Camilo J. García-Puertas Magariños, secretario del Juzgado de lo Social número dos de Santiago de Compostela, doy fe de que en los presentes autos de juicio verbal número 699/2000, seguidos en este Juzgado de lo Social número dos de Santiago de Compostela, a instancia de Herminio García García, contra Soluciones Constructivas Galegas, S.L. en reclamación de cantidad, se ha dictado, con fecha 28 de noviembre de 2001, sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
«Que debo estimar la demanda interpuesta por Herminio García García contra la empresa Soluciones Constructivas Galegas, S.L., condenando a la demandada a abonar a la actora la suma de ciento once mil seiscientas ochenta y dos pesetas (11.682 ptas.), más el interés de demora del 10% previsto en el artículo 29.3º del ET, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que se puedan exigir al Fondo de Garantía Salarial en caso de declararse la insolvencia de la empresa demandada».
Y para que sirva de notificación de sentencia a Soluciones Constructivas Galegas, S.L., con domicilio en avda. Castelao, 34, Santiago de Compostela, hoy en paradero desconocido, y haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, que deberá ser anunciado, por escrito o comparecencia, en el término de cinco días, y con expresa advertencia de que, de ser el recurrente la empresa demandada, deberá exhibir ante este Juzgado de lo Social número dos, de identificación: 1596, abierta en el Banco Bilbao Vizcaya, oficina 5947, sita en la calle Senra número 3 de esta ciudad, la cantidad objeto de condena (clave de ingreso 65), pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista, y acreditar también haber depositado en la indicada cuenta (clave de ingreso 65) la cantidad de 25.000
pesetas, preceptiva legalmente para recurrir, sin cuyos requisitos no se tendrá por anunciado el recurso.
Y asimismo, para que conste a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, expido y firmo la presente cédula de notificación de sentencia, en Santiago de Compostela a 26 de febrero de 2002.
El secretario judicial
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