Yo, César Orgeira Maceiras, secretario del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de Betanzos, doy fe y testimonio de que en el juicio de faltas nº 125/2001 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:
«Fallo que debo condenar y condeno a José Luis Abad Simón, como responsable en concepto de autor de una falta prevista y penada en artículo 636 del Código penal, a la pena de cuarenta días de multa a razón de 1.000 pesetas diarias, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa impagadas y con imposición de las costas procesales causadas en esta instancia».
Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a José Luis Abad Simón, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el Diario Oficial de Galicia, expido el presente edicto en Betanzos a uno de marzo de dos mil dos.
El secretario
Rubricado
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO SEIS
DE SANTIAGO DE COMPOSTELA