Ana María Carrasco García, secretaria del Juzgado de lo Social número cuatro de A Coruña, doy fe y certifico que en este juzgado se siguen autos 843/2000, a instancia de Manuel Martínez Montes y Manuel Rafael Figueroa Cabral, contra la empresa Hermanos Caride Benavides, S.L. y la empresa Ferrovial Agraman, S.A., sobre salarios, en los que ha recaído sentencia de fecha 22-10-2001 que, copiada en sus particulares necesarios, dice así:
«Fallo que, estimando la demanda promovida por Manuel Martínez Montes y Manuel Rafael Figueroa Cabral, contra la empresa Hermanos Caride Benavides, S.L. y la empresa Ferrovial Agraman, S.A., debo condenar y condeno a la demandada Hermanos Caride Benavides, S.L. a que abone a los actores las cantidades de 605.920 pesetas a Manuel Martínez Montes, y 1.225.909 pesetas a Manuel Rafael Figueroa Cabral, por todos los conceptos reclamados en la demanda. Se absuelve a la empresa Ferrovial Agraman S.A. de las peticiones contenidas en aquella.
Notifíqueseles esta resolución a las partes, y hágaseles saber que contra ella cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, debiendo anunciarlo previamente ante este juzgado de lo Social, en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente al de su notificación.
Así, por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación a los autos originales para su notificación y cumplimiento, juzgando, lo pronuncio, mando y firmo».
Y para que conste a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, a fin de que sirva de notificación en forma a la empresa Hermanos Caride Benavides, S.L., expido y firmo la presente en A Coruña a 17 de diciembre de 2001.
La secretaria judicial
Rubricado

