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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 27 Miercoles, 06 de febrero de 2002 Pág. 1.396

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 4 de diciembre de 2001, de la Delegación Provincial de A Coruña, por la que se dispone el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la empresa Sertosa Norte, S.L.

Visto el expediente del convenio colectivo de la empresa Sertosa Norte, S.L. (código del convenio 1501912), que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 19-11-2001, suscrito en representación de la parte económica por la empresa, y de la parte social por el delegado de personal, el día 13-11-2001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro registro de convenios colectivos de trabajo, existente en esta delegación provincial, y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 4 de diciembre de 2001.

María Silva Costoya

Delegada provincial de A Coruña

Texto del convenio de empresa de ámbito local que regula las condiciones de trabajo en la actividad de remolque en el puerto de A Coruña (trafico interior).

Capítulo I

Normas generales

Artículo 1º.-Ámbito de aplicación funcional, personal y territorial.

El presente convenio de ámbito local regulará las condiciones de trabajo, económicas y sociales entre la empresa Sertosa Norte, S.L. y los trabajadores de la misma, asignados a los remolcadores que prestan servicio en el puerto de A Coruña, definido en el artículo 27º.

Artículo 2º.-Vigencia y acuerdos salariales.

El presente convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2002 y su duración será hasta el 31 de diciembre de 2006, entendiéndose prorrogado por períodos anuales, siempre que no medie denuncia expresa por alguna de las partes, al menos con tres meses de antelación a su fecha de vencimiento o de cada una de sus prórrogas automáticas.

Las prórrogas llevarán consigo el incremento salarial correspondiente al IPC real al 31 de diciembre del año anterior.

Los incrementos en todos los conceptos retributivos salariales y no salariales, excepto premio de jubilación y seguro complementario, para cada uno de los años de vigencia serán los siguientes:

Para los años 2002, 2003, 2004, 2005 y 2006, el salario base se incrementará en el valor resultante de dividir por 14 el 40% de la suma del plus actividad y presencia, vigente al 31 de diciembre del año anterior.

Indistintamente de lo especificado en el párrafo anterior:

-Para 2002, el incremento será igual al IPC que resulte al 31-12-2001.

-Para 2003, el incremento será igual al IPC que resulte al 31-12-2002.

-Para 2004, el incremento será igual al IPC que resulte al 31-12-2003.

-Para 2005, el incremento será igual al IPC que resulte al 31-12-2004.

-Para 2006, el incremento será igual al IPC que resulte al 31-12-2005.

Artículo 3º.-Comisión paritaria y de mediación.

Durante la vigencia del presente convenio actuará una comisión paritaria formada por:

* De una parte, por el personal:

Juan Hermo Insua.

* De otra parte, por la empresa:

Ricardo I. Lorenzo Vilbazo.

Esta comisión se reunirá siempre que surjan problemas generales por la aplicación del convenio, siendo funciones de la misma cuanto se refiera a su interpretación, vigilancia y cumplimiento.

Las resoluciones en el seno de la comisión se adoptarán por mayoría, suscribiéndose acta de cada reunión.

En el caso de que no se llegue a acuerdo entre los miembros de la comisión en el plazo de cinco días hábiles, se enviará copia del acta de la misma a los interesados en la que se recogerá la posición de cada parte, a fin de dejar expedita la vía para que éstos puedan acudir a los órganos de la jurisdicción laboral o aquellos otros que las partes acuerden para la resolución del conflicto planteado.

La convocatoria de la reunión, siempre que la comisión se tenga que reunir al completo, podrá realizarse por cualquiera de las partes con una antelación mínima de cinco días a la celebración de ésta, acompañando el orden del día.

El domicilio de la comisión se fija en las oficinas que la empresa tiene en A Coruña.

Capítulo II

Régimen de retribuciones

Artículo 4º.-Salarios para el año 2002.

Los salarios base por cada categoría serán los que figuran en el anexo nº 1 mensual para 2001, incre

mentados en el IPC resultante a 31-12-2001 y dos pagas extras que incluirán sueldo base, plus de embarque, telefonía, plus ad personam.

Artículo 5º.-Complementos salariales.

El complemento de puesto de trabajo por plus de embarque será el que figura en el anexo nº 1 mensual para 2001; dicho importe será incrementado en el IPC resultante a 31-12-2001.

Artículo 6º.-Jornada legal y horas de presencia-plus de actividad especial.

