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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 25 Lunes, 04 de febrero de 2002 Pág. 1.326

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VIGO

ANUNCIO de 11 de diciembre de 2001, del Instituto Municipal de los Deportes de Vigo, de las bases para la contratación, por concurso oposición, de un ayudante de mantenimiento dentro de la plantilla de este instituto.

Objeto de la convocatoria.

La provisión de un puesto de trabajo vacante en la plantilla del Instituto Municipal de los Deportes de Vigo del año 2001, a cubrir por concurso-oposición.

1 puesto de trabajo de ayudante de mantenimiento equiparado al grupo E, con un complemento de destino 14 y un complemiento específico 53.

Naturaleza y características.

Laboral fijo del organismo autónomo del Ayuntamiento de Vigo Instituto Municipal de los Deportes de Vigo.

Publicidad de las convocatorias.

La convocatoria junto con sus bases se publicará en el BOP, en el Diario Oficial de Galicia y en el tablón de edictos del ayuntamiento, sin perjuicio de la publicación de su anuncio en la prensa local.

Condiciones de los y de las aspirantes.

a) Ser español/a.

Los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea podrán acceder en idénticas condiciones a las de los españoles a aquellos sectores de la función pública a los que, según el derecho comunitario, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

Las reservas a aspirantes de nacionalidad española deberán estar motivadas en estar relacionadas específica y directamente con el ejercicio del poder público y se hará constar expresamente en cada convocatoria específica.

b) Haber cumplido 18 o 16 años siempre que el menor viva de forma independiente, con consentimiento de sus padres o tutores, o con autorización de la persona o institucion que los tenga a su cargo.

c) Estar en posesión de la titulación que se fije en las bases específicas de las respectivas convocatorias o estar en condiciones de obtenerla, en la fecha que finalice el plazo de presentación de instancias.

En el caso de equivalencia u homologación deberá justificarse con certificado expedido por el organismo competente para establecerlas.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desarrollo de las funciones del cargo, sin perjuicio de que sean admitidas las personas con minusvalías en igualdad de condiciones con los demás aspirantes.

Las convocatorias no establecerán exclusiones por limitaciones físicas o psíquicas salvo que vengan establecidas por ley o que sean incompatibles con el desarrollo de las tareas o funciones correspondientes.

En las pruebas selectivas, incluyendo los cursos de formación o períodos de prácticas si estuviesen previstos, se establecerán para las personas con minusvalías que lo soliciten las adaptaciones posibles de tiempo y medios para su realización. Los interesados deberán formular la correspondiente petición concreta en la solicitud de participación.

Para resolver, los tribunales podrán requerir informe y, en su caso, colaboración de los órgaños técnicos competentes de la Administración laboral o sanitaria de la Xunta de Galicia.

En las convocatorias específicas deberá reservarse un 3% de las vacantes como mínimo, tanto en acceso libre como en promoción interna, para ser cubiertas entre personas con discapacidad en grado igual o superior al 33%, siempre que superen las pruebas selectivas y que, antes del nombramiento, acrediten el indicado grado de discapacidad y su compatibilidad con el desempeño de las funciones propias de la plaza.

e) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio del Estado, Comunidad Autónoma o Administración local, nin hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de las funciones públicas.

f) No hallarse incurso/a en ninguna de las causas de incapacidad o incompatibilidad que determine la legislación vigente.

g) Carta de pago acreditativa de haber ingresado en la Tesorería municipal del Instituto Municipal de los Deportes la cantidad siguiente en concepto de derechos de examen: plazas de los grupos E, 2.315 ptas.

h) Cualquier otro requisito que se fije en las bases específicas de cada convocatoria.

Todos los requisitos anteriores deberán tenerse en el momento de finalizar el plazo de admisión de solicitudes y conservarse, cuando menos, hasta la fecha del nombramiento.

Forma de presentación de la documentación que debe aportarse para la fase de concurso.

Los aspirantes deberán presentar, junto con la solicitud y, en todo caso, antes de la finalización del plazo de presentación de instancias, la documentación acreditativa de los méritos que aleguen de los establecidos en el correspondiente baremo, a través de original o copia compulsada.

