Examinado el expediente instruido a instancias de Eurovento, S.L. Unipersonal con domicilio a efectos de notificaciones en calle Varsovia, 4-C, 5ª planta. Área Central-As Fontiñas, 15707 Santiago de Compostela, sobre autorización de las instalaciones del parque eólico denominado Deva; resultan los siguientes antecedentes de hecho:
Primero.-El 21 de enero de 2000, José Manuel Pazo Paniagua, en nombre y representación de Eurovento, S.L. Unipersonal solicitó la autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución, y posteriormente, con fecha 2 de febrero del mismo año, reconocimiento de la condición de instalación acogida al régimen especial de producción de energía eléctrica del parque eólico denominado Deva, de 49,2 MW, aportando la documentación establecida al efecto por el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas y 2619/1966, de 20 de octubre, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, ambos de apli
cación al presente expediente, en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria undécima del Real decreto 1995/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y el Decreto 205/1995, de 6 de julio, por el que se regula el aprovechamiento de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Galicia de aplicación al presente expediente en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Decreto 302/2001, de 25 de octubre por el que se regula el aprovechamiento de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Galicia y el Real decreto 2818/1998, de 23 de diciembre, sobre producción de energía eléctrica por instalaciones abastecidas por recursos o fuentes de energía renovables, residuos y cogeneración.
Segundo.-Las características básicas del mencionado proyecto son:
Ubicación y coordenadas poligonales.
Nombre Municipio Vértices
Deva Melón (Ourense) X Y
Covelo y A Cañiza (Pontevedra) 0.559.000 4.682.000
0.560.000 4.676.000
0.562.000 4.676.000
0.562.000 4.678.500
0.560.925 4.678.500
0.560.925 4.680.000
0.561.850 4.680.000
0.561.850 4.681.075
0.560.000 4.682.000
Nº de aerogeneradores: 82.
Potencia unitaria por aerogenerador: 600 kW.
Generadores: Bazán-Bonus 600 kW.
Potencia total instalada: 49,2 MW.
Producción anual estimada: 2.682 horas/año.
Inversión prevista: 7.330.250.665 pesetas.
Características técnicas de la infraestructura eléctrica de transformación e interconexión:
-Líneas de baja tensión subterráneas para evacuación de energía de 0,6/1 kV, de interconexión entre los aerogeneradores y los centros de transformación.
-31 centros de transformación (1 cada 2/3 aerogeneradores) de 0,69/30 kV de 2.000 kVA de potencia, con su correspondiente aparamenta de seccionamiento, maniobra y protección.
-Líneas de media tensión subterráneas para evacuación de energía a 18/30 kV, de interconexión entre centros de transformación y subestación transformadora de 30/220 kV.
-La subestación transformadora de 30/220 kV de 100 MVA de potencia para evacuación de energía
producida en los parques eólicos de Tea y Deva queda incluida en el proyecto de parque eólico de Deva.
Tercero.-El proyecto se sometió a información pública a los efectos previstos en el Decreto 2617/1966, ya mencionado, Decreto 2619/1996, de 20 de octubre, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, artículos 53 y 54 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, artículo 25 de la Ley 10/1995, de ordenación del territorio de Galicia y Decreto 205/1995, mediante resolución de la Dirección General de Industria de 10 de febrero de 2000, publicada en el BOP de Pontevedra del 24-2-2000, en el BOP de Ourense del 28-2-2000, en el DOG del 6-3-2000 y en el tablón de anuncios de los ayuntamientos de Covelo, A Cañiza (Pontevedra) y Melón (Ourense).
Durante el período de información pública se presentaron alegaciones de carácter ambiental que fueron remitidas al órgano ambiental y contempladas en la declaración de efectos ambientales del citado parque y de carácter urbanístico, que serán consideradas en el momento de proceder a la aprobación del proyecto sectorial de incidencia supramunicipal.
Cuarto.-El 27 de marzo de 2001, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental resolvió aprobar la declaración de efectos ambientales del citado parque eólico.
Quinto.-Con fecha 29 de junio de 2001, se procede a dar tramite de audiencia a Eurovento S.L., José Antonio Lemos Romero, Ingemarga, S.A. y Minera de Rocas, S.L., al objeto de determinar la compatibilidad o incompatibilidad de la actividad de producción de energía eléctrica en el parque eólico denominado Deva con el permiso de investigación Sierra de Pites nº 4655 titularidad de Ingemarga, S.A., el permiso de investigación Faro nº 4615 titularidad de Minera de Rocas, S.L. y la solicitud de concesión de explotación Silvestre nº 2519 titularidad de José Antonio Lemos Romero. Las citadas empresas presentaron durante el plazo establecido al efecto las alegaciones y justificaciones que estimaron pertinentes.
