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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 113 Jueves, 13 de junio de 2002 Pág. 8.904

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES INSTITUCIONALES Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

DECRETO 200/2002, de 6 de junio, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a diversas plazas de cuerpos y escalas de Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2002.

La Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia, modificada por la Ley 3/1995, de 10 de abril, en su artículo 29 establece los criterios en que debe enmarcarse la oferta de empleo público, concebida como instrumento de programación de las necesidades de personal y de racionalización del empleo público y de los procesos de selección del personal al servicio de las administraciones públicas, en los que deben primar los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.

Los artículos 9.2º y 34 de dicha Ley 4/1988 establecen los sistemas de acceso para el ingreso a la función pública, mediante convocatoria pública, basados en los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.

La Ley 5/2000, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y de régimen presupuestario y administrativo (DOG nº 251, del 29 de diciembre), en su disposición adicional quinta creó la escala de profesores del Instituto Nacional de Educación Física de Galicia (INEF), estableciendo que se modificará la relación de puestos de trabajo, configurados como laborales, en puestos de personal funcionario de la escala de profesores del INEF, y la convocatoria de dos procesos selectivos, uno en el que se ofertarán los puestos ocupados por el personal laboral fijo, y otro en el que se ofertarán los ocupados por personal laboral temporal y las vacantes.

Por resolución de la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública de 11 de enero de 2002 (DOG nº 20, del 28 de enero), se ordenó la publicación del acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia por el que se modifica la relación de puestos de trabajo de conformidad con lo establecido en la Ley 5/2000, de 28 de diciembre, por el que en la oferta de empleo público que se aprueba por el presente decreto se incluyen los puestos ocupados por el personal laboral fijo y los desempeñados por personal interino, condición que, en la

actualidad, ostenta el personal laboral temporal incluido en el ámbito de dicha ley.

Por lo anterior, y teniendo en cuenta los puestos de trabajo vacantes en distintas escalas de la Administración general y de esta Comunidad Autónoma que afectan al funcionamiento de los servicios públicos esenciales, de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley 2/2002, de 29 de abril, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2002, así como en el artículo 21 de la Ley 23/2001, de 27 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2002, es necesaria la aprobación de la oferta de empleo público relativa al personal funcionario de distintos cuerpos y escalas de Administración general, en el año 2002.

En su virtud, consultadas las organizaciones sindicales correspondientes, con informe de la Comisión de Personal y de conformidad con lo establecido en el artículo 12.8º de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, modificado por la Ley 3/1995, a propuesta del conselleiro de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día 6 de junio de dos mil dos,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Aprobación de la oferta de empleo público.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.6º de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia, modificada por la Ley 3/1995, de 10 de abril, se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a distintos cuerpos y escalas de Administración general de la Xunta de Galicia para el 2002 en los términos que se establecen en el presente decreto.

Artículo 2º.-Cuantificación de la oferta de empleo público.

En la presente oferta de empleo público se incluyen las necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria que no pueden ser cubiertas con efectivos de personal existentes en la actualidad y los puestos de profesores del INEF de Galicia de acuerdo con los criterios y según la composición que se detalla en el anexo.

Artículo 3º.-Consolidación de empleo temporal.

Para darle continuidad al empleo temporal, en tanto se abordan los correspondientes procesos selectivos de acceso con carácter permanente a la función pública, se podrá transformar la relación de empleo inicial en otra de naturaleza interina en los términos previstos en el Real decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, o en la normativa de función pública, todo ello de conformidad con el artículo 25 de la Ley 2/2002, de 29 de abril, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2002.

Artículo 4º.-Personas con minusvalías.

1. A los procesos selectivos para el ingreso en cuerpos y escalas de funcionarios de la Xunta de Galicia,

incluídos los correspondientes a la promoción interna, excepto las de profesores del INEF de Galicia, serán admitidas las personas con minusvalía en los términos previstos en el presente artículo y demás normativa aplicable.

Las convocatorias no establecerán exclusiones por limitaciones psíquicas y/o físicas, sin perjuicio de las incompatibilidades con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.