Se establece por ambas partes una jornada laboral ordinaria de mil ochocientas veintiséis horas anuales de trabajo efectivo, distribuidas en cuarenta horas semanales de promedio de trabajo efectivo. El resto de las horas que excedan de lo expuesto y en las que no se presta trabajo efectivo se consideran horas de presencia.

Teniendo en cuenta la actividad que se desarrolla, y al tener que distinguir entre trabajo efectivo realizado y el tiempo de presencia por razones de espera, expectativas, servicios de guardia, desplazamientos, averías, etc., y al objeto de establecer una mayor claridad sobre las expectativas de retribución, ambas partes, de mutuo acuerdo, convienen que, como se ha comprobado que el trabajo efectivo realizado es inferior a la jornada legal anual de 1.826 horas, la empresa abonará por meses, doce meses, a los tripulantes un plus de actividad especial por cubrir el sistema de trabajo que figura según el estadillo, anexo nº 6, que será recogido en el capítulo de retribuciones salariales en el anexo nº 2.

Como contraprestación a este plus de actividad especial y como queda dicho anteriormente y se refleja en el estadillo, se cubrirán tres remolcadores a veinticuatro horas y uno de retén, todos los días del año.

En el remolcador de retén el personal efectuará el mantenimiento de 9 a 13.30 de lunes a viernes; desde las 13.30 horas en adelante el personal estará perfectamente localizable al objeto de una prestación eficiente del servicio de remolque o de emergencia en el puerto.

Uno de los remolcadores será dotado, por parte de la empresa, de un teléfono móvil para que el patrón avise a los del retén fuera de las horas de mantenimiento.

La percepción de este plus de actividad especial estará supeditada al cumplimiento de los requisitos expuestos en el párrafo anterior, de tal forma que si por cualquier circunstancia el trabajador no realizase los servicios que se presentasen u ordenasen a la hora que fuere, estando de guardia o de retén, podrá ser sancionado según la medidas legales pertinentes.

Este plus de actividad especial estará en función del sistema de trabajo que se desarrolla en la base, dependiendo de: a) del sistema de trabajo que, por circunstancias del tráfico del puerto, se realice; b) del número de remolcadores que preste sus servicios, y c) del número de guardias que cubran los turnos de trabajo.

Si hubiera que modificarlo, habría que negociar otro convenio.

Mientras se mantenga este sistema de trabajo, el personal cobrará mensualmente, durante los doce meses del año, un plus de presencia que se recoge en el anexo nº 2; este importe será incrementado en el IPC resultante a 31-12-2001.

Durante el tiempo de presencia, los tripulantes permanecerán en los remolcadores a la espera de ser requeridos para efectuar algún servicio.

Cuando por necesidad, y previa justificación, un tripulante necesite ausentarse del remolcador deberá solicitarlo al representante de la empresa.

Las horas que excedan de la jornada habitual de trabajo como consecuencia de los relevos de guardia y con motivo de las sustituciones por traslados a otras bases, por orden de la empresa, serán consideradas como horas extras estructurales.

Artículo 7º.-Plus personal como garantía ad personam.

La generación del concepto antigüedad queda congelado y sustituido a partir del 1-1-1996 por el plus ad personam, aplicable sólo a aquellos trabajadores fijos en plantilla en la citada fecha, y que se relacionan en el anexo nº 3.

Su pago se realizará en 14 mensualidades.

Artículo 8º.-Telefonía.

El tripulante que, en posesión del correspondiente título de radiotelefonista naval y que, designado por el armador, se haga cargo del manejo de los equipos radiotelefónicos, simultaneando tal función con la que deba efectuar según su contrato de enrolamiento, percibirá como gratificación un 10% del salario base inicial correspondiente a su categoría. El personal que se encuentre en prácticas no percibirá dicha gratificación.

Capítulo III

Otros conceptos salariales

Artículo 9º.-Remolques contratados de puerto a puerto.

Se considera salidas a la mar las navegaciones fuera de los límites del Tráfico Interior de Puertos. Las remuneraciones por dicho concepto serán las siguientes:

* Para salvamentos, auxilios y remolques de la mar a puerto se ha redactado un documento específico que regula los compromisos y retribuciones concretas para estos servicios especiales, así como la distribución del premio entre la tripulación. Este documento tiene vigencia indefinida y no entra en este convenio.

* A los tripulantes de los remolcadores que efectúen servicios de remolque de carácter mercantil entre puertos se les habrá de satisfacer por la duración de los mismos, y como contraprestación de la obligación de éstos a llevarlos a cabo, el complemento siguiente:

-El ocho por ciento del salario base convenido actualmente por un mes para cada categoría que figura en la tabla del anexo número 1, por cada período de 24 horas o fracción de 12 o más.

