El Pleno del ayuntamiento en sesión de fecha 6-6-2002, acordó:
«Primero.-En virtud de lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 1/1997, del suelo de Galicia y con el fin de proceder a la ordenación o reforma de determinadas áreas, a través del Plan General de Ordenación Municipal, proceder a la suspensión del procedimiento de otorgamiento de licencias de parcelación de terrenos, edificación y demolición en las siguientes áreas del territorio municipal:
Zona 1. La definida por un círculo de 100 m de radio con centro en la intersección del acceso central a la carretera nacional 120 con la vía del ferrocarril (grafiada en el plano 1).
Zona 2. En el tramo grafiado del acceso este (plano 1).
Zona 3. Terrenos necesarios para el acceso al polígono de A Raña desde la C.N. 120 en el núcleo de A Pobra (grafiada en el plano 1).
Zona 4. La delimitación del casco antiguo del núcleo de O Barco de Valdeorras (grafiada en el plano 1).
Zona 5. Los núcleos tradicionales periféricos y/o absorbidos por el crecimiento de los núcleos de O Barco de Valdeorras y Viloira (A Pobra, Veigamuíños, Termiñá, Veigadecabo, zona antigua de Viloira y As Cortes) (grafiada en el plano 1 y 2).
Zona 6. El núcleo urbano de Vila de O Castro y su entorno (grafiada en el plano 2).
Zona 7. Las zonas previstas de afección de los sistemas generales y su entorno, incluso las glorietas sitas una en cruce de la calle Arroyo Mariñán con la calle Arenas y otra en prolongación calle Río Miño con Arroyo Mariñán (grafiadas en los planos 1 y 2).
Zona 8. Las zonas actuales de los sistemas generales establecidos por las vigentes N.S.P.M. y su entorno (grafiadas en el plano 1).
Zona 9. Los ríos y los arroyos con sus bordes grafiados en los planos 1 y 2 y que atraviesan O Barco de Valdeorras. En el arroyo Cigüeño los bordes serán aquellos que define el plan de encauzamiento aprobado.
Zona 10. Los suelos rústicos de protección grafiados en el plano 2.
Zona 11. El cementerio municipal y su entorno (grafiada en el plano 1).
Zona 12. La Casa Grande de Viloira y su entorno (grafiada en el plano 1).
Segundo.-Si dentro del plazo de suspensión de licencias se produjese el acuerdo de aprobación inicial, la suspensión se mantendrá para todas aquellas áreas del territorio en las que las nuevas determinaciones de planeamiento supongan modificación de la ordenación urbanística.
Tercero.-Publicar este acuerdo en el BOP, DOG y un periódico de los de mayor difusión».
Lo que se hace público en cumplimiento de lo establecido en el citado precepto.
O Barco de Valdeorras, 10 de junio de 2002.
Alfredo L. García Rodríguez
Alcalde

