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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 190 Lunes, 01 de octubre de 2001 Pág. 12.967

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

RESOLUCIÓN de 10 de septiembre de 2001, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se publica la declaración de impacto ambiental, de 23 de agosto de 2001, del proyecto de adecuación, sellado y clausura de los vertederos de RSU del Dozón (Pontevedra), promovido por el Ayuntamiento de Dozón y por la Subdirección General de Calidad Ambiental.

Antecedentes.

Según el artículo 1.2º de la Ley 6/2001, de 8 de mayo de modificación del Real decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, os proyectos, públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de este real decreto legislativo, sólo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso.

A la vista de las características del proyecto, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental calificó el proyecto como sometido a evaluación de impacto ambiental con fecha 1 de junio de 2001.

El objeto del proyecto es la definición de las obras e instalaciones necesarias para el traslado de los residuos del antiguo vertedero de Dozón al actual con el fin de regenerar el emplazamiento del primero y abordar el sellado conjunto en el emplazamiento de este último. El actual se encuentra a 1.600 m del núcleo urbano y el antiguo a 800 m. Ambos están muy cerca de la N-525, el actual a unos 50 m y el antiguo junto a ella.

El vertedero actual se encuentra en una zona a media ladera, de pendiente moderada, donde se excavó un hueco de forma rectangular para utilizarlo como depósito de residuos, vertiéndolos desde la parte superior del hueco. El vertedero está rodeado por un cierre

de bloques de hormigón y en el se encuentran principalmente RSU parcial o totalmente quemados. El volumen de residuos y de unos 300 m, esperando que alcance en el momento de la clausura 1.021 m.

En lo que respecta al antiguo está situado en un espacio entre el tramo antiguo y el actual de la carretera N-525, no cuenta con ningún tipo de infraestructura ambiental de control ni cerramiento. Debido al vertido incontrolado pueden observarse residuos de todo tipo: RSU, neumáticos usados, voluminosos, etcétera. El volumen de residuos calculado es de 925 m, esperando que se alcancen 1.076 m, en el momento del traslado al actual.

Se prevé realizar el sellado de unos 2.100 m, es decir, los que se encontraban en el actual vertedero así como los trasladados del antiguo.

La vegetación, en los alrededores del actual vertedero, está formada por una cubierta arbustiva mixta, densa y baja, formada mayoritariamente por ericáceas, sin presencia de ejemplares arbóreos. En el antiguo, la única vegetación presente es el matorral dominado por las retamas y el tojo.

Con el objeto de regenerar la zona del vertedero actual se prevé realizar en toda la parcela (unos 2.690 m) una siembra con la siguiente mezcla de especies herbáceas y arbustivas: raigrás (Lolium perenne, 20%), festuca roja (Festuca rubra, 20%), pelo de zorro (Agrostis curtissi, 15%), dactilo (Dactylis glomerata, 15%), trébol blanco (Trifolium repens, 10%), trébol encarnado (Trifolium pratense, 10%), retama (Citysus scoparius, 6%) y tojo (Ulex europaeus, 4%). Además se realizará una plantación de 9.932 unidades de las siguientes especies arbustivas: urce blanco (Erica arborea, 25%) y brezales (Calluna vulgaris, 25%, Erica umbellata, 25% y Erica cinerea, 25%).

En el antiguo vertedero, una vez retirados los residuos, se procederá a extender una capa de tierra vegetal y a la repoblación de la parcela con una siembra de herbáceas y arbustivas y una plantación de especies arbustivas. Las especies a utilizar en la siembra serán las mismas que para el vertedero actual, mientras que en la plantación se emplearán 3.528 unidades de las siguientes especies arbustivas: retama (Cytisus scoparius, 50%) y brezo (Calluna vulgaris, 50%).

En el anexo I se resume la situación actual y la prevista tras la ejecución del proyecto, además de las medidas preventivas y correctoras contempladas en el estudio ambiental presentado.

El estudio de impacto ambiental del proyecto de adecuación y clausura de vertederos de RSU en Dozón (Pontevedra) se somete al trámite de información pública, por el plazo de 30 días, mediante Resolución de 19 de junio de 2001, publicada en el Diario Oficial de Galicia nº 132, de 9 de julio de 2001. El certificado de exposición pública en la Delegación de la Consellería de Medio Ambiente de la provincia de Pontevedra se recibe con fecha 23 de agosto de 2001, no teniendo constancia de la presentación de alegaciones.