Sexto.-Con fecha de 10 de diciembre de 2001 el promotor presenta escrito de renuncia a las máquinas números 72, 73, 74, 75, 76 y 77 por problemas técnicos.
Séptimo.-Con fecha de 14 de diciembre de 2001, los servicios técnicos de la Dirección General de Industria, examinado el citado expediente, emiten informe sobre el expediente de compatibilidad entre el parque eólico de Deva y diversos derechos mineros de las provincias de Ourense y Pontevedra.
Octavo.-El 27 de noviembre de 2001, y el 5 de diciembre de 2001 la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio de Ourense y Pontevedra respectivamente emitieron informe favorable sobre el citado proyecto.
Fundamentos de derecho:
Primero.-La Dirección General de Industria es competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia, Real decreto
2563/1982, de 24 de julio, el Decreto 132/1982, de 4 de noviembre y el Decreto 99/1998, de 26 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Industria y Comercio, modificado por el Decreto 181/1999, de 17 de junio, en relación con el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, disposición transitoria undécima del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica, el Decreto 205/1995, de 6 de julio, Decreto 302/2001, de 25 de octubre, y el Real decreto 2818/1998, de 23 de diciembre, ya citados.
Segundo.-A la vista de las alegaciones presentadas en trámite de audiencia, de la contestación dada a las mismas por parte de la empresa promotora y del resto de documentación obrante en el expediente, queda de manifiesto que:
1. En relación con el permiso de investigación Sierra de Pites nº 4655, titularidad de Ingemarga, S.A., se considera que no existe problemas de incompatibilidad, ya que las tres solicitudes de concesión de explotación derivada de este permiso no afectan al parque eólico; con respecto al resto del permiso, aunque no está caducado, se ha denegado su prórroga por lo que no puede solicitar concesión derivada ni investigar.
2. En relación con el permiso de investigación Faro nº 4615, titularidad de Minera de Rocas, S.L., que afecta a los aerogeneradores del 67 al 71, ha finalizado la prórroga que había solicitada para el mismo, sin haber sido solicitada la extraordinaria, por lo que tampoco supone interferencia alguna, ya que al ser, según establece la disposición transitoria segunda del Reglamento general para el régimen de la minería que todos los plazos que se fijan en este reglamento serán improrrogables y fatales..., no se pueden solicitar sobre su superficie nuevas concesiones derivadas.
3. En relación con la solicitud de concesión de explotación Silvestre nº 2519 derivada del permiso de investigación del mismo nombre, titularidad de José Antonio Lemos Romero, que afecta a los aerogeneradores 29 al 51. Tiene declaración ambiental positiva en tres zonas:
* La zona S afecta al vial principal de acceso al parque. No plantea problemas, pues según el proyecto la concesión empezará por la zona S, por lo que durante la instalación del parque eólico, que es la fase crítica, el vial proyectado puede ser utilizado, aunque con posterioridad debería ser modificado su trazado.
* Finalmente la zona S afecta directamente a los aerogeneradores 35 (a 88 m), 36 (a 16 m) 37 (dentro de la zona) y 38 (a 20 m), pues se encuentran a menos de 100 m de la zona de explotación, distancia mínima con respecto a ésta que la propia Eurovento, S.L. considera necesaria para evitar afecciones a las instalaciones eólicas. Además el vial principal atraviesa por el centro esta zona que es por la que tiene previsto comenzar la explotación, por lo que de no llegar a un acuerdo con el titular de la solicitud, Euro
vento, S.L. deberá modificar el mismo. Existe pues una clara incompatibilidad entre los proyectos, considerandose prevalente el proyecto de explotación minera, ya que la viabilidad del parque eólico no se ve seriamente comprometida por la eliminación de los citados aerogeneradores, la imposibilidad de explotar los recursos minerales de esa área comprometería seriamente la viabilidad del conjunto de la explotación minera.
* La zona S afecta indirectamente al aerogenerador 47 (situado a 91 m) que se encuentran a menos de 100 m de la zona de explotación. También afecta ligeramente la zona al vial de acceso, pero al ser la última zona a explotar no plantea problemas.
En resumen, se considera que con la renuncia de Eurovento, S.L. a los aerogeneradores números 35, 36, 37, 38, 47, 72, 73, 74, 75, 76 y 77, además de con la modificación de los viales de acceso, se garantiza la compatibilidad del parque eólico de Deva con las actuaciones mineras previstas.