-En los períodos inferiores a 12 horas, cualquiera que sea su duración, se percibirá el cuatro por ciento del indicado salario base.

Este complemento es independiente y compatible con la retribución que corresponda al trabajador por los trabajos efectivos realizados en jornada normal. Las horas que excedan de las que por estadillo les correspondiese permanecer a bordo de los remolcadores en puerto se pagarán como horas de presencia. A la guardia de retén que también efectúe el remolque se le abonará las horas de mar a partir de las diez (10) de la mañana. Las tripulaciones que realizarán estos servicios será la guardia de retén y la que designe la empresa. Para cubrir el 3 remolcador se avisará preferentemente a la otra guardia del 3 remolcador.

-Los gastos ocasionados en víveres, tanto en remolques de puerto a puerto como en las salidas a la mar, correrán a cargo de la empresa.

-Las tripulaciones para las salidas a la mar a gancho libre o con remolque serán las fijadas por la autoridad de Marina competente.

9.1. Escoltas.

Se considera escolta las salidas de 3 zona a punto de encuentro. Por este concepto se abonarán las cantidades siguientes: patrón mayor cabotaje: 1.700 pesetas; mecánico naval mayor: 1.500 pesetas; mecamar: 1.300 pesetas.

Capítulo IV

Percepciones no salariales

Artículo 10º.-Viajes y dietas por tierra.

Los viajes correrán a cargo de la empresa. Las dietas serán las que figuran en el anexo nº 4, incrementadas en el IPC resultante a 31-12-2001.

Artículo 11º.-Manutención a bordo.

El personal cobrará por este concepto 17.572 pesetas al mes, cantidad que será incrementada en el IPC real a 31-12-2001. El pago se realizará en doce mensualidades.

Artículo 12º.-Ropa de trabajo.

La ropa de trabajo será la que corresponda por función y categoría, que será entregada por la empresa en el transcurso del primer trimestre de cada año, estando obligado el tripulante al uso y conservación de las prendas suministradas por la empresa.

Artículo 13º.-Pérdida de equipaje.

Es la que figura en el anexo nº 4, incrementada en el IPC, resultante a 31-12-2001.

Artículo 14º.-Vacaciones.

Las vacaciones serán de 30 días naturales y su disfrute se efectuará de acuerdo con lo reflejado en los cuadros de trabajo que estén en vigor en la base de A Coruña.

Capítulo V

Asuntos sociales

Artículo 15º.-Derechos y garantías sindicales.

El delegado de personal solicitará el uso del crédito sindical que necesita con una antelación mínima de 24 horas, entregándole por escrito la solicitud a los representantes de la empresa.

El delegado de personal comunicará a sus compañeros que deberán relevarlo cada vez que solicite el uso de dicho crédito.

Se consideran incorporados a este convenio lo dispuesto en el Estatuto de los trabajadores en los artículos nº 62 al 68, y los artículos de la LOGSE.

Artículo 16º.-Incapacidad transitoria por enfermedad.

La empresa en los casos de incapacidad temporal, tanto por contingencias comunes como profesionales, o como por accidente no laboral, siempre y cuando el trabajador en situación de IT sea sustituido por el personal de flota, garantizará a éste y desde el primer día de la baja el 100% del salario mensual, deducida la manutención, así como el 100% de la paga extra.

Las horas ocasionadas por sustitución del trabajador en situación de IT serán horas de presencia.

El retén cubrirá al trabajador en situación de IT y, a su vez, el retén será cubierto por el resto del personal, que cobrará 10 horas de presencia por guardia realizada.

En caso de que el trabajador en situación de IT fuese sustituido por una nueva contratación, no se abonaría complemento alguno ni en el mes ni en la paga extra.

En caso de sospecha de absentismo, la comisión paritaria elegirá un facultativo médico, que realizará al trabajador en IT una revisión medica para conocer su estado de salud físico y/o psíquico.

Artículo 17º.-Seguro complementario.

La empresa continuará formalizando una póliza de seguro colectivo que cubra las siguientes contingencias de sus trabajadores: a) fallecimiento y b) invalidez permanente total (invalidez profesional ). La indemnización será de 3.000.000 de pesetas.

Artículo 18º.-Premio vinculación.

Se conviene un premio de vinculación a la empresa como aparece en el anexo nº 4, incrementado en el IPC resultante a 31-12-2001.

