Los materiales precisos para la adecuación y sellado del vertedero deberán tener su procedencia debidamente acreditada.
6. Sobre la restauración.
La mezcla de semillas a utilizar en la revegetación deberá estar formada por especies presentes en la zona.
Hasta asegurar la viabilidad de la siembra, se procederá a realizar riegos regulares, abonado mineral de refuerzo anual, resiembra de las superficies en las que se aprecie la presencia de calvas y a la reposición de marras en caso de que se produzcan.
7. Sobre la protección y control de accesos
Se adoptarán las medidas precisas para evitar la aparición de focos de vertido, tanto en la fase de adecuación y sellado como en la fase posclausura.
El cierre perimetral deberá asegurar su función en todo momento.
8. Programa de Vigilancia y Seguimiento Ambiental (PVSA).
El objeto de este programa es el de garantizar a lo largo del tiempo, el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras contempladas en la documentación evaluada y en el condicionado de esta declaración. Asimismo, este programa permitirá detectar y cuantificar diferentes alteraciones que no se pudiesen prever en la evaluación del proyecto, y llevar a cabo nuevas medidas correctoras acordes con las nuevas problemáticas surgidas.
Este programa tiene como objetivo incorporar procedimientos de autocontrol por parte del promotor. Todos los controles realizados en el seguimiento, así como todas las incidencias que se produzcan, se registrarán en el momento de su evaluación en un libro-registro que estará a disposición de la administración competente. Estos registros deberán considerarse en la elaboración de los informes a remitir a esta dirección general.
Las analíticas a realizar serán efectuadas por laboratorio homologado según métodos oficiales de análisis. Este laboratorio deberá realizar también la toma de muestras.
La documentación indicada a continuación deberá presentarse por duplicado ante de esta dirección general.
8.1. Informe final de obras.
Se presentará antes de un (1) mes desde el final de los trabajos, comprendiendo, como mínimo los siguientes elementos:
a) Fecha de finalización de las obras.
b) Plano en planta a escala 1:1.000 dotado de coordenadas UTM, en el que se localicen los elementos construidos y las zonas donde se realizaron medidas protectoras o correctoras, así como la localización exacta de los dispositivos de control. Este plano se acompañará de relación de coordenadas UTM que defina el perímetro de la parcela.
c) Reportaje fotográfico de la zona, que refleje el estado final del lugar. Este reportaje se acompañará de un plano donde se indique la localización de los puntos desde los que se realizaron las tomas.
d) Documentación acreditativa de la entrega a gestor autorizado de los residuos generados durante la obra, y que no pudieron ser objeto de depósito en el vertedero.
e) Definición de imprevistos y contingencias acontecidas durante la realización de las obras, así como memoria de las medidas adoptadas para el control de acceso y vertido. Asimismo, se definirá el responsable del control ambiental requerido en el punto 9.2 de esta declaración.
f) Resultados de los controles propuestos antes y durante las obras según lo indicado en el anexo 9. Plan de seguimiento y control ambiental del proyecto.
8.2. Informe de seguimiento ambiental.
Se presentará con periodicidad semestral, a contar desde el final de las obras y hasta que esta dirección general informe de su finalización. El contenido será el indicado en el anexo 9. Plan de seguimiento y control
ambiental del proyecto debiendo incluir además la siguiente documentación:
a) Resultado del estudio de viabilidad económica del aprovechamiento del biogás requerido en el punto 3 de esta declaración.
b) Documentación acreditativa de la entrega de los lodos de la depuradora a gestor autorizado.
c) En la analítica del efluente tratado a la salida de la depuradora se tendrán en cuenta los límites de vertido de la correspondiente autorización.
d) Reportaje fotográfico de la superficie sellada y revegetada, de las zonas en las que quedaron implantados los diversos elementos, del cierre perimetral y de la eficacia del sistema de disuasión de vertidos. Este reportaje se acompañará de un plano donde se indique la localización de los puntos desde los que se realizaron las tomas.
Si durante el período de control posclausura se produjese una variación significativa en la calidad de las aguas subterráneas, de las superficiales, de los lixiviados, o un incremento importante en la producción de estos, deberá notificarse inmediatamente a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, a propuesta motivada de la entidad encargada del mantenimiento y control posclausura, o a la vista de los resultados obtenidos, podrá modificar la lista de los parámetros a controlar, así como la frecuencia de los controles a realizar.
9. Condiciones adicionales.
9.1. El Ayuntamiento de Ferrol podrá solicitar al órgano ambiental la revisión de las medidas señaladas con el objeto de modificarlas o cambiarlas por otras, en aquellos supuestos que tecnológicamente presentasen graves dificultades para su implantación o implicasen modificaciones importantes en el desarrollo de la actividad, y siempre y cuando las nuevas medidas propuestas, permitan alcanzar los objetivos y fines que se indican en la presente declaración.
