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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 10 Martes, 15 de enero de 2002 Pág. 550

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE PESCA, MARISQUEO Y ACUICULTURA

RESOLUCIÓN de 28 de noviembre de 2001 por la que se otorga a Stolt Sea Farm, S.A., permiso de actividad y concesión para la puesta en funcionamiento de un establecimiento de cultivos marinos en el lugar de Vilano, ayuntamiento de Camariñas, provincia de A Coruña.

Examinado el expediente instruido a efectos de otorgamiento del permiso de actividad y concesión para la explotación de una granja marina, se apreciaron los siguientes

A) Hechos.

Primero.-Mediante escrito de fecha 14-2-2001, Pablo García Rodríguez, en representación de Stolt Sea Farm, S.A., solicitó permiso de actividad y concesión para la explotación de una granja marina para engorde de rodaballo, en el lugar de Vilano, ayuntamiento de Camariñas (A Coruña).

Segundo.-El interesado aportó la documentación requerida para la tramitación de este tipo de establecimientos.

Tercero.-En el expediente obra la siguiente documentación, referida al resultado de la información pública y oficial:

-Anuncio de información pública, insertado en el DOG.

-Informe técnico biológico de la Delegación Territorial de A Coruña.

-Informe urbanístico del ayuntamiento de Camariñas.

-Informe sobre la ocupación del dominio público marítimo-terrestre, de la Dirección General de Costas (Ministerio de Medio Ambiente).

-Informe en materia de defensa de la Comandancia Militar de Marina (Ministerio de Defensa).

-Informe favorable en materia de navegación de la Dirección General de la Marina Mercante (Ministerio de Fomento).

-Informe sobre calificación ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental (Consellería de Medio Ambiente).

-Informe jurídico del Servicio Técnico-Jurídico.

B) Fundamentos de derecho.

Este órgano es competente para resolver el expediente de conformidad con la Ley 6/1993, de 11 de mayo, de pesca de Galicia (DOG nº 101), con el Decreto 193/1997, de 5 de junio, por el que se determinan las condiciones para el otorgamiento del permiso de actividad para los establecimientos de cultivos marinos y auxiliares situados en la zona terrestre (DOG nº 142) y con la Orden de 17 de marzo de 2000, por la que se regula el procedimiento para el otorgamiento del permiso de actividad para establecimientos de cultivos marinos y auxiliares en la zona terrestre (DOG nº 67).

Examinadas las disposiciones citadas, la propuesta de resolución de la Dirección General de Recursos Marinos, el artículo 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y demás normas de general y pertinente aplicación, esta consellería

RESUELVE:

Otorgar a Stolt Sea Farm, S.A. (CIF: A28682987), permiso de actividad para la puesta en funcionamiento y explotación, y concesión para la ocupación de unos 1.438 m de superficie de dominio público marítimo-terrestre, del establecimiento de cultivos marinos que se indica a continuación:

-Tipo: granja marina.

-Nome: Stolt Sea Farm, S.A.

-Actividad: engorde.

-Especies: rodaballo (Psetta maxima), lenguado (Solea solea, Solea senegalensis).

-Ubicación: lugar Vilano, ayuntamiento de Camariñas, provincia de A Coruña.

-Superficie ocupada por la totalidad de la granja:

Dominio privado: 87.000 m.

Dominio público: 1.438 m aprox.

-Características de las instalaciones:

Naves:

-1 nave de servicios: 746 m.

-1 nave de instalaciones eléctricas: 352 m.

-1 nave cuadro de bombas: 81,6 m.

-1 nave cuadros oxigenación: 80 m.

-1 nave taller de bombas: 45 m.

-1 nave hidráulicos: 20 m.

Piscinas:

Nº: 460.

Superficie total: 27.625 m.

-Capacidad: 1.080 tm/año.

Bajo las siguientes condiciones:

Primera.-Vigencia.

El permiso de actividad y concesión se otorgan por un plazo de diez (10) años, que se contarán a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el DOG.

Podrá prorrogarse por períodos máximos de otros diez años, hasta un máximo total de 30 años, previa petición del interesado presentada dentro de los 60 días anteriores al vencimiento de su vigencia.

Segunda.-Obras e instalaciones.

Las obras e instalaciones que podrán dar comienzo en el momento en que el titular disponga de los informes y autorizaciones preceptivas de los distintos organismos competentes en la materia, se llevarán a cabo con arreglo al proyecto implantación de una granja integral de cultivo de peces planos en Camariñas, suscrito en enero de 2001, por el ingeneiro de caminos Ángel Delgado Cid, visado por el colegio profesional correspondiente el día 17-2-2001, y deberán quedar totalmente finalizadas en el plazo de tres años, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución.

La ejecución de las obras e instalaciones y el inicio de la actividad se realizarán de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 5 y 6 de la Orden de 27 de marzo de 2000 citada.

Tercera.-Ocupación del dominio público marítimo-terrestre.

A la concesión de ocupación del dominio público marítimo terrestre le son de aplicación en su integridad las condiciones y prescripciones señaladas en el informe de 16-11-2001 de la Dirección General de Costas (Ministerio de Medio Ambiente), notificadas a la empresa con fecha 20-11-2001.

Tercera.-Declaración de impacto ambiental.

Con la finalidad de minimizar los posibles impactos ambientales negativos, y que la realización del proyecto pueda considerarse ambientalmente viable, se

deberán aplicar, junto a las medidas incluidas en el estudio de impacto ambiental, las establecidas por la declaración de impacto ambiental formulada por Resolución de 25-10-2001, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, notificadas al promotor con fecha 5-11-2001.

Cuarta.-Modificaciones.

El establecimiento, ni el dominio público ocupado, ni las obras en él ejecutadas podrán destinarse a usos distintos de los autorizados. Bajo ningún concepto se podrán modificar las instalaciones sin permiso expreso de esta consellería.

Quinta.-Extinción.

El permiso de actividad y la concesión a los que se refiere esta resolución, se extinguirán por el incumplimiento de alguna de sus condiciones, por los casos previstos en el artículo 72, de la Ley 6/1993, de pesca de Galicia y en el Decreto 193/1997, de 5 de junio, así como por el incumplimiento de cualquiera de las prescripciones señaladas en el informe de 16-11-2001 de la Dirección General de Costas (Ministerio de Medio Ambiente) sobre la ocupación del dominio público.

Sexta.-Licencias de otros organismos competentes en la materia.

El otorgamiento de este permiso de actividad y concesión no exime a su titular de la obtención de las licencias, permisos y autorizacións legalmente procedentes.

Séptima.-Impuestos.

El titular justificará el pago a la Hacienda pública del impuesto que grava las concesiones y autorizaciones (transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados) o acreditará la declaración de no estar sujeto al acto de dicho impuesto, hecha por la Delegación de Hacienda u oficina liquidadora correspondiente.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, ante el conselleiro de Pesca, Marisqueo y Acuicultura, el recurso contencioso-administrativo, ante la jurisdicción contenciosa-administrativa, que se interpondrá en el plazo de dos meses, contados en ambos casos desde el día siguiente al de la publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 da Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por Ley 4/1999, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 46.1º de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 28 de noviembre de 2001.

Enrique César López Veiga

Conselleiro de Pesca, Marisqueo y Acuicultura

CONSELLERÍA DE JUSTICIA,

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