Para la justificación de los méritos, el/a aspirante que deba aportar documentación proveniente de otros organismos oficiales que no se la hubiesen facilitado antes de la finalización del plazo de presentación de instancias, deberá aportar en dicho plazo la correspondiente solicitud o copia compulsada, junto con una declaracion en la que se comprometa a presentarla en los dos días siguientes a aquel en el que le fuese expedida. En todo caso no procederá su valoración si no fuese aportada antes de la fecha de celebración de la sesión de valoración del concurso.

El tribunal podrá solicitar que se complete o aclare la documentación presentada para justificar los méritos alegados, pero no pedir nueva documentación para acreditar méritos solamente alegados.

Como excepción, si el mérito que se alega es haber prestado servicios en el Ayuntamiento de Vigo, bastará con hacerlo constar en declaración jurada, que se presentará junto con la solicitud y en la que figure la fecha o fechas de inicio y finalización de los servicios al ayuntamiento y el departamento, servicio o unidad en la que se prestaron. En caso contrario se deberá presentar la correspondiente certificación de los servicios prestados por parte del aspirante.

Presentación de solicitudes.

Las instancias se dirigirán al presidente del Consejo de Administración del Instituto Municipal de los Deportes de Vigo, y se presentarán en el Registro del IMD, avda. Castrelos nº 1 en Vigo, en el plazo de 20 días naturales a partir del siguiente a aquel en el que aparezca el anuncio de la convocatoria en el BOP.

Las instancias también podrán presentarse en las demás formas que determina el artigo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

En el Registro del IMD se facilitarán modelos normalizados de dichas instancias.

Admisión.

Finalizado el plazo de presentación de instancias la Presidencia del IMD dictará resolución en el plazo máximo de un mes, aprobando la lista de aspirantes admitidos/as y excluidos/as con los motivos de la exclusión, así como el lugar y fecha de realización de las pruebas y la designación del tribunal calificador.

La resolución se publicará en el BOP y en el tablón de edictos de la Corporación, y contendrá la indicación de que las listas certificadas completas de admitidos y excluidos se encuentran expuestas al público en el tablón del Instituto Municipal de los Deportes junto con la composición del tribunal calificador, concediéndose un plazo de 10 días, a partir del siguiente al de la publicación de la resolución en el BOP para la corrección por parte de quien hubiese sido excluido/a, de los defectos a que alude el art. 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y la abstención y recusación de los miembros de los tribunales. La publicación de dicha resolución en el BOP será determinante, asimismo, a efectos de posibles impugnaciones y recursos, de conformidad con lo previsto en la invocada ley.

Dicha lista se elevará a definitiva por el transcurso del plazo de reclamaciones, si no las hubiese; en caso contrario, se expondrá de nuevo la lista definitiva, en el mismo lugar que la provisional, así como la resolución de las solicitudes de abstención o recusación, sin necesidad de nuevo anuncio en los diarios oficiales, en un plazo máximo de un mes a partir de la finalización del plazo de reclamaciones.

Tribunal calificador.

El tribunal calificador estará integrado por los siguientes miembros:

- Presidente: el presidente del IMD, o concejal/a en quien delegue.

- Secretario: el secretario general del ayuntamiento, suplente el secretario delegado en el IMD (con voz y sin voto).

- Vocales: tres miembros del Consejo de Administración del IMD, tres representantes de los delegados de personal del IMD.

- Asesor: el jefe de servicio o técnico cualificado (con voz y sin voto).

Junto con los titulares se designarán los respectivos suplentes.

Todos los miembros del tribunal contarán con voz y voto, salvo el secretario/a y el asesor, que sólo contará con voz.

Todos ellos, excepto el presidente, deberán contar con la titulación o especialización igual o superior a la exigida para el acceso a los puestos.

El tribunal podrá autorizar la presencia de un asesor/a, con voz y sin voto. Además, podrá autorizarse la participación de otro en la prueba de conocimiento de idiomas oficiales, experto en el idioma correspondiente al ejercicio, también contará con la asistencia técnico-administrativa necesaria.

El tribunal no podrá declarar que superaron las pruebas un número de aspirantes superior al de puestos convocados.

En cuanto la actuación del tribunal y dietas por asistencia, se aplicarán las mismas previsiones que para los tribunales de selección de personal funcionarios.

Comienzo de los ejercicios.

El comienzo de los ejercicios deberá anunciarse con 15 días de antelación en el BOP y en el tablón del Instituto Municipal de los Deportes de Vigo, retrasándose la fecha de inicio de las pruebas para cumplir el citado plazo, si fuese preciso.

