Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 232 Viernes, 30 de noviembre de 2001 Pág. 15.278

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

ORDEN de 27 de noviembre de 2001 por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio de 2001 en relación con la contabilización de los gastos públicos.

La regulación de las operaciones de cierre del ejercicio de 2001 en relación con la contabilidad de los gastos públicos, hace necesario dictar las oportunas instrucciones.

En su virtud,

DISPONGO:

1. Señalamiento de haberes en el mes de diciembre.

1.1. Las nóminas para la percepción de haberes activos y de la paga extraordinaria del mes de diciembre quedarán confeccionadas el día 11 de dicho mes y se remitirán el día 12 a las intervenciones delegadas, que procederán a su fiscalización y tramitación de los documentos contables correspondientes antes del día 17 del mismo mes.

1.2. Los haberes activos y las pagas extraordinarias correspondientes al mes de diciembre se satisfarán conjuntamente a partir del día 18 del mismo mes.

La nómina de Seguridad Social del mes de diciembre se remitirá a las intervenciones delegadas el día 21 de diciembre procediéndose por éstas a su fiscalización y contabilización el día 26 de diciembre.

2. Tramitación y pago de mandamientos en los últimos días del mes de diciembre.

El último día del ejercicio de 2001 en el que se podrán satisfacer libramientos de pago por la Tesorería de la Dirección General de Política Financiera y Tesoro será el 28 de diciembre. Dichas dependencias reanudarán el pago de los pendientes de satisfacer el primer día hábil del mes de enero de 2002.

3. Recepción y tramitación de documentos contables.

Los documentos contables en fase A, D, O, tendrán como fecha límite de entrada en las oficinas contables de las intervenciones delegadas, correspondientes a cada centro gestor, el día 28 de diciembre, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 9 de la Ley 4/2000, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2001.

Para los documentos con fase K, la fecha límite de entrada en dichas oficinas será el 14 del mismo mes o el día 7 si fueran a justificar.

La fecha límite para que las intervenciones delegadas y territoriales tramiten a la Dirección General de Política Financiera y Tesoro los documentos OK a justificar será el día 13, y el resto de los documentos con fase K, el día 21 del mismo mes. No obstante, en aquellos casos excepcionales en que por razones de plazo sea ineludible la realización del pago, el conselleiro de Economía y Hacienda podrá autorizar la entrada y contabilización de documentos con fase K con posterioridad a dichas fechas.

Quedan exceptuados de lo previsto en el apartado anterior los documentos con fase K que correspondan a pagos financiados total o parcialmente con fondos Feoga-Garantía, para los que la fecha límite de remisión a la intervención delegada será o día 26 de diciembre y la de su tramitación a la Dirección General de Política Financiera y Tesoro el 27 del mismo mes.

Los interventores territoriales y los interventores delegados del interventor general de la Comunidad Autónoma cuidarán muy especialmente el cumplimiento de esta norma.

4. Procedimiento en fin de ejercicio.

4.1. La Dirección General de Política Financiera y Tesoro realizará procesos de ordenación de pagos como última fecha válida de 2001 el día 27 de diciembre, manteniendo abierta la contabilidad de recepción de tales propuestas hasta el día 26 inclusive, fecha en que las oficinas de contabilidad de los centros gestores dejarán de expedir propuestas de pago con imputación a la contabilidad del ejercicio de 2001. No obstante, desde principios de 2002 y con imputación a la contabilidad de éste, podrá expedir órdenes de pago por cuenta de las propuestas recibidas en cualquier momento.

4.2. La información derivada de la contabilidad financiera de la Administración general deberá contener a doble columna tanto los resultados correspondientes al cierre del ejercicio de 2001 como de 2000.

A medida que se vaya disponiendo de la valoración de aquellas partidas de inmovilizado no incluidas en la cuenta de patrimonio que forma parte integrante de la cuenta general, se procederá a su contabilización con abono a la cuenta 100 Patrimonio.

En tanto no se establezcan los coeficientes de amortización, se utilizará el 2% para inmuebles y el 10% para el restante inmovilizado amortizable.

5. Operaciones de fin de ejercicio.

Los créditos que el último día del ejercicio no estén afectados al cumplimiento de obligaciones ya reconocidas quedarán anulados de pleno derecho de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.1º del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, de texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Por lo tanto, el último día del ejercicio se procederá a la anulación, para todas y cada una de las aplicaciones presupuestarias, de los saldos de compromisos y de autorizaciones, así como a las retenciones de crédito existentes.

Análogamente, en la agrupación de ejercicios posteriores se anularán los saldos de autorización y los de créditos retenidos.

Todas estas anulaciones se realizarán de oficio por la Subdirección General de Contabilidad.