Con fecha 19 de junio de 2001 se consulta a la Dirección General de Salud Pública y a la de Obras Públicas. No teniendo constancia de la emisión de los informes en el plazo legalmente establecido, y a la vista del tiempo transcurrido, procede proseguir la tramitación de conformidad con el artículo 83 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Cumplimentada la tramitación, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, en el ejercicio de sus competencias, formula a los únicos efectos ambientales a declaración de impacto ambiental (DIA) del proyecto de adecuación, sellado y clausura de los vertederos de RSU de Dozón (Pontevedra), promovido por la Subdirección General de Calidad Ambiental y el Ayuntamiento de Dozón.

El órgano sustantivo y ambiental para este proyecto es la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

En el cumplimiento de las condiciones de esta DIA se tendrá en cuenta que, según el convenio de colaboración entre la Consellería de Medio Ambiente de la Xunta de Galicia y el Ayuntamiento de Dozón, la obligación de asumir el mantenimiento y conservación de las obras una vez recibidas será del Ayuntamiento de Dozón. Durante la fase de obras, esta obligación recaerá en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Declaración de impacto ambiental.

Examinado el documento Proyecto de adecuación, sellado y clausura de vertederos de RSU en Dozón (Pontevedra). Abril 2000 y teniendo en cuenta el carácter de corrección ambiental de las obras, se estima la necesidad de realizar el proyecto.

Sin embargo, con la finalidad de optimizar estas medidas y con el objeto de minimizar las posibles afecciones ambientales negativas, se deberán aplicar además de las medidas que se proponen en el proyecto, las recogidas en la presente declaración de impacto ambiental, todo esto para cumplir con lo dispuesto en la Ley 10/1997, de residuos sólidos urbanos de Galicia.

En el caso de que exista contradicción entre lo establecido en la documentación evaluada y la presente declaración, prevalecerá lo dispuesto en esta última.

Condicionado.

1. Ámbito de la declaración.

La presente declaración de impacto ambiental se refiere en exclusiva al proyecto de adecuación, sellado y clausura de vertederos de RSU en Dozón (Pontevedra).

2. Sobre el nivel sonoro ambiental.

Se aplicará lo dispuesto en la Ley 7/1997, de 11 de agosto, de protección contra la contaminación acústica (DOG del 20 de agosto), así como lo estipulado, en su caso, por la ordenanza municipal al respecto.

3. Sobre la calidad del aire.

Durante la adecuación de la masa de residuos, se considerarán las condiciones meteorológicas, evitando la remoción de residuos en presencia de viento, alta temperatura o elevada pluviosidad.

Tras la finalización de las obras se vigilará que las emisiones en las chimeneas de desgasificación no sean percibidas de forma habitual por las poblaciones del entorno, y en su caso, se recogerá este gas y se procederá a quemarlo.

Asimismo, en la excavación de residuos se procederá a su aireación, con el objeto de evitar explosiones.

Los vehículos a emplear para el transporte de residuos desde el vertedero antiguo al actual se cubrirán con una lona o similar antes de iniciar su traslado, con el fin de evitar la generación de volantes.

4. Sobre las aguas.

Para cualquier vertido de efluentes, será preceptiva la autorización administrativa otorgada por Aguas de Galicia.

Los riegos previstos para evitar la emisión de polvo se efectuarán de forma que se humecte el suelo, pero que no se formen encharcamientos ni riachuelos. Este aspecto también deberá ser tenido en consideración durante los movimientos de tierras y residuos, de tal forma que no se impida el libre flujo de agua.

Los lixiviados acumulados en la arqueta durante el mantenimiento posterior a la clausura se retirarán cuando se alcance como máximo las 3/4 partes de su capacidad y serán entregados a gestor autorizado, para su traslado hasta una estación depuradora de aguas residuales o planta de tratamiento.

Se garantizará el adecuado tratamiento de las aguas residuales generadas en los servicios higiénicos.

