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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 31 Martes, 12 de febrero de 2002 Pág. 1.618

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

ORDEN de 1 de febrero de 2002 por la que se crean ficheros automatizados de datos de carácter personal existentes en la Consellería de Industria y Comercio.

La Ley orgánica 5/1999, de 13 de diciembre (BOE nº 298, del 14 de diciembre), regula el tratamiento de datos de carácter personal registrados en soportes físicos, así como el uso posterior de estos datos por los sectores público y privado.

La finalidad de esta regulación es proteger los derechos fundamentales de las personas físicas y especialmente su honor e intimidad, tanto personal como familiar.

En su artículo 20.1º dispone que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las administraciones públicas sólo podrá hacerse por medio de una disposición general publicada en el BOE o en el diario oficial correspondiente.

En consecuencia, en virtud de las facultades que me confiere el artículo 34.6º de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, modificada parcialmente por la Ley 11/1998, de 20 de octubre

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

Mediante la presente orden la Consellería de Industria y Comercio crea los ficheros automatizados de datos de carácter personal que se relacionan en el anexo.

Artículo 2º.-Contenido.

La información exigida en el artículo 20.2º de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal para las disposiciones de creación de ficheros, está contenida en el anexo de esta orden, en cada uno de los ficheros creados.

Artículo 3º.-Finalidad y usos de los ficheros.

Los datos de carácter personal, registrados en los ficheros automatizados de la Consellería de Industria y Comercio, creados por la presente orden sólo serán utilizados para los fines expresamente previstos en el anexo y por personal debidamente autorizado.

Artículo 4º.-Cesión de datos.

En el supuesto de cesión de datos a las administraciones públicas habrá que atenerse a lo dispuesto en la normativa vigente en la materia.

Artículo 5º.-Órgano responsable de la seguridad de los ficheros.

Será responsable de la seguridad de los ficheros la Secretaría General de la Consellería de Industria y Comercio.

Artículo 6º.-Medidas de seguridad.

Las medidas de seguridad de los ficheros, y en función del nivel en que éstos se clasifican, están especificadas en el correspondiente documento de seguridad.

Disposición final

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 1 de febrero de 2002.

Juan Rodríguez Yuste

Conselleiro de Industria y Comercio

ANEXO

1. Sistema de arbitraje de consumo (SAR).

-Finalidad.

Gestionar las reclamaciones por la vía del arbitraje de Consumo.

-Usos previstos.

Tramitación de los procedimientos en materia de arbitraje.

-Procedimiento de recogida de datos.

Reclamaciones y actas de inspección.

-Estructura básica.

Base de datos.

-Tipos de datos.

* De carácter identificativo: Nombre, DNI, dirección y teléfono.

* Datos de procedimiento: laudos arbitrales.

-Cesiones previstas.

Instituto Nacional de Consumo, con fines estadísticos.

-Órganos de la administración responsables del fichero.

Consellería de Industria y Comercio, Instituto Gallego de Consumo.

-Servicio o unidad ante la que se puede ejercer el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos que constan en el fichero.

Instituto Gallego de Consumo.

-Nivel de seguridad.

Bajo.

2. Sistema automatizado de consumo (SACO).

-Finalidad.

Gestión de las reclamaciones, expedientes de actuaciones, sanciones administrativas en el área de información al consumidor.

-Usos previstos.

Gestión, consultas y elaboración de informes, tanto estadísticos como de gestión.

-Procedimiento de recogida de datos.

Hojas de reclamación, actas de inspección y consultas telefónicas.

-Estructura básica.

Base de datos.

-Tipos de datos.

* De carácter identificativo: nombre, DNI, dirección y teléfono.

* Datos de procedimiento sancionador: tipo de infracción, cuantía de las sanciones.

-Cesiones previstas.

Instituto Nacional de Consumo, con fines estadísticos.

-Órganos de la administración responsables del fichero.

Consellería de Industria y Comercio, Instituto Gallego de Consumo.

-Servicio o unidad ante el que se puede ejercer el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos que constan en el fichero.

Instituto Gallego de Consumo.

-Nivel de seguridad.

Bajo.

3. Registro de establecemientos industriales de Galicia (SRI).

-Finalidad.

Disponer de información de las instalaciones industriales, empresas y organismos de control, para promocionar, modernizar, y mejorar las competitividades de las empresas.