6. Relaciones nominales de acreedores.

Conformarán la agrupación de presupuestos cerrados aquellas obligaciones debidamente contraídas y que por alguna causa justificada no proceda efectuar la propuesta de pago. Se entiende que una obligación está debidamente contraída cuando la correspondiente prestación se encuentra realizada y justificada adecuadamente, conforme determina el apartado a) 3 del art. 73 del Decreto legislativo 1/1999.

6.1. Cada oficina contable formará una relación nominal de acreedores clasificada por claves territoriales y secciones, que consignará para cada acreedor el DNI o NIF y el importe de las obligaciones contraídas con cargo al presupuesto de 2001.

Esta relación deberá justificar íntegramente, en el cierre del ejercicio, los saldos de obligaciones pendientes de proponer el pago que figuran en sus correspondientes estados de ejecución.

La relación se clasificará por aplicaciones presupuestarias.

Un ejemplar de la relación de acreedores se enviará a la Intervención General de la Comunidad Autónoma (Subdirección General de Contabilidad), otro ejemplar se unirá a la justificación que se remite a la Intervención General para su envío al Consello de Contas con el fin de justificar el saldo de obligaciones.

6.2. Por las obligaciones pendientes de proponer el pago el 31 de diciembre de 2001, correspondientes a presupuestos cerrados anteriores a dicho año, formarán también una relación nominal de acreedores, con la misma estructura.

6.3. La Subdirección General de Contabilidad comunicará a cada oficina contable la fecha a partir de la que se podrán contabilizar las oportunas propuestas de pago, manteniéndose como número de operación de procedencia el del documento con fase O correspondiente.

6.4. La Dirección General de Política Financiera y Tesoro como ordenadora de pagos deberá formar una relación de propuestas de pago recibidas que estén pendientes de ordenar al 31 de diciembre. Estas relaciones justificarán el saldo de propuestas de pago pendientes de ordenar.

6.5. La Subdirección General del Tesoro, de la Dirección General de Política Financiera y Tesoro, formará una relación de órdenes de pago emitidas pendientes el 31 de diciembre en la caja que justificará el saldo de dichas órdenes de pago pendientes. La estructura será:

1º Relación de órdenes de pago del ejercicio de 2001.

2º Relación de órdenes de pago de ejercicios anteriores.

Un ejemplar de las relaciones señaladas en los apartados 6.4 y 6.5 se enviará a la Intervención General (Subdirección General de Contabilidad), otro se unirá a la documentación que se va a remitir al Consejo de Cuentas por conducto de la Intervención General y un tercero quedará en poder de dicha dirección general.

6.6. Todos los listados definidos en este punto VI se deberán obtener automáticamente por el sistema XUMCO.

7. Ingresos procedentes de derechos liquidados.

Los interventores territoriales cuidarán muy especialmente el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 80 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, de texto refundido de la ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, por lo que respecta a los derechos liquidados que no sean exigibles en el momento del cierre del ejercicio presupuestario en virtud de aplazamiento, fraccionamiento, moratoria o que el plazo legal para realizar el ingreso en período voluntario exceda del 31 de diciembre.

8. Vigencia de los mandamientos de pago.

8.1. Los documentos P«» que no hayan sido satisfechos el 31 de diciembre conservarán su plena vigencia hasta el momento en que se les hagan efectivos a los acreedores, se anulen o se declare su prescripción.

8.2. Las órdenes de pago correspondientes al ejercicio 2001 o anteriores que contengan errores que impidan su realización y estén en la caja pendientes de pago el 31 de diciembre de 2001, se pagarán en

formalización en el ejercicio 2002, compensando dicho pago con un ingreso en formalización al concepto 13990112. Otros ingresos. Recursos eventuales, que figurará como único descuento en la orden de pago, sustituyendo los que pudieran figurar anteriormente.

9. Presupuestos cerrados.

9.1. La Dirección General de Política Financiera y Tesoro, como ordenadora de pagos, a partir del primer día hábil del mes de enero de 2002, podrá ordenar pagos hasta una cantidad igual al importe de las obligaciones reconocidas pendientes de ordenar el pago al fin de ejercicio.

9.2. Los pagos que se ordenen a partir de la fecha indicada en el número anterior, por propuestas de pago pendientes de ordenar en el cierre del ejercicio, serán contabilizadas en la agrupación de presupuestos cerrados.

10. Créditos presupuestos.

Los expedientes de modificación tendrán como fecha límite de entrada en la Consellería de Economía y Hacienda el día 5 de diciembre, excepto los que afecten a créditos del capítulo I Gastos de Personal y a las secciones 01, 02, 03, 21, 22 y 23 del presupuesto de gastos.

Disposición adicional

La Intervención General dictará las instrucciones oportunas para la regularización de la situación contable de obligaciones y derechos de ejercicios anteriores pendientes de realización a 31 de diciembre.

Disposición final

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 27 de noviembre de 2001.

José Antonio Orza Fernández

Conselleiro de Economía y Hacienda