En esta circunstancia, se efectuará la solicitud a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, aportando la documentación técnica que justifique las nuevas medidas propuestas. Estas solicitudes se remitirán en un plazo máximo de un (1) mes después de ser notificada la presente declaración. Una vez recibida la solicitud y documentación mencionadas, el órgano ambiental las evaluará y le comunicará al ayuntamiento el acuerdo adoptado.
9.2. Con el objeto de alcanzar la máxima coordinación y eficacia en el cumplimiento de la presente declaración, el antedicho ayuntamiento deberá designar un responsable de este, notificando su nombramiento a esta dirección general.
9.3. Cualquier cambio que se pretenda introducir respecto de la documentación evaluada, deberá ser notificado previamente a esta dirección general, quien lo evaluará e informará si procede o no la modificación de la declaración o la iniciación de un novo trámite de evaluación ambiental.
9.4. Si una vez emitida esta declaración se manifestase algún otro tipo de impacto, severo o crítico sobre el medio ambiente, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental podrá paralizar cautelarmente la obra hasta determinar las causas que generan los mencionados impactos, hasta que sean corregidas.
9.5. Esta dirección general por iniciativa propia podrá dictar en cualquier momento y para los únicos efectos ambientales, condicionados adicionales a la presente declaración en función de los resultados que se obtengan tanto en el desarrollo de las obras como de la fase posterior, o ante la manifestación de cualquier tipo de impacto no previsto actualmente.
9.6. Asimismo, el incumplimiento total o parcial de las condiciones impuestas en esta DIA, podrá ser causa suficiente para proceder a adoptar las medidas oportunas en cumplimento de la legalidad vigente.
9.7. La presente resolución adoptada por esta dirección general, no exime al promotor de solicitar todos los permisos necesarios a los organismos competentes, para llevar a cabo la actividad o modificarla, incluidos en su caso, los de la Dirección General de Montes y Medio Ambiente Natural y el Plan General de Ordenación Urbana o Normas Subsidiarias.
9.8. Se cumplirán todas las disposiciones que se dicten con posterioridad, en relación con este tipo de actividades.
ANEXO I
Resumen del proyecto
Localización y descripción del vertedero
Situación Mougá, Ayuntamiento de Ferrol
Superficie ocupada por residuos 93.000 m
Volumen de residuos actual 552.000 m
Tipos de residuos RSU, algunos incinerados, residuos industriales y hospitalarios, voluminosos (electrodomésticos, muebles viejos...), vertidos incontrolados de escombros de obra, tierra, maderas...
Tipo de vertedero Tipo terraplén
Uso del vertedero 30 años
Situación actual y situación prevista con la realización del proyecto
actual
Situación
Proyecto
Lixiviados Fondo impermeabilizado No, terreno natural No, terreno natural
Drenes lixiviados No Sí
Captación de lixiviados No Sí
Tratamiento No (vertido directo) Sí, sistema depurador
Gases Drens No Sí
Captación No 12 pozos
Tratamiento No Sí, antorcha de quemado
actual
Situación
Proyecto
Pluviales Fosos de recogida perimetral No Sí
Punto de vertido No Terrenos colindantes
Cubierta Lámina/capa impermeable No Sí
Tierra vegetal No 30 cm
Vegetación No Sí
Estabilidad Estabilidad Sí Sí
Accesos Posibilidad de acceso Sí No
Vigilancia ambiental Plan de vigilancia ambiental No Sí
Componentes del sistema de sellado
Superficie del vertedero
Capa de acondicionamiento 30 cm
Protección de la capa de impermeabilización Geotextil antipunzamiento de 220 g/m
Capa de impermeabilización Lámina mixta geotextil-bentonita-geotextil
Capa de drenaje Geodrén
Capa de cobertura 40 cm de suelo seleccionado y 30 cm de tierra vegetal
Resumen de las medidas preventivas y correctoras.
* Separación de cuencas mediante la construcción de un canal perimetral que recoja las aguas pluviales que acceden al vertedero.
* La maquinaria empleada durante la fase de sellado deberá cumplir con la legislación vigente en materia de gases y ruidos de vehículos a motor. En caso de que no se cumplan los límites legales serán inmediatamente substituidas.
* Existencia de un sistema de captación y destrucción de biogás.
* Construcción de un depósito de lixiviados y de un sistema depurador para su tratamiento.
* Sistema de confinamiento de los residuos que evitará su contacto con las aguas pluviales.
* La fase de colocación de los residuos se llevará a cabo en condiciones meteorológicas adecuadas.
* Control de la estabilidad de las zonas selladas.
* Realización del plan de seguimiento y control ambiental.
Santiago de Compostela, 10 de septiembre de 2001.
Francisco Pan-Montojo González
Director general de Calidad y Evaluación Ambiental

