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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 93 Miercoles, 15 de mayo de 2002 Pág. 7.099

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

ORDEN de 3 de mayo de 2002 por la que se dictan normas para la cesión en propiedad a los ayuntamientos gallegos de vehículos especialmente preparados para misiones de protección civil.

La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local (artículo 25.2º, párrafo c), así como la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia (artículos 80, 81 y 82), determinan que el ayuntamiento, como entidad básica de la organización territorial del Estado, es la vía de la participación de sus ciudadanos en diferentes materias y, entre ellas (artículo 22.2º párrafo c)), la protección civil ya que, ante una situación de emergencia que pueda poner en peligro la vida de los ciudadanos o sus pertenencias, el ayuntamiento será el primero en actuar tanto en tiempo de respuesta como en movilización de recursos.

Asimismo, la Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre protección civil, establece la vinculación voluntaria y desinteresada de los ciudadanos a la protección civil a través de organizaciones que se orientarán, principalmente, a la colaboración y apoyo en situaciones de emergencia; actitud fundamentalmente desarrollada por las agrupaciones de voluntarios de protección civil, en la mayor parte de los ayuntamientos, para poder cumplir la normativa vigente en materia de protección de su comunidad vecinal.

Conforme al Decreto 147/2002, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, le corresponde a esta consellería entre otras competencias, las de protección civil.

De acuerdo con el Decreto 56/2000, de 3 de marzo, por el que se regula la planificación, las medidas de coordinación y la actuación de voluntarios, agrupaciones de voluntarios y entidades colaboradoras en materia de protección civil de Galicia, la Administración autonómica colaborará en la dotación de medios y recursos necesarios a la Administración local para su actuación en materia de protección civil.

La Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, consciente de la magnitud y trascendencia de los valores que están en juego en las situaciones de emergencia, así como las necesidades que se generan y los recursos humanos y materiales que es preciso movilizar, quiere dotar de medios adecuados a los ayuntamientos para el cumplimiento de sus labores en materia de protección civil.

En el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia y en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, se establecen los requisitos generales para las subvenciones y ayudas concedidas por la Administración autonómica, normativa a la que en consecuencia, se adaptará la presente orden, teniendo en cuenta en todo caso, los principios de publicidad, objetividad y concurrencia.

De acuerdo con lo expuesto, se pretende por medio de la presente orden regular el procedimiento y requisitos para la cesión en propiedad de vehículos adecuadamente preparados para misiones de protección civil a los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma gallega.

Por todo esto,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

La Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, para colaborar y aumentar la eficacia de los ayuntamientos en su misión de protección a su comunidad vecinal y para equipar con un medio necesario la protección civil, les cederá en propiedad vehículos todo terreno a los ayuntamientos gallegos que cuenten con Servicio Municipal de Protección Civil o Agrupación de Voluntarios de Protección Civil, sea municipal o tenga subscrito un convenio con el ayuntamiento, y además estén inscritas en el Registro de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Galicia conforme al Decreto 56/2000, de 3 de marzo.

Artículo 2º.-Beneficiarios.

Para poder acceder a los beneficios otorgados mediante esta orden, los ayuntamientos deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Disponer de Servicio Municipal de Protección Civil o, en su defecto, de Agrupación de Voluntarios de Protección Civil.

b) Que en sus presupuestos anuales dispongan de una cantidad destinada a temas de seguridad y protección civil.

c) Que no dispongan de vehículos especialmente preparados para misiones de protección civil.

d) De forma excepcional podrán solicitarlo aquellos que ya dispongan de vehículo cedido cuando se den los siguientes supuestos:

-Sea imprescindible su renovación.

-Sea preciso un segundo vehículo dadas las características singulares e índice de riesgo del ayuntamiento.

Para este supuesto excepcional (indicado en el epígrafe d) se dedicará hasta un máximo del 30% de los vehículos disponibles.

Artículo 3º.-Crédito.

Para la consecución del objetivo al que se refiere la presente orden, la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales destinará hasta un límite de 276.466 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.04.231A.624.1, de los presupuestos de la Comunidad Autónoma gallega para el 2002, que se dedicarán a la adquisición de vehículos todo terreno para cederlos en propiedad a los ayuntamientos.

Artículo 4º.-Solicitud.