Las aguas de escorrentía superficial, según el proyecto, se conducirán a través de las cunetas de interceptación hasta la arqueta y de ahí, a partir de un conducto, desaguarán al medio. Para evitar la erosión en la incorporación de las aguas a la red natural de drenaje, se deberán colocar sistemas de disipación de energía (encachados de piedra, pequeños diques, etcétera) en los puntos de vertido. Asimismo, en estos puntos se deben impedir los fenómenos de encharcamiento o deposición.

Se realizarán periódicamente labores de mantenimiento con el fin de asegurar el correcto funcionamiento de los sistemas de drenaje de aguas pluviales y de lixiviados.

Las reparaciones y cambios de aceite de la maquinaria móvil se realizarán en talleres autorizados.

5. Sobre el suelo.

De manera previa al comienzo efectivo de las obras, se procederá a delimitar el terreno afectado por estas, de manera que se minimice la afección del proyecto sobre el territorio, restringiéndose el movimiento de la maquinaria a las zonas destinadas al efecto.

Los materiales sobrantes de excavación, los residuos de la obra y cualquier otro elemento contaminante, se gestionarán de acuerdo con su naturaleza y con la legislación vigente. Los residuos almacenados temporalmente a la espera de su entrega a gestor autorizado deberán ponerse en contenedores localizados en un lugar debidamente señalizado.

Queda expresamente prohibido depositar cualquier tipo de residuo fuera de la superficie delimitada para los vertederos.

Los materiales precisos para la adecuación y sellado del vertedero deberán tener su procedencia debidamente acreditada.

6. Sobre la restauración.

De acuerdo con el proyecto, en la superficie a revegetar se empleará una dosis mínima de semillas de 400 kg/ha en los dos vertederos y en el caso de las plantaciones de arbustivas la dosis será de 40.000 pies/ha en el vertedero actual es de 20.000 pies/ha en el antiguo.

Hasta asegurar la viabilidad de la siembra y de la plantación, se realizarán riegos regulares, abonado mineral de refuerzo anual, resiembra de las superficies en las que se aprecie la presencia de calvas y reposición de marras en caso de que se produzcan.

7. Sobre la protección y control de accesos.

Se adoptarán las medidas precisas para evitar la aparición de focos de vertido, tanto en la fase de adecuación y sellado como en la fase posclausura.

En el vertedero actual se planifica mantener el cierre perimetral existente colocando un portón de entrada y en el antiguo instalar una bionda, con el fin evitar el vertido incontrolado, a este respecto, deberá asegurarse la funcionalidad de estos cierres en todo momento, así como limitar la entrada al vertedero sellado.

8. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental (PVSA).

El objeto de este programa es el de garantizar a lo largo del tiempo, el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras contempladas en la documentación evaluada y en el condicionado de esta declaración. Asimismo, este programa permitirá detectar y cuantificar diferentes alteraciones que no se pudiesen prever en la evaluación del proyecto, y llevar a cabo nuevas medidas correctoras acordes con las nuevas problemáticas surgidas.

Este programa tiene como objetivo incorporar procedimientos de autocontrol por parte del promotor. Todos los controles realizados en el seguimiento, así como todas las incidencias que se produzcan, se registrarán en el momento de su evaluación en un libro-registro que estará a disposición de la administración competente. Estos registros deberán considerarse en la elaboración de los informes a remitir a esta dirección general.

Las analíticas a realizar serán efectuadas por laboratorio homologado según métodos oficiales de análisis. Este laboratorio deberá realizar también la toma de muestras.

La documentación indicada a continuación deberá presentarse por duplicado ante esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

8.1. Informe final de obras.

Se presentará antes de un (1) mes desde el final de los trabajos, comprendiendo, como mínimo los siguientes elementos:

a) Fecha de finalización de las obras.

b) Plano en planta de cada uno de los vertederos, a escala 1:250 en el caso del actual y a escala 1:500 en el antiguo. Estos planos estarán dotados de coordenadas UTM, y en ellos se localizarán los elementos construidos y las zonas donde se realizaron medidas protectoras o correctoras, así como la situación exacta de los dispositivos de control. Los planos se acompañarán de la relación de coordenadas UTM que definan el perímetro de la parcela.

c) Reportaje fotográfico de las zonas, que refleje el estado final de los dos emplazamientos, incluyendo la zona no sellada. Este reportaje se acompañará de planos donde se indique la localización de los puntos desde los que se realizaron las tomas.

d) Documentación acreditativa de la entrega a gestor autorizado de los residuos generados durante la obra, y que no pudieron ser objeto de depósito en el vertedero.

e) Definición de imprevistos y contingencias acontecidas durante la realización de las obras, así como memoria de las medidas adoptadas para el control de acceso y vertido. Asimismo, se definirá el responsable del control ambiental requerido en el punto 9.2. de esta declaración.