-Usos previstos.

Estadísticos y definición de la política de actuación en materia industrial.

Control de la seguridad industrial.

-Procedimiento de recogida de datos.

Instancias normalizadas.

-Estructura básica.

Base de datos.

-Tipos de datos.

* De carácter identificativo: nombre o razón social, DNI o CIF, dirección y teléfono.

* Datos del establecimiento: número de empleados, potencia instalada, instalaciones y productos utilizados.

-Cesiones previstas.

Ministerio de Ciencia y Tecnología, organismos oficiales estadísticos.

-Órganos de la administración responsables del fichero.

Consellería de Industria y Comercio.

-Servicio o unidad ante la que se puede ejercer el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos que constan en el fichero.

Delegaciones provinciales de la Consellería de Industria y Comercio.

-Nivel de seguridad.

Bajo.

4. Autorización o modificación de instalaciones radiactivas de 2ª y 3ª categoría.

-Finalidad.

Inscripción en el registro de autorizaciones y modificaciones de instalaciones radiactivas de 2ª y 3ª categoría.

-Usos previstos.

Supervisión y control de las instalaciones radiactivas de 2ª y 3ª categoría.

-Procedimiento de recogida de datos.

Instancias o solicitudes normalizadas.

-Estructura básica.

Base de datos.

-Tipos de datos.

Registros:

* Fecha primera autorización.

* Clausura (sí/no). Fecha.

* Presentación memoria anual (sí/no).

* Categoría.

* Referencia CSN (ira-nº/año).

* Referencia (ir/c.lu.ou.po-nº/año).

* Titular.

* Finalidad de la instalación.

* Dirección, localidad.

* Teléfono, fax.

* Fechas de las sucesivas modificaciones.

* Referencia Consejo Seguridad Nuclear.

* Observaciones.

* Fecha presentación última memoria anual.

-Cesiones previstas.

Ministerio de Economía y Consejo de Seguridad Nuclear.

-Órganos de la administración responsables del fichero.

Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consellería de Industria y Comercio.

-Servicio o unidad ante la que se puede ejercer el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos que constan en el fichero.

Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consellería de Industria y Comercio.

-Nivel de seguridad.

Bajo.

5. Autorización de empresas de venta y asistencia técnica de equipos de rayos X.

-Finalidad.

Inscripción en el registro de empresas de venta y asistencia técnica de equipos de rayos X médicos y de radiodiagnóstico veterinario.

-Usos previstos.

Supervisión y control de las empresas registradas para tal fin en la comunidad autónoma y mantener el registro concorde al del Ministerio de Economía.

-Procedimiento de recogida de datos.

Instancias o solicitudes normalizadas.

-Estructura básica.

Base de datos.

-Tipos de datos.

Registros:

* Referencia (v/vat/at-nº).

* Fecha de alta.

* Nombre del titular o propietario de la clínica.

* Dirección.

* Localidad.

* Número de equipos instalados.

* Documentación técnica de los equipos (modelo, serie, intensidad y voltaje).

* Número de Registro Ministerio de Economía RXM-vat-nº.

-Cesiones previstas.

Ministerio de Economía y Consejo de Seguridad Nuclear.

-Órganos de la administración responsables del fichero.

Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consellería de Industria y Comercio.

-Servicio o unidad ante la que se puede ejercer el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos que constan en el fichero.

Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consellería de Industria y Comercio.

-Nivel de seguridad.

Bajo.

6. Registro de vehículos históricos.

-Finalidad.

Inscripción en el registro de vehículos históricos de Galicia.

-Usos previstos.

Estadísticos.

-Procedimiento de recogida de datos.

Instancias o solicitudes normalizadas, junto con la documentación justificativa.

-Estructura básica.

Base de datos.

-Tipos de datos.

* De carácter identificativo: nº de expediente, fecha y nº de registro de la resolución y de la solicitud, nombre o razón social, DNI o CIF, dirección y teléfono del solicitante y propietario (si son diferentes).

* Datos del vehículo: marca, modelo, nº de chasis, matrícula, año de fabricación, laboratorio, fecha e identificación del dictamen del laboratorio, club de vehículos históricos, fecha de su certificado, limitaciones/exenciones.

-Cesiones previstas.

Ministerio de Ciencia y Tecnología, organismos oficiales estadísticos.

-Órganos de la administración responsables del fichero.