1. Los ayuntamientos que deseen acogerse a los beneficios concedidos en esta orden presentarán su solicitud, en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, empleando el modelo que se indica en el anexo I de esta orden, en el registro general de las delegaciones provinciales de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. 2. Junto con la solicitud se presentarán los siguientes documentos:

2.1. Declaración del conjunto de todas las solicitudes efectuadas, o concedidas, para un mismo proyecto o actividad, ante las administraciones públicas competentes u otros entes públicos.

2.2. Certificados expedidos por el secretario del ayuntamiento:

a) En su caso, de la existencia de Servicio Municipal de Protección Civil.

b) De los gastos corrientes y de inversión considerados en los presupuestos municipales del 2002 destinados a las funciones de seguridad y protección civil.

c) Relativo al acuerdo adoptado por el órgano competente por el que:

-Se acuerda solicitar la cesión en propiedad, regulada en la presente orden, aceptando íntegramente sus términos y prescripciones.

-Se faculta al alcalde del ayuntamiento para aceptar la cesión en propiedad en las condiciones establecidas por la consellería y para firmar el correspondiente convenio, o ampliación de éste, en el caso de resolución favorable de la consellería.

2.3. Memoria firmada por el alcalde, como jefe local de Protección Civil, en la que se indiquen:

-Los riesgos potenciales existentes en el ámbito territorial del ayuntamiento, conforme a lo establecido en el Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Galicia (Platerga) o, en su caso, en el Plan de Emergencia Municipal (Pemu).

-En su caso, estar en trámite de creación la Junta Local de Protección Civil, y estar elaborando el Plan de Emergencias Municipal (Pemu).

-Medios materiales de transporte de que dispone actualmente el ayuntamiento y la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil destinados a tareas de protección civil.

-Cumplir los requisitos indicados en el artículo 2º, especificando cada uno de los puntos.

3. Los defectos en las solicitudes les serán notificados a los interesados por las delegaciones provinciales de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, concediéndoles un plazo de diez días para enmendar errores u omisiones. Transcurrido el antedicho plazo, si no se produjese dicha enmienda, las peticiones se archivarán, de acuerdo con lo establecido en la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 5º.-Instrucción.

1. Una vez recibida la documentación en las delegaciones provinciales, se procederá a su examen y análisis por los Servicios de Protección Civil de la provincia correspondiente.

2. Los respectivos servicios provinciales emitirán un informe técnico en relación a las peticiones recibidas, remitiéndolo a la Dirección General de Interior y Protección Civil.

3. La propuesta de resolución, se hará por una comisión de evaluación, que estará presidida por el director general de Interior y Protección Civil y formada por los cuatro delegados provinciales de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales y el subdirector general de Protección Civil, actuando como secretario un funcionario propuesto por el director general de Interior y Protección Civil.

4. La referida comisión, en función del informe técnico referido en el apartado anterior, hará una propuesta de resolución que será elevada posteriormente al órgano competente para resolver.

Artículo 6º.-Criterios de evaluación.

La concesión se realizará en régimen de concurrencia competitiva y para la elaboración del informe técnico y de la propuesta de resolución, así como la cuantía de la ayuda, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

1. Los riesgos potenciales existentes en el ayuntamiento, conforme a lo establecido en el Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Galicia (Platerga), o en su caso, en el Plan de Emergencias Municipal (Pemu).

2. Número de colaboraciones realizadas, en temas de protección civil, con la Xunta de Galicia, especialmente con la Central de Emergencias 112-Galicia, y Planes de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Galicia en el Sistema de Protección Civil de Galicia, así como la participación activa en los últimos años de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil en situación de urgencia o emergencia.

3. Disponer de servicio de 24 horas en la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil.

4. Situación geográfica del ayuntamiento.

5. Recursos humanos y medios materiales, de titularidad propia, que el ayuntamiento, y en su caso,

la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil pueda movilizar ante una emergencia.

6. Haber creada o estar en trámite de creación la Junta Local de Protección Civil.

7. Cantidad destinada por el ayuntamiento, en sus presupuestos anuales, para cumplir con la normativa vigente en materia de seguridad y protección civil de su comunidad de vecinos.

8. Haber o estar elaborando su Plan de Emergencias Municipal (Pemu).

Artículo 7º.-Resolución, publicación y notificación.