Los ejercicios y pruebas se practicarán en llamamiento único.

En los concursos-oposiciones se comenzará por la fase de concurso, reuniéndose el tribunal con la antelación necesaria para que se cumpla la fecha de los ejercicios y pruebas.

La calificación de la fase de concurso y de los ejercicios de la oposición así como la relación de aprobados por orden de puntuación, se publicará en el tablón del IMD y en el de anuncios del lugar donde se realicen.

Sistemas de selección.

Se establece el concurso-oposición.

1. Fase de concurso:

Para la calificación de la fase de concurso regirá el siguiente baremo de méritos:

a) Conocimiento y experiencia profesional:

Se valorará con 0,20 puntos por año, hasta un máximo de 2 puntos. Se deberá acreditar que corresponden a funciones propias de la plaza a la que se aspira, y se acreditarán con certificación de servicios prestados expedida por el organismo oficial en el que se prestaron; o con contrato de trabajo inscrito en el INEM y certificación de la Seguridad Social si los servicios se prestaron en empresas privadas, en los que se pueda comprobar que las funciones o tareas realizadas se corresponden con las de la plaza.

b) Por participación en cursos impartidos por el Instituto Nacional de Administración Pública, Escuela Gallega de Administración Pública, cursos oficiales derivados del cumplimiento de los acuerdos de formación continua de administraciones públicas (I y II AFCAP), dentro de su labor de formación y capacitación permanente del personal y cursos incluidos en los planes anuales de formación del ayuntamiento,

siempre que el certificado de asistencia lo expida el ayuntamiento.

-Por cada curso de 60 horas de duración o, en su defecto, 10 jornadas como mínimo: 0,60 puntos.

-Por cada curso entre 30 y 59 horas de duración o, en su defecto, de 5 a 9 jornadas: 0,40 puntos.

- Por cada curso entre 10 y 29 horas de duración o, en su defecto, entre 2 y 4 jornadas: 0,20 puntos.

- Por cada curso en el que no se especifique la duración: 0,10 puntos.

La puntuación máxima por este apartado no podrá exceder de 2 puntos.

c) Titulaciones o certificados de estudios que tengan relación con las funciones de la plaza.

-Por cada título o certificado de estudios expedido por el Ministerio de Educación y Ciencia, excluido el necesario para el acceso a la plaza y los que sirvieron para obtener los superiores que se alegan como mérito: 1 punto, si son superiores a los del grupo de titulación de la plaza; 0,50 puntos si son del mismo nivel.

-Por cada título o certificado de estudios expedido por otros organismos oficiales con los mismos requisitos anteriores: 0,50 puntos.

Deberá acreditarse fehacientemente que la duración de los estudios necesarios para obtener el título o certificado académico es como mínimo de un curso académico o, en su defecto, nueve meses.

La puntuación por este apartado no podrá exceder de 2 puntos.

2.- Fase de oposición.

La fase de oposición constará de 2 ejercicios, uno teórico y otro práctico.

El ejercicio teórico se realizará con carácter general por escrito. Asimismo, el tribunal podrá acordar la lectura de los ejercicios por los/as aspirantes una vez finalizada su realización, siempre en sesión pública.

La forma de practicarse el ejercicio será acordada por el tribunal en cada caso en función de las características de la plaza y lo previsto en las bases específicas de la convocatoria.

En el ejercicio práctico el tribunal podrá proponer los casos prácticos que se señalen en las bases específicas de la convocatoria, siempre relacionados con las materias del temario específico, y con base en ellos establecer la duración del mismo, sin perjuicio de lo que pueda establecerse en las bases específicas.

La solución de los casos prácticos, o cuando menos los criterios para su valoración, deberán ser fijados por el tribunal antes de iniciarse el examen y constar en la correspondiente acta.

Además, se practicará una prueba de conocimiento del idioma gallego, que fijará el tribunal atendiendo a la categoría y funciones de la plaza, sin perjuicio de lo establecido reglamentariamente o en las bases específicas de cada convocatoria

Los ejercicios teórico y práctico se calificarán con un máximo de 10 puntos cada uno, quedando eliminado el aspirante que no obtenga un mínimo de 5 puntos en cada uno de ellos, salvo que en las bases específicas se disponga otra puntuación.

