De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se le notifica al denunciado, con los datos y último domicilio conocido que se señala en el anexo, la incoación de expediente sancionador en materia de urbanismo, dictado en el expediente sancionador que se cita en el anexo.
Se le hace saber que, contra dicha resolución, el interesado podrá aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones consideren convenientes, en el plazo de quince días, contados desde el día siguiente al de la públicación de esta cédula y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 del Real decreto 1398/1993, todo esto, sin perjuicio de lo establecido por el artículo 3 del citado real decreto.
Así mismo significa la posibilidad de que los presuntos responsables puedan reconocer voluntariamente su responsabilidad, con los efectos previstos en el artículo 8 del Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto.
La competencia para la resolución del expediente sancionador le corresponderá al conselleiro o al director general de Urbanismo, según la cuantía de la sanción que se proponga, en virtud de las normas de atribución de competencias establecidas por los artículos 186 de la Ley del suelo de Galicia, 80.1º del Reglamento de disciplina urbanística y por el Decreto 134/2002, de 4 de abril.
Se nombra instructora a Pilar Díaz Herrera, funcionaria de la Consellería de Política Territorial,Obras Públicas y Vivienda, pudiendo los interesados promover recusación en cualquier momento de la tramitación del expediente, expresando la causa o causas en las que se funde, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Para que conste y sirva de notificación al citado denunciado, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.4º de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, expido y firmo esta cédula.
Santiago de Compostela, 23 de mayo de 2002.
Hipólito Pérez Novo
Subdirector general de Disciplina e Informes
ANEXO
Expte: 107 C-2002/8-0 sancionador.
Denunciado: Manuel Creo Antelo, en la condición de constructor.
Último domicilio conocido: As Galanas nº 33, Calo-Balcaide.
Hechos: cierre de finca y obras de construcción de una vivienda sin licencia municipal en suelo rústico protegido.
Lugar: Surribas-Conxo.
Municipio: Santiago de Compostela.
Tipo resolución: iniciar expediente sancionador en materia de urbanismo a Mª Luisa Garabal Maza en calidad de promotor y Manuel Creo Antelo en calidad de constructor.
Precepto infringido: artículo 182.2º de la Ley 1/1997, del suelo de Galicia y 70.2º del Decreto 28/1999, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de disciplina urbanística.
Precepto sancionador: artículo 185.1º c) de Ley 1/1997, del suelo de Galicia, y 82 del Decreto 28/1999, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de disciplina urbanística.