1. La resolución se adoptará por el conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, teniendo en cuenta la propuesta que haga la comisión de evaluación, procediéndose a su publicación posterior en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 bis del Reglamento de patrimonio de la Comunidad Autónoma (introducido por el Decreto 238/1998, de 24 de julio) y con lo dispuesto en el artículo 11º del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, suponiendo la concesión en propiedad del vehículo todo terreno.

2. La notificación de la resolución se efectuará por la Dirección General de Interior y Protección Civil, en la forma prevista en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

En el supuesto de que, trascurridos seis meses contados desde la publicación de esta orden no se dictase y notificase resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo y en todo caso a aquellos ayuntamientos a los que no se les conceda vehículo, se les notificará indicando que fue desestimada su petición.

3. En la notificación de las resoluciones se harán constar las siguientes condiciones particulares que deberá cumplir el ayuntamiento al que se le conceda el vehículo:

a) Abonar en concepto de contribución compensatoria por los costes generados en el procedimiento de cesión, la cantidad resultante de aplicar el porcentaje del 15% al importe unitario de licitación de los vehículos, por ser este importe cierto, en el correspondiente procedimiento de contratación.

b) Serán por cuenta de los ayuntamientos los gastos de matriculación, incluido, en su caso, el impuesto especial sobre determinados medios de transporte, seguros, mantenimiento, conservación y las indemnizaciones derivadas de posibles declaraciones de responsabilidad civil o criminal por el uso de los vehículos, cualquiera que sea su cuantía.

c) Los ayuntamientos peticionarios se comprometen a que los vehículos sean destinados a misiones de protección civil.

d) Compromiso de la inalterabilidad de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión.

4. Contra la resolución del conselleiro, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia o recurso potestativo de reposición ante el propio conselleiro.

Artículo 8º.-Aceptación, justificación y pago.

1. El alcalde del ayuntamiento al que se le concediese un vehículo, dispondrá de un plazo de quince días hábiles, contados a partir de la recepción de la comunicación individual de la resolución favorable, para comunicar la aceptación de las condiciones contenidas en el párrafo anterior.

2. Se considera como medio de justificación, para hacer efectivo el pago de la cantidad correspondiente en la entidad financiera que se indique por la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, la certificación del órgano que tenga atribuidas las facultades de control del cumplimiento de la finalidad para la que se solicita la ayuda y de la aplicación de los fondos destinados a tal efecto, según se recoge en el artículo 15.2º c) del Decreto 287/2000.

3. Transcurrido el plazo referido en el apartado 1º de este artículo sin que se comunique la aceptación, la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales podrá anular la resolución.

Artículo 9º.-Formalización de la cesión.

Para la formalización de la cesión se firmará un convenio en el que constará el acuerdo de cesión en propiedad y la aceptación del cesionario.

Los gastos de matriculación, seguros, impuestos, mantenimiento, conservación del material cedido y las indemnizaciones derivadas de las posibles declaraciones de responsabilidad civil o criminal por el uso del material, cualquiera que sea su cuantía, correrán a cargo de los ayuntamientos.

Artículo 10º.-Reversión de bienes en la Comunidad Autónoma.

1. Si el vehículo cedido no se aplicase al fin señalado o dejase de estarlo con posterioridad, si se descuidase o utilizase con grave quebrantamiento, o se incumpliesen las condiciones que se detallan en esta orden, se considerará resuelta la cesión y los bienes revertirán a la Comunidad Autónoma, que tendrá derecho a percibir, después de la tasación pericial, el valor de los detrimentos o de los deterioros que experimentasen.

2. La Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales estará dotada de facultades de vigilancia y control, para comprobar el cumplimento de las obligaciones que lleva aparejadas la cesión y, en su caso, para la resolución de los expedientes de reversión.

Disposición adicional

La contribución compensatoria realizada por el beneficiario según lo dispuesto en el artículo 7.3º a) podrá generar créditos en el estado de gastos del presupuesto de esta consellería que podrán ser utilizados en la adquisición y en la adjudicación de más vehículos.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Interior y Protección Civil para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo de esta orden.

Segunda.-Será de aplicación supletoria el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Tercera.-Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 3 de mayo de 2002.

Antonio Pillado Montero

Conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales