María Eugenia Manzanares Saavedra, jueza de Primera Instancia número uno de Ponteareas.
Por el presente edicto hago saber que en este juzgado se tramita expediente de jurisdicción voluntaria número 305/2001 sobre declaración de herederos ab-intestato, seguido a instancia del procurador José B. Magán Álvarez en nombre y representación de Adelina Peral García y por el fallecimiento sin testar de Adelina Peral Rivas, nacida en Mondariz el día 2 de junio de 1904, hija de Ulpiano Peral Arconada y Restituta Rivas Álvarez, de estado civil casada, sin hijos y que fue declarada fallecida por medio de auto de 5 de octubre de 1999 dictado por el Juzgado de Primera Instancia número dos de Ponteareas, en autos de jurisdicción voluntaria nº 148/1998, fijando como fecha de su fallecimiento el 1 de enero de 1981.
En el expediente se han presentado a reclamar su derecho a la herencia, alegando tener parentesco de segundo y tercer grado con la causante, Matilde y Ramón Peral Rivas, ambos hermanos de la causante y Marta Beatriz, Adela Silvia, Matilde Adelina, Jorge Amadeo, Alejandro Horacio e Isaac Manuel Peral Ifran, todos sobrinos de la causante e hijos de su fallecido hermano Manuel Amadeo Peral Rivas.
Por resolución de esta fecha se ha acordado llamar a los que se crean con igual o mejor derecho a la herencia de Adelina Peral Rivas para que comparezcan en este juzgado a reclamarla dentro de treinta días a contar desde la publicación de este edicto, acreditando su grado de parentesco con la causante, bajo apercibimiento de que, de no verificarlo, les parará el perjuicio a que haya lugar en derecho.
Dado en Ponteareas, a 21 de septiembre de 2001.
La jueza
Rubricado
El/la secretario/a
Rubricado
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
E INSTRUCCIÓN NÚMERO SIETE
DE PONTEVEDRA