En las pruebas selectivas, incluyendo los cursos de formación o período de prácticas, se establecerán, para las personas con minusvalía que lo soliciten, las adaptaciones posibles de medios para su realización. En las convocatorias se indicará expresamente esta posibilidad, así como que los interesados deberán formular la correspondiente petición concreta en la solicitud de participación.

A tal efecto los tribunales o comisión de selección podrán requerir informe y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral, sanitaria o de los órganos competentes.

2. En cada convocatoria se reservará el tres por ciento de las vacantes ofertadas para ser cubiertas por quien tenga la condición legal de persona con minusvalía, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional séptima de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, excepto en lo relativo a los profesores del INEF de Galicia.

Cuando el resultado de la aplicación del citado porcentaje dé un resto igual o superior a 0,5 plazas de reserva se computará como una plaza a incluír en tal cuota.

Cuando el número de vacantes ofertadas en cada convocatoria sea igual o superior a 10 pero inferior al número necesario para aplicar lo señalado en los párrafos anteriores se reservará, en todo caso, una plaza a la dicha cuota.

En todo caso, en cada convocatoria se establecerá el número concreto de plazas que quedan reservadas para personas con minusvalía a las que pudiera corresponder esta cuota. Se hará constar asimismo que no se reserva ninguna plaza en el supuesto de que no se alcanzase el mínimo necesario para esto de acuerdo con lo previsto en los puntos anteriores.

La opción a plazas reservadas tendrá que formularse en la solicitud de participación en las convocatorias con declaración expresa de los interesados de reunir la condición exigida al respecto, que se acreditará si obtuviese plaza, mediante certificación de los órganos competentes. Las pruebas selectivas se realizarán en condiciones de igualdad con los aspirantes de libre acceso, sin perjuicio de las adaptaciones previstas en este artículo.

Si en su realización se le suscitaran dudas al tribunal respecto de la capacidad del aspirante para el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas por los funcionarios del cuerpo, escala o persoal laboral de la categoría a la que se opta, podrán solicitar el correspondiente dictamen del órgano competente.

Con anterioridadad al nombramiento y una vez superado el proceso selectivo la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública, podrá requerir, respecto a las personas que acceden por esta cuota de reserva, dictamen del órgano competente sobre la compatibilidad del candidato para el puesto de trabajo o sobre las adaptaciones de este último.

Artículo 5º.-Concurso oposición para el acceso a la escala de profesores del INEF de Galicia.

1. Se convocará un proceso selectivo, por el sistema de concurso oposición, para el acceso a la escala de profesores del INEF de Galicia en el que se ofertarán los puestos ocupados por laborales fijos y en el que sólo podrán participar estos trabajadores, valorándoseles como mérito preferente para cada uno de ellos el tiempo de servicios prestados en él.

2. Se convocará un proceso selectivo por el sistema de concurso-oposición libre para el acceso a la anteriormente citada escala en el que se ofertarán los puestos de la escala de profesores del INEF de Galicia desempeñados por personal interino y las vacantes.

3. Ambas convocatorias se adaptarán a la normativa vigente sobre el acceso del profesorado universitario.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al conselleiro de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública para dictar, dentro de sus competencias, las normas precisas para el desarrollo del presente decreto.

Segunda.-Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 6 de junio de 2002.

Jaime Pita Varela

Conselleiro de la Presidencia, Relaciones

Institucionales y Administración Pública

Oferta de empleo público 2002

Administración general.

Grupo A:

Cuerpo superior de la Administración de la Xunta10 plazas

Escala de letrados4 plazas

Escala de profesores del INEF de Galicia48 plazas

-Ocupadas por personal laboral fijo26 plazas

-Ocupadas por personal interino y vacantes22 plazas

Escala superior de finanzas 12 plazas

Total grupo A 74 plazas

Grupo B:

Escala técnica de finanzas 15 plazas

Total grupo B 15 plazas

Grupo D:

Cuerpo auxiliar de la Xunta 200 plazas

Total grupo D 200 plazas

Grupo E:

Cuerpo subalterno de la Xunta 150 plazas

Total grupo E 150 plazas

Total Administración general 439 plazas

CONSELLERÍA DE POLÍTICA AGROALIMENTARIA

Y DESARROLLO RURAL