Consellería de Industria y Comercio.

-Servicio o unidad ante la que se puede ejercer el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos que constan en el fichero.

Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consellería de Industria y Comercio.

-Nivel de seguridad.

Bajo.

7. Registro de derechos mineros.

-Finalidad.

Registro de los derechos mineros de la comunidad autónoma. Establece preferencias para el aprovechamiento de los recursos minerales.

-Usos previstos.

Estadísticos y de registro.

-Procedimiento de recogida de datos.

Instancias con la presentación del proyecto.

-Estructura básica.

Libro registro. Base de datos.

-Tipos de datos.

* Número del derecho.

* Tipo del derecho.

* Nombre del derecho.

* Fecha de la solicitud.

* Titularidad:

* Nombre de la empresa.

* Dirección.

* Recurso para el que se solicitó.

-Cesiones previstas.

Ministerio de Ciencia y Tecnología, organismos oficiales estadísticos.

-Órganos de la administración responsables del fichero.

Consellería de Industria y Comercio.

-Servicio o unidad ante la que se puede ejercer el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos que constan en el fichero.

Delegaciones provinciales de la Consellería de Industria y Comercio.

-Nivel de seguridad.

Medio.

8. Registro de directores facultativos de actividades mineras.

-Finalidad.

Registro de los profesionales que realizan funciones de dirección facultativa en actividades mineras. Seguimiento de sus actuaciones al amparo del Real decreto 863/1985, de 2 de abril, por el que se aprueba el Reglamento general de normas básicas de seguridad minera, derechos mineros de la comunidad autónoma. Establece preferencias para el aprovechamiento de los recursos minerales.

-Usos previstos.

De registro y seguimiento.

-Procedimiento de recogida de datos.

Solicitud de los interesados.

-Estructura básica.

Libro registro. Base de datos.

-Tipos de datos.

* De lo técnico:

* Nombre.

* Titulación.

* Residencia.

* De la actividad minera:

* Nombre.

-Cesiones previstas.

Delegaciones provinciales de las consellerías competentes en minería.

Ministerio de Economía.

-Órganos de la administración responsables del fichero.

Consellería de Industria y Comercio. Delegaciones provinciales.

-Servicio o unidad ante la que se puede ejercer el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos que constan en el fichero.

Secciones de minas de las delegaciones provinciales de la Consellería de Industria y Comercio.

-Nivel de seguridad.

Bajo.

9. Registro de talleres de vehículos automóviles.

-Finalidad.

Inscripción en el registro de talleres de vehículos automóviles.

-Usos previstos.

Estadísticos y supervisión y control de los talleres de vehículos automóviles.

-Procedimiento de recogida de datos.

Instancias normalizadas.

-Estructura básica.

Base de datos.

-Tipos de datos.

* De carácter identificativo: nombre o razón social, DNI o CIF, dirección y teléfono, NRI.

* Datos del establecimiento: especialidad/es, número de empleados.

-Cesiones previstas.

Ministerio de Ciencia y Tecnología, organismos oficiales estadísticos.

-Órganos de la administración responsables del fichero.

Consellería de Industria y Comercio.

-Servicio o unidad ante la que se puede ejercer el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos que constan en el fichero.

Delegaciones provinciales de la Consellería de Industria y Comercio.

-Nivel de seguridad.

Bajo.

10. Registro de autorizaciones industriales.

-Finalidad.

Registro de autorizaciones de productos industriales.

-Usos previstos.

Estadísticos.

-Procedimiento de recogida de datos.

Instancias normalizadas, listas de aprobados.

-Estructura básica.

Base de datos.

-Tipos de datos.

* De carácter identificativo: nombre o razón social, DNI o CIF, dirección y teléfono, NRI.

* Datos del establecimiento: número de empleados acreditados y tipo de acreditación, póliza de seguros.

* Datos del producto: tipo del producto, modelo, nº del Registro de Control Metrológico, ensayos pre

sentados (hechos en laboratorios acreditados/organismos de control).

-Cesiones previstas.

Ministerio de Ciencia y Tecnología, organismos oficiales estadísticos.

-Órganos de la administración responsables del fichero.

Consellería de Industria y Comercio.

-Servicio o unidad ante la que se puede ejercer el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos que constan en el fichero.

Delegaciones provinciales de la Consellería de Industria y Comercio.

