Ana María Carrasco García, secretaria del Juzgado de lo Social número cuatro de A Coruña, doy fe y certifico que en este juzgado se siguen autos 135/2001, a instancia de Antonio Mario Iglesias González, contra la empresa Necso Entrecanales y Cubiertas, S.A. y la empresa Manuel Resua Otero, sobre salarios, en los que ha recaído sentencia en fecha 15-11-2001 que, copiada en sus particulares necesarios, dice así:
Fallo que, estimando la demanda promovida por Antonio Mario Iglesias González, contra la empresa Manuel Resua Otero y la empresa Necso Entrecanales y Cubiertas, S.A., debo condenar y condeno a la demandada empresa Manuel Resua Otero a que abone a la actora la cantidad de 158.263 pesetas por todos los conceptos reclamados en la demanda.
Se absuelve a la codemandada Necso Entrecanales y Cubiertas, S.A. de todos los conceptos reclamados en la demanda.
Notifíqueseles esta resolución a las partes, y hagáseles saber que contra ella no cabe recurso alguno.
Así, por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación a los autos originales para su notificación y cumplimiento, juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que conste a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, a fin de que sirva de notificación en forma a la empresa Manuel Resua Otero, expido y firmo la presente cédula en A Coruña a 17 de diciembre de 2001.
La secretaria judicial
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