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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 26 Martes, 05 de febrero de 2002 Pág. 1.356

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO DOS DE A CORUÑA

CÉDULA de notificación de sentencia (631/2001).

Jaime Balado Yáñez, secretario judicial del Juzgado de lo Social número dous de A Coruña, doy fe y testimonio de que en los autos seguidos ante este juzgado de lo social, tramitados bajo el nº 631/2001 contra la empresa Aluminios Magal, S.L. y Alfredo Sar Castelo, sobre despido, se dictó la siguiente sentencia:

«Sentencia.-A Coruña, dieciséis de noviembre de dos mil uno. Jorge Hay Alba, magistrado-juez de lo social número dous de esta ciudad, vio los presentes autos de juicio 631/2001, seguidos a instancia de Álvaro Allande Besteiro, mayor de edad, asistido por Pedro Trashorras López, contra la empresa Aluminios Magal, S.L., que no compareció, Alfredo Sar Castelo, que no compareció, el Fondo de Garantía Salarial, representado y asistido por el letrado Ramón Novoa Cisneros-García, siendo el objeto de la reclamación despido.

Siguen hechos y fundamentos jurídicos.

Fallo que, estimando parcialmente la demanda formulada por Álvaro Allande Besteiro contra la empresa Aluminios Magal, S.L., Alfredo Sar Castelo, Carlos Otero Fernández y el Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro improcedente el despido efectuado por la empresa Aluminios Magal, S.L. y extinguida la relación laboral a la fecha de la presente resolución, condenando a la misma a abonar al actor la cantidad de 1.808.235 pesetas en concepto de indemnización más 935.138 pesetas por los salarios de tramitación hasta la fecha de la presente resolución, absolviendo al resto de codemandados.

Notifíqueseles esta resolución a las partes, a las que se le hará saber que contra ella sólo cabe recurso

de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, anunciándose ante este juzgado en el plazo de cinco días a contar a partir de la notificación de esta sentencia, y en el propio término si el recurrente no goza del beneficio de la justicia gratuita, deberá al anunciarlo entregar el resguardo acreditativo de consignación de la cantidad objeto de la condena en la cuenta de depósitos y consignaciones que este juzgado tiene abierta en el BBV de esta ciudad con el número de cuenta 5603 clave 60, haciendo constar en el ingreso el número del expediente.

Y, asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la cantidad de 25.000 pesetas en concepto de depósito en la clave 65 de la citada cuenta y expediente.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación a la empresa Aluminios Magal, S.L. y a Alfredo Sar Castelo, mediante su publicación en el Diario Oficial de Galicia (DOG), que tiene su domicilio desconocido, expido y firmo la presente cédula en A Coruña a 21 de diciembre de 2001.

El secretario judicial

Rubricado

JUZGADO DE LO SOCIAL

NÚMERO UNO DE LUGO