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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 12 Jueves, 17 de enero de 2002 Pág. 622

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO CUATRO DE A CORUÑA

CÉDULA de notificación de sentencia (891/2000).

Ana María Carrasco García, secretaria del Juzgado de lo Social número cuatro de A Coruña, doy fe y certifico que en este juzgado se siguen autos nº 891/2000, sobre salarios, en los que ha recaído sentencia de fecha que, copiada en sus particulares necesarios, dice así:

Fallo que, estimando la demanda promovida por Jesús Cabanas Gómez contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la empresa Construcciones Suárez Agra, S.A., debo declarar y declaro que el demandante se encuentra en la situación constitutiva de invalidez permanente en el grado de absoluta para su profesión habitual de peón albañil por enfermedad común, con el derecho a pensión vitalicia en la cuantía inicial del 100% de la base reguladora de 114.148 pesetas

al mes, 14 veces al año, condenado a la parte demandada a abonársela con los aumentos, mejor, revalorizaciones y efectos económicos correspondientes.

Así, por esta mi sentencia, contra la que se podrá recurrir en suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galcia, en el plazo de cinco días contados a partir del siguiente al de su notificación, anunciando el propósito de presentarlo mediante comparecencia o por escrito, siendo indispensable que, al tiempo de anunciarlo, el recurrente, si es empresario, exhiba ante este juzgado de lo social el resguardo acreditativo de haber depositado en el Banco de Bilbao Vizcaya, oficina principal de esta ciudad, en la cuenta corriente de este juzgado, número independiente 5.605, clave 60, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista, sin cuyo requisito no podrá tenerse por anunciado el recurso y quedará firme la sentencia, debiendo consignar además, la cantidad de 25.000 pesetas en la misma cuenta, clave 65,

entregándose el resguardo en la secretaría al tiempo de interponer el recurso, declarándose éste desasistido de no constitutirse dicho depósito en la forma indicada, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Así, por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación a los autos originales para su notificación y cumplimiento, juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, a fin de que sirva de notificación en forma a la empresa Construcciones Suárez Agra, S.A., expido y firmo la presente cédula en A Coruña, 17 de diciembre de 2001.

La secretaria judicial

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