8.2. Informe de seguimiento ambiental.

Se presentará con periodicidad semestral, a contar desde el final de las obras y hasta que esta dirección general informe de su finalización. Su contenido será el indicado en el anexo 14. Plan de seguimiento ambiental del proyecto, debiendo incluir además la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa de la entrega de los lixiviados a gestor autorizado, indicando los volúmenes y sus características.

b) Reportaje fotográfico que refleje el estado de los dos emplazamientos, de las zonas en las que quedaron implantados los diversos elementos, del cierre perimetral y de la eficacia del sistema de disuasión de vertidos. Este reportaje se acompañará de un plano donde se indique la localización de los puntos desde los que se realizaron las tomas.

Si durante el período de control posclausura se produjese una variación significativa en la calidad de las aguas superficiales o en los lixiviados, o un incremento importante en la producción de estos últimos,

deberá notificarse inmediatamente a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, a propuesta motivada de la entidad encargada del mantenimiento y control posclausura, o a la vista de los resultados obtenidos, podrá modificar la lista de los parámetros a controlar, así como la frecuencia de los controles a realizar.

9. Condiciones adicionales.

9.1. El Ayuntamiento de Dozón podrá solicitar al órgano ambiental la revisión de las medidas señaladas con el objeto de modificarlas o cambiarlas por otras, en aquellos supuestos que tecnológicamente presentasen graves dificultades para su implantación o implicasen modificaciones importantes en el desarrollo de la actividad, y siempre y cuando las nuevas medidas propuestas, permitan alcanzar los objetivos y fines que se indican en la presente declaración.

En esta circunstancia, se efectuará la solicitud a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, aportando la documentación técnica que justifique las nuevas medidas propuestas. Estas solicitudes se remitirán en un plazo máximo de un (1) mes después de ser notificada la presente declaración. Una vez recibida la solicitud y documentación mencionadas, el órgano ambiental las evaluará y le comunicará al ayuntamiento el acuerdo adoptado.

9.2. Con el objeto de alcanzar la máxima coordinación y eficacia en el cumplimiento de la presente declaración, el antedicho ayuntamiento deberá designar un responsable de este, notificando su nombramiento a esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

9.3. Cualquier cambio que se pretenda introducir respecto de la documentación evaluada deberá ser notificado previamente a esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, quien lo evaluará e informará si procede o no la modificación de la declaración o la iniciación de un nuevo trámite de evaluación ambiental.

9.4. Si una vez emitida esta declaración, se manifestase algún otro tipo de impacto, severo o crítico sobre el medio ambiente, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental podrá paralizar cautelarmente la obra hasta determinar las causas que generan los mencionados impactos, hasta que sean corregidas.

9.5. Esta dirección general, por iniciativa propia podrá dictar en cualquier momento y a los únicos efectos ambientales, condicionados adicionales a la presente declaración en función de los resultados que se obtengan tanto en el desarrollo de las obras como de la fase posterior, o ante la manifestación de cualquier tipo de impacto no previsto actualmente.

9.6. Asimismo, el incumplimiento total o parcial de las condiciones impuestas en esta DIA podrán ser causa suficiente para proceder a adoptar las medidas oportunas en cumplimento de la legalidad vigente.

9.7. La presente resolución adoptada por esta dirección general no exime al promotor de solicitar todos los permisos necesarios a los organismos competentes, para llevar a cabo la actividad o modificarla, incluidos, en su caso, los de la Dirección General de Montes y Medio Ambiente Natural y el Plan General de Ordenación Urbana o normas subsidiarias.