Artículo 19º.-Hijos disminuidos.

Se abonará por la empresa la cantidad de 16.067 pesetas mensuales en los casos de hijos disminuidos físicos y mentales, cantidad que será incrementada en el IPC resultante a 31-12-2001.

Artículo 20º.-Premio de natalidad.

Se abonará por la empresa y por tal concepto 16.067 pesetas, de una sola vez, por cada hijo nacido, cantidad que será incrementada en el IPC resultante a 31-12-2001.

Artículo 21º.-Jubilación.

Se establece un premio para los que se jubilen entre los 55 y los 58 años y 15 años de antigüedad en la empresa, de acuerdo con la siguiente tabla:

-A los 55 años-titulados: 2.000.000 de pesetas.

-A los 55 años-subalternos: 1.700.000 pesetas.

-A los 56 años-titulados: 1.500.000 pesetas.

-A los 56 años-subalternos: 1.200.000 pesetas.

-A los 57 años-titulados: 1.250.000 pesetas.

-A los 57 años-subalternos: 1.000.000 de pesetas.

-A los 58 años-titulados: 1.100.000 pesetas.

-A los 58 años-subalternos: 900.000 pesetas.

A partir de los 59 años y hasta los 65 años, a los que será obligatoria la jubilación, no se devengará ningún premio de jubilación.

Los mandos de cubierta avisarán a la empresa por escrito, con una antelación de seis meses, de su proyecto de jubilación; los mandos de máquinas a los tres meses; los no titulados con un mes de antelación.

La jubilación es obligatoria a los 65 años.

Artículo 22º.-Ayuda escolar.

Se establece una ayuda escolar de 8.926 pesetas por año e hijo, cuyas edades estén comprendidas entre los 4 y los 18 años, previa presentación de justificantes. Se entiende que al sobrepasar los 18 años se pierde este derecho. Esta ayuda se abonará junto con la mensualidad de noviembre y su importe a 1-1-2002 será revisado en el IPC resultante a 31-12 del año anterior.

Artículo 23º.-Licencias.

Se establecen los siguientes casos concretos de licencia que sean solicitados debidamente a la empresa:

Por matrimonio: 17 días naturales.

Por nacimiento de hijos: 3 días naturales.

Por enfermedad grave del cónyuge o hijos, de uno a tres días, ampliables a cinco en caso de que se produzca en otra provincia y según las circunstancias del trabajo y suplencias por parte del resto de los tripulantes.

Por fallecimiento de familiares directos y directos políticos, un día en la provincia, tres días en provincia limítrofes y con desplazamientos justificados, y cinco días por desplazamientos a otras provincias (distancias largas).

Por matrimonio de hijos y hermanos consanguíneos o políticos: 1 día natural.

Artículo 24º.-Trabajos especiales.

Tienen la consideración de trabajos especiales aquéllos cuya realización en condiciones normales no es obligatoria para los tripulantes del remolcador.

Ningún tripulante podrá ser obligado a la realización de estos trabajos, salvo en aquellas circunstancias especiales en que peligre la seguridad del remolcador o de su tripulación.

La comisión paritaria decidirá, con los asesoramientos que estime pertinentes, cuáles serán estos trabajos y su valoración económica.

Artículo 25º.-Trabajos sucios, penosos y peligrosos.

Están comprendidos en este artículo todos aquellos trabajos que, por su naturaleza, para ser realizados es necesario un esfuerzo o dedicación especial del tripulante. Estos trabajos deberán ser realizados con las máximas condiciones de seguridad e higiene, no estando obligado ningún tripulante a realizarlos si no es en tales condiciones. La realización de los mismos será voluntaria.

La comisión paritaria decidirá, con los asesoramientos que se estime pertinentes, cuáles serán estos trabajos y su valoración económica.

Artículo 26º.-Tripulaciones.

Las tripulaciones de los remolcadores en su trabajo en puerto y mar serán las que marque la autoridad de Marina.

Artículo 27º.-Plantillas.

La plantilla de trabajadores de flota en los remolcadores que la empresa tiene establecidos en el puerto de A Coruña (cuatro) la componen 24 trabajadores. En caso de que, por exigencias del pliego de bases del puerto de A Coruña, la empresa necesitase aumentar o disminuir esta plantilla, la reducción sería acordada con la comisión paritaria.

Capítulo VI

Otras disposiciones

Artículo 28º.-Vinculación a la totalidad.

