Vista el acta de la revisión salarial para el año 2001 del convenio colectivo del sector de la construcción, con nº de código 3600435, que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 11-2-2002, suscrita en representación de la parte económica por la Asociación Provincial de Empresarios de la Construcción (APEC), y de la parte social, por las centrales sindicales CC.OO. y UGT, en fecha 6-2-2002. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del convenio colectivo y en el artículo 90, 2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial
ACUERDA:
Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.
Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.
Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Vigo, 18 de febrero de 2002.
Antonio Coello Bufill
Delegado provincial de Pontevedra
Comisión paritaria del convenio colectivo
de la construcción
Asistentes:
APEC:
Anselmo Fernández Luján.
José Pampillón Alonso.
José Luis Campos Novo.
Jesús Fontán Piñeiro.
UGT:
José C. Rodríguez del Río.
Lourdes Díaz Lorenzo.
Ramón Carrera Molares.
CC.OO.:
José Figueroa García.
Marcos González Oliveira.
Baltasar González Durán.
José Joaquín Dasilva Meira.
CIG:
Alberto Fernández Campo.
Asesora:
Yolanda Carballo Muñoz.
En Vigo, 6 de febrero de 2002, en la sede de la Asociación Provincial de Empresarios de la Construcción (APEC) previamente convocados se reúnen las personas que figuran al margen en las representaciones que se indican, al objeto de proceder a la revisión de las tablas salariales correspondientes al año 2001, en virtud de la cláusula de garantía salarial prevista en el artículo 30 del convenio colectivo provincial para el sector de la construcción, tablas que entrarán en vigor con efectos del 1 de enero del año 2002 y servirán de base para la negociación de las retribuciones salariales del convenio colectivo provincial de dicho año.
Los conceptos que se revisan son los siguientes:
* Tabla salarial (documento anexo).
* La retribución del contrato para la formación contemplado en el artículo 18.3º.5 del convenio colectivo, será la siguiente:
-16 a 17 años: 491,36 euros.
-18 a 21 años: 602,51 euros.
* Desgaste de herramientas (artículo 37): 0,54 euros.
* Prendas de trabajo: 26,92 euros.
Firman estos acuerdos la Asociación Provincial de Empresarios de la Construcción (APEC) y las centrales sindicales, UGT y CC.OO. La representación de CIG manifiesta que al no ser firmante del convenio colectivo del 2001, tampoco suscribe la revisión salarial.
Se acuerda facultar a Yolanda Carballo Muñoz para proceder al registro de esta acta en la delegación provincial de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales.
Sin más asuntos que tratar, se levanta la sesión.
ANEXO
Tabla de salarios 2001 (rev. 3,45% s/2000)
Salario 14 pagas iguales Plus extrasalarial Total anual Hora extra sin complementos
Nivel Día Mes
Pesetas Euros Pesetas Euros Pesetas Euros Pesetas Euros Pesetas Euros
II 178.114 1.070,49 573 3,44 11.460 68,88 2.619.656 15.744,45 2.485 14,94
III-IV 139.469 838,23 573 3,44 11.460 68,88 2.078.626 12.492,79 1.946 11,70
V 130.163 782,30 573 3,44 11.460 68,88 1.948.342 11.709,77 1.816 10,91
VI 126.239 758,71 573 3,44 11.460 68,88 1.893.406 11.379,60 1.761 10,59
VII 125.793 756,03 573 3,44 11.460 68,88 1.887.162 11.342,07 1.755 10,55
VIII 125.517 754,37 573 3,44 11.460 68,88 1.883.298 11.318,85 1.751 10,53
IX 123.403 741,67 573 3,44 11.460 68,88 1.853.702 11.140,97 1.722 10,35
X 121.032 727,42 573 3,44 11.460 68,88 1.820.508 10.941,47 1.689 10,15
XI-XII 119.743 719,67 573 3,44 11.460 68,88 1.802.462 10.833,01 1.671 10,04
XIII 81.756 491,36 391 2,35 7.820 47,00 1.230.604 7.396,08