La prueba de conocimiento de idioma gallego se calificará con un máximo de 2 puntos.

La/el aspirante que no obtuviese 1 punto como mínimo en esta prueba deberá participar en el primer curso de idioma gallego que realice el ayuntamiento, a fin de obtener la debida capacitación.

La puntuación obtenida por el/la aspirante en la fase de concurso no podrá exceder del 40% del total de la puntuación máxima alcanzable en la fase de oposición, rebajándose cuando fuese preciso para no exceder de dicho tope.

La suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso -con el límite máximo del 40% de la puntuación total-, en los ejercicios de la oposición y en las pruebas de conocimiento del idioma gallego, supondrá la puntuación total de la prueba selectiva, que servirá para elaborar la relación de aprobados por orden de puntuación.

La puntuación de cada aspirante en los diferentes ejercicios será la media aritmética de las calificaciones de todos los miembros del tribunal asistentes a la sesión. No se valorarán la puntuación más alta y la más baja (sólo una de ellas en caso de empate), siempre que entre ellas exista una diferencia de 3 puntos o más.

El número de temas será como mínimo el siguiente:

- Grupo E: 10 temas.

En el temario deberán figurar los temas a que hace referencia el R.D. 896/1991, de 7 de junio.

Si los exámenes no fueran corregidos al final de la prueba, se introducirán en un sobre que se cerrará y sellará, firmando sobre el precinto todos los miembros del tribunal presentes, así como el mismo número de aspirantes elegidos al azar. El sobre quedará bajo la custodia del secretario/a para su apertura al inicio de la sesión en la que se corrijan.

Los miembros del tribunal sólo podrán calificar los exámenes de aquellos aspirantes a los que corrigieran el examen, o cuya lectura presenciasen, en su caso.

En caso de empate, el desempate se resolverá a favor del/de la aspirante con mayor puntuación en la fase de oposición; de persistir el empate, por el que obtuviese mayor puntuación por el apartado de conocimientos o experiencia profesional; si siguiera persistiendo el empate, la/el de mayor edad.

En aquellos ejercicios en que sea preciso establecer un orden de actuación de los/as aspirantes, el tribunal antes del primer ejercicio de la oposición y en sesión pública, efectuará el sorteo para establecer dicho orden.

Calendario preciso para la realización de las pruebas.

Para su inicio se estará a lo dispuesto en la base IX.

Entre la celebración de cada uno de los ejercicios de la oposición (excluidos los no eliminatorios), deberá transcurrir un mínimo de 72 horas y un máximo de 45 días.

Contratación.

Una vez aprobada la propuesta por el órgano competente, se notificará al/a la interesado/a para que suscriban su contrato laborai-fijo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación del acuerdo.

Quien no lo suscriba en el citado plazo perderá el derecho a acceder al puesto de trabajo.

Previamente deberan haber presentado en la Oficina de Personal toda la documentación exigida en la base IV, en el plazo máximo de 20 días naturales contados a partir de la publicación de la lista de aspirantes aprobados/as en el tablón de anuncios.

En el contrato se hará constar la manifestación de la persona interesada de no estar desempeñando ningún puesto o actividad en el sector público, y de que no realiza actividad privada remunerada, así como de no hallarse percibiendo pensión de jubilación, retiro u orfandad por derechos pasivos de cualquier régimen de la Seguridad Social público y obligatorio.

Aportación de documentos.

Teniendo en cuenta que las/los aspirantes para tomar parte en las pruebas sólo precisan manifestar en su instancia que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base IV anterior -salvo la carta de pago de los derechos de examen y los documentos que justifiquen los méritos que deban ser tenidos en cuenta en la fase de concurso- los/as aspirantes propuestos/as para ocupar las plazas convocadas aportarán en la Secretaría General (Unidad de Personal), dentro del plazo de 20 días naturales contados desde aquel en que se haga pública la relación de aprobados, los documentos que justifiquen las condiciones de capacidad y demás requisitos contenidos en la base IV.

