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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 11 Miercoles, 16 de enero de 2002 Pág. 565

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 5 de noviembre de 2001, de la Delegación Provincial de Ourense, por la que se dispone la inscripción y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del texto del acta de la comisión paritaria del convenio colectivo de hostelería de Ourense.

Visto el texto del acta de la comisión paritaria del convenio colectivo de hostelería de Ourense (código de convenio nº 3200215, publicado en el nº 153, del 5 de julio de 2001), con entrada en esta delegación provincial el día 15 de octubre de 2001, en el que se acuerda la adaptación a euros de las cantidades que se reflejan en los artículos y las tablas salariales vigentes en el convenio, suscrita con fecha 28 de septiembre de 2001, por los integrantes de la comisión paritaria del citado convenio esta delegación provincial

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Estatuto de los trabajadores, texto refundido aprobado por el Real decreto 1/1995, de 24 de marzo, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo y demás normas aplicables de derecho común,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial y notificación a las represen

taciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación (UMAC).

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Ourense, 5 de noviembre de 2001.

José Lage Lage

Delegado provincial de Pontevedra

Acta

Reunidos la comisión paritaria del convenio colectivo de hostelería, acuerdan la adaptación a euros de las cantidades que se reflejan en los artículos y en las tablas salariales vigentes del convenio colectivo arriba indicado, quedando como sigue:

Artículo 25º.-Antigüedad: quinquenios en la cuantía de 12,02 euros.

Artículo 28º.-Complementos en especie : 20,15 euros y 8,05 euros.

Anexo III.- Tabla salarial.

1. 893,50 euros-872,49 euros-851,56 euros-830,73 euros

2. 830,73 euros-809,61 euros-788,64 euros-768,62 euros

3. 784,69 euros-763,74 euros-742,77 euros-721,79 euros

4. 700,85 euros-679,88 euros-679,88 euros-659,95 euros

5. 630,72 euros-609,76 euros-588,80 euros-588,80 euros

6. 599,30 euros-599,30 euros-588,80 euros-588,80 euros

7. 599,30 euros-599,30 euros-588,80 euros-588,80 euros

Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión firmando la presente acta de acuerdo, todos los asistentes.

En Ourensse a 28 de septiembre de 2001.