Las condiciones económicas y de trabajo pactadas en este convenio constituyen un todo único e indivisible, por lo que no podrá, por ninguna de las partes del mismo, pretenderse la aplicación o modificación de ninguna de sus cláusulas con independencia de las demás, sino que deberá ser siempre considerado en su totalidad.

Artículo 29º.-Aspectos legales.

En todos aquellos aspectos no regulados expresamente por este convenio se estará a lo previsto en las normas establecidas en el acuerdo sustitutorio de la Ordenanza de Tráfico Interior de Puertos, firmada por ANARE, UGT y CC.OO. en Madrid a 10 de enero de 2001, y en las disposiciones vigentes de aplicación y en los respectivos contratos.

En prueba de conformidad con todos y cada uno de los artículos del presente convenio colectivo los comparecientes, en el concepto que intervienen, lo firman a un solo efecto en A Coruña a trece de noviembre de dos mil uno.

Por la empresaPor los trabajadores

Sertosa Norte, S.L. (base A Coruña)

ANEXO Nº 1

Salario base y plus de embarque (pesetas/mes)

a 31-12-2001

Categorías

Salario

base

Plus de

embarque

Patrón mayor cabotaje120.02711.995
Mecánico naval mayor118.42011.916
Mecamares106.433 9.643

ANEXO Nº 2

Plus de actividad especial y plus presencia

a 31-12-2001

Categorías

Plus

actividad

Plus

presencia

Patrón mayor cabotaje141.36532.610
Mecánico naval mayor133.34930.780
Mecamares111.94725.830

Jesús Quián Pazos

Benedicto Carnota Cunqueiro

Jacobo González Oreiro }

133.645

30.870

ANEXO Nº 3

Plus de garantía ad personam

a 31-12-2001

TripulantesPesetas/mes

Juan J. Hermo Mariño37.198
Cándido Irijoa Pensado37.198
Manuel Carabel Ferreiro37.198
Juan F. García Sendón37.198
José A. Agraso Rama37.198
Fabeiro Pereira34.526
José M. Hermo Insua39.314
Juan Insua Insua35.208
Carlos Villaverde Dosil35.208
José A. Castro García35.208
José R. Juanatey González35.208
José A. Caeiro Veloso35.208
Ríos Calvo, Ramón35.208
Jesús Quián Pazos53.237
Benedicto Carnota Cunqueiro49.553
Jacobo González Oreiro49.553

ANEXO Nº 4

1. Dietas de viaje por tierra a 31-12-2001.

Pesetas por día y por tripulante: 6.249.

2. Manutención a bordo a 31-12-2001.

Pesetas mes 17.572, cantidad que será incrementada en el IPC resultante a 31-12-2001.

ANEXO Nº 5

1. Pérdida de equipaje año 2001.

Pesetas por tripulante: 74.267.

2. Premio de vinculación para 2001.

-Al cumplir los 12 años de servicio:

* Para titulados de puente: 76.000.

* Para titulados de máquina: 73.500.

* Para mecamares: 66.800.

-Al cumplir los 22 años de servicio:

* Para titulados de puente: 152.000.

* Para titulados de máquina: 147.000.

* Para mecamares: 133.600.

ANEXO Nº 6

Valor hora de presencia-hora de mar-hora extra

CategoríasPresenciaMarExtra

Patrón mayor cabotaje1.1001.3501.905
Mecánico naval mayor1.0301.2351.800
Mecamar 8751.0501.510

Jesús Quián Pazos1.0301.2351.800
Benedicto Carnota C.1.0301.2351.800
Jacobo González Oreiro1.0301.2351.800

ANEXO Nº 7

A. Desplazamiento para realizar servicios en el puerto de Corme-Laxe.

Se acuerda que el total de retribuciones, por todos los conceptos y como dietas, para este servicio serán las siguientes:

Patrón: 9.000 pesetas.

Mecánico: 8.000 pesetas.

Mecamar: 7.000 pesetas.

B. Desplazamientos para realizar servicios en el puerto de San Cibrao.

Se acuerda que el total de retribuciones, por todos los conceptos y como dietas, para este servicio serán las siguientes:

Patrón: 12.000 pesetas.

2º patrón: 12.000 pesetas.

Mecánico: 12.000 pesetas.

Mecamar: 12.000 pesetas.

En el caso de que la guardia tuviese que pernoctar en San Cibrao, las cantidades anteriores se verían incrementadas en un 50%.

C. Desplazamientos para realizar servicios en el puerto de Ferrol.

Se acuerda que para estos servicios la empresa pagará 4 horas de presencia a cada tripulante.