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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 65 Jueves, 04 de abril de 2002 Pág. 4.296

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO DOS DE A CORUÑA

CÉDULA de notificación de sentencia (313/2001).

Jaime Balado Yáñez, secretario judicial del Juzgado de lo Social número dos de A Coruña, doy fe y testimonio:

En autos seguidos ante este Juzgado de lo Social, tramitados bajo el nº 313/2001 a instancia de Mutual Cyclops, contra José Ramón Vigo Barca y otros sobre accidente de trabajo, se dictó la siguiente sentencia:

«En la ciudad de A Coruña, 26 de febrero de 2002.

Jorge Hay Alba, magistrado juez de lo social número dos de esta ciudad, ha visto los presentes autos de juicio nº 313/2001, seguidos a instancia de Mutual Cyclops, representada y asistida por la letrada Blanca Fernández-Chao González-Dopeso, contra José Ramón Vigo Barca, que no ha comparecido en autos, el INSS, representado y asistido por la letrada Cristina López Cancio y la empresa Soumi Construcciones, S.L., que no ha comparecido en los autos, y la TGSS, que no ha comparecido en autos, siendo el objeto de la reclamación, accidente de trabajo.

Siguen hechos y fundamentos de derecho.

Decido que estimando la demanda interpuesta por Mutual Cyclops, Mutua de Accidentes de Trabajo, debo declarar y declaro la responsabilidad directa de la empresa Soumi Construcciones, S.L., en el abono de las correspondientes prestaciones de IT y gastos médico-farmacéuticos que abonó la actora a José Ramón Vigo Barca, condenando a todos los codemandados a estar y pasar por tal declaración y condenando a la empresa al abono a la mutua actora de 5.130,75 euros (853.685 pesetas) y al INSS y a la TGSS de forma subsidiaria en caso de insolvencia de la empresa.

Notifíquese esta resolución a las partes, a las que se hará saber que contra la referida sólo cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, anunciándose ante este juzgado en el plazo de cinco días contados a partir de la notificación de esta sentencia, y en el propio término, si el recurrente no goza del beneficio de la justicia gratuita deberá, al anunciarlo, entregar el resguardo acreditativo de la consignación de la cantidad objeto de la condena en la cuenta de depósitos y consignaciones que este juzgado tiene abierta en el BBV de esta ciudad, con el número de cuenta 5603, clave 60, haciendo constar en el ingreso el número de expediente.

Y, asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso, consignar la cantidad de 150,25 euros en concepto de depósito, en la clave 65 de la citada cuenta y expediente.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación a la empresa Soumi Construcciones, S.L., de domicilio desconocido, mediante su publicación en el Diario Oficial de Galicia, expido y firmo la presente cédula en A Coruña a 26 de febrero de 2002.

El secretario judicial

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