9.8. Se cumplirán todas las disposiciones que se dicten con posterioridad, en relación con este tipo de actividades.

ANEXO I

Resumen del proyecto

Vertedero actualVertedero antiguo

SituaciónMunicipio de Dozón a unos 1.600 m del núcleo urbanoMunicipio de Dozón a unos 800 m del núcleo urbano

Superficie ocupada por residuos477 m959 m

Superficie a sellar1.350 m

Superficie de actuación2.690 m1.764 m

Volumen de residuos actual269 m925 m

Volumen de residuos previsto en el momento de ejecutar el proyecto1.021 m1.076 m

Volumen de residuos a trasladar1.076 m

Volumen de residuos a sellar2.097 m

Tipos de residuosRSU parcialmente incineradosRSU mayoritariamente incinerados o degradados, neumáticos usados y voluminosos

Tipo de vertederoRelleno de huecoCombinado área-ladera

Uso del vertedero4 añosMás de 20 años

Situación actual y situación prevista del vertedero actual de Dozón con la realización del proyecto

Situación

actual

Proyecto

LixiviadosFondo impermeabilizadoNo, terreno naturalNo, terreno natural

Drenes lixiviadosNo

Captación de lixiviadosNo

TratamientoNoArqueta y traslado a EDAR

GasesDrenesNo

CaptaciónNoSí, 3 pozos

TratamientoNoExtracción pasiva

PluvialesGavias de recogida perimetralNo

Punto de vertidoNoAl medio

CubiertaLámina/capa impermeableNo

Tierra vegetalNo30 cm

VegetaciónNo

EstabilidadEstabilidad

AccesosPosibilidad de accesoSí, pero restringida a vehículosNo

Vigilancia ambientalPlan de vigilancia ambientalNo

Componentes del sistema de selldo en el vertedero actual de Dozón

Superficie del vertedero

Capa de asentamiento30 cm de tierra arenosa compactada

Protección de la capa de impermeabilizaciónGeotextil de 300 g/m

Capa de impermeabilizaciónGeocompuesto bentonítico

Capa de drenajeGeocompuesto drenante

Capa de cobertura70 cm de suelo seleccionado y 30 cm de tierra vegetal

Situación actual y situación prevista del vertedero antiguo de Dozón con la realización del proyecto.

La regeneración del emplazamiento del vertedero antiguo de Dozón consiste en un traslado de 1.076 m de residuos al vertedero actual con el fin de proceder a su sellado conjunto en este último. Además, se extenderá una capa de tierra de 30 cm de espesor para a continuación proceder a la repoblación con una siembra de herbáceas y arbustivas y con una plantación de especies arbustivas.

Resumen de las medidas preventivas y correctoras.

-Atmósfera:

Eliminación de los procesos de combustión que sufren los residuos y reducción de las emisiones gaseosas y de los malos olores producidos por el vertedero.

-Suelo:

Recuperación del terreno mediante suelo seleccionado y tierra vegetal, facilitando la incorporación de vegetación.

-Aguas:

Recogida de los lixiviados producidos y conducción de estos a una arqueta, donde serán recogidos y gestionados.

Drenajes que eviten la entrada del agua de escorrentía en el interior del hueco.

-Vegetación:

Regeneración ambiental de la zona afectada por el proyecto.

No se afectará a ningún tipo de vegetación que no se encuentre en el interior del vertedero, limitando la eliminación de esta a lo estrictamente necesario.

Se aportará sustrato adecuado para la implantación de la vegetación, lo que permitirá restituir hábitats y el acceso de la vegetación natural.

Se procederá a revegetar la zona, lo que facilitará la sucesión climática.

-Fauna:

Con la creación de nuevos hábitats se producirá una progresiva utilización de estos espacios por especies más exigentes y en condiciones de mayor naturalidad, al tiempo que se evita en gran medida la presencia de vectores.

-Paisaje:

Integración paisajística de la zona.

-Socioeconomía:

Se eliminan riesgos para la salud de las personas motivados por la presencia del vertedero, aumentando el valor económico de los terrenos próximos.

Se disminuye el risco de incendios forestales al eliminar un agente potencialmente generador.

Santiago de Compostela, 10 de septiembre de 2001.

Francisco Pan-Montojo González

Director general de Calidad y Evaluación Ambiental