Tercero.-En el expediente instruido al efecto se han cumplido los tramites procedimentales señalados en el Decreto 2617/1966 sobre autorización de instalaciones eléctricas y en el Decreto 205/1995. Asimismo, la instalación y su proyecto de ejecución reúnen todos los requisitos técnicos exigibles.
Esta dirección general, de acuerdo con lo que antecede y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas.
RESUELVE:
-Autorizar a Eurovento, S.L. Unipersonal la instalación de los equipos electromecánicos del parque eólico denominado Deva, para una potencia de 39,6 MW, excepto los aerogeneradores números 35, 36, 37, 38, 47, 72, 73, 74, 75, 76 y 77 a ubicar en los ayuntamientos de Covelo, A Cañiza (Pontevedra) y Melón (Ourense).
-Aprobar el proyecto de ejecución de dicha instalación.
-Declarar la compatibilidad de la actividad de producción de energía eléctrica en el parque eólico denominado Deva en los términos anteriores, con el permiso de investigación Sierra de Pites nº 4655 titularidad de Ingemarga, S.A., el permiso de investigación Faro nº 4615 titularidad de Minera de Rocas, S.L. y la solicitud de concesión de explotación Silvestre nº 2519 titularidad de José Antonio Lemos Romero.
-Reconocer a esa instalación la condición de instalación acogida al régimen especial del Real decreto 2818/1998, e incluirla en el grupo b.2) del artículo 2 de dicho real decreto.
Todo ello de acuerdo con las condiciones siguientes:
Primera.-Eurovento, S.L. Unipersonal, a los efectos de garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, deberá constituir, en el plazo de un mes a contar desde el otorgamiento de la presente autorización, una fianza de 99.618.997 pesetas, importe del 2% del presupuesto que figura en el expediente para garan
tizar el cumplimiento de sus obligaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 del citado Decreto 205/1995, de 6 de julio.
Dicha fianza se constituirá en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Economía y Hacienda de la Xunta de Galicia, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 1.1º, apartado 39 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, y será devuelta una vez que se formalice el acta de puesta en marcha de las instalaciones.
Segunda.-Las instalaciones que se autorizan habrán de realizarse de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en el proyecto presentado por la empresa con un presupuesto de 4.980.949.831 pesetas.
Tercera.-Para introducir modificaciones en las instalaciones que afecten a datos básicos del proyecto, será necesaria la previa autorización de esta Dirección General de Industria. Asimismo, las delegaciones provinciales de Industria y Comercio de Pontevedra y Ourense podrán autorizar las modificaciones de detalle del proyecto que resulten procedentes, debiendo comunicar a esta dirección general todas las resoluciones que dicte en aplicación de dicha facultad.
Cuarta.-El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de dieciocho meses, contados a partir de la fecha de ocupación de los terrenos.
Una vez construidas las instalaciones autorizadas, las delegaciones provinciales de Industria y Comercio de Pontevedra y Ourense inspeccionarán la totalidad de las obras y montajes efectuados y verificarán el cumplimiento de los compromisos contraídos por Eurovento, S.L. Unipersonal en su plan eólico.
Quinta.-Como requisito necesario para la aplicación a la citada instalación del régimen especial, el promotor deberá inscribir la misma en el Registro de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica en Régimen Especial de la Comunidad Autónoma de Galicia, creado por la orden de la Consellería de Industria y Comercio de 5 de junio de 1995 (DOG del 14 de julio) para lo que acreditará el cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 12 del Real decreto 2818/1998, presentando la documentación que figure en las instrucciones que dicte esta dirección general en desarrollo de dicha orden. El parque se conectará con el sistema centralizado que para el régimen especial establezca, en su caso, la Dirección General de Industria.
Sexta.-Con carácter previo a la puesta en marcha de las instalaciones, el órgano competente verificará el cumplimiento de los condicionados impuestos en esta resolución y en la declaración de efectos ambientales de 27 de marzo de 2001, así como aquellas que en su día se emitan conforme a lo dispuesto en el artículo 3.2º del Decreto 327/1991, de 4 de octubre, de evaluación de efectos ambientales para Galicia.
Séptima.-La Administración se reserva el derecho de dejar sin efecto la presente autorización por cualquiera de las causas establecidas en el artículo 34
del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, por incumplimiento de las condiciones impuestas o por cualquier otra causa excepcional que lo justifique.
Octava.-Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.
Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Industria y Comercio en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.
Santiago de Compostela, 27 de diciembre de 2001.
Ramón Ordás Badía
Director General de Industria
CONSELLERÍA DE PESCA,
MARISQUEO Y ACUICULTURA

