En los autos de juicio número 226/2001, seguidos a instancia de Víctor Manuel Mosquera Bertolo, contra la empresa Lucusserv, S.L., sobre cantidad, se ha dictado la sentencia cuyo encabezado y fallo dice:
1. El demandante en autos, Víctor Manuel Mosquera Bertolo, mayor de edad, vecino de Lugo, con DNI nº 33993470, prestó servicios por cuenta y orden de la empresa demandada Lucusserv, S.L., con domicilio social en c/ Lamas de Prado, 137, 27004 de Lugo, y CIF B-82369067, dedicada a la actividad económica del siderometal, desde el 21-6-2000, ostentando la categoría profesional de oficial de 2ª y percibiendo un salario mensual según convenio.
2. El actor reclama en su demanda a la empresa demandada la suma de 554.639 pesetas por los conceptos siguientes:
Mes de octubre 2000: 137.030 pesetas.
Mes de noviembre 2000: 135.693 pesetas.
Mes de diciembre 2000: 133.972 pesetas.
Mes de enero 2001: 147.944 pesetas.
3. Con fecha 1-2-2001 se presentó papeleta de conciliación ante el SMAC, celebrándose el preceptivo acto conciliatorio previo el día 14-2-2001, que concluyó intentado sin efecto, por la incomparecencia de la empresa demandada.
4. Agotada correctamente la vía previa, se interpuso la demanda que rige los presentes autos, reclamando la suma de 554.639 pesetas, que fue turnada a este Juzgado de lo Social con entrada del día 27 de marzo de 2001, luego de su presentación y registro ante el decanato de los de Lugo con data 23-3-2001.
Por proveído de 18-7-2001 se acordó dar traslado de la demanda al Fondo de Garantía Salarial (Fogasa).
Fallo que estimando la demanda interpuesta por Víctor Manuel Mosquera Bertolo, contra la empresa Lucusserv, S.L., debo condenar y condeno a la empresa citada a que abone al actor la cantidad de quinientas cincuenta y cuatro mil seiscientas treinta y nueve pesetas brutas (554.639 pesetas), por los conceptos expresados en el segundo de los hechos probados de la presente resolución.
Se absuelve al Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), sin perjuicio de su ulterior responsabilidad caso de declaración de la insolvencia empresarial.
Notifíquese esta sentencia a las partes, con la advertencia de que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia-A Coruña, dentro de los cinco días siguientes al de su notificación, por conducto de este Juzgado de lo Social, previo el depósito de las cantidades objeto de condena y con los requisitos exigidos en el artículo 189 y siguientes del texto refundido de la Ley de procedimiento laboral, y en especial lo dispuesto en el artículo 228 del citado cuerpo legal, consistente en que será indispensable que el recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita acredite, al anunciar el recurso de suplicación, haber consignado en la cuenta de depósitos y consignaciones, nº 2322-69 nº de autos 226/2001, que este Juzgado de lo Social tiene abierta en el Banco de Bilbao-Vizcaya, de esta ciudad, c/ de la Reina, nº 1, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico
por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista. El resguardo de consignación en metálico o, en su caso, el documento de aseguramiento, en los que deberá constar el número de procedimiento, quedará bajo la custodia del secretario, que expedirá testimonio de los mismos para su unión a los autos, facilitando el oportuno recibo, más el depósito de 25.000 pesetas, prevenido para esta clase de recursos que deberá constituirse en la misma cuenta nº 2322-65 nº de autos 226/2001 del Banco Bilbao-Vizcaya, que al efecto y bajo la denominación de recurso de suplicación existe, debiendo entregarse los resguardos en la secretaría de este juzgado al tiempo de interponer el recurso, caso de ser la empresa demandada condenada quien lo interpusiera, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 227 del referido texto legal.
Así, por esta mi sentencia definitiva, lo pronuncio, mando y firmo. Mª de los Ángeles André Vega. Rubricado. Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por la magistrada que la suscribe, hallándose celebrando audiencia pública en el día de su fecha, de lo que yo secretario certifico. Rafael González Alió. Rubricado».
Concuerda bien y fielmente con el original y para que sirve de notificación en forma a la empresa Lucusserv, S.L., en ignorado paradero, expido y firmo la
presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.
En Lugo, a cuatro de septiembre de dos mil uno.
El secretario
Rubricado

