Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 67 Lunes, 08 de abril de 2002 Pág. 4.477

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

INSTITUTO GALLEGO DE LA VIVIENDA Y SUELO

CÉDULA de 28 de febrero de 2002, del Área Provincial de Pontevedra, de notificación de resolución dictada en relación con el expediente ES-P-024/2001, devuelto polo servicio de correos.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (en su nueva redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero) intentada la notificación personal en el último domicilio conocido del interesado (Torneiros, IV fase, bloque 3, nº 8, bajo izquierda en O Porriño), sin que esta se pudiese practicar, se le notifica a Juan Carlos Rodríguez Monroy, la resolución sancionadora dictada por el delegado provincial de la CPTOPV, con fecha 4 de febrero de 2002, por no destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda de promoción pública, identificada como expediente PO-91/504, cta. 72, que le había sido adjudicada.

Contra la citada resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, en el plazo de un mes, que se contará a partir del día siguiente al de la publicación de esta cédula de acuerdo con lo que establecen los artículos 107, 114 y 115 de la Ley 30/1992.

«Vistas las actuaciones practicadas en expediente sancionador arriba referenciado, teniendo en cuenta los siguientes,

Hechos:

Primero.-Con fecha del 5 de julio de 2001, teniendo en cuenta el resultado de las actuaciones previas practicadas al amparo de lo dispuesto en los artículos 158.2º del Decreto 2114/1968, de 24 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de viviendas de protección oficial y 12 del Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora (RP), el delegado provincial de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, acordó el inicio del procedimiento sancionador ES-P-024/2001, contra Juan Carlos Rodríguez Monroy, por no destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda de promoción pública, identi

ficada como expediente PO-91/504, cta. 72, situada en el polígono de Torneiros, IV fase, bloque 3, nº 8, bajo izquierda, en O Porriño, que le había sido adjudicada en régimen compraventa.

Segundo.-Intentada la notificación personal de dicho acuerdo de inicio, esta vino devuelta por el servicio de correos, por lo que, de acuerdo con lo señalado en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se procedió a su publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de O Porriño y en el Diario Oficial de Galicia, sin que el interesado presentase alegacións, a pesar del plazo de quince días, otorgado para tal efecto.

Tercero.-Con fecha del 28 de agosto de 2001, la instructora del procedimiento acordó que se realizase una nueva visita de inspección a la vivienda referenciada, en la que se pudo constatar lo que ya reflejaron las dos actas de inspección anteriores: la no ocupación de dicha vivienda por el adjudicatario y sí por otras personas.

Cuarto.-El 5 de noviembre de 2001 la instructora del procedimiento propone la imposición al inculpado, de la sanción legalmente prevista en su grado medio, como autor de la infracción administrativa tipificada como grave, en el artículo 5.c) de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de infracciones en materia de vivienda.

Quinto.-Remitida dicha propuesta al interesado, esta viene devuelta por ausente, por lo que se procede a su publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de O Porriño y en el Diario Oficial de Galicia, sin que el interesado presentase alegaciones, a pesar del plazo de quince días otorgados para tal efecto.

Fundamentos de derecho:

Primero.-Es competente para la resolución de este expediente, el delegado provincial de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 134/1997, de 22 de mayo, sobre desconcentración de competencias sancionadoras en materia de vivienda en los delegados provinciales de dicha consellería (DOG, nº 109, del 9 de junio).

Segundo.-El artículo 3 del Decreto 3148/1978, de 10 de noviembre, por el que se desenvuelve el Real decreto ley 31/1978, de 31 de octubre, sobre construcción, financiación, uso, conservación y aprovechamiento de viviendas de protección oficial, establece que «las viviendas de protección oficial deberán dedicarse a domicilio habitual y permanente, sin que bajo ningún concepto puedan destinarse a segunda residencia o a cualquier otro uso».

Añadiendo que «existe habitualidad en la ocupación de la vivienda, cuando no permanezca desocupada más de tres meses seguidos al año, salvo que medie justa causa».

Tercero.-Los hechos indicados responden a la infracción administrativa tipificada en el artículo 5.c)

de la Ley 13/1996, de infracciones en materia de vivienda, según el cual:

«Tendrán la calificación de infracciones graves:

c) El no destino de las viviendas de protección oficial o de aquellas para las que se recibió una ayuda de la Comunidad Autónoma a domicilio habitual e permanente o mantenerlas deshabitadas, sin causa justificada durante un plazo superior a tres meses».

Cuarto.-Se considera responsable, en concepto de autor, a Juan Carlos Rodríguez Monroy, como adjudicatario de la vivienda referenciada, pudiendo corresponderle, de acuerdo con el artículo 7.1º b) de la mencionada ley la sanción de multa desde 601,02 a 3.005,06 A.

Quinto.-De acuerdo con la propuesta del órgano instructor y teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad que según los artículos 131 de la Ley 30/1992 y 7.3º de la Ley 13/1996, informan el ejercicio de la potestad sancionadora, procede imponer la sanción legalmente prevista en su grado medio.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

RESUELVO:

Imponer a Juan Carlos Rodríguez Monroy la sanción de mil quinientos dos con cincuenta y tres euros (1.502,53 A) por no destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda de promoción pública adjudicada, identificada como expediente PO-91/504, cta. 72.

El importe de la sanción impuesta por la presente resolución deberá ser ingresada en la cuenta Tesoro Hacienda gallega -cuenta restringida del IGVS- recaudación de multas y sanciones nº 2091-0388-99-3110000897 de Caixa Galicia, en el plazo determinado de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento de recaudación: las notificadas entre los días 1 e 15 de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el día 5 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior, las notificadas entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.

De no cumplirse esta resolución en todos sus términos podrán ser utilizadas las multas coercitivas previstas en el artículo 13 de la Ley 13/1996.

Notifíquese la presente resolución a los interesados, con mención expresa de los requisitos exigidos por el artículo 58.2º de la Ley 30/1992. Pontevedra, 4 de febrero de 2002. Delegado provincial de Pontevedra. José Manuel Iglesias Carrera».

Expido, firmo y sello esta cédula en Pontevedra, 28 de febrero de 2002.

Andrés Iglesias López

Jefe del Área Provincial de Pontevedra

ANEXO

Expediente: PO-91/504, cta.: 72 (ES-P-024/2001).

Nombre: Juan Carlos Rodríguez Monroy.

Último domicilio conocido: Torneiros, IV fase, bloque 3, nº 8, bajo izquierda, O Porriño.

Intentos de notificación personal: el 7-2-2002 a las 12.30 horas y el 11-2-2002 a las 14 horas.