-Nivel de seguridad.

Bajo.

11. Registro de expedición de carnets profesionales.

-Finalidad.

Registro de las expediciones de carnets profesionales.

-Usos previstos.

Estadísticos.

-Procedimiento de recogida de datos.

Instancias normalizadas.

-Estructura básica.

Base de datos.

-Tipos de datos.

* De carácter identificativo: nombre, DNI, dirección y teléfono, titulación.

* Datos del carnet: tipo de carnet, data de expedición, última fecha de renovación, fecha de baja, delegación expedidora, delegación(es) a la(s) que esté asociado, empresa a la que está asociado (nombre o razón social, DNI o CIF, dirección y teléfono, NRI).

-Cesiones previstas.

Ministerio de Ciencia y Tecnología, organismos oficiales estadísticos.

-Órganos de la administración responsables del fichero.

Delegaciones provinciales de la Consellería de Industria y Comercio.

-Servicio o unidad ante la que se puede ejercer el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos que constan en el fichero.

Delegaciones provinciales de la Consellería de Industria y Comercio.

-Nivel de seguridad.

Bajo.

12. Registro de empresas de venta a distancia.

-Finalidad.

Inscribir empresas de venta a distancia de la Comunidad Autónoma.

-Usos previstos.

Elaborar estadísticas e informes y expedir certificaciones y números de identificación.

-Procedimiento de recogida de datos.

Instancias normalizadas.

-Estructura básica.

Base de datos.

-Tipos de datos.

* De carácter identificativo: nombre, DNI, dirección y teléfono, titulación.

* Datos de las empresas: memoria explicativa de la actividad.

-Cesiones previstas.

Dirección General de Política Comercial (Ministerio de Economía) y organismos oficiales estadístiscos.

-Órganos de la administración responsables del fichero.

Dirección General de Comercio y Consumo.

-Servicio o unidad ante la que se puede ejercer el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos que constan en el fichero.

Dirección General de Comercio y Consumo.

-Nivel de seguridad.

Bajo.

13. Registro de franquiciadores.

-Finalidad.

Registro de las empresas de franquicia de la Comunidad Autónoma.

-Usos previstos.

Inscribir empresas, expedir certificaciones, elaborar estadísticas y proporcionar a las CC.AA. e interesados, información de carácter público relativa a los franquiciadores.

-Procedimiento de recogida de datos.

Instancias normalizadas.

-Estructura básica.

Base de datos.

-Tipos de datos.

* De carácter identificativo: nombre, DNI, dirección y teléfono, tipo de franquicia. Descripción del negocio

objeto de la franquicia con indicación del número de establecimiento con los que cuenta la misma, denominación de los derechos de propiedad intelectual.

-Cesiones previstas.

Dirección General de Política Comercial (Ministerio de Economía), comunidades autónomas y organismos oficiales estadísticos.

-Órganos de la administración responsables del fichero.

Dirección General de Comercio y Consumo.

-Servicio o unidad ante la que se puede ejercer el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos que constan en el fichero.

Dirección General de Comercio y Consumo.

-Nivel de seguridad.

Baixa.

14. Registro de comerciantes ambulantes de Galicia.

-Finalidad.

Registro de todas las personas, físicas o jurídicas, que ejerzan habitualmente como propia la actividad de comercio ambulante en la Comunidad Autónoma de Galicia.

-Usos previstos.

Estadísticos, informativos y de ordenación de la venta ambulante.

-Procedimiento de recogida de datos.

Instancias normalizadas.

-Estructura básica.

Base de datos.

-Tipos de datos.

* De carácter identificativo: nombre o razón social, DNI/CIF y dirección.

* Datos de procedimiento: número de registro, fechas de inscripción en el registro y de expedición de la tarjeta acreditativa, ámbito de actuación, modalidad de venta, epígrafe fiscal y tipo de productos objeto de venta.

-Cesiones previstas.

Ministerio competente en materia de comercio, ayuntamientos y cámaras oficiales de comercio de Galicia y organismos oficiales de estadística.

-Órganos de la administración responsables del fichero.

Dirección General de Comercio y Consumo.

-Servicio o unidad ante la que se puede ejercer el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos que constan en el fichero.

Dirección General de Comercio y Consumo.

-Nivel de seguridad.

Bajo.

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR

Y RELACIONES LABORALES