La justificación de las condiciones de los aspirantes se acreditará con la siguiente documentación: la de los apartados a) y b) mediante fotocopia del DNI o tarjeta acreditativa de su identidad en el caso de extranjeros, debidamente compulsados por ambos lados; la del apartado c) con copia del título oficial o en su defecto resguardo de haber efectuado el depósito para obtenerlo (en el caso de titulaciones expedidas por organismos extranjeros deberá acompañarse certificación del Ministerio de Educación y Ciencia en la que se haga constar su equivalencia con la exigida para el acceso); la del apartado d) deberá acreditarse a través de la superación del correspondiente reconocimiento médico que contará, con carácter general con la amplitud necesaria para acreditar que no padece enfermedad o defecto fïsico que le impida el desarrollo de las funciones del cargo, y sin perjuicio de las pruebas concretas que puedan exigirse en las bases específicas de cada convocatoria. Si no se exigiese

el anterior requisito, el aspirante

deberá aportar certificado médico oficial al efecto; a las de los apartados e) y f) con declaración jurada al efecto.

Si dentro del plazo indicado, y salvo causa de fuerza mayor, las/los aspirantes propuestos no presentaran la documentación o no reuniesen los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, sin perjuicio de las responsabilidades en que puedan incurrir por falsedad.

Quien tuviese la condición de funcionario/a público/a está exento/a de presentar la documentación acreditativa de condiciones y requisitos ya acreditados en el momento de su toma de posesión, sustituyéndola por un certificado al efecto del organismo en el que prestó sus servicios.

Incidencias.

Las convocatorias y sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de estas y de la actuación de los tribunales podrán ser impugnados por las y por los interesados en los casos, términos y forma que prevé la Ley de procedimiento administrativo.

El tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la selección.

ANEXO

Ayudante de mantenimiento

Número de plazas: 1.

Características.

Equiparada al grupo E a los efectos de la titulación. Estará dotada con las retribuciones básicas que legalmente corresponden al grupo E, y las complementarias siguientes CD 14 y CE 53.

Figurará incluida en el régimen de dedicación exclusiva.

Sistema de selección.

Se establece el de concurso-oposición con el baremo previsto para la fase de concurso en las bases generales.

Condiciones de los aspirantes.

Además de las que figuran en la base IV de las generales, los aspirantes deberán estar en posesión del título de certificado de estudios primarios, de escolaridad o equivalente.

Fase de concurso.

Se efectuará de acuerdo con lo previsto en la base IX y X de las bases generales de esta convocatoria.

Ejercicios de la oposición.

Se realizarán conforme a lo previsto en la base IX y X de las bases generales de esta convocatoria, y constará de dos ejercicios:

Primer ejercicio: teórico. De carácter obligatorio y eliminatorio.

Consistirá en contestar por escrito a un test de 20 preguntas como mínimo con 3 respuestas alternativas, también como mínimo, que propondrá el tribunal inmediatamente antes de iniciarse el ejercicio y relacionado con las materias contenidas en el temario que figura como anexo a estas bases, en el plazo que establezca como mínimo.

En este ejercicio teórico, cada respuesta incorrecta penalizará la mitad de la puntuación de cada pregunta acertada.

Segundo ejercicio: práctico. De carácter obligatorio y eliminatorio.

Consistirá en resolver un supuesto práctico o realizar las tareas que propondrá el tribunal, relacionadas con las materias objeto del temario específico, en el plazo que establezca el tribunal en función de la naturaleza de la prueba.

La calificación de cada ejercicio y la final se harán de conformidad con lo previsto en la base X de las generales.

Temario

Temas comunes:

Tema 1. La Constitución española de 1978: principios generales y estructura.

Tema 2. El Estatuto de autonomía de Galicia: principios generales y estructura.

Tema 3. Organización municipal y competencias municipales.

Temas específicos:

Tema 1. La limpieza de las superficies deportivas de una instalación cubierta.

Tema 2. Herramientas y útiles para las pequeñas reparaciones en instalaciones deportivas.

Tema 3. Tareas básicas de jardinería.

Tema 4. Los útiles deportivos en las modalidades de deportes de equipo.

Tema 5. Los útiles deportivos en las modalidades de deportes individuales.

Tema 6. Normativa de utilización de las instalaciones deportivas municipales.

Tema 7. Ordenanza de precios públicos para el uso de las instalaciones deportivas municipales.

Vigo, 11 de diciembre de 2001.

Santiago Domínguez Olveira

Presidente del Instituto Municipal de los Deportes

DIPUTACIÓN PROVINCIAL

DE PONTEVEDRA