Visto el expediente de la revisión salarial del convenio colectivo del sector de panaderías de la provincia de A Coruña para el año 2001, que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 5-2-2002, suscrito en representación de la parte económica por la Asociación Provincial de Empresarios de Fabricantes de Pan de A Coruña, y, de la parte social por la central sindical UGT el día 31-1-2002, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial,
ACUERDA:
Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.
Segundo.-Ordenar el depósito del citado acuerdo en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.
Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
A Coruña, 7 de febrero de 2002.
P.S. (Decreto 161/2000, de 29 de junio)
Ana Lado Eiriz
Secretaria provincial de A Coruña
Convenio colectivo provincial de panaderías
A Coruña, 2002
Acta de revisión de la tabla salarial del año 2001
En la ciudad de A Coruña, siendo las 18 horas del día 31 de enero de 2002, en el local social de la Asociación Provincial de Empresarios Fabricantes de Pan de A Coruña, se reúne la comisión negociadora del convenio provincial de panaderías, compuesta por los señores abajo firmantes, los cuales adoptan el siguiente acuerdo:
Revisión de la tabla salarial del año 2001:
Efectuar la revisión salarial a 31 de diciembre de 2001 según la fórmula establecida en el artículo 4
del vigente convenio, con un resultado final del 3,2% de incremento, tomando como referencia las tablas salariales del año 2000.
Las partes dan su conformidad y así lo ratifican con sus firmas.
Parte empresarial:
Enrique Díaz Novás.
José Debén García.
Manuel García Santamaría.
Eulogio Chousa Cruz.
Leandro Cruz Campo.
María Míguez Rey.
Parte social:
UGT:
Roberto Veira López.
José Antonio Casal Cutrín.
Convenio de panaderías
Tabla de salarios año 2001
Salario base
mensual
Pesetas Incremento
3,2% mensual
Pesetas Salario base
mensual
Pesetas Salario base
mensual
Euros
Categorías profesionales Año 2000
Año 2001
Año 2001
Año 2001
contabilidad
totalmente mecanizadas): pesetas pesetas pesetas euros
panaderías):
despachos
despachos
horas) (jornada completa)
Técnicos Jefe de fabricación 100.740 3.224 103.964 624,84 Jefe taller mecánico 98.797 3.162 101.959 612,79
Administrativos: Jefe de oficina y
100.740 3.224 103.964 624,84 Oficial administrativo 91.476 2.927 94.403 567,37 Auxiliar administrativo 85.364 2.732 88.096 529,47
Obreros (en panaderías
Diario
Diario
Diario
Diario
Ayudante de encargado 2.912 93 3.005 18,06 Amasador 2.908 93 3.001 18,04 Ayudante de amasador 2.858 91 2.949 17,72 Oficial 2.858 91 2.949 17,72 Especialista 2.858 91 2.949 17,72 Fogonero 2.858 91 2.949 17,72 Gasista 2.858 91 2.949 17,72 Encendedor 2.858 91 2.949 17,72 Engrasador 2.858 91 2.949 17,72 Mecánico 1ª 2.888 92 2.980 17,91 Mecánico 2ª 2.858 91 2.949 17,72 Mecánico 3ª 2.843 91 2.934 17,63 Peón 2.792 89 2.881 17,32
Obreros (en las restantes
Maestro encargado 3.000 96 3.096 18,61 Oficial de pala 3.000 96 3.096 18,61 Oficial de masa 2.892 93 2.985 17,94 Oficial de mesa 2.855 91 2.946 17,71 Ayudante 2.792 89 2.881 17,32 Aprendiz 1ª año 2.135 68 2.203 13,24 Aprendiz 2º año 2.298 74 2.372 14,26
Servicios complementarios: Mayordomo 2.878 92 2.970 17,85 Chófer 3.000 96 3.096 18,61 Vendedora de pan en
2.737 88 2.825 16,98 Transportista de pan a
2.878 92 2.970 17,85 Repartidor a domicilio 2.737 88 2.825 16,98 Personal de limpieza (por
399 13 412 2,48 Personal de limpieza
2.737 88 2.825 16,98
Pesetas/mes 3,2% Pesetas/mes Euros/mes
Año 2000
Incremento
Año 2001
Año 2001
(de 22 a 2)
(de 2 a 6)
Plus de transporte 9.468 303 9.771 58,72 Plus de nocturnidad
7.222 231 7.453 44,79 Plus de nocturnidad
5.555 178 5.733 34,46
Pesetas Pesetas Pesetas Euros
Año 2000
Incremento
Año 2001
Año 2001
valor del domingo artículo 19)
Domingos (incremento al
1.396 45 1.441 8,66 Retribución en especie 65 0 65 0,39